Norma Legal Oficial del día 01 de octubre del año 2003 (01/10/2003)


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PROYECTO

MORDAZA, miercoles 1 de octubre de 2003

cumplimiento de sus trabajadores. La responsabilidad penal de estos es de caracter individual y no es de competencia del presente Reglamento. Articulo101. DE LA EJECUCION DE LA CARTA FIANZA Cuando la sancion sea de caracter pecuniario (multa) y la Resolucion este firme, y habiendo vencido el plazo establecido para su cancelacion, se procedera a la ejecucion de la Carta Fianza, tal como se precisa en el presente reglamento Articulo102. DE LOS GASTOS NOTARIALES Y DE LA AUTORIZACION AL PROCURADOR PUBLICO. La DICSCAMEC solicitara administrativamente la ejecucion de la cobranza de la fianza bancaria por el monto adeudado, incluyendo los gastos notariales que se hubiere efectuado. De encontrarse caducada la Carta Fianza, o la persona natural o el usuario sancionado se negara a pagar, el Titular del Sector Interior, a solicitud de la DICSCAMEC, autorizara al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales relativos al Ministerio del Interior para la ejecucion de la cobranza sobre los bienes de la persona natural o juridica responsable, en la via judicial correspondiente. Articulo 103. DE LA NO TIPIFICACION Y DE LOS RECURSOS IMPUGNATIVOS No podra imponerse sancion por infracciones que no se encuentren tipificados en el presente Reglamento; los recursos impugnativos de los interesados se ajustaran a las normas y terminos de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 104. DE LOS GASTOS NOTARIALES Cuando la Carta Fianza se encuentre en MORDAZA de ejecucion y la empresa cancele la multa, estara sujeta a los conceptos de gastos notariales que se hubieran efectuado Articulo 105. EN CASO DE SER INUBICABLE LA EMPRESA Cuando la empresa se encuentre en calidad de inubicable o la Carta Fianza este por vencerse y tenga multa pendiente, esta se ejecutara en forma inmediata. Articulo 106. DE LA CANCELACION DE LA AUTORIZACION La Cancelacion de Autorizacion, implica la suspension definitiva de las actividades de la empresa de seguridad o persona natural, y conlleva al cierre del o los locales, asi como la extincion de todas sus funciones. Se aplicara por: a. El ocultamiento malicioso o deliberado de los datos y requisitos exigidos en la documentacion, la MORDAZA de declaraciones juradas falsas, adulteracion de titulos y escrituras oficiales, cartas fianzas, documentos de identidad y otros documentos, que se presentasen para la obtencion de la Autorizacion de Funcionamiento, Ampliacion y/o Renovacion; asi como la MORDAZA de documentos emitidos por la DICSCAMEC que hayan sido fraguados o adulterados, ante entidades publicas o privadas con la finalidad de obtener algun beneficio. Independiente de la denuncia por delito contra la fe publica a traves del Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior. b. Por haber incurrido reiteradamente en faltas graves o muy graves, que seran calificadas por una Comision Especial, previa evaluacion de todos los elementos y pruebas pertinentes proporcionadas por la Direccion de Control de Servicios de Seguridad Privada. c. Los Servicios Individuales de Proteccion Personal o Patrimonial (personas naturales) que no paguen la multa en el plazo establecido. d. De oficio, por no renovar su autorizacion de funcionamiento despues de 30 dias de su vencimiento. e. A solicitud del interesado

Articulo 107. DE LA COMISION ESPECIAL La Comision Especial que calificara y sancionara a las empresas con la Cancelacion de Autorizacion de Funcionamiento, estara conformada por el Director Ejecutivo de la DICSCAMEC, Director de Control de Servicios de Seguridad Privada y el Director de la Oficina de Asesoria Legal de la DICSCAMEC, previa evaluacion de todos los elementos y pruebas pertinentes proporcionadas por la Direccion correspondiente. Articulo 108. DEL CARACTER DEFINITIVO DE LA CANCELACION La Cancelacion de Autorizacion de Funcionamiento contemplados en el Art. 106 es de caracter definitivo y no podran solicitar autorizacion con la misma razon social, excepto las que fueron canceladas de oficio por no renovar su autorizacion al vencimiento de su resolucion, y a su solicitud. Articulo 109. DEL INTERNAMIENTO DE LAS MORDAZA DE FUEGO DE LAS EMPRESAS CANCELADAS Cuando la empresa pasa a la situacion de cancelada, debera previamente dar cumplimiento al internamiento de sus MORDAZA en la DICSCAMEC dentro del plazo establecido, para solicitar la devolucion de la Carta Fianza. Articulo 110. DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS La Resolucion Directoral que imponga la sancion podra ser materia de Recurso Impugnativo de Reconsideracion que sera resuelto por la DICSCAMEC, y de Recurso de Apelacion que debera ser presentado ante la DICSCAMEC, para su elevacion al Ministerio de Interior para su pronunciamiento definitivo. Articulo 111. DEL AGOTAMIENTO DE LA VIA ADMINISTRATIVA Contra la Resolucion Ministerial que ponga fin al reclamo no cabe ningun tramite administrativo. Articulo112. DE LAS MULTAS PENDIENTES DE CANCELACION No se admitira a tramite ninguna peticion de Renovacion, Ampliacion o modificacion en la estructura u organizacion de las empresas o personas naturales que tengan multas pendientes, mientras no MORDAZA canceladas estas en su integridad, salvo si existiese un Recurso en proceso.

DISPOSICION COMPLEMENTARIA UNICA.- Las personas naturales o juridicas que presten servicios de seguridad privada en cualquiera de sus modalidades, estan obligadas a presentar los expedientes o una MORDAZA ante las Jefaturas Departamentales o Delegaciones correspondientes, en caso de efectuar el tramite directamente ante la Sede Central DICSCAMEC. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- El Ministerio del Interior, a traves de la DICSCAMEC implementara la organizacion y funcionamiento de la Escuela Nacional de Seguridad Privada dentro de un periodo MORDAZA de dos (2) anos calendario, contabilizados a partir de la aprobacion del presente Reglamento. SEGUNDA.- En tanto se implemente la Escuela Nacional de Seguridad Privada, las personas juridicas autorizadas efectuaran la capacitacion de sus vigilantes, previa observancia de los procedimientos normativos reguladores que para el efecto seran aprobados por Resolucion Directoral. TERCERA.- Todas las personas naturales y juridicas que a la fecha esten realizando servicios de seguridad privada o los hayan contratado, conforme al Reglamento anterior, tienen un termino improrrogable de noventa (90) dias calendario para adaptarse a los dispositivos del presente Reglamento. 18016

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