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PÆg. 13 PROYECTO Lima, miércoles 1 de octubre de 2003 se encuentre prestando servicios, debiendo identificar- se siempre que sea requerido. b. Utilizar el chaleco antibalas cuando se encuentre pres- tando servicios portando arma de fuego. c. Estar correctamente uniformado cuando se encuen- tre prestando servicios en la modalidad correspon-diente. d. Velar por la seguridad e integridad de los bienes mue- bles e inmuebles, así como de las personas que pue-dan encontrarse en las mismas, y demás recursos quese ponen bajo su protección, evitando la comisión deactos delictivos o infracciones en relación con el objeto de protección. e. Guardar reserva sobre la información que conozcan en el ejercicio de sus funciones que puedan poner en ries- go la seguridad de la empresa a la que pertenece, alcliente o persona relacionada con éstos, así como losbienes o efectos que custodien. f. Hacer uso adecuado y racional del equipo y medios que se le asignan para el cumplimiento de su servicio. g. Haber aprobado satisfactoriamente el curso de forma- ción, capacitación y/o reentrenamiento, acreditado conel certificado correspondiente. h. Portar licencia de posesión y uso de arma de fuego para los casos previstos Artículo 73. DE LA CORRECTA ACTUACIÓN La prestación de servicios de seguridad no le faculta al personal, asumir el carácter de autoridad pública, ciñendo su actuación a los principios de integridad y dignidad, pro-tección y trato correcto a las personas, evitando abusos, arbitrariedades y violencias, actuando con mesura y pro- porcionalidad en la utilización de sus facultades y de losmedios disponibles. Artículo 74. DE LOS FUNCIONARIOS RESPONSA- BLES DE LA CONDUCCIÓN OPERATIVA Los funcionarios responsables de la conducción operativa de las empresas de servicios de seguridad privada serán: a. Elementos civiles calificados con conocimiento de se- guridad, acreditados con el documento correspondien-te, que no registren antecedentes penales ni judiciales. b. Miembros de la Policía Nacional del Perú y/o Fuerzas Armadas en situación de disponibilidad o retiro, siem-pre que no hayan pasado a esta situación por senten- cia judicial condenatoria. Artículo 75. DE LA OBLIGACIÓN DE LOS EJECUTI- VOS, EMPLEADOS Y VIGILANTES Es obligación de los ejecutivos, empleados y vigilantes delas empresas de servicios de seguridad privada, cumplir con las disposiciones del presente Reglamento y las que dicte la DICSCAMEC. Artículo 76. DEL APOYO A LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ Y OTRAS AUTORIDADES PÚ-BLICAS El personal que presta servicios de seguridad privada ten- drá la obligación de apoyar, colaborar y auxiliar a la PolicíaNacional del Perú y otras Autoridades Públicas que en el ejercicio de sus funciones sea requerido, de conformidad a las disposiciones vigentes; excepto los tripulantes de lasunidades de servicio de transporte de dinero y valores cuan- do se encuentren trasladando remesas. Artículo 77. DE LA OBLIGACIÓN EN CASO DE COMI- SIÓN DE DELITOS El personal de vigilancia privada deberá poner inmediata-mente a disposición de la PNP a las personas intervenidas así como los instrumentos, efectos y pruebas de los deli- tos producidos durante su servicio, no pudiendo procederal interrogatorio y detención de aquellos, por no ser de su competencia. Artículo 78. DE LAS REUNIONES SINDICALES Y MA- NIFESTACIONES El personal de servicios de seguridad privada, mientrasestén ejerciendo las actividades que le son propias, no podrán intervenir en reuniones de carácter sindical y mani-festaciones públicas, ni en el desarrollo de conflictos políti-cos o laborales, que perjudiquen el servicio de seguridad que tuviera encomendado. CAPÍTULO XIV DE LOS USUARIOS DE LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA Artículo 79. DE LA VERIFICACIÓN DE LA AUTORIZA- CIÓN DE FUNCIONAMIENTO Las personas naturales o jurídicas que requieran contratara Empresas o Servicios de Seguridad Privada en cualquiera de sus modalidades, deberán verificar que éstos cuenten con la autorización de funcionamiento vigente expedida porla DICSCAMEC. En el caso de contratación de personas naturales autorizadas, ésta no podrá ser mayor de un nú- mero de quince (15), caso contrario obligatoriamente re-querirá los servicios de una persona jurídica autorizada. Artículo 80. DE LA VERIFICACIÓN DE USO DE ARMAS DE FUEGO AUTORIZADAS Cuando contraten la prestación de servicios de seguridad con armas de fuego, el usuario exigirá que las armas seande propiedad de la empresa de seguridad o del servicio individual de protección personal o patrimonial, y que cuen- ten con las respectivas licencias de posesión y uso, de-biendo dar cumplimiento al Art. 57 inciso (e) del presente Reglamento. Artículo 81. DEL USO DE ARMAS DE FUEGO Las personas naturales o jurídicas, usuarias de los Servi- cios de Seguridad Privada, deberán tener en cuenta quelas armas autorizadas sólo podrán ser portadas por los vigilantes estando de servicio y dentro del perímetro de las instalaciones, a excepción del Servicio Individual de Pro-tección Personal. Artículo 82. DEL USO DE ESCOPETAS DE CAZA Los usuarios de los Servicios de Seguridad Privada, debe- rán tener en cuenta que, el uso de escopetas de caza cali-bre 12 por parte de las Empresas de Servicios de Seguri-dad Privada, sólo esta autorizado para zona rural; confor- me a lo establecido en la normatividad vigente. CAPÍTULO XV DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 83. DE LAS INFRACCIONES ADMINISTRATI- VAS El incumplimiento a las normas y dispositivos fijados en elpresente Reglamento constituyen infracciones administra- tivas sujetas a sanciones que deberán imponerse de acuer- do a la magnitud, reincidencia o trascendencia de la tras-gresión, que será calificada por la DICSCAMEC, indepen- dientemente de la responsabilidad civil o penal a que hu- biere lugar. Artículo 84. TIPOS DE INFRACCIÓN Las infracciones de las normas contenidas en el presente Reglamento podrán ser: -L e v e s , -G r a v e s ,- Muy Graves. Artículo 85. DE LAS INFRACCIONES LEVES PARA PERSONAS JURÍDICAS Constituyen infracciones leves por parte de las Personas Jurídicas que brindan Servicios de Seguridad Privada, lassiguientes: a. La actuación incorrecta del personal de seguridad en el ejercicio de sus funciones. b. No comunicar el cambio de representante legal de la empresa. c. El incumplimiento por las empresas de los trámites y formalidades prescritas en el presente Reglamento,