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PÆg. 3 PROYECTO Lima, miércoles 1 de octubre de 2003 Desde la vigencia del D.S. Nº 005-94-IN del 9 de mayo de 1994, que aprueba el Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, la seguridad -como uno de los pila-res básicos de la convivencia pacífica y uno de los debe-res primordiales del Estado para alcanzar el bienestargeneral de los ciudadanos-, viene evolucionando deacuerdo a las nuevas y complejas formas de gestión empresarial y al avance de la tecnología, haciendo ne- cesario la modificación de sus disposiciones reglamen-tarias, para garantizar el desarrollo de esta actividad eco-nómica en concordancia con el interés social, dentro delmarco de la Constitución y las leyes vigentes sobre lamateria. Con fecha posterior al mencionado D.S. Nº 005-94- IN, se procedió a la reestructuración de la Direcciónde Control de Servicios de Seguridad, Control de Ar- mas, Municiones y Explosivos de Uso Civil -DICS- CAMEC de la Dirección General de Gobierno Inte-rior, de conformidad con la Ley Nº 27095 del 9 deabril de 1999, otorgándole el nivel de Dirección Ge-neral, como órgano dependiente funcional y adminis-trativamente de la Alta Dirección del Ministerio del Interior, encargado de normar y controlar los servi- cios y sistemas de seguridad privada. Dicha reestruc-turación, en adición a la evolución de los Serviciosde Seguridad Privada hacen, entonces, imprescindi-ble la actualización y adecuación del Reglamento. De otro lado, el desarrollo de la seguridad y vigilan- cia privada, como medio de prevención del delito, estámotivando la creación de empresas con nuevas mo-dalidades de prestación de servicios de seguridad privada, que no se encuentran reguladas en el actual Reglamento, y que pese a encontrarse inscritas en laSuperintendencia Nacional de Administración Tribu-taria, como empresas con actividades económicas deinvestigación y seguridad, vienen aprovechando losvacíos de la norma, en complicidad con los usuarios, para tratar de funcionar dentro de la informalidad y eludir el control de la DICSCAMEC, en desmedro deotras empresas de seguridad privada debidamenteautorizadas. Con la finalidad de superar la situación presentada y per- feccionar el sistema de seguridad y vigilancia privada,en los aspectos de funcionamiento y control de los ser-vicios de seguridad, teniendo presente las sugerenciaspresentadas por organizaciones que agrupan a empre- sas de Servicios de Seguridad Privada, opinión de es- pecialistas en esta actividad, así como preceptos nor-mativos de la legislación comparada, se ha formulado elpresente proyecto de Decreto Supremo, que contiene unaserie de innovaciones. Así, en el Capítulo I De las Generalidades se estable- cen los alcances de la norma a las personas naturales yjurídicas que contraten o utilicen los servicios de seguri-dad privada, además de las personas naturales o jurídi- cas que se dedican a las actividades relacionadas con los servicios de seguridad. En el Capítulo II De los Órganos Competentes se ac- tualiza el Reglamento consignando a la DICSCAMEC como el órgano encargado de normar, autorizar y con-trolar las actividades relacionadas con la seguridad pri-vada, en los aspectos de funcionamiento y control de losservicios de seguridad, de conformidad con la Ley Nº27095, eliminándose como misión de la Dirección de Control de Seguridad Privada, la ejecución de los proce- sos de captación y capacitación de personal contratado,como se consigna en el Reglamento, y se considera comoórgano de ejecución a la Dirección de Control Operativo,para fines de control de las actividades de las personas naturales y jurídicas que realizan actividades relaciona- das con la seguridad privada. El Capítulo III De los Servicios de Seguridad Pri- vada, hace una clasificación de las modalidades de servicios de seguridad privada, incluyéndose dentrode las personas jurídicas, además de las Empresasde Vigilancia Privada, Empresas de Protección Inter-na, Empresas de Transporte de Dinero y Valores,Empresas de Servicio de Protección Interna, a las Empresas de Servicios de Seguridad Complementa- rios y, para las personas naturales, las modalidadesde Seguridad Individual de Protección Personal y Ser-vicios Individual de Protección Patrimonial, como to-dos los servicios de seguridad privada que por suforma y modalidad puedan desempeñar las personas naturales y jurídicas. Por su parte, en el Capítulo IV De las Empresas de Vigilancia Privada, se extiende la competencia en la prestación del servicio de las Empresas de Vigi- lancia Privada (EVP), al perímetro o ámbito internode las instalaciones, conjuntos habitacionales, casashabitación, parques, condominios, lugares de reali-zación de espectáculos, certámenes o convenciones,y a bordo de vehículos de carga , así como se amplía su ámbito geográfico a lugares lejanos donde no exis- tan centros poblados (minas, construcciones, pozospetroleros entre otros), considerándose que las mis-mas pueden brindar al usuario servicios de seguri-dad, empleando centrales receptoras de alarmas ymonitoreo, sistemas ópticos de vigilancia y otros equi- pos de seguridad, servicios de custodia de llaves, servicios de seguridad con equipos caninos, servi-cios de asesoramiento, planificación y consultoría enactividades de seguridad privada, que no han estadocontemplados en el Reglamento vigente. El Capítulo V De las Empresas de Protección Per- sonal, separa la definición de Empresa de Servicios de Protección Personal, del de Empresas de Servi-cios Individuales de Seguridad, como lo regula el Reglamento vigente, para las personas jurídicas o naturales que desempeñan actividades de seguridadde carácter individual para la protección de personasy patrimonios, facultándose el desplazamiento de per-sonal que cubre actividades de seguridad personal anivel nacional durante el ejercicio de sus funciones, sin que la empresa pueda ampliar su ámbito geográ- fico por departamentos en función de la residenciadel usuario. En el Capítulo VI De las Empresas de Transporte de Dinero y Valores , se regula el objeto de las Empresas de Transporte de Dinero, únicamente para el transportede dinero y valores, depósito, custodia, manipulación,proceso a terceros o cubrir sus propias necesidades, es-tableciéndose la obligatoriedad de usar vehículos blin- dados cuando se traslade dinero o valores que superen las cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), yasimismo faculta a las empresas que utilicen otros vehí-culos cuando por sus características o tamaño del dine-ro o valores lo haga necesario, previa autorización deDICSCAMEC. De otro lado, el Capítulo VII De las Empresas de Servi- cios de Seguridad Complementarios, establece que estas empresas pueden brindar seguridad a personas y/ o patrimonios públicos o privados, empleando medios materiales y técnicos, como centrales receptoras de alar-mas y monitoreo, sistemas ópticos de vigilancia y otrosequipos de seguridad, servicios de custodia de llaves,PRESENTACIÓN