Norma Legal Oficial del día 22 de noviembre del año 2003 (22/11/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

MORDAZA, sabado 22 de noviembre de 2003 DISPOSICIONES FINALES

NORMAS LEGALES
II.- FINALIDAD:

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Primera.- Para los fines del presente reglamento y asegurar la garantia Institucional de la autonomia Municipal, se considera como organizacion de la Sociedad Civil, a las organizaciones reconocidas por ley que cuenten con autonomia administrativo y economica y que no se encuentren adscritas, de ningun modo, a ningun organo o institucion del Estado sea este de nivel nacional, regional o local. Segunda.- Lo que no se encuentre regulado en el presente reglamento se aplicara supletoriamente la nueva Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, la Ordenanza Metropolitana de MORDAZA Nº 191, en lo que fuera pertinente. 21701

Garantizar la tranquilidad y seguridad de los menores de edad respecto al uso de Cabinas de Internet, ordenando el funcionamiento de los establecimientos que realizan esta actividad III.- ALCANCE: Estan sujeto al alcance de la presente MORDAZA todos los establecimientos que vienen ejerciendo y otros que en el futuro deseen ejercer actividades relacionadas con el alquiler de cabinas de Internet en la jurisdiccion del distrito de Comas. IV.- BASE LEGAL: - Ley Organica de Municipalidades Nº 27972. - D. Leg. Nº 776 "Ley de Tributacion Municipal". - Ordenanza Nº 091-2003-C/MC (23-08-2003). V.- NORMAS ESPECIFICAS DEL FUNCIONAMIENTO 1.- Los establecimientos que desarrollen o deseen desarrollar actividades de alquiler de cabinas de Internet deberan cumplir previamente con reunir las condiciones siguientes: 2.- Que, no menos del 20% de las maquinas seran destinadas para el uso de menores de 12 anos de edad, maquinas que asimismo deberan contar con el respectivo logotipo de la municipalidad que indique la restriccion de uso de la pagina Web, con contenido pornografico y/o violencia y ubicados en un lugar visible que facilite la supervision y control del propietario. 3.- Establecer que para el cumplimiento de lo senalado conjuntamente con el acondicionamiento del establecimiento, debera presentarse ante la Division de Comercializacion una Declaracion Jurada de compromiso de cumplimiento adjunto con una foto y un croquis de ubicacion de las maquinas. VI.- DE LA VERIFICACION POSTERIOR: 1.- La Direccion de Desarrollo Economico a traves de la Division de Comercializacion remitira a la Division de la Policia Municipal, Unidad de Fiscalizacion la relacion de las Licencias expedidas para el Funcionamiento de alquiler de Cabinas de Internet en un plazo no mayor de 72 hora desde la fecha de autorizacion. 2.- La Unidad de Fiscalizacion y la Division de la Policia Municipal tendra la obligacion de efectuar periodicamente la verificacion del cumplimiento de lo normado y la autenticidad y exactitud de las declaraciones, documentos y/o informaciones presentadas por los conductores de los establecimientos, procediendo a las sanciones que corresponda en caso de incumplimiento o falsedad de lo declarado. 3.- La Unidad de Fiscalizacion Tributaria y la Division de la Policia Municipal informara sobre su cumplimiento a las Direcciones de Desarrollo Economico y Seguridad Integral, a fin de que se adopten las medidas que corresponda. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Dispongase que todos los establecimientos de Cabinas de Internet que a la fecha de aprobacion del presente Reglamento vengan funcionando, se adecuen obligatoriamente conforme a lo establecido en el numeral V del Reglamento "Normas especificas de funcionamiento" en un plazo no mayor de 15 dia habiles, siendo su incumplimiento pasibles de sancion. Segunda.- Disponer como obligacion de la Division de Comercializacion remitir en un plazo no mayor de 10 dias a la Division de la Policia Municipal la relacion y/o padron de todos los establecimientos de alquiler de cabinas de Internet que se hayan otorgado hasta la promulgacion del presente Reglamento. 21700

MUNICIPALIDAD DE COMAS
Aprueban el Reglamento de Funcionamiento de Cabinas de Internet en el distrito
DECRETO DE ALCALDIA Nº 12-2003-A/MC
Comas, 12 de noviembre de 2003 VISTO: La Ordenanza Nº 091-C/MC, de fecha 23 de agosto del 2003, mediante la cual se dictan disposiciones para el servicio de alquiler de cabinas de internet a menores de edad en el distrito de Comas; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Disposicion Complementaria de la Ordenanza del Visto, se faculta al MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia, dicte las disposiciones reglamentarias para lograr la adecuada aplicacion de lo establecido en dicha Ordenanza; Que, la Ordenanza del Visto y su Reglamento a aprobar tiene como finalidad la de garantizar la tranquilidad y seguridad de los menores de edad respecto al uso de Cabinas de Internet, ordenando el funcionamiento de los establecimientos que realizan tal actividad; Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 6) del Articulo 20º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades; y, Con el Visto MORDAZA de la Directora de la Direccion de Desarrollo Economico, Director de la Oficina de Asesoria Legal y Director Municipal; SE RESUELVE: Articulo Primero.- APROBAR, el Reglamento de Funcionamiento de Cabinas de Internet en el distrito de Comas, el cual consta de VI Titulos y Dos Disposiciones Complementarias y que forma parte del presente Decreto; en base a las consideraciones expuestas en el presente Decreto. Articulo Segundo.- Son responsables del cumplimiento estricto del Reglamento que se aprueba en el Articulo Primero, en cuanto les corresponde, las Direcciones de Desarrollo Economico y Seguridad Integral, Unidades de Fiscalizacion Tributaria y Ejecutoria Coactiva. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS DE CABINAS DE INTERNET I.- OBJETIVOS: 1.- Establecer las normas de procedimientos para el funcionamiento de los establecimientos de cabinas de Internet.

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