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PÆg. 4 PROYECTO Lima, miércoles 1 de octubre de 2003 servicios de seguridad con equipos caninos, servicios de asesoramiento, planificación y consultoría en activi-dades de seguridad privada, lo que no se encuentra con-templado en el Reglamento vigente. El Capítulo VIII De los Servicios de Protección Inter- na, considera esta modalidad como aquel servicio de seguridad que se presta en el perímetro de las instala-ciones, o en el ámbito interno sin empleo de armas defuego, para la protección del personal vinculado laboral- mente con la entidad pública o privada que organiza el servicio de seguridad interna, y al servicio de seguridadcon centrales receptoras de alarma y monitoreo, dispo-sitivos ópticos de vigilancia y otros sólo en sus instala-ciones. En el Capítulo IX De los Servicios de Protección Patrimonial y Protección Personal , como innova- ción se dispone que una persona natural no puededesarrollar más de una modalidad en forma simultá- nea mientras desarrolle la actividad para la que fue autorizada, lo que no se limita en el Reglamento Vi-gente. El Capítulo X Del Uniforme, Distintivos y Armas , determina que la DICSCAMEC será la que establez-ca las características, especificaciones técnicas y usodel uniforme, así como de los emblemas y distintivosde uso exclusivo y obligatorio para el personal quepresta servicios de seguridad privada. En cuanto al Capítulo XI De la Instrucción , considera que la instrucción, capacitación y reentrenamiento delpersonal que desempeña actividades de seguridad pri- vada estará a cargo de la Escuela Nacional de Seguri- dad Privada como órgano dependiente de la DICSCA-MEC. En el Capítulo XII De las Obligaciones , en atención a los vacíos existentes en el Reglamento vigente, se handesarrollado las obligaciones por parte de las personasjurídicas, tales como la presentación trimestral de cons-tancias de seguros, la comunicación de cese de su per-sonal de vigilantes, la obligación de renovar u obtener duplicado de carné dentro de los plazos establecidos, la prohibición de utilización de vehículos para uso de pa-trullaje, el cumplimiento de formalidades para la comuni-cación operativa, y comunicación del cambio de domici-lio. El Capítulo XIII Del Personal, plantea como requisi- to para prestar servicios de seguridad en cualquierade las modalidades determinadas para las personasnaturales o jurídicas, aprobar el curso de formación, capacitación y reentrenamiento y tener como mínimo secundaria completa, con el fin de tender a la profe-sionalización del personal dedicado a las activida-des de seguridad privada. El Capítulo XIV De los Usuarios de Seguridad Priva- da establece que los usuarios, antes de contratar un Servicio de Vigilancia y Seguridad Privada, deben verifi-car que las personas jurídicas y naturales, cuenten conla respectiva autorización de DICSCAMEC y que, en caso de contratar servicios de seguridad con armas de fuego, deben exigir que éstas sean de propiedad de la empre-sa contratada, acreditadas con la respectiva licencia deposesión y uso, con la finalidad de controlar por el ladode los usuarios el funcionamiento de las empresas y fre-nar la informalidad. En el Capítulo XV De la Supervisión y Control, se con- sidera la competencia de la DICSCAMEC para efectuaracciones de supervisiones y/o control a las personas ju- rídicas y naturales que prestan servicios de seguridadprivada, y las clases de acciones de control que puede efectuar la DICSCAMEC. El Capítulo XVI De las Infracciones y Sanciones , con- signa las infracciones para las personas naturales y jurí- dicas, que no se encuentran contempladas en el Regla-mento vigente, proponiéndose para la sanción de multadesde el 10% de una (1) hasta tres (3) UIT, como modifi-cación a lo dispuesto en el actual Reglamento que dis-pone de una (1) a tres (3) UIT, para mejor regulación de las sanciones de acuerdo a su oportunidad, reinciden- cia y gravedad. Finalmente, la DISPOSICIÓN COMPLENTARIA , dis- pone que las personas naturales o jurídicas que pres-ten servicios de seguridad privada deben presentarlos expedientes tramitados ante las Jefaturas Depar-tamentales o Delegaciones, cuando realicen algúntrámite en la Sede Central de la DICSCAMEC, para hacer más oportuna y expeditiva su gestión y, en las DISPOSICIONES TRANSITORIAS , se regula el pla- zo máximo de dos (2) años para que el Ministerio delInterior a través de la DICSCAMEC, implemente laorganización y funcionamiento de la Escuela Nacio-nal de Seguridad Privada y que, mientras dure el pro- ceso, las personas jurídicas autorizadas por DICS- CAMEC y las personas naturales dedicadas a la pres-tación de servicios individuales de protección perso-nal o patrimonial, efectuarán la capacitación de susvigilantes, previa observancia de los procedimientosnormativos aprobados por Resolución Directoral, otor- gándose un plazo improrrogable de noventa (90) días calendario, a las personas naturales y jurídicas queprestan servicios de seguridad privada, para que seadecuen a las disposiciones contenidas en el presen-te Reglamento. La aprobación de la actualización del Reglamento de Ser- vicios de Seguridad Privada que se propone, no signifi-cará asignación presupuestal alguna de parte del Esta- do ni el incremento de los costos por parte de los admi- nistrados, sino que permitirá una mejor aplicación de lasnormas relacionadas con la prestación de los serviciosde seguridad privada, que redundará en la moderniza-ción de la mencionada actividad empresarial, y en laoptimización de la supervisión y el control de la Direc- ción General de Control de Servicios de Seguridad, Con- trol de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil - DICS-CAMEC; por lo que se estima que el beneficio que seobtendrá de la aplicación de la norma propuesta, es al-tamente rentable por los resultados que se obtendrán afavor de los administrados, el orden y la seguridad ciu- dadana. La expedición del presente Decreto Supremo, que ac- tualiza las normas referentes a las actividades de losServicios de Seguridad Privada en sus diversas mo- dalidades, derogaría en forma expresa el D.S. Nº 005- 94-IN que aprueba el Reglamento de Servicios deSeguridad Privada, así como los D.S. Nº 006-94-IN yD.S. Nº 004-98-IN que lo modifican; por lo que no sig-nifica ningún impacto legal en otras disposiciones vi-gentes, sino que en forma conveniente y exclusiva actualiza las normas legales relacionadas con el cam- po de los Servicios de Seguridad Privada. Con esta prepublicación, el Ministerio del Interior confía en recibir los aportes de todas las personas naturales yjurídicas interesadas en la materia, así como de la ciu-dadanía en general, con el fin de perfeccionar y enrique- cer la propuesta. Para tales efectos, las opiniones y co- mentarios serán recibidos por quince (15) días a partirde la presente prepublicación a través del correo elec-trónico dicscamec@y ahoo.com y del fax 264-3972 anexo 15.