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PÆg. 9 PROYECTO Lima, miércoles 1 de octubre de 2003 do los vigilantes de dotación estar presentes con el ve- hículo blindado en el momento de la apertura de la bo-dega y ajustándose a las disposiciones que regulan eltránsito en cada jurisdicción. c. En situaciones imprevistas, que afecten la seguridad del transporte, los miembros de la Policía Nacional yotras autoridades competentes brindarán el apoyo co-rrespondiente. d. La Policía Nacional, no exigirá que los ocupantes de un vehículo blindado de transporte de dinero y valores ba- jen del mismo por infracciones de tránsito o acciden- tes. e. En caso de accidentes graves o cuando sea indispen- sable la presencia del conductor (chofer) fuera del blin-dado, éste seguirá a la autoridad a la dependencia poli-cial de la jurisdicción, en donde la Policía Nacional adop-tará las máximas medidas de seguridad. CAPÍTULO VII DE LAS EMPRESAS DE SERVICIOS DE SEGURIDAD COMPLEMENTARIOS Artículo 41. DE LAS EMPRESAS DE SERVICIOS DE SEGURIDAD COMPLEMENTARIOS Las Empresas de Servicios de Seguridad Complementa- rios, son aquellas constituidas por personas jurídicas onaturales, que brindan servicio de seguridad a personas y/ o patrimonios públicos o privados, empleando medios ma- teriales, técnicos y otros; en las siguientes modalidades: a) Servicios con centrales receptoras de alarma y moni- toreo, sistemas ópticos de vigilancia y otros equipos de seguridad. b) Servicios de custodia de llaves. c) Servicio de seguridad con canes d) Servicio de Asesoramiento, Planificación y Consultoría de actividades de seguridad privada. Artículo 42. DE LAS CENTRALES RECEPTORAS DE ALARMAS Y MONITOREO El servicio con centrales receptoras de alarmas y monito- reo, sistemas ópticos de vigilancia y otros equipos de se- guridad mecánica, eléctrica y/o electrónica; es la actividad basada principalmente en la recepción de las señales pro-cedentes de los sistemas de detección acondicionados enpersonas, o instalados en muebles e inmuebles, para queuna vez recepcionada la señal de alarma se proceda acomunicar la incidencia a las autoridades respectivas, a fin de que se efectúen las intervenciones correspondientes; para lo cual deberán cumplir con lo siguiente: a. Para la instalación de aparatos, dispositivos electróni- cos contra robo e intrusión, o sistemas de seguridad a centrales de alarma cuya activación sea susceptible deproducir la intervención policial, será preciso que la ins-talación haya sido efectuada a través de una empresaespecializada. b. Antes de efectuar la conexión, las empresas adminis- tradoras de centrales de alarma, están obligadas a ins-truir al usuario del funcionamiento del servicio, infor- mándole de las características técnicas y funcionales, y de las responsabilidades que lleva consigo su incor-poración al mismo. c. Los sistemas de seguridad que se conecten con una central de alarma deberán de reunir las siguientes ca-racterísticas: - Disponer de varios elementos de protección, los cua- les al menos uno (elemento principal) ha de prote-ger directamente los bienes a custodiar, debiendolos demás (elementos secundarios) estar instala-dos en los lugares de acceso o zonas de paso obli- gado hacia los bienes. - Contar con tecnología que permita desde la central de alarmas la identificación individual de las seña- les correspondientes a las distintas zonas o elemen-tos que componen el sistema, así como el conoci- miento del estado de activación o desactivación. d. La central de alarmas deberá estar atendida permanen- temente por operadores necesarios para la prestación de los servicios, pero no podrán en ningún caso sermenor de dos (2), quienes se encargarán exclusivamen-te del funcionamiento de la Central y de la transmisiónde las alarmas que reciban. e. Dichas centrales han de comprobar, por los medios téc- nicos que dispongan, la veracidad del ataque o intru-sión. Se considerará pre alarma, la activación de un elemento secundario del sistema; entendiéndose por señal de alarma la activación del elemento principal ode más de un elemento secundario. f. Verificada la alarma, las centrales comunicarán inme- diatamente a la Policía Nacional o Bomberos según co-rresponda. Las señales de alarma serán verificadas porla Empresa prestataria del servicio, en forma conjuntacon la Policía Nacional y/o la Compañía de Bomberos según sea el caso. Los dispositivos de alarma deben requerir ser desactivados mediante llave desde aden-tro del local custodiado, en presencia del usuario o surepresentante, personal técnico de la empresa y perso-nal PNP. g. Las centrales de Alarma, adicionalmente podrán reali- zar servicio de custodia de llaves y de verificación téc-nica. h. Las empresas administradoras de centrales llevarán un registro de alarmas en el que anotarán las alarmas o avisos que reciban, haciendo constar la fecha, hora y minuto de la alarma, su causa, entidad o persona afec-tada, localidad, resultado de la verificación y a la enti-dad a la que se comunicó, con expresión de la hora yminuto en que se realizó, y observaciones. i. Cuando el sistema origine más de cuatro falsas alar- mas en el plazo de un mes, o de doce en el término deseis meses, la Policía Nacional requerirá al titular de los bienes protegidos a través de la dependencia poli- cial del sector, para que proceda con la mayor breve-dad posible a subsanar las deficiencias que dan lugar alas falsas alarmas. Comunicando del hecho a la DICS-CAMEC. j. Cuando una persona natural o jurídica instale o haga instalar un sistema de seguridad que no esté conecta-do a una Central de Alarma, se aplicará lo dispuesto en el ítem anterior, correspondiéndole la obligación de si- lenciar las sirenas, sin perjuicio de la responsabilidaden la que hubiere podido incurrir. Artículo 43. DEL SERVICIO DE CUSTODIA DE LLAVES El servicio de custodia de llaves, consiste en guardar lasllaves de acceso a un inmueble al cual se le brinda un ser- vicio de seguridad por monitoreo, para que en el caso dedetectada una actividad en la central de alarma, se efectúesu traslado y así facilitar el acceso a este; para lo cual esnecesario que: a. Las empresas administradoras de centrales de alar- ma podrán brindar a los titulares de los recintos co-nectados, un servicio de custodia de llaves, para cuyoefecto deberán disponer de un armario o caja fuerte que reúna las características que determine la DICS- CAMEC. b. Las empresas administradoras de centrales de alarma, que brinden servicios de custodia de llaves, deberántrasladar las llaves del inmueble del que procediere laalarma, a fin de facilitar a los miembros de la PolicíaNacional, el acceso al referido inmueble, acompañadodel usuario o de su representante y del personal técni- co de la empresa prestataria del servicio. c. Las centrales de alarma que brinden servicio de custo- dia de llaves llevarán un registro de sus usuarios. Artículo 44. DEL SERVICIO DE SEGURIDAD DE CA- NES El Servicio de seguridad con canes, es el que podrán utili- zar los servicios de vigilancia privada para el cumplimientode sus funciones, debiendo: