Norma Legal Oficial del día 01 de octubre del año 2003 (01/10/2003)


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PROYECTO

MORDAZA, miercoles 1 de octubre de 2003

a. Los canes estar adecuadamente amaestrados, identificados y controlados sanitariamente. b. Los vigilantes de seguridad deberan ser expertos en el tratamiento y utilizacion de los canes, quienes deberan portar la documentacion identificatoria de estos. c. Los vigilantes a cargo de los canes, deberan adoptar las medidas correspondientes a fin de evitar danos a las personas, al tiempo que se garantiza su eficacia para el servicio. Articulo 45. DE LOS SERVICIOS DE ASESORAMIENTO, PLANIFICACION Y CONSULTORIA Los Servicios de Asesoramiento, Planificacion y Consultoria de actividades de seguridad privada, consisten basicamente en la elaboracion de proyectos y estudios que orienten al usuario a la adopcion de las medidas de seguridad que requiera, pudiendose incluir ingenieria de instalacion, planes y programas, auditorias, evaluacion de equipos y sistemas, disenos, y otros relacionados con la seguridad privada. Articulo 46. DE LAS RESTRICCIONES DE USO DE MEDIOS MATERIALES Y TECNICOS Los medios materiales y tecnicos, empleados por las Empresas previstas en el Articulo 42º, no deberan constituir amenaza de peligro o dano a la integridad fisica de las personas, ni deberan atentar contra los derechos a la intimidad de las personas o causar molestias a terceros.

cacion correspondiente, requisito previo para obtener la licencia de posesion y uso de armas. Articulo 51. PARA LA PRESTACION DE SERVICIOS DE PROTECCION INTERNA EN ESPECTACULOS, EVENTOS Y CONVENCIONES Para la prestacion de Servicios de Proteccion Interna en espectaculos, eventos y convenciones dentro de sus instalaciones, debera comunicarse cinco (5) dias MORDAZA a la DICSCAMEC.

CAPITULO IX DE LOS SERVICIOS INDIVIDUALES DE PROTECCION PATRIMONIAL Y PROTECCION PERSONAL Articulo 52. DEL SERVICIO INDIVIDUAL DE PROTECCION PATRIMONIAL El Servicio Individual de Proteccion Patrimonial, es el conjunto de actividades que realizan las personas naturales para la proteccion y custodia del patrimonio de terceros; estas actividades se orientaran unicamente al perimetro o ambito interno de las instalaciones, conjuntos habitacionales, MORDAZA habitacion, en parques, y condominios Articulo 53. DEL SERVICIO INDIVIDUAL DE PROTECCION PERSONAL El Servicio Individual de Proteccion Personal, es aquel de caracter exclusivo y excluyente, realizado por personas naturales, dirigido a prestar acompanamiento, defensa y proteccion de personas determinadas, impidiendo que MORDAZA objeto de agresion o actos delictivos. El personal que cubre este servicio podra desplazarse a Nivel Nacional con el usuario durante el ejercicio de sus actividades. Articulo 54. DE LAS RESTRICCIONES La persona natural que brinda servicio de proteccion patrimonial o personal, no podra desarrollar mas de una modalidad en forma simultanea mientras desarrolle la actividad para la que fue autorizada.

CAPITULO VIII DE LOS SERVICIOS DE PROTECCION INTERNA Articulo 47. DE LOS SERVICIOS DE PROTECCION INTERNA Los Servicios de Proteccion Interna son aquellas actividades organizadas por entidades publicas y privadas para cubrir sus propias necesidades de vigilancia, seguridad interna y proteccion personal, con personal vinculado laboralmente a ellas. En ningun caso podran prestarse a terceros y se desarrollaran, unicamente, en el ambito de sus instalaciones, salvo en los casos de proteccion personal. Articulo 48. DE LAS MODALIDADES Los Servicios de Proteccion Interna, se podran efectuar en las siguientes modalidades: a) Seguridad en el perimetro de las instalaciones. b) Seguridad en el ambito interno de las instalaciones. El personal que se desempene en esta modalidad de servicio de seguridad no usara arma de fuego u otro medio que pudiese atentar contra la integridad fisica de las personas. c) Proteccion Personal, destinado a prestar exclusivamente acompanamiento, defensa y proteccion a determinadas personas vinculadas laboralmente a la entidad publica o privada que organiza dicho servicio de proteccion interna. d) Servicio de seguridad con centrales receptoras de alarma y monitoreo, dispositivos opticos de vigilancia y otros, unicamente para sus instalaciones. En caso de realizar la modalidad considerada en el literal d) del presente articulo, deberan sujetarse a lo dispuesto en el Art. 42 del presente reglamento. Articulo 49. DEL LOCAL Las entidades publicas y privadas que requieran de un servicio de proteccion interna, podran hacer uso de los ambientes de sus instalaciones, los cuales deberan cumplir con lo dispuesto en el Art. 23, excepto el inciso (e). La Autorizacion sera en forma exclusiva y excluyente, no pudiendo prestar servicio a terceros. Articulo 50. DE LA EXONERACION DE ARMERIA Los Servicios de Proteccion Interna que no requieran prestar servicio con MORDAZA, estaran exceptuados de la Armeria; al momento de necesitar de ellas, requeriran la verifi-

CAPITULO X DEL UNIFORME, DISTINTIVOS Y MORDAZA Articulo 55. DEL UNIFORME El Ministerio del Interior, mediante Resolucion Ministerial normara las caracteristicas, especificaciones tecnicas y uso del uniforme, emblemas, distintivos e implementos que sera de uso exclusivo y obligatorio del personal que presta servicios de seguridad privada a nivel nacional. Estan exceptuados de la obligatoriedad del uso del uniforme: El personal que presta servicio de proteccion personal, y El personal de las Empresas de Servicios de Seguridad Complementarios en las modalidades de Servicio con centrales receptoras de alarmas y monitoreo, Servicio de Custodia de llaves, y Servicio de Asesoramiento, Planificacion y Consultoria.

Articulo 56. DE LA CUSTODIA DEL ARMA DE FUEGO El personal que presta servicios de seguridad privada, solo podra usar MORDAZA, chalecos antibalas, uniformes y distintivos proporcionados por la empresa durante el ejercicio de sus funciones e inmediatamente despues de cumplida la jornada laboral, debera entregar el arma y chaleco antibalas a la persona autorizada para su custodia y seguridad, en su mismo centro de trabajo. Articulo 57. DEL USO DE MORDAZA DE FUEGO Los vigilantes solo utilizaran MORDAZA de fuego en los siguientes servicios: a. Transporte de Dinero y Valores. b. De Vigilancia Privada en:

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