Norma Legal Oficial del día 01 de octubre del año 2003 (01/10/2003)


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PROYECTO

MORDAZA, miercoles 1 de octubre de 2003

siempre que no constituya infraccion grave o muy grave. d. La falta de cortesia o colaboracion con el personal autorizado de la DICSCAMEC en las visitas de Inspeccion. e. No llevar un Registro de Ocurrencia de hechos producidos durante los servicios de seguridad. f. No portar el personal de la empresa el carne de identidad y/o licencia para portar arma. Articulo 86. DE LAS INFRACCIONES GRAVES PARA PERSONAS JURIDICAS Constituyen infracciones graves por parte de las personas juridicas que brindan Servicios de Seguridad Privada, las siguientes: a. La negativa por parte de los responsables de las Empresas de Seguridad Privada a facilitar la informacion requerida por la Direccion General de la DICSCAMEC. b. El incumplimiento de las prescripciones reglamentarias para la adquisicion y uso del armamento autorizado. c. Por no reunir el local los requisitos establecidos en el presente reglamento, segun corresponda a la modalidad de Servicio de Seguridad Privada. d. La tenencia de arma por parte del personal estando fuera de servicio. e. La realizacion de servicios de seguridad con MORDAZA fuera de lo dispuesto en el presente Reglamento. f. La negativa a prestar MORDAZA o colaboracion con la Policia Nacional en la investigacion y persecucion de actos delictivos y detencion de los responsables, asi como a otras autoridades publicas en el cumplimiento de sus funciones. g. La realizacion de servicios de seguridad sin comunicar a la DICSCAMEC, la celebracion de los correspondientes contratos o la cancelacion de estos. h. No contar con el Reglamento Interno, Plan de Instruccion, y Estudio y Plan de Seguridad, visado por la Direccion de Control de Servicios de Seguridad Privada. i. No contar el personal de la empresa con el carne de identidad o tenerlo de una modalidad que no le corresponde. j. No informar el cambio de direccion de la Empresa o cambio de numero telefonico. k. Prestar servicios sin el Seguro de MORDAZA y/o Invalidez Permanente (alto riesgo) para el personal de vigilantes, o no remitir MORDAZA de este seguro trimestralmente a la DICSCAMEC. l. Negarse a pasar revista de inspeccion por parte del personal autorizado de la DICSCAMEC; o no proporcionar informacion cuando sea requerida. m. No contar con el Libro de Registro de Inspeccion y Observaciones. n. No usar reglamentariamente el uniforme y distintivos de la Empresa. o. No contar con la fianza bancaria actualizada despues de 15 dias de haber sido ejecutada. p. La comision de cuatro (4) infracciones leves en el periodo de doce (12) meses. q. No tener o no llevar actualizado el registro de personal, armamento y vehiculos de la empresa. r. No adoptar medidas que garanticen la adecuada custodia, utilizacion y funcionamiento de las MORDAZA empleadas para el servicio que brinda. s. No comunicar a la Direccion de Control de Servicios de Seguridad Privada el cese de un vigilante, indicando el motivo, y no devolver el carne correspondiente, dentro de los plazos establecidos. t. Funcionar la empresa en un local sin tener la autorizacion municipal vigente. u. Prestar Servicios de Seguridad Privada fuera del area perimetral prescrita o MORDAZA de responsabilidad establecida en el presente reglamento. Articulo 87. DE LAS INFRACCIONES MUY GRAVES PARA PERSONAS JURIDICAS Constituyen infracciones muy graves por parte de las personas juridicas que brindan servicios de seguridad privada, las siguientes:

a. La prestacion de servicios de seguridad en cualquiera de sus modalidades sin la respectiva Autorizacion expedida por la DICSCAMEC. b. Prestar servicios de seguridad sin haber obtenido la Renovacion de la Autorizacion oportunamente. c. Realizar actividades o servicios de seguridad que solo correspondan a las Fuerzas Armadas y Policia Nacional por mandato Constitucional. d. Prestar servicios de seguridad privada en espectaculos, eventos, convenciones sin haberlo comunicado oportunamente a la DICSCAMEC. e. Dotar o utilizar armamento no autorizado para uso civil o estando autorizados, no cuenten con la Licencia respectiva de Posesion y Uso. f. Prestar servicio fuera del ambito o limites departamentales senalados en la Autorizacion respectiva. g. Prestar servicios a terceros, estando autorizado solo a cubrir sus propias necesidades. h. El incumplimiento de las previsiones que la Ley especifica sobre transferencia de armas. i. El uso intencional de informacion reservada que MORDAZA a terceros o atente contra el secreto de las comunicaciones oficiales o correspondencia privada. j. La sentencia condenatoria por delito, con pena privativa efectiva de MORDAZA, cometido en el ejercicio del cargo por funcionarios o personal de seguridad, teniendose en cuenta la responsabilidad individual y en cuanto afecte a la persona juridica. k. No denunciar los delitos y faltas del personal de las empresas de servicios de seguridad privada en el cumplimiento de sus funciones ante la autoridad competente, asi como no dar cuenta de inmediato a la Direccion de Control de Servicios de Seguridad Privada, para las acciones pertinentes. ll. La utilizacion de vehiculos de transporte que no reunen todas las caracteristicas y medios de seguridad fijados en el presente Reglamento. m. El uso de chaleco antibalas que no cumpla con las normas establecidas. n. La comision de tres (3) faltas graves en un lapso de doce (12) meses. n. Ejercer o efectuar en el local autorizado como empresa de servicio de seguridad, un negocio diferente ejercido por la propia empresa u otro. o. Proporcionar uniforme antirreglamentario o modificar el uniforme unico establecido. p. Asignar funcion distinta a la de prestar servicios de seguridad privada al vigilante en servicio. q. No mantener actualizado en forma permanente el archivo mecanizado o informatico sobre el control de armamento asignado a los vigilantes, conforme a lo estipulado en el presente reglamento. r. No cumplir con informar al usuario sobre las restricciones para el uso de arma de fuego contempladas en el presente reglamento. s. No comunicar a la DICSCAMEC el extravio o robo del arma de propiedad de la empresa. t. Permitir que un vigilante preste servicio de vigilancia privada con arma de fuego que no sea propiedad de la empresa que brinda este servicio. u. Presentar documentacion fraguada o adulterada a la DICSCAMEC. v. La entrega del arma por parte del vigilante a tercera persona que no cuente con la licencia de manejo de MORDAZA cortas y ligeras de uso civil. w. Efectuar el transporte de dinero y/o valores en vehiculos no blindados, cuando el valor de lo transportado supere las cinco (5) UIT, o sin contar con la autorizacion de la DICSCAMEC. x. La instalacion de medios materiales o tecnicos que pongan en peligro la integridad fisica de las personas, o que atenten contra el derecho a su privacidad o la tranquilidad de terceros. Articulo 88. DE LAS INFRACCIONES LEVES PARA PERSONAS NATURALES Constituyen infracciones leves por parte de las personas naturales que brindan Servicios de Seguridad Privada, las siguientes :

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