Norma Legal Oficial del día 01 de octubre del año 2003 (01/10/2003)


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PROYECTO

MORDAZA, miercoles 1 de octubre de 2003

dentro de las prescripciones que senala el presente Reglamento. Articulo 10. DE LAS MODALIDADES Los Servicios de Seguridad Privada, podran ser autorizados en las siguientes modalidades: 10.1 Personas Juridicas a. b. c. d. Empresas de Vigilancia Privada Empresas de Proteccion Personal Empresas de Transporte de Dinero y Valores Empresas de Servicios de Seguridad Complementarios e. Servicios de Proteccion Interna 10.2 Personas Naturales a. Servicio Individual de Proteccion Personal b. Servicio Individual de Proteccion Patrimonial 10.3 Todos aquellos servicios que no esten contemplados en los incisos anteriores y que tengan relacion con la Seguridad Privada. Articulo 11. DE LA AUTORIZACION PARA PRESTAR SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA Para prestar Servicios de Seguridad Privada, en sus diversas modalidades, es necesario contar con la autorizacion correspondiente de la DICSCAMEC, la cual sera expedida mediante Resolucion Directoral, para cuyo efecto las personas naturales o juridicas que lo requieran, deberan cumplir con los requisitos senalados en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA); pudiendo prestar estos servicios en dos o mas modalidades en un mismo local, siempre y cuando cuenten con la misma razon social. Asimismo las Autorizaciones de Ampliacion y Renovacion seran expedidas mediante Resolucion Directoral, para cuyo efecto cumpliran con los requisitos senalados en el Texto Unico MORDAZA senalado. Articulo 12. DE LA SEDE PRINCIPAL Y SUCURSAL Se denominara Sede Principal al departamento senalado en la solicitud de Autorizacion Inicial, y Sucursal al departamento enunciado como ampliacion de su ambito de operacion. Articulo 13. DE LA VIGENCIA DE LA AUTORIZACION La Autorizacion es intransferible y tiene vigencia por un periodo de tres (3) anos para las personas juridicas y de dos (2) anos para las personas naturales, pudiendo ser renovable en ambos casos. La Autorizacion otorgada a las Empresas de Servicios de Seguridad Privada, les faculta para operar solamente dentro del limite departamental senalado en la respectiva Resolucion. Articulo 14. DE LA AMPLIACION DE LA AUTORIZACION La Resolucion Directoral que autoriza la Ampliacion de Funcionamiento en uno o mas departamentos, caduca al termino de la vigencia de la principal. Debiendo pagar como derecho para cada ampliacion, MORDAZA 1/36 partes del monto senalado como pago de la Autorizacion principal, por los meses que falte para su vencimiento. Articulo 15. DE LA RENOVACION O AMPLIACION Para iniciar los tramites de Renovacion o Ampliacion no se debera tener pendiente el pago de multas, y debera gestionarse un (1) mes MORDAZA del vencimiento de la MORDAZA Autorizacion o Renovacion. Articulo 16. DE OTROS SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA Todos aquellos servicios cuya finalidad sea satisfacer las necesidades de seguridad personal, domiciliaria, empresarial, de espectaculos y de cualquier otra indole, que no esten contemplados en el presente Reglamento, deberan solicitar la autorizacion correspondiente a la DICSCAMEC.

Articulo 17. DE LA VERIFICACION DE LOCAL Previamente a la Autorizacion Inicial, de Ampliacion o de Renovacion, la DICSCAMEC inspeccionara el local donde funcionara la Empresa, para verificar si cumple con los requisitos que exige el presente Reglamento. El resultado determinara si se accede o no a lo solicitado. Articulo 18. DE LA CARTA FIANZA Toda persona juridica debera presentar para el otorgamiento de la correspondiente Autorizacion de Funcionamiento o Renovacion, una Carta Fianza por el monto establecido en el correspondiente Texto Unico de Procedimientos Administrativos. Dicha Carta Fianza debera tener una vigencia de tres anos y sesenta dias.

CAPITULO IV EMPRESAS DE VIGILANCIA PRIVADA Articulo 19. DE LAS EMPRESAS DE VIGILANCIA PRIVADA Las Empresas de Vigilancia Privada son competentes para proteger la MORDAZA y la integridad fisica de las personas, la seguridad de los bienes muebles e inmuebles de propiedad publica o privada, y para velar por el normal desarrollo de los espectaculos, certamenes o convenciones; asimismo para cubrir sus propias necesidades de vigilancia privada. Estas actividades se orientaran unicamente al perimetro o ambito interno de las instalaciones, conjuntos habitacionales, MORDAZA habitacion, en parques, condominios, lugares de realizacion de espectaculos, certamenes o convenciones, y a bordo de vehiculos de carga. Articulo 20. DE LA PRESTACION DE SERVICIOS DE VIGILANCIA PRIVADA EN ESPECTACULOS, EVENTOS Y CONVENCIONES Para la prestacion de servicios de vigilancia privada en espectaculos, eventos y convenciones, las personas naturales o juridicas autorizadas deberan comunicar por escrito a la DICSCAMEC cinco (5) dias MORDAZA de la realizacion de las actividades senaladas, precisando el nombre o razon social del usuario, su direccion y telefono. Articulo 21. DE LAS OTRAS ACTIVIDADES AUTORIZADAS Las actividades que ademas podran desarrollar las Empresas de Vigilancia Privada, previa autorizacion expedida por la DICSCAMEC, con la finalidad de suministrar al usuario un servicio integrado de seguridad para la proteccion de personas y bienes, son: a) Servicios de seguridad con empleo de centrales receptoras de alarma y monitoreo, sistemas opticos de vigilancia, y otros equipos de seguridad. b) Servicios de custodia de llaves. c) Servicios de seguridad con equipos caninos. d) Servicio de Asesoramiento, Planificacion y Consultoria de las actividades de seguridad privada. Debiendo sujetarse a lo dispuesto en los Articulos 42º al 46º del presente Reglamento. Articulo 22. DEL LOCAL Las Empresas de Servicio de Vigilancia Privada deberan contar con un local adecuado para tal fin, en cada departamento que abarque el ambito de sus operaciones, donde desarrolle en forma exclusiva sus actividades relacionadas al servicio de seguridad privada. El local obligatoriamente debera contar con lo siguiente: a. Armeria (lugar de custodia de armas), que consiste en un ambiente que cumpla con las caracteristicas siguientes: No debe estar ubicado en ambientes inmediatos a la MORDAZA de ingreso al local. La ubicacion debera estar fuera del alcance de la vista del publico.

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