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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G35/G37/G31/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 22 de noviembre de 2003 cio de sus funciones carácter vinculante y por lo tanto re- querirán de la aprobación del Concejo Municipal. Artículo 4º.- La ausencia de acuerdos por parte del Consejo de Coordinación Local Distrital de Carabayllo no impide al Concejo Municipal decidir sobre lo que le fuera pertinente. Artículo 5º.- El Consejo de Coordinación Local Distri- tal de Carabayllo está conformado por: a).- El Alcalde, quien lo presidirá, pudiendo delegar al Teniente Alcalde. b).- Los Regidores (11).c).- Cinco (5) representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil. La conformación de la representación de las Organiza- ciones de la Sociedad Civil, se distribuye en concordancia con el Acuerdo de Concejo Nº 0041-A/MDC, de la siguien-te manera: - Un (1) representante de la Organización Social de Base (clubes de madres, comedores populares autoges- tionarios y comités de vaso de leche, entre otros). - Un (1) representante de las organizaciones de veci- nos (Junta de pobladores, Asociaciones de vivienda, cen-tros poblados rurales, juntas y Comités vecinales, entreotros). - Un (1) representante del gremio empresarial y pro- ductivo. - Un (1) representante de las Organizaciones Cultura- les, Deportivas y Comunidad educativa. - Un (1) representante de las iglesias debidamente acre- ditado por sus autoridades competentes. Artículo 6º.- Los representantes de la Sociedad Civil ejercen sus cargos por un periodo de dos (2) años y sonirrenunciables. TÍTULO II DE LOS CANDIDATOS Articulo 7º.- Para ser propuesto como delegado re- presentando a las Organizaciones de la Sociedad Civil de-berá reunir los siguientes requisitos: - Radicar en el Distrito de Carabayllo, de manera com- probable, asimismo estar identificado con su desarrollo. - Estar acreditado por una Organización inscrita en el Libro de Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil,abierto por la Municipalidad para este proceso. - No tener sentencia Judicial ni Penal condenatoria. Artículo 8º .- Una misma Organización o componente de ello, no puede acreditarse simultáneamente en dos o másorganizaciones, a nivel Distrital ni Provincial a la vez. DEL LIBRO DE REGISTRO DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DE COORDINACIÓN DISTRITAL Artículo 9º.- La Municipalidad Distrital de Carabayllo abrirá el Libro de Registro de Organizaciones de la Socie-dad Civil y será el Programa de Participación Vecinal DE-MUNA y OMAPED la responsable de su tenencia, custo- dia y actualización. Este Registro es de carácter perma- nente. Artículo 10º.- Pueden inscribirse en el Libro de Regis- tro de Organizaciones de la Sociedad Civil todas aquellasque cumplan con las disposiciones establecidas en el Artí-culo 102º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972. Artículo 11º.- Para inscribirse en el Libro de Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil, se requiere: a).- La solicitud de inscripción, indicando el nombre de la organización, domicilio oficial, nómina de la directiva e identificación de la persona natural en la que recae la re- presentación de la organización. b).- Copia autenticada por el fedatario de la Municipali- dad o Notario de: b.1.- Acuerdo adoptado por la organización, solicitando su inscripción en el Libro de Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil. b.2.- Copia autenticada por el fedatario de la municipa- lidad de la constancia de inscripción de la organización enlos Registros Públicos y/o otros registros demostrando su actividad institucional, presencia activa y trabajo en el dis-trito, de acuerdo a ley. Estos pueden ser libros de actas,instrumentos jurídicos, memoriales o publicaciones entre otros, que acrediten cuando menos tres años. b.3.- Fotocopia autenticada por el fedatario del Docu- mento Nacional de Identidad del representante legal de laorganización. La solicitud tendrá valor de declaración jurada sobre la veracidad de los documentos y contenido, la que deberá estar firmada por el representante legal de la organización. Artículo 12º.- El procedimiento de inscripción se inicia con la presentación de todos los requisitos establecidosen el Artículo 11º ante la Municipalidad Distrital de Cara-bayllo. La División de Participación Vecinal DEMUNA y OMAPED evaluará la documentación y luego emitirá infor- me en un plazo máximo de cinco días hábiles de presenta-da la solicitud de ser el caso, aprobando la inscripción enel Libro de Registro de Organizaciones de la Sociedad Ci-vil. De no emitir su informe dentro del plazo establecido, lainscripción se entenderá por aprobada sin perjuicio de las impugnaciones de los ciudadanos al padrón electoral. En los casos de observación a la inscripción por falta de requisitos de forma en el plazo previsto para emitir re-solución, la organización podrá subsanar la falta en un pla-zo de dos (2) días hábiles de notificada. Se entenderá porno presentada la solicitud de no haber subsanado las omi- siones. Artículo 13º.- Los recursos de reconsideración serán resueltos por la Dirección Municipal y en última instanciapor el Alcalde Distrital, previo al acto electoral respectivo. Artículo 14º.- Las organizaciones inscritas se obligan a actualizar cualquier información, siguiendo el mismo trá- mite de inscripción. TÍTULO III DE LA CONVOCATORIA DE LA ELECCIÓN DEL COMITÉ ELECTORAL Y ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES Artículo 15º.- La convocatoria a elecciones del Comité Electoral y de los representantes de la Sociedad Civil anteel Consejo de Coordinación Local Distrital, se realizarámediante Decreto de Alcaldía, estableciéndose el cierrede inscripciones, lugar, fecha y hora en el que se realizará la elección, de acuerdo al Artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades. Para la realización de la primera elección de represen- tantes de la sociedad civil, mediará por lo menos cuarenti-cinco (45) días entre la convocatoria y la fecha designadapara la elección. En adelante, la convocatoria se realizará noventa (90) días antes de su vencimiento del mandato de los representantes de la sociedad civil ante el Consejo deCoordinación Local Distrital, debiendo realizarse la elec-ción antes de los quince días del término de dicho manda-to. Artículo 16º.- Podrán participar en calidad de observa- dores instituciones especializadas en procesos electora- les de nivel nacional e internacional, incluyendo a la Ofici-na Nacional de Procesos Electorales (ONPE). TÍTULO IV DEL PADRÓN ELECTORAL Artículo 17º.- La Oficina de Participación Vecinal, ela- borará un padrón electoral sobre la base de las inscrip-ciones hechas en el Libro de Registro de Organizacionesde la Sociedad Civil, publicará el padrón electoral en undiario de mayor circulación, dentro de los cinco días ca- lendario posteriores al cierre de las inscripciones de las organizaciones en el registro distrital. La publicación con-templará el nombre de las organizaciones inscritas y elde su representante legal acreditado, además de estardistribuidas de acuerdo al Artículo 5º del presente Regla-mento. Artículo 18º.- Pueden presentarse impugnaciones con- tra la inscripción de la organización civil y/o del represen-tante designado ante el comité electoral dentro de los dosdías hábiles posteriores a la publicación, resolviendo di-chas impugnaciones dentro de los tres días hábiles poste-riores a la publicación y siendo la resolución final inimpug- nable. Artículo 19º.- Resuelto las impugnaciones por el Co- mité Electoral se procederá a publicar el Padrón ElectoralOficial, en los dos días siguientes.