Norma Legal Oficial del día 22 de noviembre del año 2003 (22/11/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 22 de noviembre de 2003

Hecho esto, se procedera a su anulacion, no siendo materia de devolucion o compensacion aquellas sumas que hubiese percibido la Municipalidad de parte del infractor en el MORDAZA de cancelacion de la misma. El cumplimiento voluntario de la sancion imposibilita exigir que se reviertan los efectos ocasionados por su ejecucion. Articulo 42º.- ACTAS El personal del organo fiscalizador competente que participe en diligencias relacionadas a la fiscalizacion, podra levantar Actas que contengan las circunstancias en que estas se realizaron.

Cuarta.- Deroguese las Ordenanzas Nº 062/MDS y Nº 065/MDS y dejense sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza. Quinta.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Encarguese al Senor MORDAZA la respectiva promulgacion. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 21693

CAPITULO III IMPUGNACION DE SANCIONES
Articulo 43º.- ACTOS IMPUGNABLES La interposicion de los recursos de reconsideracion y de apelacion solo procede contra los actos mediante los cuales el organo fiscalizador competente impone sanciones. Su tramitacion se realiza conforme a lo establecido en las normas que regulan el Procedimiento Administrativo General. Contra la Notificacion Preventiva de Sancion, las actas y otros actos que no impliquen la imposicion de una sancion no cabe recurso impugnativo alguno. Articulo 44º.- RECURSO DE RECONSIDERACION Son competentes para resolver la reconsideracion los Organos de Apoyo a la Fiscalizacion, de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 6º de la presente Ordenanza. Articulo 45º.- RECURSO DE APELACION Pueden recurrir en apelacion las personas que resulten afectadas por los actos de imposicion de sanciones y las que MORDAZA directamente perjudicadas por la resolucion que resuelve el recurso de reconsideracion o por el silencio administrativo producido con motivo de dicho recurso. El organo competente para resolver el recurso de apelacion es el Alcalde. La apelacion que no cumpla o no reuna los requisitos para su concesion, podra ser declarada inadmisible o improcedente por el organo que resuelve en primera instancia. Articulo 46º.- ACCESO AL PROCEDIMIENTO Durante el procedimiento de impugnacion de sanciones, el administrado que se encuentre debidamente legitimado tiene derecho a conocer el estado de su expediente y a solicitar las copias que considere pertinentes. Articulo 47º.- EJECUCION DE SANCIONES Y RECURSOS ADMINISTRATIVOS La interposicion de recursos administrativos no suspende la ejecucion de las sanciones impugnadas, salvo que el Organo competente considere que existen razones atendibles para hacerlo, conforme lo establecido y dentro del MORDAZA del articulo 216º de la Ley Nº 27444. Articulo 48º.- APLICACION SUPLETORIA DE NORMAS Para declarar la inadmisibilidad o improcedencia de los recursos impugnativos se aplicara ademas de las normas que regulan el Procedimiento Administrativo General, las disposiciones del Codigo Procesal Civil, en lo que corresponda.

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA DEL TRIUNFO
Aprueban beneficio de Inscripcion Predial Masiva Gratuita de contribuyentes y omisos o nuevos en Asentamientos Humanos y Agrupaciones de Vivienda
ORDENANZA Nº 118
MORDAZA MORDAZA del Triunfo, 27 de octubre del 2003 EL MORDAZA DEL DISTRITO DE MORDAZA MORDAZA DEL TRIUNFO POR CUANTO: En Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 27 de octubre del 2003, bajo la presidencia del senor MORDAZA, Dr. MORDAZA Ipenza MORDAZA, y con la asistencia de los senores Regidores: Sr. MORDAZA Yrribarren MORDAZA, Srta. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Sr. Eudaldo Viches MORDAZA, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Sr. MORDAZA Izarra MORDAZA, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Sr. MORDAZA Vara MORDAZA, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Sr. MORDAZA MORDAZA Escajadillo; se trato sobre Inscripcion Predial Masiva; y, CONSIDERANDO: Que, la existencia de Asentamientos Humanos y Agrupaciones de Vivienda que no se encuentran registrados en la base de datos de la Municipalidad, genera un desbalance entre los ingresos que se recauda y el financiamiento para la prestacion de servicios municipales en favor de la poblacion; Que, el Art. 14º del Decreto Legislativo Nº 776 determina la obligatoriedad de presentar la Declaracion Jurada de Autoavaluo; y toda vez que la Entidad va a realizar este MORDAZA de inscripcion en forma masiva y en el mismo lugar en que se encuentran habitando los contribuyentes, es necesario que previamente se realicen Talleres Zonales con participacion de las areas involucradas en el MORDAZA referido; Que, el MORDAZA vigente determina el costo del formulario para Declaracion Jurada de Autoavaluo, extremo que debe exonerarse mientras dure el MORDAZA de inscripcion masiva, habilitandose una ficha especial de inscripcion; De conformidad con los Arts. 9º, Inc. 9), 40º y 74º de la Ley Nº 27972 - Organica de Municipalidades; y Arts. 14º y 60º, Inc. b) del Decreto Legislativo Nº 776 - de Tributacion Municipal; con el MORDAZA Unanime de los senores Regidores, y la dispensa de la lectura y aprobacion del acta, se ha emitido la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- APROBAR el beneficio de Inscripcion Predial Masiva Gratuita de contribuyentes y omisos y/o nuevos en Asentamientos Humanos y/o Agrupa-

DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Los Procedimientos administrativos que se requieran para la aplicacion y cumplimiento de la presente Ordenanza seran aprobados mediante Decreto de Alcaldia. Segunda.- Los procedimientos administrativos relativos a infracciones y sanciones impuestas al MORDAZA de las Ordenanzas Nºs. 062/MDS y 065/MDS seguiran conforme a dicha normatividad hasta su conclusion, constituyendo el MORDAZA la MORDAZA instancia administrativa para emitir las resoluciones en los procedimientos en tramite. Tercera .- Facultese al MORDAZA para autorizar la ampliacion de los plazos establecidos para casos excepcionales y justificatorios.

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