Norma Legal Oficial del día 01 de octubre del año 2003 (01/10/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

MORDAZA, miercoles 1 de octubre de 2003

PROYECTO
CAPITULO XII DE LAS OBLIGACIONES

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1. Fabricas, depositos y centros de venta de MORDAZA, explosivos y sustancias peligrosas 2. Industrias o establecimientos calificados como peligrosos, con arreglo a la Legislacion de actividades clasificadas por manipulacion, utilizacion o produccion de materias inflamables o explosivas que se encuentren en despoblado. 3. Dependencias de Bancos, MORDAZA Municipales, MORDAZA de Ahorro y Entidades de Credito. 4. Centros de produccion, transformacion y distribucion de Energia. 5. Centros y sedes repetidoras de comunicacion. 6. MORDAZA de acopio y distribucion de agua potable. 7. Zonas industriales y lugares donde se concentre almacenamiento de materias primas o mercancias. 8. Urbanizaciones aisladas. 9. Joyerias, platerias o lugares donde se fabriquen, almacenen o exhiban objetos preciosos. 10. Museos, MORDAZA de exposicion o similares. 11. Casinos de juego. c. Proteccion Personal d. Los Servicios de Proteccion Interna, para la seguridad perimetrica externa de sus instalaciones unicamente. e. Cuando las empresas, organismos o entidades titulares de los establecimientos o inmuebles, no incluidos en el item (b), consideren que el servicio deberia ser prestado con MORDAZA de fuego, teniendo en cuenta las circunstancias que lo ameriten, solicitaran la correspondiente autorizacion a la DICSCAMEC; la cual resolvera lo procedente, requisito previo para la formalizacion del correspondiente contrato. f. Las Empresas de Servicio de Seguridad, estan obligadas a informar al usuario de las restricciones para el uso de arma de fuego, asi mismo pondran en conocimiento las infracciones y sanciones referidas al mal uso de las MORDAZA, consignadas en el presente Reglamento. g. La persona natural solo podra usar su arma para cubrir el Servicio de Proteccion Patrimonial o Personal, siempre y cuando cuente con licencia de posesion y uso para este fin. Articulo 58. DEL USO DE ARMA DE FUEGO PARA PRESTAR SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA El uso de las MORDAZA para prestar servicio de seguridad privada, se regira de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de la Ley que MORDAZA la fabricacion, comercio, posesion y uso por particulares de las MORDAZA y municion que no son de guerra.

Articulo 62. DE LAS OBLIGACIONES Las personas juridicas que prestan servicios de seguridad privada, en cualquiera de las modalidades a que se refiere el Art. 10, bajo responsabilidad de sus representantes legales, debidamente reconocidos por los Organos competentes, deberan cumplir con las siguientes obligaciones: a. Contar con el Reglamento Interno, Plan de Instruccion y Plan de Seguridad visado por la Direccion de Control de Servicios de Seguridad Privada de la DICSCAMEC, dentro de los 30 dias de recepcionada la Resolucion Directoral de Autorizacion o Ampliacion. b. Seleccionar y contratar a su personal ejecutivo, funcionario y vigilantes idoneos, quienes seran evaluados fisica y psicologicamente. c. Controlar que el desarrollo de las actividades de dicho personal se ajuste a las leyes de la republica y especificamente al presente Reglamento, observando normas eticas y MORDAZA dada la funcion que realizan. d. Contratar un Seguro de MORDAZA e Invalidez Permanente, (alto riesgo) para todo el personal que por la naturaleza de los servicios que presta expone su MORDAZA, salud e integridad fisica desde que ingresa a laborar, debiendo remitir MORDAZA de la misma trimestralmente a la DICSCAMEC con la relacion de vigilantes asegurados en el ultimo trimestre proporcionado por la compania aseguradora u otras afines, con el cargo de recepcion. e. Obtener las licencias correspondientes para la posesion y uso de MORDAZA de propiedad de la empresa que no son de MORDAZA con sujecion a Ley, renovandolas oportunamente, bajo el apercibimiento de la incautacion o decomiso del arma y de la licencia vencida, segun corresponda; en caso de encontrarse en uso. f. Entregar arma al vigilante en los casos previstos por el presente reglamento, con la respectiva licencia de propiedad y verificar que el mismo tenga licencia para manejo de MORDAZA cortas y ligeras de uso civil. Dotar a dicho personal del respectivo chaleco antibalas, el cual debera estar confeccionado con materiales que tengan un nivel de proteccion II y que esten fabricados y probados cumpliendo las normas "NIJ Standard 01.01.02 de U.S.A." o su equivalente. g. Controlar que los vigilantes privados en el desempeno de sus funciones porten el Carne de Identidad expedido por la DICSCAMEC, y que corresponda a la modalidad en que se desempena. h. Informar cada vez que un vigilante se retire de la empresa, dentro de los cinco (5) dias del cese, indicando el motivo. Debiendo devolver el Carne de Identidad correspondiente o la denuncia policial, a la Direccion de Control de Servicios de Seguridad Privada de la DICSCAMEC. i. Gestionar la Renovacion o Duplicado por perdida del Carne de Identidad, dentro de los cinco (5) dias anteriores al vencimiento o cinco (5) dias posteriores a la perdida, devolviendo el carne vencido o la denuncia policial por perdida. j. Esta prohibido utilizar vehiculos con fines de seguridad y vigilancia privada (patrullaje) fuera del perimetro o ambito interno de las instalaciones de su responsabilidad, salvo los destinados al transporte de dinero y valores los que se rigen por las disposiciones sobre el particular. k. Llevar registros actualizados del personal, armamento y vehiculos de la empresa para su control periodico. l. Llevar un registro de las ocurrencias que se produzcan durante los servicios de seguridad. m. Denunciar los delitos y faltas cometidos por su personal en el cumplimiento de sus funciones ante las Autoridades correspondientes, dando cuenta dentro de los

CAPITULO XI DE LA INSTRUCCION Articulo 59. DE LA FORMACION, CAPACITACION Y REENTRENAMIENTO Las actividades de formacion, capacitacion y reentrenamiento del personal que desempena actividades de seguridad privada, estaran a cargo de la Escuela Nacional de Seguridad Privada. Articulo 60. DE LA ESCUELA NACIONAL DE SEGURIDAD PRIVADA La Escuela Nacional de Seguridad Privada, como organo de instruccion dependiente de la Direccion General de la DICSCAMEC, disenara el perfil academico de cada uno de los niveles de instruccion, los que constituiran la base para la formulacion de los planes de instruccion respectivos. Articulo 61. DE LA FIRMA DE CONVENIOS El Ministerio del Interior, a traves de la DICSCAMEC promovera la firma de convenios con instituciones nacionales y/o extranjeras a fin de promover el intercambio educativo y/o cultural relativo a la seguridad privada.

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