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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G35/G37/G31/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 22 de noviembre de 2003 DISPOSICIONES FINALES Primera.- Para los fines del presente reglamento y asegurar la garantía Institucional de la autonomía Muni-cipal, se considera como organización de la SociedadCivil, a las organizaciones reconocidas por ley que cuen-ten con autonomía administrativo y económica y que nose encuentren adscritas, de ningún modo, a ningún ór-gano o institución del Estado sea éste de nivel nacional,regional o local. Segunda.- Lo que no se encuentre regulado en el presente reglamento se aplicará supletoriamente la nuevaLey Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, la Or-denanza Metropolitana de Lima Nº 191, en lo que fuerapertinente. 21701 MUNICIPALIDAD DE COMAS /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G46/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G2D /G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G61/G62/G69/G6E/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G74/G65/G72/G6E/G65/G74/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G2D/G74/G72/G69/G74/G6F DECRETO DE ALCALDÍA Nº 12-2003-A/MC Comas, 12 de noviembre de 2003 VISTO: La Ordenanza Nº 091-C/MC, de fecha 23 de agosto del 2003, mediante la cual se dictan disposiciones para el servicio de alquiler de cabinas de internet a meno- res de edad en el distrito de Comas; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Disposición Complementaria de la Ordenanza del Visto, se faculta al Alcalde para que me- diante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones regla-mentarias para lograr la adecuada aplicación de lo esta- blecido en dicha Ordenanza; Que, la Ordenanza del Visto y su Reglamento a apro- bar tiene como finalidad la de garantizar la tranquilidad y seguridad de los menores de edad respecto al uso de Ca- binas de Internet, ordenando el funcionamiento de losestablecimientos que realizan tal actividad; Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 6) del Artículo 20º de la Ley Nº27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; y, Con el Visto Bueno de la Directora de la Dirección de Desarrollo Económico, Director de la Oficina de AsesoríaLegal y Director Municipal; SE RESUELVE:Artículo Primero.- APROBAR, el Reglamento de Funcionamiento de Cabinas de Internet en el distrito deComas, el cual consta de VI Títulos y Dos Disposiciones Complementarias y que forma parte del presente Decreto; en base a las consideraciones expuestas en el presenteDecreto. Artículo Segundo.- Son responsables del cumpli- miento estricto del Reglamento que se aprueba en elArtículo Primero, en cuanto les corresponde, las Direc- ciones de Desarrollo Económico y Seguridad Integral, Unidades de Fiscalización Tributaria y Ejecutoria Co-activa. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MIGUEL ÁNGEL SALDAÑA REÁTEGUI Alcalde REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS DE CABINAS DE INTERNET I.- OBJETIVOS:1.- Establecer las normas de procedimientos para el funcionamiento de los establecimientos de cabinas de In-ternet.II.- FINALIDAD: Garantizar la tranquilidad y seguridad de los menores de edad respecto al uso de Cabinas de Internet, ordenan- do el funcionamiento de los establecimientos que realizanesta actividad III.- ALCANCE: Están sujeto al alcance de la presente norma todos los establecimientos que vienen ejerciendo y otros que en el futuro deseen ejercer actividades relacionadas con el al- quiler de cabinas de Internet en la jurisdicción del distritode Comas. IV.- BASE LEGAL: - Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. - D. Leg. Nº 776 "Ley de Tributación Municipal". - Ordenanza Nº 091-2003-C/MC (23-08-2003). V.- NORMAS ESPECIFICAS DEL FUNCIONAMIENTO 1.- Los establecimientos que desarrollen o deseen de- sarrollar actividades de alquiler de cabinas de Internet de- berán cumplir previamente con reunir las condiciones si-guientes: 2.- Que, no menos del 20% de las maquinas serán des- tinadas para el uso de menores de 12 años de edad, ma-quinas que asimismo deberán contar con el respectivo lo- gotipo de la municipalidad que indique la restricción de uso de la pagina Web, con contenido pornográfico y/o violenciay ubicados en un lugar visible que facilite la supervisión y control del propietario. 3.- Establecer que para el cumplimiento de lo señalado conjuntamente con el acondicionamiento del establecimien- to, deberá presentarse ante la División de Comercializa- ción una Declaración Jurada de compromiso de cumpli-miento adjunto con una foto y un croquis de ubicación de las maquinas. VI.- DE LA VERIFICACIÓN POSTERIOR: 1.- La Dirección de Desarrollo Económico a través de la División de Comercialización remitirá a la División de la Policía Municipal, Unidad de Fiscalización la relación delas Licencias expedidas para el Funcionamiento de alqui- ler de Cabinas de Internet en un plazo no mayor de 72 hora desde la fecha de autorización. 2.- La Unidad de Fiscalización y la División de la Poli- cía Municipal tendrá la obligación de efectuar periódica- mente la verificación del cumplimiento de lo normado y laautenticidad y exactitud de las declaraciones, documen- tos y/o informaciones presentadas por los conductores de los establecimientos, procediendo a las sanciones quecorresponda en caso de incumplimiento o falsedad de lo declarado. 3.- La Unidad de Fiscalización Tributaria y la División de la Policía Municipal informará sobre su cumplimiento a las Direcciones de Desarrollo Económico y Seguridad In- tegral, a fin de que se adopten las medidas que corres-ponda. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Dispóngase que todos los establecimientos de Cabinas de Internet que a la fecha de aprobación delpresente Reglamento vengan funcionando, se adecuen obligatoriamente conforme a lo establecido en el numeral V del Reglamento "Normas especificas de funcionamiento"en un plazo no mayor de 15 día hábiles, siendo su incum- plimiento pasibles de sanción. Segunda.- Disponer como obligación de la División de Comercialización remitir en un plazo no mayor de 10 días a la División de la Policía Municipal la relación y/o padrónde todos los establecimientos de alquiler de cabinas de Internet que se hayan otorgado hasta la promulgación del presente Reglamento. 21700