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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE OCTUBRE DEL AÑO 2003 (01/10/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 58

PÆg. 10 PROYECTO Lima, miércoles 1 de octubre de 2003 a. Los canes estar adecuadamente amaestrados, identifi- cados y controlados sanitariamente. b. Los vigilantes de seguridad deberán ser expertos en el tratamiento y utilización de los canes, quienes deberánportar la documentación identificatoria de éstos. c. Los vigilantes a cargo de los canes, deberán adoptar las medidas correspondientes a fin de evitar daños alas personas, al tiempo que se garantiza su eficaciapara el servicio. Artículo 45. DE LOS SERVICIOS DE ASESORAMIEN- TO, PLANIFICACIÓN Y CONSULTORÍA Los Servicios de Asesoramiento, Planificación y Consulto- ría de actividades de seguridad privada, consisten básica-mente en la elaboración de proyectos y estudios que orien- ten al usuario a la adopción de las medidas de seguridad que requiera, pudiéndose incluir ingeniería de instalación,planes y programas, auditorías, evaluación de equipos ysistemas, diseños, y otros relacionados con la seguridadprivada. Articulo 46. DE LAS RESTRICCIONES DE USO DE ME- DIOS MATERIALES Y TÉCNICOS Los medios materiales y técnicos, empleados por las Empresas previstas en el Artículo 42º, no deberán cons-tituir amenaza de peligro o daño a la integridad físicade las personas, ni deberán atentar contra los derechosa la intimidad de las personas o causar molestias a ter-ceros. CAPÍTULO VIII DE LOS SERVICIOS DE PROTECCIÓN INTERNA Artículo 47. DE LOS SERVICIOS DE PROTECCIÓN IN- TERNA Los Servicios de Protección Interna son aquellas activida-des organizadas por entidades públicas y privadas para cubrir sus propias necesidades de vigilancia, seguridad interna y protección personal, con personal vinculado la-boralmente a ellas. En ningún caso podrán prestarse a ter- ceros y se desarrollarán, únicamente, en el ámbito de sus instalaciones, salvo en los casos de protección personal. Artículo 48. DE LAS MODALIDADES Los Servicios de Protección Interna, se podrán efectuar enlas siguientes modalidades: a) Seguridad en el perímetro de las instalaciones. b) Seguridad en el ámbito interno de las instalaciones. El personal que se desempeñe en esta modalidad de ser-vicio de seguridad no usará arma de fuego u otro me- dio que pudiese atentar contra la integridad física de las personas. c) Protección Personal, destinado a prestar exclusivamen- te acompañamiento, defensa y protección a determina-das personas vinculadas laboralmente a la entidad pú-blica o privada que organiza dicho servicio de protec-ción interna. d) Servicio de seguridad con centrales receptoras de alar- ma y monitoreo, dispositivos ópticos de vigilancia yotros, únicamente para sus instalaciones. En caso de realizar la modalidad considerada en el literal d) del presente artículo, deberán sujetarse a lo dispuesto en el Art. 42 del presente reglamento. Artículo 49. DEL LOCAL Las entidades públicas y privadas que requieran de un ser- vicio de protección interna, podrán hacer uso de los am-bientes de sus instalaciones, los cuales deberán cumplir con lo dispuesto en el Art. 23, excepto el inciso (e). La Autorización será en forma exclusiva y excluyente, no pu-diendo prestar servicio a terceros. Artículo 50. DE LA EXONERACIÓN DE ARMERÍA Los Servicios de Protección Interna que no requieran pres- tar servicio con armas, estarán exceptuados de la Arme- ría; al momento de necesitar de ellas, requerirán la verifi-cación correspondiente, requisito previo para obtener la li- cencia de posesión y uso de armas. Artículo 51. P ARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE PROTECCIÓN INTERNA EN ESPECTÁCU- LOS, EVENTOS Y CONVENCIONES Para la prestación de Servicios de Protección Interna en espectáculos, eventos y convenciones dentro de sus ins-talaciones, deberá comunicarse cinco (5) días antes a laDICSCAMEC. CAPÍTULO IX DE LOS SERVICIOS INDIVIDUALES DE PROTECCIÓN PATRIMONIAL Y PROTECCIÓN PERSONAL Artículo 52. DEL SERVICIO INDIVIDUAL DE PROTEC- CIÓN PATRIMONIAL El Servicio Individual de Protección Patrimonial, es el con- junto de actividades que realizan las personas naturalespara la protección y custodia del patrimonio de terceros;éstas actividades se orientarán únicamente al perímetro oámbito interno de las instalaciones, conjuntos habitaciona- les, casas habitación, en parques, y condominios Artículo 53. DEL SERVICIO INDIVIDUAL DE PROTEC- CIÓN PERSONAL El Servicio Individual de Protección Personal, es aquel decarácter exclusivo y excluyente, realizado por personas naturales, dirigido a prestar acompañamiento, defensa yprotección de personas determinadas, impidiendo que seanobjeto de agresión o actos delictivos. El personal que cu-bre este servicio podrá desplazarse a Nivel Nacional conel usuario durante el ejercicio de sus actividades. Artículo 54. DE LAS RESTRICCIONES La persona natural que brinda servicio de protección patri- monial o personal, no podrá desarrollar más de una moda-lidad en forma simultánea mientras desarrolle la actividadpara la que fue autorizada. CAPÍTULO X DEL UNIFORME, DISTINTIVOS Y ARMAS Artículo 55. DEL UNIFORME El Ministerio del Interior, mediante Resolución Ministerial normará las características, especificaciones técnicas yuso del uniforme, emblemas, distintivos e implementos que será de uso exclusivo y obligatorio del personal que presta servicios de seguridad privada a nivel nacional. Están ex-ceptuados de la obligatoriedad del uso del uniforme: - El personal que presta servicio de protección personal, y - El personal de las Empresas de Servicios de Seguri- dad Complementarios en las modalidades de Serviciocon centrales receptoras de alarmas y monitoreo, Ser-vicio de Custodia de llaves, y Servicio de Asesoramiento,Planificación y Consultoría. Artículo 56. DE LA CUSTODIA DEL ARMA DE FUEGO El personal que presta servicios de seguridad privada, sólo podrá usar armas, chalecos antibalas, uniformes y distinti- vos proporcionados por la empresa durante el ejercicio de sus funciones e inmediatamente después de cumplida lajornada laboral, deberá entregar el arma y chaleco antiba-las a la persona autorizada para su custodia y seguridad,en su mismo centro de trabajo. Artículo 57. DEL USO DE ARMAS DE FUEGO Los vigilantes sólo utilizarán armas de fuego en los siguien- tes servicios: a. Transporte de Dinero y Valores. b. De Vigilancia Privada en: