Norma Legal Oficial del día 01 de octubre del año 2003 (01/10/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

MORDAZA, miercoles 1 de octubre de 2003 -

PROYECTO

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El ambiente que ocupe sera de material noble tanto en MORDAZA como techo, sin ventanas. La MORDAZA de acceso sera de estructura metalica (plancha de MORDAZA de 3/8"). El MORDAZA de la MORDAZA sera de MORDAZA, el cual estara anclado a la estructura de concreto armado del acceso. La referida MORDAZA contara con chapa de seguridad de tres golpes como minimo. El interior del ambiente debe contar con un anaquel adecuado para la ubicacion de las armas. Debe existir en un lugar visible una cartilla con la relacion de MORDAZA por MORDAZA, numero de serie, numero de licencia con los usuarios correspondientes, ademas de una cartilla de "Precauciones de seguridad para la manipulacion de arma de fuego ". Debe contar con un cuaderno de control con el registro de ingreso y salida de MORDAZA con el cargo correspondiente de las MORDAZA que se usan en el servicio, concebido de forma que sea posible su tratamiento y archivo mecanizado o informatizado, en el que se anotaran las MORDAZA depositadas y las MORDAZA que portan los vigilantes, el cual debe mantenerse actualizado. Pudiendo ser una MORDAZA fuerte. Si esta fuera de un peso menor de 1,000 kilos debera contar con un anclaje fijo en estructura de concreto armado al suelo o muro; asimismo no debera encontrarse ubicada cerca de la MORDAZA de ingreso y a la vista del publico.

Articulo 26. DEL DESPLAZAMIENTO DEL PERSONAL DE PROTECCION PERSONAL El personal que cubre la Proteccion Personal podra desplazarse a nivel nacional con el usuario durante el ejercicio de sus actividades. Articulo 27. DE LA AMPLIACION DE LA AUTORIZACION Las Empresas de Proteccion Personal debidamente autorizadas, podran ampliar su ambito geografico para la prestacion de sus servicios, por departamentos segun sea la residencia de los usuarios, para lo cual requeriran de la autorizacion de ampliacion de funcionamiento correspondiente. Articulo 28. DEL LOCAL Las Empresas de Proteccion Personal, en cada ambito geografico autorizado, deberan contar con un local adecuado para tal fin, donde no se desarrolle ninguna otra actividad que no tenga relacion con los servicios que brinda la empresa, el cual debera reunir los requisitos establecidos en el Articulo 23º del presente reglamento.

CAPITULO VI DE LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE DE DINERO Y VALORES Articulo 29. DEL SERVICIO DE TRANSPORTE DE DINERO Y VALORES El Servicio de Transporte de Dinero y Valores, es el que requieren entidades cuyo control ejerce la Superintendencia de Banca y Seguros, asi como otras entidades publicas y privadas que lo soliciten, para el transporte de dinero y valores que por su monto o expectativa que generen, asi lo requieran. Este servicio se efectua a traves de empresas constituidas para prestar servicio de transporte de dinero y valores. Articulo 30. DE LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE DE DINERO Y VALORES Son Empresas de Transporte de Dinero y Valores, las personas juridicas debidamente constituidas, registradas y autorizadas de conformidad con las normas y formalidades establecidas en la Constitucion Politica del Peru, el Codigo Civil, el presente Reglamento y demas dispositivos legales vigentes, con el objeto de prestar servicios de transporte, deposito, custodia, manipulacion, MORDAZA a terceros de dinero y valores, asi como para cubrir sus propias necesidades. Articulo 31. DEL LOCAL Las Empresas de Transporte de Dinero y Valores, en cada ambito geografico autorizado, deberan contar con un local que reuna los requisitos que establece el Articulo 23º del presente Reglamento, y que adicionalmente cuente con: a. Dos (2) puertas del sistema MORDAZA exclusas como minimo para el acceso a la planta. b. Espacio amplio que permita la maniobrabilidad de los vehiculos blindados. c. Boveda de cemento y/o MORDAZA que debera contar con las siguientes caracteristicas como minimo: Cerraduras especiales de llave, clave, retardo (corto y largo plazo) Para la apertura y cierre debera contar con un plan dual en los mecanismos de seguridad, claves o llaves y sus combinaciones, debiendo efectuar los cambios de claves cada vez que se reemplace a la persona responsable. Contar con niveles de seguridad susceptible de reducir el riesgo de incendio y de violacion por elementos mecanicos o equipo de oxicorte. En caso de contar con MORDAZA fuerte de seguridad esta debera instalarse en un recinto cerrado, de material resistente a prueba de intrusion violenta protegido por seguridad electronica y fuera de la vista del publico; cuando la MORDAZA pese menos de mil (1,000) ki-

b. Sala de Instruccion con: c. d. e. f. Iluminacion adecuada Ventilacion Sillas Pizarra

Almacen. Medios de comunicacion, con telefono como minimo. Acceso directo. Estudio y Plan de Seguridad formulado por el funcionario responsable de la conduccion operativa de la empresa, que debera ser aprobado y visado por la Direccion de Control de Servicios de Seguridad Privada.

Articulo 23. DE LA AMPLIACION EN AREAS ALEJADAS Las Empresas de Vigilancia Privada debidamente autorizadas, podran ampliar su ambito geografico para la prestacion de sus servicios, en areas alejadas a centros urbanos, con cesion de un ambiente autorizado por el usuario, el cual debe reunir los requisitos establecidos en el Articulo 23º con excepcion del Inc e); la Ampliacion para estos casos sera en forma exclusiva, no pudiendo prestar servicios a terceros mientras subsista esta condicion. Articulo 24. DE LA EXONERACION DE ARMERIA Las empresas de vigilancia privada que no requieran prestar servicio con MORDAZA, estaran exceptuadas de contar con una Armeria; al momento de necesitar de ellas, requeriran la verificacion correspondiente, requisito indispensable para obtener la licencia de posesion y uso de MORDAZA de fuego

CAPITULO V DE LAS EMPRESAS DE PROTECCION PERSONAL Articulo 25. DE LAS EMPRESAS DE PROTECCION PERSONAL Las Empresas de Proteccion Personal, son las personas juridicas que desempenan actividades de seguridad de caracter individual para la proteccion de personas naturales. La Proteccion Personal es aquella de caracter exclusivo y excluyente, dirigida a prestar acompanamiento, defensa y proteccion de personas determinadas, impidiendo que MORDAZA objeto de agresiones o actos delincuenciales.

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