Norma Legal Oficial del día 01 de octubre del año 2003 (01/10/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

MORDAZA, miercoles 1 de octubre de 2003

PROYECTO

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a. Falta de cortesia, trato incorrecto o desconsiderado con los ciudadanos con los que se relacionen en el ejercicio de sus funciones. b. No usar los uniformes o distintivos cuando sea obligatorio, encontrarse mal uniformado, o utilizarlo fuera de los lugares o de las horas de servicio. Articulo 89. DE LAS INFRACCIONES GRAVES PARA PERSONAS NATURALES Constituyen infracciones graves por parte de las personas naturales que brindan Servicios de Seguridad Privada, las siguientes: a. Realizar actividades fuera de las instalaciones cuya vigilancia y proteccion tuviera encomendada, salvo en los casos en que estuviera reglamentariamente previsto. b. Negarse a facilitar la informacion requerida por la Direccion de Control de Servicios de Seguridad Privada. c. No comunicar oportunamente a la DICSCAMEC el extravio, robo o sustraccion de su arma. d. Intervenir en reuniones de caracter sindical y manifestaciones publicas, como en el desarrollo de conflictos politicos o laborales, cuando este ejerciendo actividades de servicio de seguridad privada. e. No usar chaleco antibalas portando arma de fuego. f. No velar por la seguridad e integridad de los bienes muebles o inmuebles e instalaciones de la propiedad publica o privada en custodia. g. Abandonar su puesto de servicio sin haber sido relevado. h. Extralimitarse en sus funciones, y actuar incorrectamente no guardando respeto por las autoridades y personas. i. La comision de cuatro (4) infracciones leves en un lapso de doce (12) meses. Articulo 90. DE LAS INFRACCIONES MUY GRAVES PARA PERSONAS NATURALES Constituyen infracciones muy graves por parte de las personas naturales que brindan Servicios de Seguridad Privada, las siguientes: a. Divulgar informacion que pueda poner en riesgo la seguridad de la empresa a la que presta servicio o personas relacionados con estos, asi como bienes y efectos que custodien. b. Ejercer funciones con relacion a seguridad privada distintas de aquellas para la que estuviere autorizado. b. No contar con la respectiva licencia de posesion y uso de arma de fuego. c. Descuidar la custodia de sus MORDAZA, dando lugar a su extravio, robo o sustraccion. d. La negativa a prestar MORDAZA o colaboracion con la Policia Nacional del Peru y otras autoridades publicas en el cumplimiento de sus funciones. e. No contar con el carne de identificacion personal expedido por la DICSCAMEC, en el ejercicio de sus funciones. f. La comision de tres (3) faltas graves en un lapso de doce (12) meses. Articulo 91. DE LA INFRACCIONES GRAVES PARA LOS USUARIOS Constituyen infraccion grave por parte de los Usuarios de los Servicios de Seguridad Privada, las siguientes: a. Por consentir la utilizacion de MORDAZA de fuego para el servicio de vigilancia privada fuera del perimetro autorizado; y por permitir la utilizacion de escopetas en areas urbanas. b. Por permitir y/o utilizar dispositivos o sistemas de seguridad susceptibles de causar graves danos a las personas, molestias a terceros o violar el derecho de intimidad.

Articulo 92. DE LAS INFRACCIONES MUY GRAVES PARA LOS USUARIOS Constituyen infracciones muy graves por parte de los Usuarios de los Servicios de Seguridad Privada, las siguientes: a. La contratacion o utilizacion de los servicios de personas naturales o juridicas que no cuenten con la autorizacion expedida por la DICSCAMEC, para el desarrollo de los Servicios de Seguridad Privada en cualquiera de sus modalidades; o la contratacion de persona naturales autorizadas en numero mayor del autorizado. b. No solicitar a la DICSCAMEC la correspondiente autorizacion para la utilizacion de servicios de seguridad privada con empleo de arma de fuego, en lugares que no han sido autorizados por el presente reglamento. Articulo 93. DE LA MODALIDAD DE SANCION Las infracciones contempladas en el presente reglamento podran ser sancionadas, de acuerdo a su gravedad mediante Resolucion Directoral, de la forma siguiente: a. Amonestacion escrita. b. Multas economicas. c. Cancelacion de Autorizacion. Articulo 94. DE LA AMONESTACION ESCRITA La Amonestacion escrita sera expedida cuando la infraccion sea leve, o en caso de infraccion grave en que incurra por primera vez en un periodo de un ano, siempre y cuando sea subsanada en un plazo no mayor de diez (10) dias utiles a partir de su notificacion. Articulo 95. DEL MONTO DE LA MULTA Las multas seran desde el diez por ciento (10%) de una (1) UIT hasta a tres (3) UIT, en la primera oportunidad y segun la gravedad de la infraccion, y se aplicaran de conformidad a la escala que establecera la Direccion de Control de Servicios de Seguridad Privada, previa aprobacion de la Direccion General de la DICSCAMEC. Articulo 96. DE LA REINCIDENCIA La reincidencia en la misma infraccion sera sancionada con una multa igual al doble de la multa anterior. No se considerara reincidencia, en caso de haberse cancelado la multa anterior, MORDAZA de la comision de una nueva infraccion. Articulo 97. DE LA REITERANCIA De producirse dos o mas reincidencias de la misma infraccion en el periodo de un ano, o distinta infraccion tipificada como grave o muy grave, que demuestre reiterado incumplimiento de las normas previstas en el presente Reglamento, en un periodo de tres anos, la Direccion de Control de Servicios de Seguridad Privada elevara todos los elementos y pruebas pertinentes a la Comision Especial, para la Cancelacion de la Autorizacion de Funcionamiento. Articulo 98. DE LA IMPOSICION DE LA SANCION Las sanciones seran impuestas por la Direccion de Control de Servicios de Seguridad Privada de la DICSCAMEC, de acuerdo a la Escala de Sanciones y Multas. Articulo 99. DE LA CANCELACION DE LA MULTA Las sanciones se haran conocer a las personas naturales y personas juridicas infractoras por Resolucion Directoral escrita, otorgandoseles un plazo perentorio improrrogable de quince (15) dias para su cancelacion en el Banco de la Nacion de acuerdo al formulario respectivo. Se podra fraccionar la multa impuesta, hasta un MORDAZA de diez (10) cuotas mensuales, a las cuales se les aplicara el interes bancario vigente. El pago de la multa se aplicara al valor de la UIT vigente al momento de efectuar la cancelacion. Articulo100. DE LA RESPONSABILIDAD Queda entendido que las multas son aplicables a personas juridicas o naturales, segun corresponda. Las personas juridicas se responsabilizan solidariamente por el in-

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