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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2003 (22/11/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 93

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G35/G37/G32/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 22 de noviembre de 2003 Artículo Segundo.- Autorizar a la Dirección de Admi- nistración y Dirección Municipal, el otorgamiento de losviáticos correspondientes por el lapso de cinco días deacuerdo a la escala respectiva. Artículo Tercero.- Encargar el Despacho de Alcaldía al Teniente Alcalde señor Ing. Jorge Javier Alva, durante lalicencia que mediante el presente se concede al titular. Artículo Cuarto.- Encargar el cumplimiento del pre- sente Acuerdo a las Direcciones y Oficinas pertinentes deesta Comuna. Regístrese, comuníquese y cúmplase.EULOGIO PALACIOS MÁRQUEZ Alcalde 21702 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MAYNAS /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G61/G72/G63/G68/G69/G76/G61/G72/G20/G6F/G62/G73/G65/G72/G76/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G66/G6F/G72/G2D /G6D/G65/G20/G64/G65/G20/G61/G75/G64/G69/G74/G6F/G72/GED/G61/G20/G72/G65/G66/G65/G72/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G6C/G20/G43/G41/G46/G41/G45/G20/G2D/G50/G65/G72/GED/G6F/G64/G6F/G20/G32/G30/G30/G32 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 508-2003-A-MPM Iquitos, 28 de octubre del 2003VISTO:El Informe Nº 001-2003-CEADHOC-MPM, de la Comi- sión Especial Ad Hoc de Procesos Administrativos y Dis-ciplinarios de la Municipalidad Provincial de Maynas. CONSIDERANDO:Que, la Comisión Especial Ad Hoc de Procesos Admi- nistrativos y Disciplinarios de la Municipalidad Provincialde Maynas, a través del informe, indicado en el Visto, se hapronunciado Recomendando ARCHIVAR, lo relacionado ala Observación 1 denominada “No se cumplió con Elabo-rar los Estados Financieros”, del Informe de Auditoría Nº002-2003-02-0438: “Auditoría a la Información FinancieraEmitida por el Comité de Administración de los Fondos deAsistencia y Estímulo - CAFAE - Período 2002”, en lo quecorresponde al Ing. Moisés Panduro Coral, Presidente delCAFAE, de la Municipalidad Provincial de Maynas; Que, de la revisión y análisis, efectuada a la documen- tación que forma parte del Informe a que se contrae en elprimer considerando, se aprecia que esta Observacióncorresponde al período auditado del Año 2002, por tantono puede atribuirsele Responsabilidad Administrativa enla citada Observación al Ing. Moisés Panduro Coral, ya queel citado funcionario fue Designado como Presidente delCAFAE, a partir del 13 de junio del 2003, como consta enla Resolución de Alcaldía Nº 264-2003-A-MPM; consecuen-temente no existe elementos de juicio para Abrirle Proce-so Administrativo y Disciplinario; Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades son los Órganosdel Gobierno Local, tienen autonomía Política, Económicay Administrativa en los asuntos de su competencia, con-cordante con el Artículo II del Título Preliminar de la LeyOrgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, estando a los Considerandos expuestos, a lo Re- comendado por la Comisión Especial Ad Hoc de ProcesosAdministrativos y Disciplinarios, con las visaciones de laSecretaría Técnica de la Comisión, Oficina General deAsesoría Legal y Gerencia General de la MunicipalidadProvincial de Maynas; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legis- lativo Nº 276 y su Reglamento aprobado por el DecretoSupremo Nº 005-90-PCM, Ley del Procedimiento Adminis-trativo General Nº 27444, y en uso de las facultades con-feridas en el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Orgánicade Municipalidades Nº 27972. SE RESUELVE: Artículo Primero.- ARCHIVAR, lo relacionado a la Ob- servación 1 denominada “No se cumplió con Elaborar losEstados Financieros”, del Informe de Auditoría Nº 002-2003- 02-0438: “Auditoría a la Información Financiera Emitida porel Comité de Administración de los Fondos de Asistencia yEstímulo - CAFAE - Período 2002”, en lo que correspondeal Ing. Moisés Panduro Coral, Presidente del CAFAE, de laMunicipalidad Provincial de Maynas, por los motivos ex-puestos en los considerandos de la presente Resolución. Artículo Segundo.- NOTIFICAR, la presente Resolu- ción a las partes involucradas, a través de la Oficina deSecretaria General de la Municipalidad Provincial de May-nas. Artículo Tercero.- PUBLICAR, la presente Resolución a través de la Oficina de Imagen Institucional de la Munici-palidad Provincial de Maynas, en el Diario Oficial y en unode los diarios de mayor circulación en el territorio Nacio-nal. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JUAN CARLOS DEL ÁGUILA CÁRDENAS Alcalde 21655 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JOSÉ LUIS BUSTAMANTE Y RIVERO /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G72/G20/G70/G72/G6F/G66/G65/G73/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G70/G6F/G72 /G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G6C/GED/G73/G69/G6D/G6F/G73/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G70/G72/G6F/G2D/G63/G65/G73/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G61/G64/G6A/G75/G64/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6D/G65/G6E/G6F/G72/G20/G63/G75/G61/G6E/G74/GED/G61 ACUERDO DE CONCEJO Nº 122-2003/MDJLByR J.L. Bustamante y Rivero, 18 de noviembre de 2003 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JOSÉ LUIS BUSTAMANTE Y RIVERO VISTO:En Sesión de Concejo Ordinaria de fecha 11 de no- viembre del 2003, la Moción de Orden del Día, presentadapor el señor Alcalde; y, CONSIDERANDO:Que, para un adecuado proceso de toma de decisiones sobre los aspectos que las leyes determinan como atribu-ción del despacho de Alcaldía, se hace necesario contarcon la participación de profesionales especializados en losdiferentes tópicos que comprende la administración muni-cipal; Que, el artículo 19º inciso h) del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado porD.S. Nº 012-2001-PCM establece que están exoneradosde proceso de Licitación Pública, Concurso Público o Ad-judicación Directa las adquisiciones y contrataciones paraservicios personalísimos de acuerdo a lo que establezcael Reglamento; Que, el Reglamento aprobado por D.S. Nº 013-2001- PCM establece en su artículo 111º que los contratos delocación de servicios celebrados con personas naturaleso jurídicas se consideran como servicios personalísimoscuando para dicha contratación se haya tenido en cuenta ycomo requisito esencial a la persona del locador, ya seapor sus características inherentes particulares o especia-les o por su determinada calidad, profesión, ciencia arte uoficio, no pudiendo ser materia de subcontratación; Que, conforme al artículo 20º del D.S. Nº 012-2001-PCM, la contratación de los servicios personalísimos se efectúamediante Proceso de Adjudicación de Menor Cuantía, de-biendo ser aprobado por Acuerdo de Concejo Municipal, parael caso de los gobiernos locales, como lo estipula el incisoc) de la disposición anotada, previo informe técnico-legal ypublicarse en el Diario Oficial El Peruano, remitiéndose co-pia del Acuerdo y del informe que lo sustenta a la Contralo-ría General dentro de los diez días de aprobado; Que, en cumplimiento de las formalidades referidas, se ha determinado que se requiere contar con la participa-