Norma Legal Oficial del día 01 de octubre del año 2003 (01/10/2003)


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PROYECTO

MORDAZA, miercoles 1 de octubre de 2003

servicios de seguridad con equipos caninos, servicios de asesoramiento, planificacion y consultoria en actividades de seguridad privada, lo que no se encuentra contemplado en el Reglamento vigente. El Capitulo VIII De los Servicios de Proteccion Interna, considera esta modalidad como aquel servicio de seguridad que se presta en el perimetro de las instalaciones, o en el ambito interno sin empleo de MORDAZA de fuego, para la proteccion del personal vinculado laboralmente con la entidad publica o privada que organiza el servicio de seguridad interna, y al servicio de seguridad con centrales receptoras de alarma y monitoreo, dispositivos opticos de vigilancia y otros solo en sus instalaciones. En el Capitulo IX De los Servicios de Proteccion Patrimonial y Proteccion Personal, como innovacion se dispone que una persona natural no puede desarrollar mas de una modalidad en forma simultanea mientras desarrolle la actividad para la que fue autorizada, lo que no se limita en el Reglamento Vigente. El Capitulo X Del Uniforme, Distintivos y MORDAZA, determina que la DICSCAMEC sera la que establezca las caracteristicas, especificaciones tecnicas y uso del uniforme, asi como de los emblemas y distintivos de uso exclusivo y obligatorio para el personal que presta servicios de seguridad privada. En cuanto al Capitulo XI De la Instruccion, considera que la instruccion, capacitacion y reentrenamiento del personal que desempena actividades de seguridad privada estara a cargo de la Escuela Nacional de Seguridad Privada como organo dependiente de la DICSCAMEC. En el Capitulo XII De las Obligaciones, en atencion a los vacios existentes en el Reglamento vigente, se han desarrollado las obligaciones por parte de las personas juridicas, tales como la MORDAZA trimestral de constancias de seguros, la comunicacion de cese de su personal de vigilantes, la obligacion de renovar u obtener duplicado de carne dentro de los plazos establecidos, la prohibicion de utilizacion de vehiculos para uso de patrullaje, el cumplimiento de formalidades para la comunicacion operativa, y comunicacion del cambio de domicilio. El Capitulo XIII Del Personal, plantea como requisito para prestar servicios de seguridad en cualquiera de las modalidades determinadas para las personas naturales o juridicas, aprobar el curso de formacion, capacitacion y reentrenamiento y tener como minimo secundaria completa, con el fin de tender a la profesionalizacion del personal dedicado a las actividades de seguridad privada. El Capitulo XIV De los Usuarios de Seguridad Privada establece que los usuarios, MORDAZA de contratar un Servicio de Vigilancia y Seguridad Privada, deben verificar que las personas juridicas y naturales, cuenten con la respectiva autorizacion de DICSCAMEC y que, en caso de contratar servicios de seguridad con MORDAZA de fuego, deben exigir que estas MORDAZA de propiedad de la empresa contratada, acreditadas con la respectiva licencia de posesion y uso, con la finalidad de controlar por el lado de los usuarios el funcionamiento de las empresas y frenar la informalidad. En el Capitulo XV De la Supervision y Control, se considera la competencia de la DICSCAMEC para efectuar acciones de supervisiones y/o control a las personas juridicas y naturales que prestan servicios de seguridad

privada, y las clases de acciones de control que puede efectuar la DICSCAMEC. El Capitulo XVI De las Infracciones y Sanciones, consigna las infracciones para las personas naturales y juridicas, que no se encuentran contempladas en el Reglamento vigente, proponiendose para la sancion de multa desde el 10% de una (1) hasta tres (3) UIT, como modificacion a lo dispuesto en el actual Reglamento que dispone de una (1) a tres (3) UIT, para mejor regulacion de las sanciones de acuerdo a su oportunidad, reincidencia y gravedad. Finalmente, la DISPOSICION COMPLENTARIA, dispone que las personas naturales o juridicas que presten servicios de seguridad privada deben presentar los expedientes tramitados ante las Jefaturas Departamentales o Delegaciones, cuando realicen algun tramite en la Sede Central de la DICSCAMEC, para hacer mas oportuna y expeditiva su gestion y, en las DISPOSICIONES TRANSITORIAS, se regula el plazo MORDAZA de dos (2) anos para que el Ministerio del Interior a traves de la DICSCAMEC, implemente la organizacion y funcionamiento de la Escuela Nacional de Seguridad Privada y que, mientras dure el MORDAZA, las personas juridicas autorizadas por DICSCAMEC y las personas naturales dedicadas a la prestacion de servicios individuales de proteccion personal o patrimonial, efectuaran la capacitacion de sus vigilantes, previa observancia de los procedimientos normativos aprobados por Resolucion Directoral, otorgandose un plazo improrrogable de noventa (90) dias calendario, a las personas naturales y juridicas que prestan servicios de seguridad privada, para que se adecuen a las disposiciones contenidas en el presente Reglamento. La aprobacion de la actualizacion del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada que se propone, no significara asignacion presupuestal alguna de parte del Estado ni el incremento de los costos por parte de los administrados, sino que permitira una mejor aplicacion de las normas relacionadas con la prestacion de los servicios de seguridad privada, que redundara en la modernizacion de la mencionada actividad empresarial, y en la optimizacion de la supervision y el control de la Direccion General de Control de Servicios de Seguridad, Control de MORDAZA, Municion y Explosivos de Uso Civil - DICSCAMEC; por lo que se estima que el beneficio que se obtendra de la aplicacion de la MORDAZA propuesta, es altamente rentable por los resultados que se obtendran a favor de los administrados, el orden y la seguridad ciudadana. La expedicion del presente Decreto Supremo, que actualiza las normas referentes a las actividades de los Servicios de Seguridad Privada en sus diversas modalidades, derogaria en forma expresa el D.S. Nº 00594-IN que aprueba el Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, asi como los D.S. Nº 006-94-IN y D.S. Nº 004-98-IN que lo modifican; por lo que no significa ningun impacto legal en otras disposiciones vigentes, sino que en forma conveniente y exclusiva actualiza las normas legales relacionadas con el MORDAZA de los Servicios de Seguridad Privada. Con esta prepublicacion, el Ministerio del Interior confia en recibir los aportes de todas las personas naturales y juridicas interesadas en la materia, asi como de la ciudadania en general, con el fin de perfeccionar y enriquecer la propuesta. Para tales efectos, las opiniones y comentarios seran recibidos por quince (15) dias a partir de la presente prepublicacion a traves del correo electronico dicscamec@yahoo.com y del fax 264-3972 anexo 15.

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