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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2003 (22/11/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 90

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G35/G37/G32/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 22 de noviembre de 2003 Hecho esto, se procederá a su anulación, no siendo mate- ria de devolución o compensación aquellas sumas que hubiese percibido la Municipalidad de parte del infractor en el proceso de cancelación de la misma. El cumplimiento voluntario de la sanción imposibilita exi- gir que se reviertan los efectos ocasionados por su ejecu- ción. Artículo 42º.- ACTAS El personal del órgano fiscalizador competente que par- ticipe en diligencias relacionadas a la fiscalización, podrá levantar Actas que contengan las circunstancias en que éstas se realizaron. CAPÍTULO III IMPUGNACIÓN DE SANCIONES Artículo 43º.- ACTOS IMPUGNABLES La interposición de los recursos de reconsideración y de apelación sólo procede contra los actos mediante los cuales el órgano fiscalizador competente impone sancio-nes. Su tramitación se realiza conforme a lo establecido en las normas que regulan el Procedimiento Administrativo General. Contra la Notificación Preventiva de Sanción, las actas y otros actos que no impliquen la imposición de una san- ción no cabe recurso impugnativo alguno. Artículo 44º.- RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Son competentes para resolver la reconsideración los Órganos de Apoyo a la Fiscalización, de acuerdo a lo dis- puesto en el Artículo 6º de la presente Ordenanza. Artículo 45º.- RECURSO DE APELACIÓN Pueden recurrir en apelación las personas que re- sulten afectadas por los actos de imposición de sancio-nes y las que sean directamente perjudicadas por la re- solución que resuelve el recurso de reconsideración o por el silencio administrativo producido con motivo dedicho recurso. El órgano competente para resolver el recurso de ape- lación es el Alcalde. La apelación que no cumpla o no re-úna los requisitos para su concesión, podrá ser declarada inadmisible o improcedente por el órgano que resuelve en primera instancia. Artículo 46º.- ACCESO AL PROCEDIMIENTO Durante el procedimiento de impugnación de sancio- nes, el administrado que se encuentre debidamente legiti- mado tiene derecho a conocer el estado de su expediente y a solicitar las copias que considere pertinentes. Artículo 47º.- EJECUCIÓN DE SANCIONES Y RE- CURSOS ADMINISTRATIVOS La interposición de recursos administrativos no suspen- de la ejecución de las sanciones impugnadas, salvo que el Órgano competente considere que existen razones aten-dibles para hacerlo, conforme lo establecido y dentro del marco del artículo 216º de la Ley Nº 27444. Artículo 48º.- APLICACIÓN SUPLETORIA DE NOR- MAS Para declarar la inadmisibilidad o improcedencia de los recursos impugnativos se aplicará además de las normas que regulan el Procedimiento Administrativo General, las disposiciones del Código Procesal Civil, en lo que corres-ponda. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Los Procedimientos administrativos que se requieran para la aplicación y cumplimiento de la presenteOrdenanza serán aprobados mediante Decreto de Alcal- día. Segunda.- Los procedimientos administrativos re- lativos a infracciones y sanciones impuestas al ampa- ro de las Ordenanzas Nºs. 062/MDS y 065/MDS segui- rán conforme a dicha normatividad hasta su conclusión,constituyendo el Alcalde la última instancia administra- tiva para emitir las resoluciones en los procedimientos en trámite. Tercera .- Facúltese al Alcalde para autorizar la am- pliación de los plazos establecidos para casos excepcio- nales y justificatorios.Cuarta.- Deróguese las Ordenanzas Nº 062/MDS y Nº 065/MDS y déjense sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza. Quinta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Encárguese al Señor Alcalde la respectiva promulga- ción. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla. GUSTAVO SIERRA ORTIZ Alcalde 21693 MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G62/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G50/G72/G65/G2D /G64/G69/G61/G6C/G20/G4D/G61/G73/G69/G76/G61/G20/G47/G72/G61/G74/G75/G69/G74/G61/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G69/G62/G75/G79/G65/G6E/G74/G65/G73/G79/G20/G6F/G6D/G69/G73/G6F/G73/G20/G6F/G20/G6E/G75/G65/G76/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G41/G73/G65/G6E/G74/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G48/G75/G6D/G61/G6E/G6F/G73/G20/G79/G20/G41/G67/G72/G75/G70/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G56/G69/G76/G69/G65/G6E/G64/G61 ORDENANZA Nº 118 Villa María del Triunfo, 27 de octubre del 2003 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 27 de octu- bre del 2003, bajo la presidencia del señor Alcalde, Dr.Washington Ipenza Pacheco, y con la asistencia de losseñores Regidores: Sr. Emiliano Yrribarren Chamorro, Srta.Raquel Barriga Velazco, Sra. Gina Casafranca Delgado,Sr. Carlos Palomino Maldonado, Sr. Javier Salas Zama-lloa, Sr. Eudaldo Viches Silva, Sr. David Romero Ríos, Sr.Donato Izarra Palomino, Sr. Moisés Félix Olazábal, Sr. ElíasVara Franco, Sr. José Guerra Velásquez, Sr. Wilfredo Ba-zán Ramírez y Sr. Carlos Mejía Escajadillo; se trató sobreInscripción Predial Masiva; y, CONSIDERANDO: Que, la existencia de Asentamientos Humanos y Agru- paciones de Vivienda que no se encuentran registrados enla base de datos de la Municipalidad, genera un desbalan-ce entre los ingresos que se recauda y el financiamientopara la prestación de servicios municipales en favor de lapoblación; Que, el Art. 14º del Decreto Legislativo Nº 776 deter- mina la obligatoriedad de presentar la Declaración Juradade Autoavalúo; y toda vez que la Entidad va a realizar esteproceso de inscripción en forma masiva y en el mismo lu-gar en que se encuentran habitando los contribuyentes, esnecesario que previamente se realicen Talleres Zonales conparticipación de las áreas involucradas en el proceso referi-do; Que, el TUPA vigente determina el costo del formula- rio para Declaración Jurada de Autoavalúo, extremo quedebe exonerarse mientras dure el proceso de ins-cripción masiva, habilitándose una ficha especial deinscripción; De conformidad con los Arts. 9º, Inc. 9), 40º y 74º de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades; y Arts. 14º y60º, Inc. b) del Decreto Legislativo Nº 776 - de TributaciónMunicipal; con el voto Unánime de los señores Regidores,y la dispensa de la lectura y aprobación del acta, se haemitido la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- APROBAR el beneficio de Ins- cripción Predial Masiva Gratuita de contribuyentes y omi-sos y/o nuevos en Asentamientos Humanos y/o Agrupa-