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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE OCTUBRE DEL AÑO 2003 (01/10/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 55

PÆg. 7 PROYECTO Lima, miércoles 1 de octubre de 2003 - El ambiente que ocupe será de material noble tanto en paredes como techo, sin ventanas. - La puerta de acceso será de estructura metálica (plancha de fierro de 3/8”). - El marco de la puerta será de fierro, el cual estará anclado a la estructura de concreto armado del ac-ceso. - La referida puerta contará con chapa de seguridad de tres golpes como mínimo. - El interior del ambiente debe contar con un anaquel adecuado para la ubicación de las armas. - Debe existir en un lugar visible una cartilla con la relación de armas por tipo, número de serie, núme-ro de licencia con los usuarios correspondientes,además de una cartilla de “Precauciones de seguri-dad para la manipulación de arma de fuego ”. - Debe contar con un cuaderno de control con el re- gistro de ingreso y salida de armas con el cargo co- rrespondiente de las armas que se usan en el servi- cio, concebido de forma que sea posible su trata-miento y archivo mecanizado o informatizado, en elque se anotarán las armas depositadas y las armasque portan los vigilantes, el cual debe mantenerseactualizado. - Pudiendo ser una caja fuerte. Sí esta fuera de un peso menor de 1,000 kilos deberá contar con un anclaje fijo en estructura de concreto armado al suelo o muro; asimismo no deberá encontrarse ubicadacerca de la puerta de ingreso y a la vista del público. b. Sala de Instrucción con: - Iluminación adecuada - Ventilación- Sillas- Pizarra c. Almacén. d. Medios de comunicación, con teléfono como mínimo.e. Acceso directo.f. Estudio y Plan de Seguridad formulado por el funciona- rio responsable de la conducción operativa de la em-presa, que deberá ser aprobado y visado por la Direc-ción de Control de Servicios de Seguridad Privada. Artículo 23. DE LA AMPLIACIÓN EN ÁREAS ALEJA- DAS Las Empresas de Vigilancia Privada debidamente autori- zadas, podrán ampliar su ámbito geográfico para la presta- ción de sus servicios, en áreas alejadas a centros urba- nos, con cesión de un ambiente autorizado por el usuario,el cual debe reunir los requisitos establecidos en el Artícu-lo 23º con excepción del Inc e); la Ampliación para estoscasos será en forma exclusiva, no pudiendo prestar servi-cios a terceros mientras subsista esta condición. Artículo 24.DE LA EXONERACIÓN DE ARMERÍA Las empresas de vigilancia privada que no requieran pres- tar servicio con armas, estarán exceptuadas de contar conuna Armería; al momento de necesitar de ellas, requeriránla verificación correspondiente, requisito indispensable para obtener la licencia de posesión y uso de armas de fuego CAPÍTULO V DE LAS EMPRESAS DE PROTECCIÓN PERSONAL Artículo 25. DE LAS EMPRESAS DE PROTECCIÓN PERSONAL Las Empresas de Protección Personal, son las personasjurídicas que desempeñan actividades de seguridad de ca- rácter individual para la protección de personas naturales. La Protección Personal es aquella de carácter exclusivo yexcluyente, dirigida a prestar acompañamiento, defensa y protección de personas determinadas, impidiendo que sean objeto de agresiones o actos delincuenciales.Artículo 26. DEL DESPLAZAMIENTO DEL PERSONAL DE PROTECCIÓN PERSONAL El personal que cubre la Protección Personal podrá des- plazarse a nivel nacional con el usuario durante el ejerciciode sus actividades. Artículo 27. DE LA AMPLIACIÓN DE LA AUTORIZA- CIÓN Las Empresas de Protección Personal debidamente auto- rizadas, podrán ampliar su ámbito geográfico para la pres-tación de sus servicios, por departamentos según sea la residencia de los usuarios, para lo cual requerirán de la autorización de ampliación de funcionamiento correspon-diente. Artículo 28. DEL LOCAL Las Empresas de Protección Personal, en cada ámbito geográfico autorizado, deberán contar con un local ade-cuado para tal fin, donde no se desarrolle ninguna otra ac-tividad que no tenga relación con los servicios que brinda la empresa, el cual deberá reunir los requisitos estableci- dos en el Artículo 23º del presente reglamento. CAPÍTULO VI DE LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE DE DINERO Y VALORES Artículo 29. DEL SERVICIO DE TRANSPORTE DE DI- NERO Y VALORES El Servicio de Transporte de Dinero y Valores, es el querequieren entidades cuyo control ejerce la Superintenden- cia de Banca y Seguros, así como otras entidades públi- cas y privadas que lo soliciten, para el transporte de dineroy valores que por su monto o expectativa que generen, así lo requieran. Este servicio se efectúa a través de empre- sas constituidas para prestar servicio de transporte de di-nero y valores. Artículo 30. DE LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE DE DINERO Y VALORES Son Empresas de Transporte de Dinero y Valores, las per- sonas jurídicas debidamente constituidas, registradas y au-torizadas de conformidad con las normas y formalidades establecidas en la Constitución Política del Perú, el Código Civil, el presente Reglamento y demás dispositivos legalesvigentes, con el objeto de prestar servicios de transporte, depósito, custodia, manipulación, proceso a terceros de di- nero y valores, así como para cubrir sus propias necesida-des. Artículo 31. DEL LOCAL Las Empresas de Transporte de Dinero y Valores, en cada ámbito geográfico autorizado, deberán contar con un local que reúna los requisitos que establece el Artículo 23º del presente Reglamento, y que adicionalmente cuente con: a. Dos (2) puertas del sistema tipo exclusas como míni- mo para el acceso a la planta. b. Espacio amplio que permita la maniobrabilidad de los vehículos blindados. c. Bóveda de cemento y/o acero que deberá contar con las siguientes características como mínimo: - Cerraduras especiales de llave, clave, retardo (cor- to y largo plazo) - Para la apertura y cierre deberá contar con un plan dual en los mecanismos de seguridad, claves o lla- ves y sus combinaciones, debiendo efectuar los cambios de claves cada vez que se reemplace a lapersona responsable. - Contar con niveles de seguridad susceptible de re- ducir el riesgo de incendio y de violación por ele-mentos mecánicos o equipo de oxicorte. - En caso de contar con caja fuerte de seguridad ésta deberá instalarse en un recinto cerrado, de materialresistente a prueba de intrusión violenta protegidopor seguridad electrónica y fuera de la vista del pú- blico; cuando la caja pese menos de mil (1,000) ki-