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PÆg. 11 PROYECTO Lima, miércoles 1 de octubre de 2003 1. Fábricas, depósitos y centros de venta de armas, explosivos y sustancias peligrosas 2. Industrias o establecimientos calificados como peli- grosos, con arreglo a la Legislación de actividadesclasificadas por manipulación, utilización o produc-ción de materias inflamables o explosivas que seencuentren en despoblado. 3. Dependencias de Bancos, Cajas Municipales, Ca- jas de Ahorro y Entidades de Crédito. 4. Centros de producción, transformación y distribu- ción de Energía. 5. Centros y sedes repetidoras de comunicación.6. Zona de acopio y distribución de agua potable.7. Zonas industriales y lugares donde se concentre al- macenamiento de materias primas o mercancías. 8. Urbanizaciones aisladas.9. Joyerías, platerías o lugares donde se fabriquen, al- macenen o exhiban objetos preciosos. 10.Museos, salas de exposición o similares. 11.Casinos de juego. c. Protección Personal d. Los Servicios de Protección Interna, para la seguri- dad perimétrica externa de sus instalaciones única-mente. e. Cuando las empresas, organismos o entidades titula- res de los establecimientos o inmuebles, no incluidosen el ítem (b), consideren que el servicio debería ser prestado con armas de fuego, teniendo en cuenta las circunstancias que lo ameriten, solicitarán la correspon-diente autorización a la DICSCAMEC; la cual resolverálo procedente, requisito previo para la formalización delcorrespondiente contrato. f. Las Empresas de Servicio de Seguridad, están obliga- das a informar al usuario de las restricciones para eluso de arma de fuego, así mismo pondrán en conoci- miento las infracciones y sanciones referidas al mal uso de las armas, consignadas en el presente Reglamento. g. La persona natural sólo podrá usar su arma para cubrir el Servicio de Protección Patrimonial o Personal, siem-pre y cuando cuente con licencia de posesión y usopara este fin. Artículo 58. DEL USO DE ARMA DE FUEGO PARA PRESTAR SERVICIOS DE SEGURIDADPRIVADA El uso de las armas para prestar servicio de seguridad privada, se regirá de acuerdo a lo establecido en el Regla- mento de la Ley que norma la fabricación, comercio, pose- sión y uso por particulares de las armas y munición que noson de guerra. CAPÍTULO XI DE LA INSTRUCCIÓN Artículo 59. DE LA FORMACIÓN, CAPACITACIÓN Y REENTRENAMIENTO Las actividades de formación, capacitación y reentrena- miento del personal que desempeña actividades de segu- ridad privada, estarán a cargo de la Escuela Nacional deSeguridad Privada. Artículo 60. DE LA ESCUELA NACIONAL DE SEGU- RIDAD PRIVADA La Escuela Nacional de Seguridad Privada, como órgano de instrucción dependiente de la Dirección General de la DICSCAMEC, diseñará el perfil académico de cada uno de los niveles de instrucción, los que constituirán la basepara la formulación de los planes de instrucción respecti-vos. Artículo 61. DE LA FIRMA DE CONVENIOS El Ministerio del Interior, a través de la DICSCAMEC pro- moverá la firma de convenios con instituciones nacionalesy/o extranjeras a fin de promover el intercambio educativo y/o cultural relativo a la seguridad privada.CAPÍTULO XII DE LAS OBLIGACIONES Artículo 62. DE LAS OBLIGACIONES Las personas jurídicas que prestan servicios de segu- ridad privada, en cualquiera de las modalidades a quese refiere el Art. 10, bajo responsabilidad de sus repre-sentantes legales, debidamente reconocidos por los Ór-ganos competentes, deberán cumplir con las siguien- tes obligaciones: a. Contar con el Reglamento Interno, Plan de Instrucción y Plan de Seguridad visado por la Dirección de Control de Servicios de Seguridad Privada de la DICSCAMEC, dentro de los 30 días de recepcionada la ResoluciónDirectoral de Autorización o Ampliación. b. Seleccionar y contratar a su personal ejecutivo, funcio- nario y vigilantes idóneos, quienes serán evaluados fí-sica y psicológicamente. c. Controlar que el desarrollo de las actividades de di- cho personal se ajuste a las leyes de la república yespecíficamente al presente Reglamento, observan-do normas éticas y morales dada la función que rea- lizan. d. Contratar un Seguro de Vida e Invalidez Permanen- te, (alto riesgo) para todo el personal que por la na- turaleza de los servicios que presta expone su vida,salud e integridad física desde que ingresa a labo-rar, debiendo remitir copia de la misma trimestral-mente a la DICSCAMEC con la relación de vigilan-tes asegurados en el último trimestre proporciona- do por la compañía aseguradora u otras afines, con el cargo de recepción. e. Obtener las licencias correspondientes para la po- sesión y uso de armas de propiedad de la empresaque no son de guerra con sujeción a Ley, renován-dolas oportunamente, bajo el apercibimiento de laincautación o decomiso del arma y de la licenciavencida, según corresponda; en caso de encontrar- se en uso. f. Entregar arma al vigilante en los casos previstos por el presente reglamento, con la respectiva licencia de pro- piedad y verificar que el mismo tenga licencia paramanejo de armas cortas y ligeras de uso civil. Dotar adicho personal del respectivo chaleco antibalas, el cualdeberá estar confeccionado con materiales que tenganun nivel de protección II y que estén fabricados y pro- bados cumpliendo las normas “NIJ Standard 01.01.02 de U.S.A.” o su equivalente. g. Controlar que los vigilantes privados en el desempeño de sus funciones porten el Carné de Identidad expedi-do por la DICSCAMEC, y que corresponda a la modali-dad en que se desempeña. h. Informar cada vez que un vigilante se retire de la em- presa, dentro de los cinco (5) días del cese, indicandoel motivo. Debiendo devolver el Carné de Identidad co-rrespondiente o la denuncia policial, a la Dirección de Control de Servicios de Seguridad Privada de la DICS- CAMEC. i. Gestionar la Renovación o Duplicado por pérdida del Carné de Identidad, dentro de los cinco (5) días ante-riores al vencimiento o cinco (5) días posteriores a lapérdida, devolviendo el carné vencido o la denunciapolicial por pérdida. j. Está prohibido utilizar vehículos con fines de seguridad y vigilancia privada (patrullaje) fuera del perímetro o ám-bito interno de las instalaciones de su responsabilidad, salvo los destinados al transporte de dinero y valores los que se rigen por las disposiciones sobre el particu-lar. k. Llevar registros actualizados del personal, armamento y vehículos de la empresa para su control periódico. l. Llevar un registro de las ocurrencias que se produzcan durante los servicios de seguridad. m. Denunciar los delitos y faltas cometidos por su perso- nal en el cumplimiento de sus funciones ante las Auto-ridades correspondientes, dando cuenta dentro de los