Norma Legal Oficial del día 01 de octubre del año 2003 (01/10/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

MORDAZA, miercoles 1 de octubre de 2003

PROYECTO

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PROYECTO DE REGLAMENTO DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA

INDICE
CAPITULO I CAPITULO II CAPITULO III CAPITULO IV CAPITULO V CAPITULO VI CAPITULO VII CAPITULO VIII CAPITULO IX CAPITULO X CAPITULO XI CAPITULO XII CAPITULO XIII CAPITULO XIV CAPITULO XV Generalidades De los organos componentes De los Servicios de Seguridad Privada De las Empresas de Vigilancia Privada De las Empresas de Proteccion Personal De las Empresas de Transporte de Dinero y Valores De las Empresas de Servicios de Seguridad Complementarios De los Servicios de Proteccion Interna De los Servicios Individuales de Proteccion Patrimonial y Proteccion Personal Del Uniforme, Distintivo y MORDAZA De la Instruccion De las Obligaciones Del Personal De los Usuarios de los Servicios de Seguridad Privada De las Infracciones y Sanciones

Disposiciones Complementarias y Transitorias

CAPITULO I GENERALIDADES Articulo 1. OBJETO El presente Reglamento tiene por objeto normar las actividades relacionadas con la Seguridad Privada, que se desarrollen dentro del territorio de la Republica. Articulo 2. ALCANCE Estan comprendidas dentro de los alcances del presente Reglamento, todas las personas naturales y juridicas que realicen actividades relacionadas con los servicios de seguridad privada, asi como las que contraten o utilicen dichos servicios. EMPRESAS DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA Son empresas de servicios de seguridad privada, las personas juridicas debidamente constituidas e inscritas en el Registro Mercantil de los Registros Publicos, y autorizadas de conformidad con las normas y formalidades establecidas en la Constitucion Politica del Peru, el Codigo Civil, el presente Reglamento y demas disposiciones legales vigentes. Articulo 4. RESTRICCION Las personas naturales o juridicas a que se refiere el presente Reglamento no podran realizar actividades que por funcion correspondan a las funciones asignadas a las Fuerzas Armadas y Policia Nacional del Peru. Articulo 3.

Articulo 6.

DE LA DIRECCION GENERAL DE CONTROL DE SERVICIOS DE SEGURIDAD, CONTROL DE MORDAZA, MUNICION Y EXPLOSIVOS DE USO CIVIL La Direccion General de Control de Servicios de Seguridad, Control de MORDAZA, Municion y Explosivos de Uso Civil (DICSCAMEC) del Ministerio del Interior, es el organo encargado de normar, autorizar y controlar las actividades relacionadas con la seguridad privada, asi como velar por el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Reglamento. Articulo 7. DE LA DIRECCION DE CONTROL DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA La Direccion de Control de Servicios de Seguridad Privada de la DICSCAMEC, es el organo de ejecucion encargado de dirigir, supervisar y controlar el procesamiento de expedientes referidos al funcionamiento de los servicios de seguridad privada en sus diferentes modalidades; asi como de determinar las infracciones al presente Reglamento. DE LA DIRECCION DE CONTROL OPERATIVO La Direccion de Control Operativo de la DICSCAMEC, es el organo de ejecucion encargado de la verificacion, supervision y control operativo de las actividades relacionadas con los servicios de seguridad privada en sus diferentes modalidades, que desarrollan las personas naturales y juridicas debidamente autorizadas. Articulo 8.

CAPITULO III DE LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA ALCANCE DEL CONCEPTO DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA Los Servicios de Seguridad Privada, son prestados por personas naturales o juridicas, debidamente autorizadas para cautelar y proteger la MORDAZA e integridad fisica de las personas, dar seguridad a instalaciones, asi como al patrimonio de aquellas, en ambitos debidamente delimitados, Articulo 9.

CAPITULO II DE LOS ORGANOS COMPETENTES Articulo 5. DEL MINISTERIO DEL INTERIOR El Ministerio del Interior es el Sector encargado de regular y controlar las actividades de servicios de seguridad privada.

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