Norma Legal Oficial del día 01 de octubre del año 2003 (01/10/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

MORDAZA, miercoles 1 de octubre de 2003

PROYECTO

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tos que componen el sistema, asi como el conocimiento del estado de activacion o desactivacion.

do los vigilantes de dotacion estar presentes con el vehiculo blindado en el momento de la apertura de la bodega y ajustandose a las disposiciones que regulan el MORDAZA en cada jurisdiccion. c. En situaciones imprevistas, que afecten la seguridad del transporte, los miembros de la Policia Nacional y otras autoridades competentes brindaran el apoyo correspondiente. d. La Policia Nacional, no exigira que los ocupantes de un vehiculo blindado de transporte de dinero y valores bajen del mismo por infracciones de MORDAZA o accidentes. e. En caso de accidentes graves o cuando sea indispensable la presencia del conductor (chofer) fuera del blindado, este seguira a la autoridad a la dependencia policial de la jurisdiccion, en donde la Policia Nacional adoptara las maximas medidas de seguridad.

CAPITULO VII DE LAS EMPRESAS DE SERVICIOS DE SEGURIDAD COMPLEMENTARIOS Articulo 41. DE LAS EMPRESAS DE SERVICIOS DE SEGURIDAD COMPLEMENTARIOS Las Empresas de Servicios de Seguridad Complementarios, son aquellas constituidas por personas juridicas o naturales, que brindan servicio de seguridad a personas y/ o patrimonios publicos o privados, empleando medios materiales, tecnicos y otros; en las siguientes modalidades: a) Servicios con centrales receptoras de alarma y monitoreo, sistemas opticos de vigilancia y otros equipos de seguridad. b) Servicios de custodia de llaves. c) Servicio de seguridad con canes d) Servicio de Asesoramiento, Planificacion y Consultoria de actividades de seguridad privada. Articulo 42. DE LAS CENTRALES RECEPTORAS DE ALARMAS Y MONITOREO El servicio con centrales receptoras de alarmas y monitoreo, sistemas opticos de vigilancia y otros equipos de seguridad mecanica, electrica y/o electronica; es la actividad basada principalmente en la recepcion de las senales procedentes de los sistemas de deteccion acondicionados en personas, o instalados en muebles e inmuebles, para que una vez recepcionada la senal de alarma se proceda a comunicar la incidencia a las autoridades respectivas, a fin de que se efectuen las intervenciones correspondientes; para lo cual deberan cumplir con lo siguiente: a. Para la instalacion de aparatos, dispositivos electronicos contra robo e intrusion, o sistemas de seguridad a centrales de alarma cuya activacion sea susceptible de producir la intervencion policial, sera preciso que la instalacion MORDAZA sido efectuada a traves de una empresa especializada. b. MORDAZA de efectuar la conexion, las empresas administradoras de centrales de alarma, estan obligadas a instruir al usuario del funcionamiento del servicio, informandole de las caracteristicas tecnicas y funcionales, y de las responsabilidades que lleva consigo su incorporacion al mismo. c. Los sistemas de seguridad que se conecten con una central de alarma deberan de reunir las siguientes caracteristicas: Disponer de varios elementos de proteccion, los cuales al menos uno (elemento principal) ha de proteger directamente los bienes a custodiar, debiendo los demas (elementos secundarios) estar instalados en los lugares de acceso o zonas de paso obligado hacia los bienes. Contar con tecnologia que permita desde la central de alarmas la identificacion individual de las senales correspondientes a las distintas zonas o elemen-

d. La central de alarmas debera estar atendida permanentemente por operadores necesarios para la prestacion de los servicios, pero no podran en ningun caso ser menor de dos (2), quienes se encargaran exclusivamente del funcionamiento de la Central y de la transmision de las alarmas que reciban. e. Dichas centrales han de comprobar, por los medios tecnicos que dispongan, la veracidad del ataque o intrusion. Se considerara pre alarma, la activacion de un elemento MORDAZA del sistema; entendiendose por senal de alarma la activacion del elemento principal o de mas de un elemento secundario. f. Verificada la alarma, las centrales comunicaran inmediatamente a la Policia Nacional o Bomberos segun corresponda. Las senales de alarma seran verificadas por la Empresa prestataria del servicio, en forma conjunta con la Policia Nacional y/o la Compania de Bomberos segun sea el caso. Los dispositivos de alarma deben requerir ser desactivados mediante llave desde adentro del local custodiado, en presencia del usuario o su representante, personal tecnico de la empresa y personal PNP. g. Las centrales de Alarma, adicionalmente podran realizar servicio de custodia de llaves y de verificacion tecnica. h. Las empresas administradoras de centrales llevaran un registro de alarmas en el que anotaran las alarmas o avisos que reciban, haciendo constar la fecha, hora y minuto de la alarma, su causa, entidad o persona afectada, localidad, resultado de la verificacion y a la entidad a la que se comunico, con expresion de la hora y minuto en que se realizo, y observaciones. i. Cuando el sistema origine mas de cuatro falsas alarmas en el plazo de un mes, o de doce en el termino de seis meses, la Policia Nacional requerira al titular de los bienes protegidos a traves de la dependencia policial del sector, para que proceda con la mayor brevedad posible a subsanar las deficiencias que dan lugar a las falsas alarmas. Comunicando del hecho a la DICSCAMEC. j. Cuando una persona natural o juridica instale o haga instalar un sistema de seguridad que no este conectado a una Central de Alarma, se aplicara lo dispuesto en el item anterior, correspondiendole la obligacion de silenciar las sirenas, sin perjuicio de la responsabilidad en la que hubiere podido incurrir. Articulo 43. DEL SERVICIO DE CUSTODIA DE LLAVES El servicio de custodia de llaves, consiste en guardar las llaves de acceso a un inmueble al cual se le brinda un servicio de seguridad por monitoreo, para que en el caso de detectada una actividad en la central de alarma, se efectue su traslado y asi facilitar el acceso a este; para lo cual es necesario que: a. Las empresas administradoras de centrales de alarma podran brindar a los titulares de los recintos conectados, un servicio de custodia de llaves, para cuyo efecto deberan disponer de un armario o MORDAZA fuerte que reuna las caracteristicas que determine la DICSCAMEC. b. Las empresas administradoras de centrales de alarma, que brinden servicios de custodia de llaves, deberan trasladar las llaves del inmueble del que procediere la alarma, a fin de facilitar a los miembros de la Policia Nacional, el acceso al referido inmueble, acompanado del usuario o de su representante y del personal tecnico de la empresa prestataria del servicio. c. Las centrales de alarma que brinden servicio de custodia de llaves llevaran un registro de sus usuarios. Articulo 44. DEL SERVICIO DE SEGURIDAD DE CANES El Servicio de seguridad con canes, es el que podran utilizar los servicios de vigilancia privada para el cumplimiento de sus funciones, debiendo:

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