Norma Legal Oficial del día 01 de octubre del año 2003 (01/10/2003)


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PROYECTO

MORDAZA, miercoles 1 de octubre de 2003

los debera contar con un anclaje fijo en estructura de concreto armado al suelo o muro. d. Sistemas de seguridad y procedimientos operativos eficientes que permitan la proteccion del dinero y valores depositados en la boveda, asi como en los vehiculos que lo transportan, ademas que garanticen una eficiente interconexion con la Policia Nacional del Peru, a fin de que se adopten las acciones correspondientes, cuando el caso lo requiera e. Una Central de radio para la comunicacion con los vehiculos blindados, mediante claves confidenciales y susceptibles de ser variadas constantemente. f. Oficina Administrativa g. Dormitorios y servicios higienicos para el personal de vigilantes. Articulo 32. DE LA OBLIGACION AL EMPLEO DE VEHICULOS BLINDADOS La prestacion de los servicios de transporte de dinero y valores debera efectuarse en vehiculos blindados, cuando las cantidades o el valor de lo transportado superen las cinco (5) UIT. Articulo 33. DE LA EXONERACION DE USO DE VEHICULOS BLINDADOS Cuando la cantidad del dinero por transportar, asi como las caracteristicas y tamano de los valores, impidan su transporte en vehiculos blindados, este se podra realizar en otros vehiculos contando con la debida seguridad del caso, previa autorizacion de la DICSCAMEC. Articulo 34. DE LAS CARACTERISTICAS DE LOS VEHICULOS BLINDADOS Los vehiculos blindados deberan tener obligatoriamente las siguientes caracteristicas basicas como requisitos minimos de seguridad: a. Blindaje: Carroceria de estructura resistente a impactos de proyectil de MORDAZA, con potencia de fuego de 120 kilogrametros como minimo, acreditado con certificado de calidad del fabricante y sujetos a verificacion en prueba de campo. Las puertas, troneras y los accesos de ventilacion deben asegurar la continuidad del blindaje. b. Ventanilla: Dotadas de vidrios blindados transparentes, acreditados con el certificado de calidad del fabricante y sujeto a verificacion en pruebas de campo. c. Troneras: Implementadas en un minimo de ocho (8) en toda la estructura, que permitan los mayores angulos de tiro. d. Equipo Minimo: 1) Un ventilador para el conductor y custodios. 2) Mascaras contra gases para el conductor y personal de custodia. 3) Botiquin de primeros auxilios. 4) Elementos contra incendio. 5) Radio comunicacion con su Central y enlace con los demas vehiculos de custodia. 6) Luces de emergencia. 7) Sirenas de potencia. e. Parachoques: Reforzados anti-barricadas, anterior y posterior. f. Tanque de combustible y radiador cubierto con blindaje. Articulo 35. DEL NUMERO DE OCUPANTES DE LOS VEHICULOS El numero de ocupantes en los vehiculos, incluyendo al chofer, no debe ser menor de tres (3), debidamente armados y con chalecos antibalas, pudiendo ser mayor cuando el riesgo lo amerite. Articulo 36. DE LA POLIZA DE SEGURO El transporte de dinero y valores debera estar amparado por una Poliza de Seguro que especifique el monto MORDAZA asegurado a trasladar, quedando prohibido que las entidades bajo el control de la Superintendencia de Banca y

Seguros y las Empresas de Transporte de Dinero y Valores, efectuen traslado de dinero y valores cuyos montos no esten cubiertos por la respectiva Poliza. Articulo 37. DE LA CERTIFICACION DE REQUISITOS MINIMOS DE SEGURIDAD Los vehiculos blindados de servicios de transporte de dinero y valores no podran prestar servicios, si no cuentan con la certificacion expedida por la DICSCAMEC, a traves del organo competente, de cumplir con los requisitos minimos de seguridad especificados en el Articulo 34º. Articulo 38. DE LA HOJA DE RUTA Y CUADERNO DE REGISTRO Para el transporte de dinero y valores podran emplearse las vias terrestre, aerea, maritima, fluvial o lacustre, procurando utilizar el medio mas rapido disponible, a fin de asegurar la disminucion del riesgo en el traslado, debiendo para ello contar con: A.- Hoja de Ruta: 1. Las Operaciones de carga y descarga que realice cada vehiculo se consignara diariamente en una Hoja de Ruta, en la que constaran los siguientes datos: matricula del vehiculo, relacion de vigilantes asignados, beneficiario del servicio, lugares donde se realiza, fecha, hora, naturaleza, cantidad y valoracion de los objetos entregados o recibidos. 2. Las Hojas de Ruta iran numeradas correlativamente y seran firmadas por todos los vigilantes de la dotacion, MORDAZA de dar comienzo al servicio y al finalizar el mismo. 3. Las Hojas de Ruta se conservaran como minimo por cinco anos. B.- Cuaderno de Registro Cuando el desplazamiento de la unidad se efectue fuera del ambito MORDAZA hacia otro centro poblado, debera efectuarse un control permanente por la Central de Comunicaciones, estableciendo un seguimiento del tiempo, distancia y los puntos de contacto pre-establecidos a traves de la ruta, mediante un cuaderno de registro. Articulo 39. DE LA IMPLEMENTACION DE LOS LOCALES DE LAS ENTIDADES QUE UTILIZAN A EMPRESAS DE TRANSPORTE DE DINERO Y VALORES Los locales de las entidades que utilizan Empresas de Transporte de Dinero y Valores, sobretodo aquellas sujetas al control de la Superintendencia de Banca y Seguros, deberan estar implementados para permitir: a. b. c. d. Facil acceso. Manipuleo del dinero fuera de la vision del publico. Tiempo minimo de espera en la via publica. Vigilancia adecuada en los recintos de carga y descarga de dinero. e. Informacion a sus clientes de las condiciones minimas de seguridad que deben observar. Articulo 40. DE LAS FACILIDADES A OTORGAR A LOS CONDUCTORES DE LOS VEHICULOS DE TRANSPORTE DE DINERO Y VALORES Las Autoridades competentes otorgaran a los conductores de los vehiculos transportadores, las facilidades siguientes: a. MORDAZA y estacionamiento libre mientras se encuentren en servicio. b. Dispondran que los vehiculos que transportan dinero y valores, se trasladen hasta el costado de la bodega de la aeronave, del anden o del muelle en caso de via ferrea o maritima, fluvial o lacustre, respectivamente, debiendo encontrarse en el punto donde se pueda realizar directamente la carga de bultos y valijas, permaneciendo en este mismo lugar hasta que se efectue el cierre del precinto de la bodega. En la carga y descarga se adoptaran similares medidas de seguridad debien-

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