Norma Legal Oficial del día 22 de noviembre del año 2003 (22/11/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

MORDAZA, sabado 22 de noviembre de 2003

NORMAS LEGALES

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Articulo Tercero.- PRECISESE que en el periodo de Reorganizacion y Reestructuracion, las Unidades de Gestion Educativa del Gobierno Regional de MORDAZA, quedan prohibidas de Contratar y Destacar personal sin la autorizacion de la Presidencia Regional. Articulo Cuarto.- La Comision Reorganizadora y Reestructuradora contara con el apoyo profesional, tecnico que requiera en cada Unidad de Gestion Educativa hasta la culminacion de su trabajo. Articulo Quinto.- Culminado el MORDAZA de Reorganizacion y Reestructuracion Administrativa encomendada, la Comision entregara a la Presidencia Regional un Informe sobre el trabajo realizado pudiendo efectuar informes parciales sobre los asuntos de sus actividades. Registrese, publiquese y comuniquese.

las razones expuestas en los considerandos, de acuerdo a lo establecido en los articulos 1º y 20º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la AATE aprobado por Resolucion Ministerial Nº 024.1-88-MIPRE del 01.02.88 y de la Resolucion de Presidencia Ejecutiva Nº 050-2003-AATE/ PE publicada en el Diario Oficial El Peruano el 14.11.2003; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Cancelar el MORDAZA de seleccion del Concurso Publico Nº 001-2003-AATE/CE mencionado en el primer considerando de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Publicar la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano dentro de los 5 dias posteriores a la emision de la presente resolucion. Registrese, publiquese y cumplase.

MORDAZA MORDAZA MUFARECH NEMY Presidente 21734

MORDAZA PACAHUALA MORDAZA Presidente Ejecutivo (e) 21799

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Cancelan el Concurso Publico Nº 0012003-AATE/CE, convocado para la contratacion de polizas de seguros para obras civiles y electromecanicas, MORDAZA ley y flota vehicular de la AATE
AUTORIDAD AUTONOMA DEL PROYECTO ESPECIAL SISTEMA ELECTRICO DE TRANSPORTE MASIVO DE MORDAZA Y CALLAO RESOLUCION PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 051-2003-AATE/PE MORDAZA de MORDAZA, 17 de noviembre de 2003 VISTO: El Memorandum Nº 12-2003-AATE/CE del Presidente del Comite Especial del Concurso Publico Nº 001-2003AATE/CE; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion de Presidencia Ejecutiva Nº 0202003-AATE/PE de fecha 03.04.03 se aprueban las Bases del Concurso Publico Nº 001-2003-AATE/CE para la Contratacion de las Polizas de Seguros para las Obras Civiles y Electromecanicas, MORDAZA Ley y Flota Vehicular de la Autoridad Autonoma del Proyecto Especial Sistema Electrico de Transporte Masivo de MORDAZA y Callao - AATE; Que, acorde al documento del visto el Presidente del Comite Especial solicita que se cancele el Concurso Publico Nº 001-2003-AATE/CE considerando que el Ministerio de Economia y Finanzas no ha efectuado transferencia de fondos para el ano 2003 para la AATE; Que, dado el tiempo transcurrido no se ha concretado el financiamiento ofrecido por parte del Ministerio de Economia y Finanzas; Que, acorde al Art. 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 012-2001-PCM, establece que en cualquier estado del MORDAZA de seleccion, hasta MORDAZA del otorgamiento de la Buena Pro, la Entidad que lo convoca puede cancelarlo por razones de fuerza mayor; Que, el Art. 21º del Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 013-2001PCM, establece que cuando la Entidad decida cancelar un MORDAZA de seleccion, por causal debidamente motivada y de acuerdo a lo permitido por el art. 34º del Texto Unico Ordenado, debera comunicar su decision dentro del dia siguiente y por escrito al Comite Especial; En uso de la atribucion conferida por el art. 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 012-2001-PCM,

Declaran en situacion de urgencia contrataciones de polizas de seguros para obras civiles y electromecanicas, MORDAZA ley y flota vehicular de la AATE
AUTORIDAD AUTONOMA DEL PROYECTO ESPECIAL SISTEMA ELECTRICO DE TRANSPORTE MASIVO DE MORDAZA Y CALLAO RESOLUCION PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 52-2003-AATE/PE MORDAZA de MORDAZA, 17 de noviembre de 2003 VISTOS: La Resolucion de Presidencia Ejecutiva Nº 051-2003AATE/PE de fecha 17.11.03 y los Informes Tecnico y Legal de fecha 17.11.2003 de la Gerencia de Administracion y Finanzas y de la Oficina de Asesoria Legal respectivamente; CONSIDERANDO: Que, por Decreto de Urgencia Nº 058-2001 de fecha 30.05.2001, se transfiere la administracion de la Autoridad Autonoma del Proyecto Especial Sistema Electrico de Transporte Masivo de MORDAZA y Callao - AATE a la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, el Edicto Nº 250 publicado en el Diario Oficial El Peruano el 08.02.2003, modifica la Estructura Organica de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, estableciendose que la AATE es un Organo Descentralizado; Que, el inciso c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que es procedente la exoneracion de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, cuando se trate de situacion de emergencia o de urgencia declaradas de conformidad con la mencionada ley, procediendo su contratacion mediante una adjudicacion de menor cuantia conforme lo dispone el articulo 20º de la misma ley; Que, el articulo 108º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 079-2001-PCM, establece que constituye situacion de urgencia, una situacion temporal ante un hecho de excepcion que determine una accion rapida a fin de adquirir o contratar lo indispensable para paliar la urgencia, sin perjuicio que se realice el MORDAZA de seleccion correspondiente para las adquisiciones y contrataciones definitivas; Que, el articulo 20º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y los articulos 105º y 116º del citado Reglamento establecen los procedimientos a que deben someterse las contrataciones y adquisiciones exoneradas de los procesos de seleccion, indicandose que se ha de contar con autorizacion expresa del Titular del pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda y que la contratacion debera realizarse mediante acciones inmediatas sobre la base de la obtencion de una cotizacion, debiendo determinarse el organo que se encargara de llevar a cabo la adquisicion o contratacion exonerada;

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