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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G36/G31/G33/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 28 de noviembre de 2003 c. Las empresas deberán contar como mínimo con el siguiente personal: i) Especialista en Control de Calidad de Combustibles.Responsable de los muestreos y ensayos de laborato- rio, interpretaciones y análisis de los resultados de los en- sayos de laboratorio. Ingeniero Petroquímico, Petrolero Químico o profesión afín; titulado y colegiado. Experiencia mínima de 5 años en ensayos de control de calidad de combustibles. ii) Personal de Apoyo Responsable de la compilación de información, mues- treo y su procesamiento, así como llevar a cabo los ensa-yos de laboratorio. Profesional o Técnico calificado con experiencia en el rubro de los combustibles. Experiencia mínima de 5 años en laboratorios de con- trol de calidad de combustibles. d. Deberán presentar un mínimo de 5 Constancias de Calidad de Servicio con una calificación de “Bueno” o “Su- perior” 5. Una vez concluido el proceso de calificación y clasi- ficación y, en caso de determinarse que la empresa solici-tante ha calificado como empresa supervisora, se proce- derá a su publicación en un diario de circulación nacional e inscripción en el Registro de Empresas Supervisoras deOSINERG. ANEXO 2 PROCEDIMIENTO PARA EL CONTROL DE LA CALIDAD DE LOS COMBUSTIBLES LÍQUIDOS Y OTROS PRODUCTOS DERIVADOS DE LOS HIDROCARBUROS 1. Para verificar la calidad de los combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos se efec- tuará un análisis a cargo de un Laboratorio registrado enOSINERG y cuyo Procedimiento de Ensayo esté acredita-do ante el INDECOPI, a fin de verificar la calidad y/o deter-minar la existencia de adulteración o alteración de volu-men y establecer la responsabilidad del caso. De ser necesario la ejecución de uno o más ensayos que no se encuentren acreditados ante el INDECOPI, laverificación podrá efectuarse en cualquier laboratorio re-gistrado en OSINERG cuyo procedimiento de ensayo searealizado siguiendo el estándar ASTM correspondiente. 2. La toma de muestras se efectuará de acuerdo a lo establecido en la Norma Técnica Peruana NTP 321.137 - Práctica Normalizada para el Muestreo Manual de Petró-leo y Productos de Petróleo – y, en adición a lo indicado enla referida norma, deberán cumplirse los siguientes pasos: 2.1. Para las muestras se utilizarán recipientes limpios y con una capacidad no menor de un (1) gl. o cuatro (4) litros, cuyas tapas deben cerrar herméticamente el envasecon el objeto de evitar la evaporación de las fracciones li-vianas de Combustible. Dichos envases deben estar rotu-lados indicando la fecha, hora, tipo de producto, autoridadque interviene y la identificación de donde procede la mues- tra. 2.2. Las tapas de los envases que se utilicen para el muestreo serán convenientemente protegidas con papelengomado las que serán firmadas por el supervisor desig-nado por OSINERG y el representante del establecimientode donde procede la muestra. 2.3. OSINERG tomará tres (3) muestras de un (1) gl o cuatro (4) litros, cada una, directamente de los surti-dores o tanques, las que serán colocadas de forma indi-vidual en bolsas que se cerrarán con precintos numera-dos y papel engomado en el que se colocarán las firmasdel funcionario de OSINERG y del representante del es- tablecimiento. Las muestras se distribuirán de la forma siguiente:2.3.1. Una (1) será enviada al Laboratorio que designe OSINERG para su correspondiente análisis. 2.3.2. La segunda quedará en poder del responsable del establecimiento, para que en caso de no estar con-forme con el resultado obtenido de la primera muestra,pueda someter la que esta en su poder al respectivo análisis y, de ser el caso, oponerse al primer resultado obtenido. 2.3.3. La tercera será llevada por un representante de OSINERG y un representante del establecimiento fiscali-zado a un Laboratorio que designe OSINERG -distinto alque recibió la primera muestra- para que en caso de pro- ducirse alguna discrepancia entre el resultado obtenido de la primera muestra y el resultado obtenido de la segundamuestra, sea el resultado que arroje esta tercera muestrael definitivo y el que tendrá en consideración la Administra-ción a efectos de iniciar o continuar las acciones legales aque haya lugar. 3. Sin perjuicio del procedimiento de toma de mues- tras a que se hace mención en los numerales anterio-res, OSINERG podrá realizar pruebas rápidas de con-trol de calidad, tales como detección visual, reaccióncolorimétrica, mancha aceitosa, entre otras, las mis- mas que tienen carácter indicativo y no necesariamen- te deberán realizarse previamente a las pruebas de la-boratorio. 22239 OSIPTEL /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G22/G50/G72/G69/G6D/G65/G72/G20/G41/G64/G64/G65/G6E/G64/G75/G6D/G20/G61/G6C/G20/G41/G63/G75/G65/G72/G2D /G64/G6F/G20/G43/G6F/G6D/G70/G6C/G65/G6D/G65/G6E/G74/G61/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G74/G65/G72/G63/G6F/G6E/G65/G78/G69/GF3/G6E/G22/G73/G75/G73/G63/G72/G69/G74/G6F/G20/G65/G6E/G74/G72/G65/G20/G49/G6E/G66/G6F/G64/G75/G63/G74/G6F/G73/G20/G79/G20/G54/G65/G6C/G65/G63/G6F/G6D/G75/G2D /G6E/G69/G63/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G53/G2E/G41/G2E/G20/G79/G20/G54/G65/G6C/G65/G66/GF3/G6E/G69/G63/G61 /G64/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G53/G2E/G41/G2E/G41/G2E ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 498-2003-GG/OSIPTEL Lima, 25 de noviembre de 2003 EXPEDIENTE : Nº 00060-2003-GG-GPR/CI MATERIA : Aprobación de Acuerdo de Interconexión ADMINISTRADO : Infoductos y Telecomunicaciones del Perú S.A. / Telefónica del PerúS.A.A. VISTO el “Primer Addendum al Acuerdo Complemen- tario de Interconexión” suscrito entre las empresas In-foductos y Telecomunicaciones del Perú S.A. (en ade-lante “INFODUCTOS”) y Telefónica del Perú S.A.A. (enadelante “ TELEFÓNICA”), para modificar lo dispuestoen la cláusula sétima del Acuerdo Complementario apro-bado mediante Resolución de Gerencia General Nº 179-2000-GG/OSIPTEL, referente a la Adecuación de Red; CONSIDERANDO: Que en virtud de lo establecido en el Artículo 7º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones yen el Artículo 106º de su Reglamento General, la interco-nexión de las redes de los servicios públicos de telecomu-nicaciones entre sí, es de interés público y social, y portanto, es obligatoria, calificándose la interconexión comouna condición esencial de la concesión; Que conforme a lo establecido en el Artículo 109º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, losContratos de Interconexión deben sujetarse a lo estableci-do por la Ley, el Reglamento, los Reglamentos específi-cos, los planes técnicos fundamentales contenidos en elPlan Nacional de Telecomunicaciones, así como a las dis-posiciones que dicte OSIPTEL;