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PÆg. 16 PROYECTO Lima, miércoles 1 de octubre de 2003 cumplimiento de sus trabajadores. La responsabilidad pe- nal de éstos es de carácter individual y no es de compe- tencia del presente Reglamento. Artículo101. DE LA EJECUCIÓN DE LA CARTA FIAN- ZA Cuando la sanción sea de carácter pecuniario (multa) y la Resolución este firme, y habiendo vencido el plazo esta-blecido para su cancelación, se procederá a la ejecuciónde la Carta Fianza, tal como se precisa en el presente re-glamento Artículo102. DE LOS GASTOS NOTARIALES Y DE LA AUTORIZACIÓN AL PROCURADOR PÚ- BLICO. La DICSCAMEC solicitará administrativamente la eje-cución de la cobranza de la fianza bancaria por el mon- to adeudado, incluyendo los gastos notariales que sehubiere efectuado. De encontrarse caducada la CartaFianza, o la persona natural o el usuario sancionado senegara a pagar, el Titular del Sector Interior, a solicitudde la DICSCAMEC, autorizará al Procurador Público en- cargado de los asuntos judiciales relativos al Ministe- rio del Interior para la ejecución de la cobranza sobrelos bienes de la persona natural o jurídica responsable,en la vía judicial correspondiente. Artículo 103.DE LA NO TIPIFICACIÓN Y DE LOS RE- CURSOS IMPUGNATIVOS No podrá imponerse sanción por infracciones que no seencuentren tipificados en el presente Reglamento; los re- cursos impugnativos de los interesados se ajustarán a lasnormas y términos de la Ley del Procedimiento Adminis-trativo General. Artículo 104.DE LOS GASTOS NOTARIALES Cuando la Carta Fianza se encuentre en proceso de ejecución y la empresa cancele la multa, estará sujetaa los conceptos de gastos notariales que se hubieranefectuado Artículo 105.EN CASO DE SER INUBICABLE LA EM- PRESA Cuando la empresa se encuentre en calidad de inubicable o la Carta Fianza esté por vencerse y tenga multa pen-diente, ésta se ejecutará en forma inmediata. Artículo 106.DE LA CANCELACIÓN DE LA AUTORIZA- CIÓN La Cancelación de Autorización, implica la suspensión definitiva de las actividades de la empresa de seguri-dad o persona natural, y conlleva al cierre del o los lo- cales, así como la extinción de todas sus funciones. Se aplicará por: a. El ocultamiento malicioso o deliberado de los datos y requisitos exigidos en la documentación, la presenta- ción de declaraciones juradas falsas, adulteración detítulos y escrituras oficiales, cartas fianzas, documen-tos de identidad y otros documentos, que se presenta-sen para la obtención de la Autorización de Funciona-miento, Ampliación y/o Renovación; así como la pre- sentación de documentos emitidos por la DICSCAMEC que hayan sido fraguados o adulterados, ante entida-des públicas o privadas con la finalidad de obtener al-gún beneficio. Independiente de la denuncia por delitocontra la fe pública a través del Procurador Público acargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Inte- rior. b. Por haber incurrido reiteradamente en faltas graves o muy graves, que serán calificadas por una Comisión Especial, previa evaluación de todos los elementos ypruebas pertinentes proporcionadas por la Dirección deControl de Servicios de Seguridad Privada. c. Los Servicios Individuales de Protección Personal o Pa- trimonial (personas naturales) que no paguen la multaen el plazo establecido. d. De oficio, por no renovar su autorización de funciona- miento después de 30 días de su vencimiento. e. A solicitud del interesadoArtículo 107.DE LA COMISIÓN ESPECIAL La Comisión Especial que calificará y sancionará a las empresas con la Cancelación de Autorización de Funcio-namiento, estará conformada por el Director Ejecutivo dela DICSCAMEC, Director de Control de Servicios de Se- guridad Privada y el Director de la Oficina de Asesoría Le- gal de la DICSCAMEC, previa evaluación de todos los ele-mentos y pruebas pertinentes proporcionadas por la Di-rección correspondiente. Artículo 108.DEL CARÁCTER DEFINITIVO DE LA CAN- CELACIÓN La Cancelación de Autorización de Funcionamiento con- templados en el Art. 106 es de carácter definitivo y no po-drán solicitar autorización con la misma razón social, ex-cepto las que fueron canceladas de oficio por no renovar su autorización al vencimiento de su resolución, y a su solicitud. Artículo 109.DEL INTERNAMIENTO DE LAS ARMAS DE FUEGO DE LAS EMPRESAS CANCE- LADAS Cuando la empresa pasa a la situación de cancelada, de- berá previamente dar cumplimiento al internamiento de susarmas en la DICSCAMEC dentro del plazo establecido, parasolicitar la devolución de la Carta Fianza. Artículo 110.DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS La Resolución Directoral que imponga la sanción podrá ser materia de Recurso Impugnativo de Reconsideración queserá resuelto por la DICSCAMEC, y de Recurso de Apela-ción que deberá ser presentado ante la DICSCAMEC, para su elevación al Ministerio de Interior para su pronuncia- miento definitivo. Artículo 111.DEL AGOTAMIENTO DE LA VIA ADMINIS- TRATIVA Contra la Resolución Ministerial que ponga fin al reclamono cabe ningún trámite administrativo. Artículo112. DE LAS MULTAS PENDIENTES DE CAN- CELACIÓN No se admitirá a trámite ninguna petición de Renovación, Ampliación o modificación en la estructura u organización de las empresas o personas naturales que tengan multas pendientes, mientras no sean canceladas éstas en su inte-gridad, salvo si existiese un Recurso en proceso. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA UNICA.- Las personas naturales o jurídicas que presten servicios de seguridad privada en cualquiera de sus mo-dalidades, están obligadas a presentar los expedientes o una copia ante las Jefaturas Departamentales o Delega- ciones correspondientes, en caso de efectuar el trámitedirectamente ante la Sede Central DICSCAMEC. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- El Ministerio del Interior, a través de la DICSCAMEC implementará la organización y funciona- miento de la Escuela Nacional de Seguridad Privada dentro de un período máximo de dos (2) años calenda-rio, contabilizados a partir de la aprobación del presen-te Reglamento. SEGUNDA.- En tanto se implemente la Escuela Nacional de Seguridad Privada, las personas jurídicas autorizadasefectuarán la capacitación de sus vigilantes, previa obser-vancia de los procedimientos normativos reguladores que para el efecto serán aprobados por Resolución Directoral. TERCERA.- Todas las personas naturales y jurídicas que a la fecha estén realizando servicios de seguridad privada o los hayan contratado, conforme al Reglamento anterior,tienen un término improrrogable de noventa (90) días ca-lendario para adaptarse a los dispositivos del presenteReglamento. 18016