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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G35/G37/G31/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 22 de noviembre de 2003 En ningún caso, se considerará como infracción la falta de cumplimiento de una multa ya impuesta ni las conductas que se encuentren previstas como infraccio- nes en las normas emitidas por el Poder Ejecutivo, salvoque éstas faculten expresamente a las Municipalidades a hacerlo. Artículo 17º.- SANCIÓN La Sanción es la consecuencia jurídica punitiva de ca- rácter administrativo que se deriva de la verificación de unainfracción cometida por las personas naturales o jurídicas que contraviene disposiciones administrativas de compe- tencia municipal. Artículo 18º.- SANCIÓN DE MULTA Y MEDIDAS COM- PLEMENTARIAS Las sanciones que impone el órgano fiscalizador com- petente en el procedimiento de fiscalización son: a. Multa.- Es la sanción pecuniaria que consiste en la imposición del pago de una suma de dinero. No devenga intereses y es actualizada de acuerdo a la variación delÍndice de Precios al Consumidor experimentada entre el último día del mes en que se cometió la infracción o en su defecto el último día del mes en que ésta fue sancionada yel último día del mes anterior a aquel en que se haga efec- tivo el pago. El cálculo de las multas establecidas en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas Municipales se realiza en función a la Unidad Impositiva Tributaria-UIT- vi- gente en el momento de la comisión o detección de la in-fracción o a los valores referenciales que expresamente se establezcan. b. Medidas complementarias .- Son las sanciones de naturaleza no pecuniaria que tienen por finalidad impedir que la conducta infractora se siga desarrollando en perjui- cio del interés colectivo y la reposición de las cosas al es-tado anterior al de su comisión. La aplicación de estas medidas es simultánea a la im- posición de la multa correspondiente, de acuerdo a lo dis-puesto en la Ley Orgánica de Municipalidades. Para efectos de la presente Ordenanza son medidas complementarias: b.1. Decomiso : Sanción administrativa por la cual el infractor sufre la pérdida de la propiedad de bienes omercaderías por mediar prohibición legal sobre su te- nencia o comercio. Esta sanción conlleva a la confis- cación de los artículos de consumo humano en estadode descomposición, adulterados o falsificados que se encuentren en su poder, así como los productos que constituyan peligro para la vida o la salud, cuya circu-lación o consumo están prohibidos por las normas mu- nicipales y en general por las leyes vigentes y aquellos que se expendan en la vía pública sin la debida autori-zación municipal, previo acto de inspección que conste en acta y en coordinación con el Ministerio de Salud, el Ministerio de Agricultura, el Instituto Nacional de De-fensa de la Competencia y Propiedad lntelectual (IN- DECOPI) u otro vinculado al tema, con la participación del Ministerio Público. Las especies en estado de descomposición y los pro- ductos de circulación o consumo prohibidos se destruyen o eliminan inmediatamente bajo responsabilidad de los ór-ganos municipales respectivos. b.2. Retención : Consiste en la acción de la autoridad municipal conducente a retirar los bienes materia del co-mercio no autorizado en la vía pública, para internarlos en el depósito municipal hasta que el comerciante infractor cumpla con cancelar la Resolución de Sanción impuestapor la infracción cometida. Copia del Acta de Retención de Bienes se entregará al infractor. b.3. Retiro : Consiste en la remoción de bienes coloca- dos de manera antirreglamentaria en áreas y vías de uso público o privado. b.4. Internamiento temporal de vehículos : Consiste en el traslado e ingreso de vehículos a los depósitos que la Administración disponga, estando obligado el infractor a pagar los gastos generados hasta el momento de la entre-ga del vehículo. b.5. Revocación o suspensión de autorizaciones : Consiste en el impedimento de ejercer definitiva o tempo-ralmente los derechos que se derivan del otorgamiento de autorizaciones expedidas por la Administración Municipal, o en el corte del procedimiento iniciado para su obtención.b.6. Clausura temporal : Consiste en el cierre transito- rio de un establecimiento comercial, industrial o de servi- cios que implica la prohibición de ejercer la actividad a la que está dedicado. b.7. Clausura definitiva : Consiste en el cierre perma- nente de un establecimiento comercial, industrial o de ser- vicios que implica la prohibición de ejercer la actividad a laque está dedicado. b.8. Paralización de obra : Es el cese de las obras de construcción o demolición que ejecutan en contravenciónde las disposiciones administrativas de competencia mu- nicipal. b.9. Demolición : Es la destrucción parcial o total de una obra e instalaciones ejecutada en contravención de las disposiciones administrativas de competencia munici- pal. b.10. Ejecución de obra : Consiste en la realización de trabajos de reparación o construcción destinados a repo- ner las cosas al estado anterior a la comisión de la con-ducta infractora o a cumplir con las disposiciones munici- pales. El infractor deberá reintegrar a la Municipalidad el importe de los gastos efectuados, según lo reglamentado. Sin perjuicio de las sanciones descritas en los párra- fos precedentes, la Municipalidad a través del órganocompetente, podrá imponer otras sanciones contempla- das en el RASA que importen obligaciones de dar, hacer o no hacer y/o que supongan una afectación a la pose-sión de bienes y derechos del infractor, atendiendo a la naturaleza particular de la infracción cometida y siem- pre y cuando se encuentre previamente prevista en elCuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas Mu- nicipales propuesto en la presente Ordenanza o en una norma particular y no constituya privación de libertaddel infractor. Artículo 19º.- NOTIFICACIÓN PREVENTIVA DE SAN- CIÓN Cuando, por la poca gravedad de los hechos o por la naturaleza de la infracción , resulte más razonable para laAdministración Municipal exigir su subsanación antes que imponer una sanción, mediante una Notificación Preventi- va de Sanción se concederá al Infractor un plazo para quelo haga. En el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administra- tivas Municipales se establecen expresamente los casosen los que procede la Notificación Preventiva de Sanción, así como los plazos concedidos para la subsanación de la infracción. La Notificación Preventiva de Sanción no es aplicable exigible cuando se detecten conductas infractoras reinci- dentes o continuas. El plazo otorgado para subsanar la infracción no podrá exceder de setentidós (72) horas de notificada, se conce- de por una sola vez y es improrrogable e inimpugnable.Una vez vencido, si el infractor persiste en su conducta, estará sujeto a las sanciones que correspondan. Artículo 20º.- IMPOSICIÓN DE LA SANCIÓN Sin perjuicio de lo establecido en el precedente de la presente Ordenanza, luego de constatada la infracción elórgano fiscalizador competente procederá a imponer al in- fractor la multa y las medidas complementarias que co- rrespondan, notificándole la Resolución de Multa / sanción,a través de la Subgerencia de Fiscalización y Control de la Gerencia de Rentas. Artículo 21º.-RESOLUCIÓN DE SANCIÓN El documento que contiene el acto de imposición de la multa y las medidas complementarias se denomina Reso-lución de Sanción. Para su validez debe contener: a) El nombre del infractor y su domicilio; b) El código y la descripción abreviada de la infracción; c) El lugar en que se cometió la infracción o, en su de- fecto, el de su detección; d) La hora y la fecha en que se notifica; e) El código de identificación y la firma del policía Muni- cipal interviniente: f) La base legal que la ampara; g) El monto determinado o determinable de la multa y la medida complementaria que corresponda, de ser el caso. La imposición de sanciones no requiere documento, re- solución o acto administrativo adicional a la Resolución de Sanción.