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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2003 (22/11/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 79

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G35/G37/G30/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 22 de noviembre de 2003 Artículo Tercero.- PRECÍSESE que en el período de Reorganización y Reestructuración, las Unidades de Ges-tión Educativa del Gobierno Regional de Lima, quedan pro-hibidas de Contratar y Destacar personal sin la autoriza-ción de la Presidencia Regional. Artículo Cuarto.- La Comisión Reorganizadora y Re- estructuradora contará con el apoyo profesional, técnicoque requiera en cada Unidad de Gestión Educativa hastala culminación de su trabajo. Artículo Quinto.- Culminado el proceso de Reorgani- zación y Reestructuración Administrativa encomendada,la Comisión entregará a la Presidencia Regional un Infor-me sobre el trabajo realizado pudiendo efectuar informesparciales sobre los asuntos de sus actividades. Regístrese, publíquese y comuníquese.MIGUEL ÁNGEL MUFARECH NEMY Presidente 21734 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G4C/G4F/G43/G41/G4C/G45/G53 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA /G43/G61/G6E/G63/G65/G6C/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G63/G75/G72/G73/G6F/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G20/G4E/GBA/G20/G30/G30/G31/G2D /G32/G30/G30/G33/G2D/G41/G41/G54/G45/G2F/G43/G45/G2C/G20/G63/G6F/G6E/G76/G6F/G63/G61/G64/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6E/G2D/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/GF3/G6C/G69/G7A/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G67/G75/G72/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G6F/G62/G72/G61/G73/G20/G63/G69/G76/G69/G6C/G65/G73/G20/G79/G20/G65/G6C/G65/G63/G74/G72/G6F/G6D/G65/G63/GE1/G6E/G69/G63/G61/G73/G2C/G20/G76/G69/G64/G61/G6C/G65/G79/G20/G79/G20/G66/G6C/G6F/G74/G61/G20/G76/G65/G68/G69/G63/G75/G6C/G61/G72/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G41/G41/G54/G45 AUTORIDAD AUTÓNOMA DEL PROYECTO ESPE- CIAL SISTEMA ELÉCTRICO DE TRANSPORTE MASIVO DE LIMA Y CALLAO RESOLUCIÓN PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 051-2003-AATE/PE Santiago de Surco, 17 de noviembre de 2003VISTO:El Memorándum Nº 12-2003-AATE/CE del Presidente del Comité Especial del Concurso Público Nº 001-2003-AATE/CE; CONSIDERANDO:Que, por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 020- 2003-AATE/PE de fecha 03.04.03 se aprueban las Basesdel Concurso Público Nº 001-2003-AATE/CE para la Con-tratación de las Pólizas de Seguros para las Obras Civilesy Electromecánicas, Vida Ley y Flota Vehicular de la Auto-ridad Autónoma del Proyecto Especial Sistema Eléctricode Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE; Que, acorde al documento del visto el Presidente del Comité Especial solicita que se cancele el Concurso Pú-blico Nº 001-2003-AATE/CE considerando que el Ministe-rio de Economía y Finanzas no ha efectuado transferenciade fondos para el año 2003 para la AATE; Que, dado el tiempo transcurrido no se ha concretado el financiamiento ofrecido por parte del Ministerio de Eco-nomía y Finanzas; Que, acorde al Art. 34º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro-bado por D.S. Nº 012-2001-PCM, establece que en cual-quier estado del proceso de selección, hasta antes del otor-gamiento de la Buena Pro, la Entidad que lo convoca pue-de cancelarlo por razones de fuerza mayor; Que, el Art. 21º del Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM, establece que cuando la Entidad decida cancelar unproceso de selección, por causal debidamente motivada yde acuerdo a lo permitido por el art. 34º del Texto ÚnicoOrdenado, deberá comunicar su decisión dentro del díasiguiente y por escrito al Comité Especial; En uso de la atribución conferida por el art. 34º del Tex- to Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi-ciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 012-2001-PCM,las razones expuestas en los considerandos, de acuerdo a lo establecido en los artículos 1º y 20º del Reglamento deOrganización y Funciones de la AATE aprobado por Reso-lución Ministerial Nº 024.1-88-MIPRE del 01.02.88 y de laResolución de Presidencia Ejecutiva Nº 050-2003-AATE/PE publicada en el Diario Oficial El Peruano el 14.11.2003; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Cancelar el proceso de selección del Concurso Público Nº 001-2003-AATE/CE mencionadoen el primer considerando de la presente resolución. Artículo Segundo.