Norma Legal Oficial del día 01 de octubre del año 2003 (01/10/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, miercoles 1 de octubre de 2003

PROYECTO MORDAZA

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Desde la vigencia del D.S. Nº 005-94-IN del 9 de MORDAZA de 1994, que aprueba el Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, la seguridad -como uno de los MORDAZA basicos de la convivencia pacifica y uno de los deberes primordiales del Estado para alcanzar el bienestar general de los ciudadanos-, viene evolucionando de acuerdo a las nuevas y complejas formas de gestion empresarial y al avance de la tecnologia, haciendo necesario la modificacion de sus disposiciones reglamentarias, para garantizar el desarrollo de esta actividad economica en concordancia con el interes social, dentro del MORDAZA de la Constitucion y las leyes vigentes sobre la materia. Con fecha posterior al mencionado D.S. Nº 005-94IN, se procedio a la reestructuracion de la Direccion de Control de Servicios de Seguridad, Control de MORDAZA, Municiones y Explosivos de Uso Civil -DICSCAMEC de la Direccion General de Gobierno Interior, de conformidad con la Ley Nº 27095 del 9 de MORDAZA de 1999, otorgandole el nivel de Direccion General, como organo dependiente funcional y administrativamente de la Alta Direccion del Ministerio del Interior, encargado de normar y controlar los servicios y sistemas de seguridad privada. Dicha reestructuracion, en adicion a la evolucion de los Servicios de Seguridad Privada hacen, entonces, imprescindible la actualizacion y adecuacion del Reglamento. De otro lado, el desarrollo de la seguridad y vigilancia privada, como medio de prevencion del delito, esta motivando la creacion de empresas con nuevas modalidades de prestacion de servicios de seguridad privada, que no se encuentran reguladas en el actual Reglamento, y que pese a encontrarse inscritas en la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria, como empresas con actividades economicas de investigacion y seguridad, vienen aprovechando los vacios de la MORDAZA, en complicidad con los usuarios, para tratar de funcionar dentro de la informalidad y eludir el control de la DICSCAMEC, en desmedro de otras empresas de seguridad privada debidamente autorizadas. Con la finalidad de superar la situacion presentada y perfeccionar el sistema de seguridad y vigilancia privada, en los aspectos de funcionamiento y control de los servicios de seguridad, teniendo presente las sugerencias presentadas por organizaciones que agrupan a empresas de Servicios de Seguridad Privada, opinion de especialistas en esta actividad, asi como preceptos normativos de la legislacion comparada, se ha formulado el presente proyecto de Decreto Supremo, que contiene una serie de innovaciones. Asi, en el Capitulo I De las Generalidades se establecen los alcances de la MORDAZA a las personas naturales y juridicas que contraten o utilicen los servicios de seguridad privada, ademas de las personas naturales o juridicas que se dedican a las actividades relacionadas con los servicios de seguridad. En el Capitulo II De los Organos Competentes se actualiza el Reglamento consignando a la DICSCAMEC como el organo encargado de normar, autorizar y controlar las actividades relacionadas con la seguridad privada, en los aspectos de funcionamiento y control de los servicios de seguridad, de conformidad con la Ley Nº 27095, eliminandose como mision de la Direccion de Control de Seguridad Privada, la ejecucion de los procesos de captacion y capacitacion de personal contratado, como se consigna en el Reglamento, y se considera como organo de ejecucion a la Direccion de Control Operativo,

para fines de control de las actividades de las personas naturales y juridicas que realizan actividades relacionadas con la seguridad privada. El Capitulo III De los Servicios de Seguridad Privada, hace una clasificacion de las modalidades de servicios de seguridad privada, incluyendose dentro de las personas juridicas, ademas de las Empresas de Vigilancia Privada, Empresas de Proteccion Interna, Empresas de Transpor te de Dinero y Valores, Empresas de Servicio de Proteccion Interna, a las Empresas de Servicios de Seguridad Complementarios y, para las personas naturales, las modalidades de Seguridad Individual de Proteccion Personal y Servicios Individual de Proteccion Patrimonial, como todos los servicios de seguridad privada que por su forma y modalidad puedan desempenar las personas naturales y juridicas. Por su parte, en el Capitulo IV De las Empresas de Vigilancia Privada, se extiende la competencia en la prestacion del servicio de las Empresas de Vigilancia Privada (EVP), al perimetro o ambito interno de las instalaciones, conjuntos habitacionales, MORDAZA habitacion, parques, condominios, lugares de realizacion de espectaculos, certamenes o convenciones, y a bordo de vehiculos de carga , asi como se amplia su ambito geografico a lugares lejanos donde no existan centros poblados (minas, construcciones, pozos petroleros entre otros), considerandose que las mismas pueden brindar al usuario servicios de seguridad, empleando centrales receptoras de alarmas y monitoreo, sistemas opticos de vigilancia y otros equipos de seguridad, servicios de custodia de llaves, servicios de seguridad con equipos caninos, servicios de asesoramiento, planificacion y consultoria en actividades de seguridad privada, que no han estado contemplados en el Reglamento vigente. El Capitulo V De las Empresas de Proteccion Personal, separa la definicion de Empresa de Servicios de Proteccion Personal, del de Empresas de Servicios Individuales de Seguridad, como lo regula el Reglamento vigente, para las personas juridicas o naturales que desempenan actividades de seguridad de caracter individual para la proteccion de personas y patrimonios, facultandose el desplazamiento de personal que cubre actividades de seguridad personal a nivel nacional durante el ejercicio de sus funciones, sin que la empresa pueda ampliar su ambito geografico por departamentos en funcion de la residencia del usuario. En el Capitulo VI De las Empresas de Transporte de Dinero y Valores, se regula el objeto de las Empresas de Transporte de Dinero, unicamente para el transporte de dinero y valores, deposito, custodia, manipulacion, MORDAZA a terceros o cubrir sus propias necesidades, estableciendose la obligatoriedad de usar vehiculos blindados cuando se traslade dinero o valores que superen las cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), y asimismo faculta a las empresas que utilicen otros vehiculos cuando por sus caracteristicas o tamano del dinero o valores lo haga necesario, previa autorizacion de DICSCAMEC. De otro lado, el Capitulo VII De las Empresas de Servicios de Seguridad Complementarios, establece que estas empresas pueden brindar seguridad a personas y/ o patrimonios publicos o privados, empleando medios materiales y tecnicos, como centrales receptoras de alarmas y monitoreo, sistemas opticos de vigilancia y otros equipos de seguridad, servicios de custodia de llaves,

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