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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE OCTUBRE DEL AÑO 2003 (01/10/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 62

PÆg. 14 PROYECTO Lima, miércoles 1 de octubre de 2003 siempre que no constituya infracción grave o muy gra- ve. d. La falta de cortesía o colaboración con el personal autori- zado de la DICSCAMEC en las visitas de Inspección. e. No llevar un Registro de Ocurrencia de hechos produ- cidos durante los servicios de seguridad. f. No portar el personal de la empresa el carné de identi- dad y/o licencia para portar arma. Artículo 86. DE LAS INFRACCIONES GRAVES PARA PERSONAS JURÍDICAS Constituyen infracciones graves por parte de las personas jurídicas que brindan Servicios de Seguridad Privada, lassiguientes: a. La negativa por parte de los responsables de las Em- presas de Seguridad Privada a facilitar la informaciónrequerida por la Dirección General de la DICSCAMEC. b. El incumplimiento de las prescripciones reglamentarias para la adquisición y uso del armamento autorizado. c. Por no reunir el local los requisitos establecidos en el presente reglamento, según corresponda a la modali-dad de Servicio de Seguridad Privada. d. La tenencia de arma por parte del personal estando fue- ra de servicio. e. La realización de servicios de seguridad con armas fue- ra de lo dispuesto en el presente Reglamento. f. La negativa a prestar auxilio o colaboración con la Poli- cía Nacional en la investigación y persecución de actosdelictivos y detención de los responsables, así como a otras autoridades públicas en el cumplimiento de sus funciones. g. La realización de servicios de seguridad sin comunicar a la DICSCAMEC, la celebración de los correspondien-tes contratos o la cancelación de éstos. h. No contar con el Reglamento Interno, Plan de Instruc- ción, y Estudio y Plan de Seguridad, visado por la Di-rección de Control de Servicios de Seguridad Privada. i. No contar el personal de la empresa con el carné de identidad o tenerlo de una modalidad que no le corres-ponde. j. No informar el cambio de dirección de la Empresa o cambio de número telefónico. k. Prestar servicios sin el Seguro de Vida y/o Invalidez Permanente (alto riesgo) para el personal de vigilantes,o no remitir copia de éste seguro trimestralmente a la DICSCAMEC. l. Negarse a pasar revista de inspección por parte del personal autorizado de la DICSCAMEC; o no propor- cionar información cuando sea requerida. m. No contar con el Libro de Registro de Inspección y Ob- servaciones. n. No usar reglamentariamente el uniforme y distintivos de la Empresa. o. No contar con la fianza bancaria actualizada después de 15 días de haber sido ejecutada. p. La comisión de cuatro (4) infracciones leves en el pe- ríodo de doce (12) meses. q. No tener o no llevar actualizado el registro de personal, armamento y vehículos de la empresa. r. No adoptar medidas que garanticen la adecuada cus- todia, utilización y funcionamiento de las armas emplea-das para el servicio que brinda. s. No comunicar a la Dirección de Control de Servicios de Seguridad Privada el cese de un vigilante, indicando elmotivo, y no devolver el carné correspondiente, dentrode los plazos establecidos. t. Funcionar la empresa en un local sin tener la autoriza- ción municipal vigente. u. Prestar Servicios de Seguridad Privada fuera del área perimetral prescrita o zona de responsabilidad estable-cida en el presente reglamento. Artículo 87. DE LAS INFRACCIONES MUY GRAVES PARA PERSONAS JURIDICAS Constituyen infracciones muy graves por parte de las per- sonas jurídicas que brindan servicios de seguridad priva-da, las siguientes:a. La prestación de servicios de seguridad en cualquiera de sus modalidades sin la respectiva Autorización ex-pedida por la DICSCAMEC. b. Prestar servicios de seguridad sin haber obtenido la Renovación de la Autorización oportunamente. c. Realizar actividades o servicios de seguridad que sólo correspondan a las Fuerzas Armadas y Policía Nacio-nal por mandato Constitucional. d. Prestar servicios de seguridad privada en espectácu- los, eventos, convenciones sin haberlo comunicadooportunamente a la DICSCAMEC. e. Dotar o utilizar armamento no autorizado para uso civil o estando autorizados, no cuenten con la Licencia res-pectiva de Posesión y Uso. f. Prestar servicio fuera del ámbito o límites departamen- tales señalados en la Autorización respectiva. g. Prestar servicios a terceros, estando autorizado sólo a cubrir sus propias necesidades. h. El incumplimiento de las previsiones que la Ley especi- fica sobre transferencia de armas. i. El uso intencional de información reservada que dañe a terceros o atente contra el secreto de las comunica- ciones oficiales o correspondencia privada. j. La sentencia condenatoria por delito, con pena privati- va efectiva de libertad, cometido en el ejercicio del car- go por funcionarios o personal de seguridad, teniéndo-se en cuenta la responsabilidad individual y en cuantoafecte a la persona jurídica. k. No denunciar los delitos y faltas del personal de las empresas de servicios de seguridad privada en el cumplimiento de susfunciones ante la autoridad competente, así como no dar cuen-ta de inmediato a la Dirección de Control de Servicios de Seguridad Privada, para las acciones pertinentes. ll. La utilización de vehículos de transporte que no reúnen todas las características y medios de seguridad fijados en el presente Reglamento. m. El uso de chaleco antibalas que no cumpla con las nor- mas establecidas. n. La comisión de tres (3) faltas graves en un lapso de doce (12) meses. ñ. Ejercer o efectuar en el local autorizado como empresa de servicio de seguridad, un negocio diferente ejercidopor la propia empresa u otro. o. Proporcionar uniforme antirreglamentario o modificar el uniforme único establecido. p. Asignar función distinta a la de prestar servicios de se- guridad privada al vigilante en servicio. q. No mantener actualizado en forma permanente el ar- chivo mecanizado o informático sobre el control de ar-mamento asignado a los vigilantes, conforme a lo esti-pulado en el presente reglamento. r. No cumplir con informar al usuario sobre las restriccio- nes para el uso de arma de fuego contempladas en elpresente reglamento. s. No comunicar a la DICSCAMEC el extravío o robo del arma de propiedad de la empresa. t. Permitir que un vigilante preste servicio de vigilancia privada con arma de fuego que no sea propiedad de la empresa que brinda este servicio. u. Presentar documentación fraguada o adulterada a la DICSCAMEC. v. La entrega del arma por parte del vigilante a tercera persona que no cuente con la licencia de manejo de armas cortas y ligeras de uso civil. w. Efectuar el transporte de dinero y/o valores en vehícu- los no blindados, cuando el valor de lo transportadosupere las cinco (5) UIT, o sin contar con la autoriza-ción de la DICSCAMEC. x. La instalación de medios materiales o técnicos que pon- gan en peligro la integridad física de las personas, oque atenten contra el derecho a su privacidad o la tran-quilidad de terceros. Artículo 88. DE LAS INFRACCIONES LEVES PARA PERSONAS NATURALES Constituyen infracciones leves por parte de las personas naturales que brindan Servicios de Seguridad Privada, las siguientes :