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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE OCTUBRE DEL AÑO 2003 (01/10/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 54

PÆg. 6 PROYECTO Lima, miércoles 1 de octubre de 2003 dentro de las prescripciones que señala el presente Re- glamento. Artículo 10. DE LAS MODALIDADES Los Servicios de Seguridad Privada, podrán ser autoriza- dos en las siguientes modalidades: 10.1 Personas Jurídicas a. Empresas de Vigilancia Privada b. Empresas de Protección Personalc. Empresas de Transporte de Dinero y Valoresd. Empresas de Servicios de Seguridad Comple- mentarios e. Servicios de Protección Interna 10.2 Personas Naturales a. Servicio Individual de Protección Personal b. Servicio Individual de Protección Patrimonial 10.3 Todos aquellos servicios que no estén contempla- dos en los incisos anteriores y que tengan relacióncon la Seguridad Privada. Artículo 11. DE LA AUTORIZACIÓN PARA PRESTAR SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA Para prestar Servicios de Seguridad Privada, en susdiversas modalidades, es necesario contar con la au- torización correspondiente de la DICSCAMEC, la cualserá expedida mediante Resolución Directoral, paracuyo efecto las personas naturales o jurídicas que lorequieran, deberán cumplir con los requisitos señala-dos en el Texto Único de Procedimientos Administrati- vos (TUPA); pudiendo prestar estos servicios en dos o más modalidades en un mismo local, siempre y cuandocuenten con la misma razón social. Asimismo las Auto-rizaciones de Ampliación y Renovación serán expedi-das mediante Resolución Directoral, para cuyo efectocumplirán con los requisitos señalados en el Texto Úni- co antes señalado. Articulo 12. DE LA SEDE PRINCIPAL Y SUCURSAL Se denominará Sede Principal al departamento señaladoen la solicitud de Autorización Inicial, y Sucursal al depar- tamento enunciado como ampliación de su ámbito de ope- ración. Artículo 13. DE LA VIGENCIA DE LA AUTORIZACIÓN La Autorización es intransferible y tiene vigencia por unperíodo de tres (3) años para las personas jurídicas y de dos (2) años para las personas naturales, pudiendo ser renovable en ambos casos. La Autorización otorgada a lasEmpresas de Servicios de Seguridad Privada, les faculta para operar solamente dentro del límite departamental se- ñalado en la respectiva Resolución. Artículo 14. DE LA AMPLIACIÓN DE LA AUTORIZA- CIÓN La Resolución Directoral que autoriza la Ampliación de Funcionamiento en uno o más departamentos, caduca altérmino de la vigencia de la principal. Debiendo pagar como derecho para cada ampliación, tantas 1/36 partes del mon- to señalado como pago de la Autorización principal, por losmeses que falte para su vencimiento. Artículo 15. DE LA RENOVACIÓN O AMPLIACIÓN Para iniciar los trámites de Renovación o Ampliación no se deberá tener pendiente el pago de multas, y deberá gestio- narse un (1) mes antes del vencimiento de la última Autori-zación o Renovación. Artículo 16. DE OTROS SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA Todos aquellos servicios cuya finalidad sea satisfacerlas necesidades de seguridad personal, domiciliaria, empresarial, de espectáculos y de cualquier otra índo- le, que no estén contemplados en el presente Regla-mento, deberán solicitar la autorización correspondiente a la DICSCAMEC.Artículo 17. DE LA VERIFICACIÓN DE LOCAL Previamente a la Autorización Inicial, de Ampliación o de Renovación, la DICSCAMEC inspeccionará el local donde funcionará la Empresa, para verificar si cumplecon los requisitos que exige el presente Reglamento. El resultado determinará si se accede o no a lo solici- tado. Artículo 18. DE LA CARTA FIANZA Toda persona jurídica deberá presentar para el otorgamiento de la correspondiente Autorización de Funcionamiento oRenovación, una Carta Fianza por el monto establecido enel correspondiente Texto Único de Procedimientos Admi-nistrativos. Dicha Carta Fianza deberá tener una vigenciade tres años y sesenta días. CAPÍTULO IV EMPRESAS DE VIGILANCIA PRIVADA Artículo 19. DE LAS EMPRESAS DE VIGILANCIA PRI- VADA Las Empresas de Vigilancia Privada son competentes paraproteger la vida y la integridad física de las personas, la seguridad de los bienes muebles e inmuebles de propie- dad pública o privada, y para velar por el normal desarrollode los espectáculos, certámenes o convenciones; asimis- mo para cubrir sus propias necesidades de vigilancia pri- vada. Estas actividades se orientarán únicamente al perí-metro o ámbito interno de las instalaciones, conjuntos ha- bitacionales, casas habitación, en parques, condominios, lugares de realización de espectáculos, certámenes o con-venciones, y a bordo de vehículos de carga. Artículo 20. DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE VIGILANCIA PRIVADA EN ESPECTÁCU- LOS, EVENTOS Y CONVENCIONES Para la prestación de servicios de vigilancia privada enespectáculos, eventos y convenciones, las personas natu- rales o jurídicas autorizadas deberán comunicar por escri- to a la DICSCAMEC cinco (5) días antes de la realizaciónde las actividades señaladas, precisando el nombre o ra- zón social del usuario, su dirección y teléfono. Artículo 21. DE LAS OTRAS ACTIVIDADES AUTORI- ZADAS Las actividades que además podrán desarrollar las Em-presas de Vigilancia Privada, previa autorización expedida por la DICSCAMEC, con la finalidad de suministrar al usua-rio un servicio integrado de seguridad para la protecciónde personas y bienes, son: a) Servicios de seguridad con empleo de centrales recep- toras de alarma y monitoreo, sistemas ópticos de vigi-lancia, y otros equipos de seguridad. b) Servicios de custodia de llaves.c) Servicios de seguridad con equipos caninos.d) Servicio de Asesoramiento, Planificación y Consultoría de las actividades de seguridad privada. Debiendo sujetarse a lo dispuesto en los Artículos 42º al 46º del presente Reglamento. Artículo 22. DEL LOCAL Las Empresas de Servicio de Vigilancia Privada deberán contar con un local adecuado para tal fin, en cada departa-mento que abarque el ámbito de sus operaciones, dondedesarrolle en forma exclusiva sus actividades relaciona-das al servicio de seguridad privada. El local obligatoriamente deberá contar con lo siguiente: a. Armería (lugar de custodia de armas), que consiste en un ambiente que cumpla con las características siguien- tes: - No debe estar ubicado en ambientes inmediatos a la puerta de ingreso al local. - La ubicación deberá estar fuera del alcance de la vista del público.