Norma Legal Oficial del día 22 de noviembre del año 2003 (22/11/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

MORDAZA, sabado 22 de noviembre de 2003

NORMAS LEGALES

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En ningun caso, se considerara como infraccion la falta de cumplimiento de una multa ya impuesta ni las conductas que se encuentren previstas como infracciones en las normas emitidas por el Poder Ejecutivo, salvo que estas faculten expresamente a las Municipalidades a hacerlo. Articulo 17º.- SANCION La Sancion es la consecuencia juridica punitiva de caracter administrativo que se deriva de la verificacion de una infraccion cometida por las personas naturales o juridicas que contraviene disposiciones administrativas de competencia municipal. Articulo 18º.- SANCION DE MULTA Y MEDIDAS COMPLEMENTARIAS Las sanciones que impone el organo fiscalizador competente en el procedimiento de fiscalizacion son: a. Multa.- Es la sancion pecuniaria que consiste en la imposicion del pago de una suma de dinero. No devenga intereses y es actualizada de acuerdo a la variacion del Indice de Precios al Consumidor experimentada entre el ultimo dia del mes en que se cometio la infraccion o en su defecto el ultimo dia del mes en que esta fue sancionada y el ultimo dia del mes anterior a aquel en que se haga efectivo el pago. El calculo de las multas establecidas en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas Municipales se realiza en funcion a la Unidad Impositiva Tributaria-UIT- vigente en el momento de la comision o deteccion de la infraccion o a los valores referenciales que expresamente se establezcan. b. Medidas complementarias.- Son las sanciones de naturaleza no pecuniaria que tienen por finalidad impedir que la conducta infractora se siga desarrollando en perjuicio del interes colectivo y la reposicion de las cosas al estado anterior al de su comision. La aplicacion de estas medidas es simultanea a la imposicion de la multa correspondiente, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Organica de Municipalidades. Para efectos de la presente Ordenanza son medidas complementarias: b.1. Decomiso: Sancion administrativa por la cual el infractor sufre la perdida de la propiedad de bienes o mercaderias por mediar prohibicion legal sobre su tenencia o comercio. Esta sancion conlleva a la confiscacion de los articulos de consumo humano en estado de descomposicion, adulterados o falsificados que se encuentren en su poder, asi como los productos que constituyan peligro para la MORDAZA o la salud, cuya circulacion o consumo estan prohibidos por las normas municipales y en general por las leyes vigentes y aquellos que se expendan en la via publica sin la debida autorizacion municipal, previo acto de inspeccion que conste en acta y en coordinacion con el Ministerio de Salud, el Ministerio de Agricultura, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Propiedad lntelectual (INDECOPI) u otro vinculado al tema, con la participacion del Ministerio Publico. Las especies en estado de descomposicion y los productos de circulacion o consumo prohibidos se destruyen o eliminan inmediatamente bajo responsabilidad de los organos municipales respectivos. b.2. Retencion: Consiste en la accion de la autoridad municipal conducente a retirar los bienes materia del comercio no autorizado en la via publica, para internarlos en el deposito municipal hasta que el comerciante infractor cumpla con cancelar la Resolucion de Sancion impuesta por la infraccion cometida. MORDAZA del Acta de Retencion de Bienes se entregara al infractor. b.3. Retiro: Consiste en la remocion de bienes colocados de manera antirreglamentaria en areas y vias de uso publico o privado. b.4. Internamiento temporal de vehiculos: Consiste en el traslado e ingreso de vehiculos a los depositos que la Administracion disponga, estando obligado el infractor a pagar los gastos generados hasta el momento de la entrega del vehiculo. b.5. Revocacion o suspension de autorizaciones: Consiste en el impedimento de ejercer definitiva o temporalmente los derechos que se derivan del otorgamiento de autorizaciones expedidas por la Administracion Municipal, o en el corte del procedimiento iniciado para su obtencion.

b.6. Clausura temporal: Consiste en el cierre transitorio de un establecimiento comercial, industrial o de servicios que implica la prohibicion de ejercer la actividad a la que esta dedicado. b.7. Clausura definitiva: Consiste en el cierre permanente de un establecimiento comercial, industrial o de servicios que implica la prohibicion de ejercer la actividad a la que esta dedicado. b.8. Paralizacion de obra: Es el cese de las obras de construccion o demolicion que ejecutan en contravencion de las disposiciones administrativas de competencia municipal. b.9. Demolicion: Es la destruccion parcial o total de una obra e instalaciones ejecutada en contravencion de las disposiciones administrativas de competencia municipal. b.10. Ejecucion de obra: Consiste en la realizacion de trabajos de reparacion o construccion destinados a reponer las cosas al estado anterior a la comision de la conducta infractora o a cumplir con las disposiciones municipales. El infractor debera reintegrar a la Municipalidad el importe de los gastos efectuados, segun lo reglamentado. Sin perjuicio de las sanciones descritas en los parrafos precedentes, la Municipalidad a traves del organo competente, podra imponer otras sanciones contempladas en el RASA que importen obligaciones de dar, hacer o no hacer y/o que supongan una afectacion a la posesion de bienes y derechos del infractor, atendiendo a la naturaleza particular de la infraccion cometida y siempre y cuando se encuentre previamente prevista en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas Municipales propuesto en la presente Ordenanza o en una MORDAZA particular y no constituya privacion de MORDAZA del infractor. Articulo 19º.- NOTIFICACION PREVENTIVA DE SANCION Cuando, por la poca gravedad de los hechos o por la naturaleza de la infraccion , resulte mas razonable para la Administracion Municipal exigir su subsanacion MORDAZA que imponer una sancion, mediante una Notificacion Preventiva de Sancion se concedera al Infractor un plazo para que lo haga. En el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas Municipales se establecen expresamente los casos en los que procede la Notificacion Preventiva de Sancion, asi como los plazos concedidos para la subsanacion de la infraccion. La Notificacion Preventiva de Sancion no es aplicable exigible cuando se detecten conductas infractoras reincidentes o continuas. El plazo otorgado para subsanar la infraccion no podra exceder de setentidos (72) horas de notificada, se concede por una sola vez y es improrrogable e inimpugnable. Una vez vencido, si el infractor persiste en su conducta, estara sujeto a las sanciones que correspondan. Articulo 20º.- IMPOSICION DE LA SANCION Sin perjuicio de lo establecido en el precedente de la presente Ordenanza, luego de constatada la infraccion el organo fiscalizador competente procedera a imponer al infractor la multa y las medidas complementarias que correspondan, notificandole la Resolucion de Multa / sancion, a traves de la Subgerencia de Fiscalizacion y Control de la Gerencia de Rentas. Articulo 21º.-RESOLUCION DE SANCION El documento que contiene el acto de imposicion de la multa y las medidas complementarias se denomina Resolucion de Sancion. Para su validez debe contener: a) El nombre del infractor y su domicilio; b) El codigo y la descripcion abreviada de la infraccion; c) El lugar en que se cometio la infraccion o, en su defecto, el de su deteccion; d) La hora y la fecha en que se notifica; e) El codigo de identificacion y la firma del policia Municipal interviniente: f) La base legal que la ampara; g) El monto determinado o determinable de la multa y la medida complementaria que corresponda, de ser el caso. La imposicion de sanciones no requiere documento, resolucion o acto administrativo adicional a la Resolucion de Sancion.

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