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PÆg. 8 PROYECTO Lima, miércoles 1 de octubre de 2003 los deberá contar con un anclaje fijo en estructura de concreto armado al suelo o muro. d. Sistemas de seguridad y procedimientos operativos efi- cientes que permitan la protección del dinero y valores depositados en la bóveda, así como en los vehículosque lo transportan, además que garanticen una eficien-te interconexión con la Policía Nacional del Perú, a finde que se adopten las acciones correspondientes, cuan-do el caso lo requiera e. Una Central de radio para la comunicación con los ve- hículos blindados, mediante claves confidenciales y sus- ceptibles de ser variadas constantemente. f. Oficina Administrativa g. Dormitorios y servicios higiénicos para el personal de vigilantes. Artículo 32. DE LA OBLIGACIÓN AL EMPLEO DE VE- HÍCULOS BLINDADOS La prestación de los servicios de transporte de dinero y valores deberá efectuarse en vehículos blindados, cuandolas cantidades o el valor de lo transportado superen las cinco (5) UIT. Artículo 33. DE LA EXONERACIÓN DE USO DE VEHÍ- CULOS BLINDADOS Cuando la cantidad del dinero por transportar, así como las características y tamaño de los valores, impidan sutransporte en vehículos blindados, éste se podrá realizaren otros vehículos contando con la debida seguridad delcaso, previa autorización de la DICSCAMEC. Artículo 34. DE LAS CARACTERISTICAS DE LOS VE- HICULOS BLINDADOS Los vehículos blindados deberán tener obligatoriamente las siguientes características básicas como requisitos mínimosde seguridad: a. Blindaje: Carrocería de estructura resistente a impac- tos de proyectil de armas, con potencia de fuego de120 kilográmetros como mínimo, acreditado con certifi-cado de calidad del fabricante y sujetos a verificaciónen prueba de campo. Las puertas, troneras y los acce-sos de ventilación deben asegurar la continuidad del blindaje. b. Ventanilla: Dotadas de vidrios blindados transparentes, acreditados con el certificado de calidad del fabricante y sujeto a verificación en pruebas de campo. c. Troneras: Implementadas en un mínimo de ocho (8) en toda la estructura, que permitan los mayores ángulosde tiro. d. Equipo Mínimo: 1) Un ventilador para el conductor y custodios. 2) Máscaras contra gases para el conductor y perso- nal de custodia. 3) Botiquín de primeros auxilios.4) Elementos contra incendio.5) Radio comunicación con su Central y enlace con los demás vehículos de custodia. 6) Luces de emergencia.7) Sirenas de potencia. e. Parachoques: Reforzados anti-barricadas, anterior y posterior. f. Tanque de combustible y radiador cubierto con blinda- je. Artículo 35. DEL NÚMERO DE OCUPANTES DE LOS VEHÍCULOS El número de ocupantes en los vehículos, incluyendo al chofer, no debe ser menor de tres (3), debidamente arma-dos y con chalecos antibalas, pudiendo ser mayor cuando el riesgo lo amerite. Artículo 36. DE LA PÓLIZA DE SEGURO El transporte de dinero y valores deberá estar amparado por una Póliza de Seguro que especifique el monto máxi-mo asegurado a trasladar, quedando prohibido que las en- tidades bajo el control de la Superintendencia de Banca ySeguros y las Empresas de Transporte de Dinero y Valo- res, efectúen traslado de dinero y valores cuyos montos no estén cubiertos por la respectiva Póliza. Artículo 37. DE LA CERTIFICACIÓN DE REQUISITOS MÍNIMOS DE SEGURIDAD Los vehículos blindados de servicios de transporte de di-nero y valores no podrán prestar servicios, si no cuentan con la certificación expedida por la DICSCAMEC, a través del órgano competente, de cumplir con los requisitos míni-mos de seguridad especificados en el Artículo 34º. Artículo 38. DE LA HOJA DE RUTA Y CUADERNO DE REGISTRO Para el transporte de dinero y valores podrán emplearse las vías terrestre, aérea, marítima, fluvial o lacustre, pro- curando utilizar el medio más rápido disponible, a fin de asegurar la disminución del riesgo en el traslado, debiendopara ello contar con: A.-Hoja de Ruta: 1. Las Operaciones de carga y descarga que realice cada vehículo se consignará diariamente en una Hoja de Ruta, en la que constarán los siguientes datos: matrícula del vehículo, relación de vigilantesasignados, beneficiario del servicio, lugares dondese realiza, fecha, hora, naturaleza, cantidad y valo-ración de los objetos entregados o recibidos. 2. Las Hojas de Ruta irán numeradas correlativamen- te y serán firmadas por todos los vigilantes de ladotación, antes de dar comienzo al servicio y al fi- nalizar el mismo. 3. Las Hojas de Ruta se conservarán como mínimo por cinco años. B.-Cuaderno de Registro Cuando el desplazamiento de la unidad se efectúe fue- ra del ámbito urbano hacia otro centro poblado, deberáefectuarse un control permanente por la Central de Co- municaciones, estableciendo un seguimiento del tiem- po, distancia y los puntos de contacto pre-establecidosa través de la ruta, mediante un cuaderno de registro. Artículo 39. DE LA IMPLEMENTACIÓN DE LOS LOCA- LES DE LAS ENTIDADES QUE UTILIZANA EMPRESAS DE TRANSPORTE DE DI- NERO Y VALORES Los locales de las entidades que utilizan Empresas deTransporte de Dinero y Valores, sobretodo aquellas suje- tas al control de la Superintendencia de Banca y Seguros,deberán estar implementados para permitir: a. Fácil acceso. b. Manipuleo del dinero fuera de la visión del público. c. Tiempo mínimo de espera en la vía pública.d. Vigilancia adecuada en los recintos de carga y descar- ga de dinero. e. Información a sus clientes de las condiciones mínimas de seguridad que deben observar. Artículo 40. DE LAS FACILIDADES A OTORGAR A LOS CONDUCTORES DE LOS VEHÍCULOS DE TRANSPORTE DE DINERO Y VALORES Las Autoridades competentes otorgarán a los conductoresde los vehículos transportadores, las facilidades siguien- tes: a. Tránsito y estacionamiento libre mientras se encuen- tren en servicio. b. Dispondrán que los vehículos que transportan dinero y valores, se trasladen hasta el costado de la bodega de la aeronave, del andén o del muelle en caso de vía fé-rrea o marítima, fluvial o lacustre, respectivamente, de-biendo encontrarse en el punto donde se pueda reali-zar directamente la carga de bultos y valijas, permane-ciendo en este mismo lugar hasta que se efectúe el cie- rre del precinto de la bodega. En la carga y descarga se adoptarán similares medidas de seguridad debien-