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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2003 (22/11/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 88

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G35/G37/G31/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 22 de noviembre de 2003 Artículo 22º.- PROCEDIMIENTO DE NOTIFICACIÓN La Notificación Preventiva de Sanción y la Resolu- ción de Multa / sanción pueden notificarse válidamente en el momento y lugar en que fue detectada la infrac-ción o en el domicilio del infractor, entregándose a éste copia de las mismas, siempre y cuando se encuentre presente. En caso de ausencia, la copia se entregará asu representante o dependiente o, en su defecto, a la persona capaz que se encuentre en el domicilio del in- fractor. El receptor acreditará con su firma la recepción de la Resolución de Multa / sanción o de la Notificación Preven- tiva de Sanción. Si se negara a ser notificado, se hará cons-tar dicha circunstancia en el mismo documento, procedien- do a colocarlo en lugar visible, siempre y cuando las con- diciones lo permitan. De no ser posible practicar la notificación conforme a lo señalado en los párrafos precedentes, se procederá a no- tificar utilizando cualquiera de las modalidades contempla-das en las normas que regulan el Procedimiento Adminis- trativo General. La notificación de cualquier otro documento relaciona- do con los procedimientos de fiscalización e impugnación de sanciones se realizará de acuerdo a lo establecido en el presente artículo. Artículo 23º.- DOMICILIO DEL INFRACTOR Y DEL RECURRENTE Para efectos de la presente Ordenanza, se considera- rá como domicilio al lugar señalado por el particular dentro del distrito de Surquillo y/o de la provincia de Lima en cual-quier trámite realizado ante la Administración Municipal. Cuando el particular no cuente con domicilio registrado en la Administración Municipal, se considerará como tal: a) El lugar de su residencia habitual. b) El lugar donde se encuentre la dirección o adminis- tración de su negocio o, c) El lugar donde operen sus sucursales, agencias, establecimientos, oficinas o representantes. El domicilio señalado de acuerdo a las disposiciones de este artículo, no perjudica la facultad del administradode señalar expresamente un domicilio procesal al inicio o en el desarrollo de algún procedimiento específico. Artículo 24º.- REINCIDENCIA Y CONTINUIDAD Existe reincidencia cuando el infractor comete la mis- ma infracción en un plazo menor o igual a un (1) año con-tado a partir del día siguiente de impuesta la sanción. Para que se sancione por reincidencia es necesaria la identidad entre todos los elementos constitutivos de ambas infrac-ciones con excepción del tiempo y lugar en que se reali- zan. Existe continuidad se configura cuando el infractor a pesar de haber sido sancionado no deja de cometer en forma definitiva la conducta que constituye infracción. Para que se sancione por continuidad debe haber transcurridoademás el plazo de treinta (30) días contado a partir de la fecha en que se impuso la última sanción. La reincidencia y continuidad suponen la aplicación de una multa equivalente al doble de la sanción inicialmente impuesta. Si el infractor, pese a haber sido sancionado por continuidad o reincidencia, persiste en su conducta antiju-rídica o reincide en ella, estará sujeto a una multa equiva- lente a la última que se le impuso más el veinticinco por ciento (25%) de ésta. Si la infracción se relaciona con el funcionamiento de un establecimiento industrial, comercial o de servi- cios, adicionalmente a la multa impuesta por reinciden-cia o continuidad, se procederá a clausurar el local de manera temporal por el plazo que disponga la Gerencia de Desarrollo Económico, el cual no podrá exceder loscinco (5) días. Si el infractor persiste en su conducta infractora, se procederá a la clausura definitiva del esta- blecimiento y a la revocación de las autorizaciones otor-gadas, remitiendo copia de la Resolución a la Gerencia de Rentas. Cuando la sanción inicialmente impuesta haya aca- rreado la clausura temporal del establecimiento, según lo dispuesto en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas Municipales, la reincidencia o continui-dad se sancionará con la clausura definitiva por parte de la Alcaldía adicionalmente a la multa que correspon- da.Artículo 25º.