Norma Legal Oficial del día 22 de noviembre del año 2003 (22/11/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

MORDAZA, sabado 22 de noviembre de 2003

NORMAS LEGALES

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cio de sus funciones caracter vinculante y por lo tanto requeriran de la aprobacion del Concejo Municipal. Articulo 4º.- La ausencia de acuerdos por parte del Consejo de Coordinacion Local Distrital de Carabayllo no impide al Concejo Municipal decidir sobre lo que le fuera pertinente. Articulo 5º.- El Consejo de Coordinacion Local Distrital de Carabayllo esta conformado por: a).- El MORDAZA, quien lo presidira, pudiendo delegar al MORDAZA Alcalde. b).- Los Regidores (11). c).- Cinco (5) representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil. La conformacion de la representacion de las Organizaciones de la Sociedad Civil, se distribuye en concordancia con el Acuerdo de Concejo Nº 0041-A/MDC, de la siguiente manera: - Un (1) representante de la Organizacion Social de Base (clubes de madres, comedores populares autogestionarios y comites de vaso de leche, entre otros). - Un (1) representante de las organizaciones de vecinos (Junta de pobladores, Asociaciones de vivienda, centros poblados rurales, juntas y Comites vecinales, entre otros). - Un (1) representante del gremio empresarial y productivo. - Un (1) representante de las Organizaciones Culturales, Deportivas y Comunidad educativa. - Un (1) representante de las MORDAZA debidamente acreditado por sus autoridades competentes. Articulo 6º.- Los representantes de la Sociedad Civil ejercen sus cargos por un periodo de dos (2) anos y son irrenunciables.

los Registros Publicos y/o otros registros demostrando su actividad institucional, presencia activa y trabajo en el distrito, de acuerdo a ley. Estos pueden ser libros de actas, instrumentos juridicos, memoriales o publicaciones entre otros, que acrediten cuando menos tres anos. b.3.- Fotocopia autenticada por el fedatario del Documento Nacional de Identidad del representante legal de la organizacion. La solicitud tendra valor de declaracion jurada sobre la veracidad de los documentos y contenido, la que debera estar firmada por el representante legal de la organizacion. Articulo 12º.- El procedimiento de inscripcion se inicia con la MORDAZA de todos los requisitos establecidos en el Articulo 11º ante la Municipalidad Distrital de Carabayllo. La Division de Participacion Vecinal DEMUNA y OMAPED evaluara la documentacion y luego emitira informe en un plazo MORDAZA de cinco dias habiles de presentada la solicitud de ser el caso, aprobando la inscripcion en el Libro de Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil. De no emitir su informe dentro del plazo establecido, la inscripcion se entendera por aprobada sin perjuicio de las impugnaciones de los ciudadanos al padron electoral. En los casos de observacion a la inscripcion por falta de requisitos de forma en el plazo previsto para emitir resolucion, la organizacion podra subsanar la falta en un plazo de dos (2) dias habiles de notificada. Se entendera por no presentada la solicitud de no haber subsanado las omisiones. Articulo 13º.- Los recursos de reconsideracion seran resueltos por la Direccion Municipal y en MORDAZA instancia por el MORDAZA Distrital, previo al acto electoral respectivo. Articulo 14º.- Las organizaciones inscritas se obligan a actualizar cualquier informacion, siguiendo el mismo tramite de inscripcion.

TITULO II DE LOS CANDIDATOS
Articulo 7º.- Para ser propuesto como delegado representando a las Organizaciones de la Sociedad Civil debera reunir los siguientes requisitos: - Radicar en el Distrito de Carabayllo, de manera comprobable, asimismo estar identificado con su desarrollo. - Estar acreditado por una Organizacion inscrita en el Libro de Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil, abierto por la Municipalidad para este proceso. - No tener sentencia Judicial ni Penal condenatoria. Articulo 8º.- Una misma Organizacion o componente de ello, no puede acreditarse simultaneamente en dos o mas organizaciones, a nivel Distrital ni Provincial a la vez.

TITULO III DE LA CONVOCATORIA DE LA ELECCION DEL COMITE ELECTORAL Y ELECCION DE LOS REPRESENTANTES
Articulo 15º.- La convocatoria a elecciones del Comite Electoral y de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital, se realizara mediante Decreto de Alcaldia, estableciendose el cierre de inscripciones, lugar, fecha y hora en el que se realizara la eleccion, de acuerdo al Articulo 42º de la Ley Organica de Municipalidades. Para la realizacion de la primera eleccion de representantes de la sociedad civil, mediara por lo menos cuarenticinco (45) dias entre la convocatoria y la fecha designada para la eleccion. En adelante, la convocatoria se realizara noventa (90) dias MORDAZA de su vencimiento del mandato de los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital, debiendo realizarse la eleccion MORDAZA de los quince dias del termino de dicho mandato. Articulo 16º.- Podran participar en calidad de observadores instituciones especializadas en procesos electorales de nivel nacional e internacional, incluyendo a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE).

DEL LIBRO DE REGISTRO DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DE COORDINACION DISTRITAL
Articulo 9º.- La Municipalidad Distrital de Carabayllo abrira el Libro de Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil y sera el Programa de Participacion Vecinal DEMUNA y OMAPED la responsable de su tenencia, custodia y actualizacion. Este Registro es de caracter permanente. Articulo 10º.- Pueden inscribirse en el Libro de Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil todas aquellas que cumplan con las disposiciones establecidas en el Articulo 102º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972. Articulo 11º.- Para inscribirse en el Libro de Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil, se requiere: a).- La solicitud de inscripcion, indicando el nombre de la organizacion, domicilio oficial, nomina de la directiva e identificacion de la persona natural en la que recae la representacion de la organizacion. b).- MORDAZA autenticada por el fedatario de la Municipalidad o Notario de: b.1.- Acuerdo adoptado por la organizacion, solicitando su inscripcion en el Libro de Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil. b.2.- MORDAZA autenticada por el fedatario de la municipalidad de la MORDAZA de inscripcion de la organizacion en

TITULO IV DEL PADRON ELECTORAL
Articulo 17º.- La Oficina de Participacion Vecinal, elaborara un padron electoral sobre la base de las inscripciones hechas en el Libro de Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil, publicara el padron electoral en un diario de mayor circulacion, dentro de los cinco dias calendario posteriores al cierre de las inscripciones de las organizaciones en el registro distrital. La publicacion contemplara el nombre de las organizaciones inscritas y el de su representante legal acreditado, ademas de estar distribuidas de acuerdo al Articulo 5º del presente Reglamento. Articulo 18º.- Pueden presentarse impugnaciones contra la inscripcion de la organizacion civil y/o del representante designado ante el comite electoral dentro de los dos dias habiles posteriores a la publicacion, resolviendo dichas impugnaciones dentro de los tres dias habiles posteriores a la publicacion y siendo la resolucion final inimpugnable. Articulo 19º.- Resuelto las impugnaciones por el Comite Electoral se procedera a publicar el Padron Electoral Oficial, en los dos dias siguientes.

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