Norma Legal Oficial del día 01 de octubre del año 2003 (01/10/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

MORDAZA, miercoles 1 de octubre de 2003

PROYECTO

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se encuentre prestando servicios, debiendo identificarse siempre que sea requerido. Utilizar el chaleco antibalas cuando se encuentre prestando servicios portando arma de fuego. Estar correctamente uniformado cuando se encuentre prestando servicios en la modalidad correspondiente. Velar por la seguridad e integridad de los bienes muebles e inmuebles, asi como de las personas que puedan encontrarse en las mismas, y demas recursos que se ponen bajo su proteccion, evitando la comision de actos delictivos o infracciones en relacion con el objeto de proteccion. Guardar reserva sobre la informacion que conozcan en el ejercicio de sus funciones que puedan poner en riesgo la seguridad de la empresa a la que pertenece, al cliente o persona relacionada con estos, asi como los bienes o efectos que custodien. Hacer uso adecuado y racional del equipo y medios que se le asignan para el cumplimiento de su servicio. Haber aprobado satisfactoriamente el curso de formacion, capacitacion y/o reentrenamiento, acreditado con el certificado correspondiente. Portar licencia de posesion y uso de arma de fuego para los casos previstos

cos o laborales, que perjudiquen el servicio de seguridad que tuviera encomendado.

CAPITULO XIV DE LOS USUARIOS DE LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA Articulo 79. DE LA VERIFICACION DE LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO Las personas naturales o juridicas que requieran contratar a Empresas o Servicios de Seguridad Privada en cualquiera de sus modalidades, deberan verificar que estos cuenten con la autorizacion de funcionamiento vigente expedida por la DICSCAMEC. En el caso de contratacion de personas naturales autorizadas, esta no podra ser mayor de un numero de quince (15), caso contrario obligatoriamente requerira los servicios de una persona juridica autorizada. Articulo 80. DE LA VERIFICACION DE USO DE MORDAZA DE FUEGO AUTORIZADAS Cuando contraten la prestacion de servicios de seguridad con MORDAZA de fuego, el usuario exigira que las MORDAZA MORDAZA de propiedad de la empresa de seguridad o del servicio individual de proteccion personal o patrimonial, y que cuenten con las respectivas licencias de posesion y uso, debiendo dar cumplimiento al Art. 57 inciso (e) del presente Reglamento. Articulo 81. DEL USO DE MORDAZA DE FUEGO Las personas naturales o juridicas, usuarias de los Servicios de Seguridad Privada, deberan tener en cuenta que las MORDAZA autorizadas solo podran ser portadas por los vigilantes estando de servicio y dentro del perimetro de las instalaciones, a excepcion del Servicio Individual de Proteccion Personal. Articulo 82. DEL USO DE ESCOPETAS DE CAZA Los usuarios de los Servicios de Seguridad Privada, deberan tener en cuenta que, el uso de escopetas de caza calibre 12 por parte de las Empresas de Servicios de Seguridad Privada, solo esta autorizado para MORDAZA rural; conforme a lo establecido en la normatividad vigente.

Articulo 73. DE LA CORRECTA ACTUACION La prestacion de servicios de seguridad no le faculta al personal, asumir el caracter de autoridad publica, cinendo su actuacion a los principios de integridad y dignidad, proteccion y trato correcto a las personas, evitando abusos, arbitrariedades y violencias, actuando con mesura y proporcionalidad en la utilizacion de sus facultades y de los medios disponibles. Articulo 74. DE LOS FUNCIONARIOS RESPONSABLES DE LA CONDUCCION OPERATIVA Los funcionarios responsables de la conduccion operativa de las empresas de servicios de seguridad privada seran: a. Elementos civiles calificados con conocimiento de seguridad, acreditados con el documento correspondiente, que no registren antecedentes penales ni judiciales. b. Miembros de la Policia Nacional del Peru y/o Fuerzas Armadas en situacion de disponibilidad o retiro, siempre que no hayan pasado a esta situacion por sentencia judicial condenatoria. Articulo 75. DE LA OBLIGACION DE LOS EJECUTIVOS, EMPLEADOS Y VIGILANTES Es obligacion de los ejecutivos, empleados y vigilantes de las empresas de servicios de seguridad privada, cumplir con las disposiciones del presente Reglamento y las que dicte la DICSCAMEC. Articulo 76. DEL APOYO A LA POLICIA NACIONAL DEL PERU Y OTRAS AUTORIDADES PUBLICAS El personal que presta servicios de seguridad privada tendra la obligacion de apoyar, colaborar y auxiliar a la Policia Nacional del Peru y otras Autoridades Publicas que en el ejercicio de sus funciones sea requerido, de conformidad a las disposiciones vigentes; excepto los tripulantes de las unidades de servicio de transporte de dinero y valores cuando se encuentren trasladando remesas. Articulo 77. DE LA OBLIGACION EN CASO DE COMISION DE DELITOS El personal de vigilancia privada debera poner inmediatamente a disposicion de la PNP a las personas intervenidas asi como los instrumentos, efectos y pruebas de los delitos producidos durante su servicio, no pudiendo proceder al interrogatorio y detencion de aquellos, por no ser de su competencia. Articulo 78. DE LAS REUNIONES SINDICALES Y MANIFESTACIONES El personal de servicios de seguridad privada, mientras esten ejerciendo las actividades que le son propias, no podran intervenir en reuniones de caracter sindical y manifestaciones publicas, ni en el desarrollo de conflictos politi-

CAPITULO XV DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Articulo 83. DE LAS INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS El incumplimiento a las normas y dispositivos fijados en el presente Reglamento constituyen infracciones administrativas sujetas a sanciones que deberan imponerse de acuerdo a la magnitud, reincidencia o trascendencia de la trasgresion, que sera calificada por la DICSCAMEC, independientemente de la responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar. Articulo 84. TIPOS DE INFRACCION Las infracciones de las normas contenidas en el presente Reglamento podran ser: Leves, Graves, Muy Graves.

Articulo 85. DE LAS INFRACCIONES LEVES PARA PERSONAS JURIDICAS Constituyen infracciones leves por parte de las Personas Juridicas que brindan Servicios de Seguridad Privada, las siguientes: a. La actuacion incorrecta del personal de seguridad en el ejercicio de sus funciones. b. No comunicar el cambio de representante legal de la empresa. c. El incumplimiento por las empresas de los tramites y formalidades prescritas en el presente Reglamento,

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