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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE OCTUBRE DEL AÑO 2003 (01/10/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 63

PÆg. 15 PROYECTO Lima, miércoles 1 de octubre de 2003 a. Falta de cortesía, trato incorrecto o desconsiderado con los ciudadanos con los que se relacionen en el ejerci-cio de sus funciones. b. No usar los uniformes o distintivos cuando sea obliga- torio, encontrarse mal uniformado, o utilizarlo fuera delos lugares o de las horas de servicio. Artículo 89. DE LAS INFRACCIONES GRAVES PARA PERSONAS NATURALES Constituyen infracciones graves por parte de las personas naturales que brindan Servicios de Seguridad Privada, lassiguientes: a. Realizar actividades fuera de las instalaciones cuya vigilancia y protección tuviera encomendada, salvo en los casos en que estuviera reglamentariamenteprevisto. b. Negarse a facilitar la información requerida por la Dirección de Control de Servicios de Seguridad Pri-vada. c. No comunicar oportunamente a la DICSCAMEC el extravío, robo o sustracción de su arma. d. Intervenir en reuniones de carácter sindical y mani- festaciones públicas, como en el desarrollo de con-flictos políticos o laborales, cuando esté ejerciendoactividades de servicio de seguridad privada. e. No usar chaleco antibalas portando arma de fuego.f. No velar por la seguridad e integridad de los bienes mue- bles o inmuebles e instalaciones de la propiedad públi-ca o privada en custodia. g. Abandonar su puesto de servicio sin haber sido releva- do. h. Extralimitarse en sus funciones, y actuar incorrectamen- te no guardando respeto por las autoridades y perso- nas. i. La comisión de cuatro (4) infracciones leves en un lap- so de doce (12) meses. Artículo 90. DE LAS INFRACCIONES MUY GRAVES PARA PERSONAS NATURALES Constituyen infracciones muy graves por parte de las per- sonas naturales que brindan Servicios de Seguridad Pri-vada, las siguientes: a. Divulgar información que pueda poner en riesgo la se- guridad de la empresa a la que presta servicio o perso-nas relacionados con éstos, así como bienes y efectosque custodien. b. Ejercer funciones con relación a seguridad privada dis- tintas de aquellas para la que estuviere autorizado. b. No contar con la respectiva licencia de posesión y uso de arma de fuego. c. Descuidar la custodia de sus armas, dando lugar a su extravío, robo o sustracción. d. La negativa a prestar auxilio o colaboración con la Poli- cía Nacional del Perú y otras autoridades públicas en elcumplimiento de sus funciones. e. No contar con el carné de identificación personal expe- dido por la DICSCAMEC, en el ejercicio de sus funcio- nes. f. La comisión de tres (3) faltas graves en un lapso de doce (12) meses. Artículo 91. DE LA INFRACCIONES GRAVES PARA LOS USUARIOS Constituyen infracción grave por parte de los Usuarios delos Servicios de Seguridad Privada, las siguientes: a. Por consentir la utilización de armas de fuego para el servicio de vigilancia privada fuera del perímetro auto-rizado; y por permitir la utilización de escopetas en áreasurbanas. b. Por permitir y/o utilizar dispositivos o sistemas de se- guridad susceptibles de causar graves daños a las per-sonas, molestias a terceros o violar el derecho de inti- midad.Artículo 92. DE LAS INFRACCIONES MUY GRAVES PARA LOS USUARIOS Constituyen infracciones muy graves por parte de los Usuarios de los Servicios de Seguridad Privada, las siguientes: a. La contratación o utilización de los servicios de per- sonas naturales o jurídicas que no cuenten con la autorización expedida por la DICSCAMEC, para el desarrollo de los Servicios de Seguridad Privada encualquiera de sus modalidades; o la contratación depersona naturales autorizadas en número mayor delautorizado. b. No solicitar a la DICSCAMEC la correspondiente au- torización para la utilización de servicios de seguri-dad privada con empleo de arma de fuego, en luga- res que no han sido autorizados por el presente re- glamento. Artículo 93. DE LA MODALIDAD DE SANCIÓN Las infracciones contempladas en el presente reglamento podrán ser sancionadas, de acuerdo a su gravedad me- diante Resolución Directoral, de la forma siguiente: a. Amonestación escrita. b. Multas económicas.c. Cancelación de Autorización. Artículo 94. DE LA AMONESTACIÓN ESCRITA La Amonestación escrita será expedida cuando la infrac-ción sea leve, o en caso de infracción grave en que incurra por primera vez en un período de un año, siempre y cuan- do sea subsanada en un plazo no mayor de diez (10) díasútiles a partir de su notificación. Artículo 95. DEL MONTO DE LA MULTA Las multas serán desde el diez por ciento (10%) de una (1) UIT hasta a tres (3) UIT, en la primera oportunidad y según la gravedad de la infracción, y se aplicarán de conformidada la escala que establecerá la Dirección de Control de Ser- vicios de Seguridad Privada, previa aprobación de la Di- rección General de la DICSCAMEC. Artículo 96. DE LA REINCIDENCIA La reincidencia en la misma infracción será sancionada conuna multa igual al doble de la multa anterior. No se consi- derará reincidencia, en caso de haberse cancelado la mul- ta anterior, antes de la comisión de una nueva infracción. Artículo 97. DE LA REITERANCIA De producirse dos o más reincidencias de la misma in-fracción en el período de un año, o distinta infracción tipificada como grave o muy grave, que demuestre rei- terado incumplimiento de las normas previstas en el pre-sente Reglamento, en un período de tres años, la Di- rección de Control de Servicios de Seguridad Privada elevará todos los elementos y pruebas pertinentes a laComisión Especial, para la Cancelación de la Autoriza- ción de Funcionamiento. Artículo 98. DE LA IMPOSICIÓN DE LA SANCIÓN Las sanciones serán impuestas por la Dirección de Con- trol de Servicios de Seguridad Privada de la DICSCAMEC,de acuerdo a la Escala de Sanciones y Multas. Artículo 99. DE LA CANCELACIÓN DE LA MULTA Las sanciones se harán conocer a las personas naturalesy personas jurídicas infractoras por Resolución Directoral escrita, otorgándoseles un plazo perentorio improrrogablede quince (15) días para su cancelación en el Banco de laNación de acuerdo al formulario respectivo. Se podrá frac-cionar la multa impuesta, hasta un máximo de diez (10)cuotas mensuales, a las cuales se les aplicará el interés bancario vigente. El pago de la multa se aplicará al valor de la UIT vigente al momento de efectuar la cancelación. Artículo100. DE LA RESPONSABILIDAD Queda entendido que las multas son aplicables a perso- nas jurídicas o naturales, según corresponda. Las perso-nas jurídicas se responsabilizan solidariamente por el in-