Norma Legal Oficial del día 22 de noviembre del año 2003 (22/11/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 88

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 22 de noviembre de 2003

Articulo 22º.- PROCEDIMIENTO DE NOTIFICACION La Notificacion Preventiva de Sancion y la Resolucion de Multa / sancion pueden notificarse validamente en el momento y lugar en que fue detectada la infraccion o en el domicilio del infractor, entregandose a este MORDAZA de las mismas, siempre y cuando se encuentre presente. En caso de ausencia, la MORDAZA se entregara a su representante o dependiente o, en su defecto, a la persona capaz que se encuentre en el domicilio del infractor. El receptor acreditara con su firma la recepcion de la Resolucion de Multa / sancion o de la Notificacion Preventiva de Sancion. Si se negara a ser notificado, se MORDAZA constar dicha circunstancia en el mismo documento, procediendo a colocarlo en lugar visible, siempre y cuando las condiciones lo permitan. De no ser posible practicar la notificacion conforme a lo senalado en los parrafos precedentes, se procedera a notificar utilizando cualquiera de las modalidades contempladas en las normas que regulan el Procedimiento Administrativo General. La notificacion de cualquier otro documento relacionado con los procedimientos de fiscalizacion e impugnacion de sanciones se realizara de acuerdo a lo establecido en el presente articulo. Articulo 23º.- DOMICILIO DEL INFRACTOR Y DEL RECURRENTE Para efectos de la presente Ordenanza, se considerara como domicilio al lugar senalado por el particular dentro del distrito de Surquillo y/o de la provincia de MORDAZA en cualquier tramite realizado ante la Administracion Municipal. Cuando el particular no cuente con domicilio registrado en la Administracion Municipal, se considerara como tal: a) El lugar de su residencia habitual. b) El lugar donde se encuentre la direccion o administracion de su negocio o, c) El lugar donde operen sus sucursales, agencias, establecimientos, oficinas o representantes. El domicilio senalado de acuerdo a las disposiciones de este articulo, no perjudica la facultad del administrado de senalar expresamente un domicilio procesal al inicio o en el desarrollo de algun procedimiento especifico. Articulo 24º.- REINCIDENCIA Y CONTINUIDAD Existe reincidencia cuando el infractor comete la misma infraccion en un plazo menor o igual a un (1) ano contado a partir del dia siguiente de impuesta la sancion. Para que se sancione por reincidencia es necesaria la identidad entre todos los elementos constitutivos de MORDAZA infracciones con excepcion del tiempo y lugar en que se realizan. Existe continuidad se configura cuando el infractor a pesar de haber sido sancionado no deja de cometer en forma definitiva la conducta que constituye infraccion. Para que se sancione por continuidad debe haber transcurrido ademas el plazo de treinta (30) dias contado a partir de la fecha en que se impuso la MORDAZA sancion. La reincidencia y continuidad suponen la aplicacion de una multa equivalente al doble de la sancion inicialmente impuesta. Si el infractor, pese a haber sido sancionado por continuidad o reincidencia, persiste en su conducta antijuridica o reincide en MORDAZA, estara sujeto a una multa equivalente a la MORDAZA que se le impuso mas el veinticinco por ciento (25%) de esta. Si la infraccion se relaciona con el funcionamiento de un establecimiento industrial, comercial o de servicios, adicionalmente a la multa impuesta por reincidencia o continuidad, se procedera a clausurar el local de manera temporal por el plazo que disponga la Gerencia de Desarrollo Economico, el cual no podra exceder los cinco (5) dias. Si el infractor persiste en su conducta infractora, se procedera a la clausura definitiva del establecimiento y a la revocacion de las autorizaciones otorgadas, remitiendo MORDAZA de la Resolucion a la Gerencia de Rentas. Cuando la sancion inicialmente impuesta MORDAZA acarreado la clausura temporal del establecimiento, segun lo dispuesto en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas Municipales, la reincidencia o continuidad se sancionara con la clausura definitiva por parte de la Alcaldia adicionalmente a la multa que corresponda.

Articulo 25º.- APLICACION DE LA SANCION POR LA INFRACCION MAS GRAVE E IMPROCEDENCIA DE MULTAS SUCESIVAS Cuando una misma conducta configure mas de una infraccion, se sancionara unicamente la que implique la mayor sancion. Para determinar la infraccion a sancionar en el caso de concurrencia de infracciones a las que se le MORDAZA atribuido expresamente la misma gravedad, se considerara en primer termino aquellas que acarreen una medida complementaria y dentro de estas, en orden de prelacion, las que ocasionen dano o riesgo a la salud, la seguridad, la moral, el orden publico y el ornato. Sin perjuicio de las sanciones que correspondan por reincidencia y continuidad, no procede multar por la misma conducta mas de una vez. Caso contrario, prevalecera la multa impuesta con mayor antelacion. Articulo 26º.- CORRECCION O COMPLEMENTACION DE RESOLUCIONES Despues de notificada, la Resolucion de Sancion podra ser corregida o complementada cuando: a) Se trate de aclarar o rectificar errores materiales de redaccion o de calculo. b) El infractor MORDAZA proporcionado datos falsos o inexactos con la finalidad de eludir o entorpecer la actuacion de la Administracion Municipal.

SECCION MORDAZA COBRO DE LA MULTA Y EJECUCION DE LAS MEDIDAS COMPLEMENTARIAS
Articulo 27º.- ORGANOS COMPETENTES El cobro de la multa y del monto resultante de la adopcion de las medidas complementarias corresponde al organo encargado de la recaudacion de multas administrativas. La ejecucion de las medidas complementarias es competencia de la Gerencia de Rentas y de los organos fiscalizadores competentes segun corresponda. Articulo 28º.- COBRO DE LA MULTA Y BENEFICIO DE DESCUENTO El infractor esta obligado a pagar la multa en el plazo de quince (15) dias contado desde el dia siguiente de notificada la Resolucion de Sancion. Si la cancelacion se produce dentro de los cinco (5) primeros dias de notificada la sancion, el infractor se beneficiara con el descuento del cincuenta por ciento (50%) del monto a pagar. Si se produce entre el MORDAZA y el decimo dia se beneficiara con el 30 % de descuento. Cuando se encuentre pendiente de resolucion la impugnacion de una multa, el acogimiento al beneficio solo podra realizarse si el recurrente previamente se desiste del proceso. Articulo 29º.- EJECUCION DEL DECOMISO El organo municipal competente debe disponer el decomiso de articulos de consumo adulterados, falsificados o en estado de descomposicion, de productos que constituyen peligro contra la MORDAZA o la salud y de los articulos de circulacion o consumo prohibidos por la ley, previo acto de inspeccion que conste en acta y en coordinacion con el Ministerio de Salud, el Ministerio de Agricultura, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Propiedad Intelectual (INDECOPI) u otro vinculado al tema, con la participacion del Ministerio Publico. Las especies en estado de descomposicion y los productos de circulacion o de consumo prohibidos se destruyen o eliminan inmediatamente bajo responsabilidad de los organos municipales respectivos. Cuando el organo fiscalizador competente no tenga certeza de que los bienes comercializados son aptos para el consumo humano, procedera a inmovilizarlos hasta que se lleve a cabo el analisis respectivo. Si determina su inaptitud, ordenara su decomiso y posterior destruccion o eliminacion; de no ser asi, los pondra a disposicion del interesado. En caso de peligro inminente se solicitara el MORDAZA de la Policia Nacional. Articulo 30º.- EJECUCION DE LA RETENCION Los productos o bienes que no se encuentran incursos en el articulo precedente estan sujetos a retencion ante la

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