Norma Legal Oficial del día 01 de octubre del año 2003 (01/10/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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PROYECTO

MORDAZA, miercoles 1 de octubre de 2003

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cinco (5) dias de producido el hecho a la DICSCAMEC, para que obre como antecedente. Proporcionar y facilitar cualquier informacion que pueda interesar a las Autoridades, manteniendo reserva, a fin de no entorpecer las investigaciones del caso. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones que dicte la DICSCAMEC. Brindar las facilidades necesarias al personal de la Direccion de Control de Servicios de Seguridad Privada y de la Direccion de Control Operativo de la Direccion General, en el cumplimiento de sus funciones. Disponer se preste el apoyo que sea requerido por las Autoridades Policiales y Bomberos, para el cumplimiento de sus misiones. Los equipos de radio y/o satelitales con que operan las empresas, MORDAZA o no de su propiedad, deberan tener vigente la Licencia que para el efecto otorga el Ministerio de Transporte y Comunicaciones. Cuando la Empresa deje de trabajar en algunos de los departamentos autorizados con Resolucion de Ampliacion debera comunicar dicha situacion a la DICSCAMEC; para reiniciar sus servicios lo solicitara con anticipacion, dando cumplimiento al Articulo 68, si fuera en otro local. La Empresa que cuente con Resolucion de Autorizacion podra trasladar su oficina principal hacia una en donde cuente con Resolucion de Ampliacion (cambio de sede), debiendo comunicarlo a la DICSCAMEC de acuerdo a la condicion del Inciso (s). Cuando la empresa decida dejar de prestar servicio de seguridad, debera solicitar la cancelacion de Autorizacion de Funcionamiento adjuntando MORDAZA del acta de acuerdo de los socios. Comunicar a la DICSCAMEC cada vez que se cambie el numero telefonico consignado obligatoriamente como medio de comunicacion, dentro de los cinco (5) dias posteriores al cambio. El vigilante, dentro de la entidad o empresa donde presta servicios, se dedicara exclusivamente a la funcion de seguridad propia de su cargo, no pudiendo simultaneamente efectuar otra funcion. Mantener actualizado en forma permanente el archivo mecanizado o informatico, sobre el control de MORDAZA asignado a los vigilantes, registrando el nombre, numero de carne, numero de arma, MORDAZA, MORDAZA, Calibre, numero de licencia de posesion y uso de MORDAZA, puesto de vigilancia, fecha de recepcion, fecha de devolucion, firma y huella dactilar (indice derecho) para cada caso. Poseer libro de registro de inspecciones y observaciones. Proporcionar y facilitar a la DICSCAMEC toda documentacion sustentatoria y demostrativa en todo lo relacionado a lo mencionado en este reglamento.

Articulo 65. DE LOS CONTRATOS DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA Los contratos de prestacion de los distintos servicios de seguridad deberan consignarse por escrito, con arreglo a la normatividad vigente. Debiendose comunicar a la DICSCAMEC la iniciacion de los servicios en un plazo no mayor de tres (3) dias, indicando el RUC/RUS/DNI, nombre, direccion y telefono del usuario por cada establecimiento donde preste estos servicios; asi mismo la cancelacion de estos dentro de los cinco (5) dias posteriores. Articulo 66. DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD PARA USO DE MORDAZA DE FUEGO Cuando las Empresas de Servicios de Seguridad Privada presten servicios en lugares donde este autorizado el uso de MORDAZA, deberan adoptar las medidas que garanticen su adecuada custodia, utilizacion y funcionamiento. Articulo 67. DE LA COMUNICACION DE CAMBIO EN LA EMPRESA Las empresas de servicios de seguridad privada, estan obligadas a comunicar a la DICSCAMEC todo cambio que se produzca en la Gerencia, socios, accionistas, representante legal o responsable en la Ampliacion, dentro de los quince (15) dias calendario siguientes a su modificacion. Articulo 68. DEL CAMBIO DE LOCAL Cuando la empresa cambia de domicilio legal, debera solicitar la inspeccion cinco (5) dias MORDAZA del cambio, presentando el Plan de Seguridad adecuado al MORDAZA local, numero telefonico y licencia municipal, requisito previo para efectuar la modificacion de la Resolucion correspondiente. Articulo 69. DE LA SUPERVISION Y CONTROL DE LA DICSCAMEC Las empresas de servicios de seguridad privada estaran sujetas a ser supervisadas y controladas como minimo una vez al ano, y a visitas inopinadas en cualquier momento por la DICSCAMEC. Articulo 70. DE LA OBLIGACION DE INTERNAMIENTO DE LAS MORDAZA DE FUEGO En caso de Cancelacion o vencimiento de la Resolucion, el representante legal o encargado de la liquidacion de la empresa de Servicios de Seguridad Privada tendra un plazo de sesenta (60) dias para efectuar la transferencia de MORDAZA de acuerdo a Ley, caso contrario debera entregarlas en calidad de deposito a la DICSCAMEC.

CAPITULO XIII DEL PERSONAL Articulo 71. DEL VIGILANTE Todo vigilante de servicios de seguridad privada debe: a. Poseer documento de identidad (DNI o Carne de Extranjeria) b. Ser mayor de edad . c. Tener como minimo Educacion Secundaria completa. d. No poseer antecedentes penales o judiciales, ni policiales, ni haber sido separado de la FF.AA. o PNP, por medida disciplinaria. e. Ser apto fisica y mentalmente. f. Haber aprobado el curso de formacion, capacitacion y/ o reentrenamiento. g. Cumplir con todos los requisitos que dispongan las empresas, previstas en su Reglamento Interno. h. Poseer licencia de manejo de MORDAZA cortas y ligeras de uso civil Articulo 72. DE LAS OBLIGACIONES DEL VIGILANTE El personal que preste servicios de seguridad en cualquiera de las modalidades a que se refiere el Art. 10, debera cumplir con las obligaciones siguientes: a. Portar el carne de identidad otorgado por la Direccion de Control de Servicios de Seguridad Privada de la DICSCAMEC, en un lugar visible del uniforme cuando

Articulo 63. DE LA MORDAZA DE DOCUMENTOS Todo documento presentado ante la DICSCAMEC debera ser firmado por el representante legal de la empresa o responsable en la Ampliacion, el cual debera estar previamente registrado, para dar tramite al expediente. La documentacion recepcionada que presentara signos de haber sido fraguada o adulterada, sera de plena responsabilidad de la empresa, estando sujeta a la cancelacion de la Autorizacion de Funcionamiento sin perjuicio de la denuncia penal que corresponda. Articulo 64. DE LAS PROHIBICIONES PARA LA DENOMINACION DE LAS EMPRESAS Las Empresas de Servicios de Seguridad Privada estan prohibidas de usar como razon social o denominacion el nombre de heroes, hechos historicos, denominaciones de instituciones nacionales o extranjeras; o consignar terminos de algunas de las modalidades de seguridad privada que no estuviera autorizada; asimismo, asignar a su personal grado jerarquico, titulos o tratamientos que emplea tanto la Policia Nacional del Peru como las Fuerzas Armadas; igualmente siglas, sellos, MORDAZA u otros distintivos que se puedan confundir con emblemas o escudos de caracter oficial.

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