- APLICACIÓN DE LA SANCIÓN POR LA INFRACCIÓN MÁS GRAVE E IMPROCEDENCIA DE MULTAS SUCESIVAS Cuando una misma conducta configure más de una in- fracción, se sancionará únicamente la que implique la ma- yor sanción. Para determinar la infracción a sancionar en el caso de concurrencia de infracciones a las que se le haya atribuido expresamente la misma gravedad, se considerará en pri- mer término aquellas que acarreen una medida comple-mentaria y dentro de éstas, en orden de prelación, las que ocasionen daño o riesgo a la salud, la seguridad, la moral, el orden público y el ornato. Sin perjuicio de las sanciones que correspondan por reincidencia y continuidad, no procede multar por la misma conducta más de una vez. Caso contrario, prevalecerá lamulta impuesta con mayor antelación. Artículo 26º.- CORRECCIÓN O COMPLEMENTA- CIÓN DE RESOLUCIONES Después de notificada, la Resolución de Sanción po- drá ser corregida o complementada cuando: a) Se trate de aclarar o rectificar errores materiales de redacción o de cálculo. b) El infractor haya proporcionado datos falsos o inexac- tos con la finalidad de eludir o entorpecer la actuación de la Administración Municipal. SECCIÓN SEGUNDA COBRO DE LA MULTA Y EJECUCIÓN DE LAS MEDIDAS COMPLEMENTARIAS Artículo 27º.- ÓRGANOS COMPETENTES El cobro de la multa y del monto resultante de la adop- ción de las medidas complementarias corresponde al ór-gano encargado de la recaudación de multas administrati- vas. La ejecución de las medidas complementarias es com- petencia de la Gerencia de Rentas y de los órganos fisca- lizadores competentes según corresponda. Artículo 28º.- COBRO DE LA MULTA Y BENEFICIO DE DESCUENTO El infractor está obligado a pagar la multa en el plazo de quince (15) días contado desde el día siguiente de noti- ficada la Resolución de Sanción. Si la cancelación se produce dentro de los cinco (5) primeros días de notificada la sanción, el infractor se be- neficiará con el descuento del cincuenta por ciento (50%) del monto a pagar. Si se produce entre el sexto y el décimodía se beneficiará con el 30 % de descuento. Cuando se encuentre pendiente de resolución la im- pugnación de una multa, el acogimiento al beneficio sólopodrá realizarse si el recurrente previamente se desiste del proceso. Artículo 29º.- EJECUCIÓN DEL DECOMISO El órgano municipal competente debe disponer el de- comiso de artículos de consumo adulterados, falsificadoso en estado de descomposición, de productos que consti- tuyen peligro contra la vida o la salud y de los artículos de circulación o consumo prohibidos por la ley, previo acto deinspección que conste en acta y en coordinación con el Ministerio de Salud, el Ministerio de Agricultura, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Propiedad Inte-lectual (INDECOPI) u otro vinculado al tema, con la parti- cipación del Ministerio Público. Las especies en estado de descomposición y los pro- ductos de circulación o de consumo prohibidos se destru- yen o eliminan inmediatamente bajo responsabilidad de los órganos municipales respectivos. Cuando el órgano fiscalizador competente no tenga cer- teza de que los bienes comercializados son aptos para el consumo humano, procederá a inmovilizarlos hasta quese lleve a cabo el análisis respectivo. Si determina su inap- titud, ordenará su decomiso y posterior destrucción o eli- minación; de no ser así, los pondrá a disposición del inte-resado. En caso de peligro inminente se solicitará el auxi- lio de la Policía Nacional. Artículo 30º.- EJECUCIÓN DE LA RETENCIÓN Los productos o bienes que no se encuentran incursos en el artículo precedente están sujetos a retención ante la