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano dentro de los 5 días posterio-res a la emisión de la presente resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase.VÍCTOR PACAHUALA VELÁSQUEZ Presidente Ejecutivo (e) 21799 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G65/G6E/G20/G73/G69/G74/G75/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G75/G72/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G63/G6F/G6E/G2D /G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G70/GF3/G6C/G69/G7A/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G67/G75/G72/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61 /G6F/G62/G72/G61/G73/G20/G63/G69/G76/G69/G6C/G65/G73/G20/G79/G20/G65/G6C/G65/G63/G74/G72/G6F/G6D/G65/G63/GE1/G6E/G69/G63/G61/G73/G2C/G20/G76/G69/G64/G61 /G6C/G65/G79/G20/G79/G20/G66/G6C/G6F/G74/G61/G20/G76/G65/G68/G69/G63/G75/G6C/G61/G72/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G41/G41/G54/G45 AUTORIDAD AUTÓNOMA DEL PROYECTO ESPE- CIAL SISTEMA ELÉCTRICO DE TRANSPORTE MASIVO DE LIMA Y CALLAO RESOLUCIÓN PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 52-2003-AATE/PE Santiago de Surco, 17 de noviembre de 2003VISTOS: La Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 051-2003- AATE/PE de fecha 17.11.03 y los Informes Técnico y Legalde fecha 17.11.2003 de la Gerencia de Administración y Fi-nanzas y de la Oficina de Asesoría Legal respectivamente; CONSIDERANDO: Que, por Decreto de Urgencia Nº 058-2001 de fecha 30.05.2001, se transfiere la administración de la AutoridadAutónoma del Proyecto Especial Sistema Eléctrico deTransporte Masivo de Lima y Callao - AATE a la Municipa-lidad Metropolitana de Lima; Que, el Edicto Nº 250 publicado en el Diario Oficial El Peruano el 08.02.2003, modifica la Estructura Orgánica dela Municipalidad Metropolitana de Lima, estableciéndoseque la AATE es un Órgano Descentralizado; Que, el inciso c) del artículo 19º del Texto Único Ordena- do de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, estable-ce que es procedente la exoneración de los procesos de Lici-tación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa, cuan-do se trate de situación de emergencia o de urgencia decla-radas de conformidad con la mencionada ley, procediendo sucontratación mediante una adjudicación de menor cuantíaconforme lo dispone el artículo 20º de la misma ley; Que, el artículo 108º del Reglamento de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por De-creto Supremo Nº 013-2001-PCM, modificado por DecretoSupremo Nº 079-2001-PCM, establece que constituye si-tuación de urgencia, una situación temporal ante un hechode excepción que determine una acción rápida a fin de ad-quirir o contratar lo indispensable para paliar la urgencia, sinperjuicio que se realice el proceso de selección correspon-diente para las adquisiciones y contrataciones definitivas; Que, el artículo 20º de la Ley de Contrataciones y Ad- quisiciones del Estado y los artículos 105º y 116º del cita-do Reglamento establecen los procedimientos a que de-ben someterse las contrataciones y adquisiciones exone-radas de los procesos de selección, indicándose que seha de contar con autorización expresa del Titular del pliegoo la máxima autoridad administrativa de la Entidad, segúncorresponda y que la contratación deberá realizarse me-diante acciones inmediatas sobre la base de la obtenciónde una cotización, debiendo determinarse el órgano quese encargará de llevar a cabo la adquisición o contrataciónexonerada;