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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G32/G33/G35/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 2 de octubre de 2003 vos pitones de niebla y chorro debiendo tener la moto- bomba presión suficiente para llegar desde la cubiertaprincipal hasta el techo del puente de mando de la nave. 24.3.2 EQUIPAMIENTO DE LA MOTOBOMBA: Las motobombas de emergencia deberán contar con su equi-pamiento completo como son mangas de aspiración,canastillos de protección y demás accesorios, debiendotener una autonomía de operación de por lo menos de 3horas. 24.4 MEDIDAS PARA LA PREVENCIÓN DE INCEN- DIOS: 24.4.1 Las cocinas y otros equipos similares, irán firmemente sujetos. Todos estos equipos contarán conaislamiento y protección, que reduzca al mínimo el peli-gro incendio. 24.4.2 Los recipientes que se utilicen para la recolec- ción de basura o desperdicios, deberán ser de materia-les resistentes al fuego y sin aberturas en el fondo y suslaterales. 24.4.3 Las bombas de trasiego y las instalaciones para la alimentación de combustible, estarán provistasde gobierno a distancia que puedan ser accionadas des-de el exterior del compartimiento, para la parada de lasoperaciones y el cierre de las instalaciones en caso deincendio. 24.4.4 Las bandejas para el goteo de combustibles estarán ubicadas de forma tal que garantice la recolec-ción evitando derrame fuera de éstas. 24.4.5 Los cilindros para el almacenamiento de ga- ses comprimidos, licuados o disueltos deberán estarmarcados con los colores reglamentarios y rotulados deforma clara y legible con el nombre y la fórmula químicade sus contenidos, para permitir su rápida identificación. 24.4.6 Todos los cilindros que contengan combusti- bles u otros gases peligrosos y aquellos que se encuen-tren vacíos, deberán almacenarse firmemente trinca-dos sobre cubiertas abiertas y protegidos contra losrayos directos del sol. Las válvulas de presión, los regu-ladores y sistemas de tuberías de tales cilindros estarándebidamente protegidos contra posibles daños. No obs-tante se podrá permitir que tales cilindros sean almace-nados en compartimientos, siempre que se cumplan losrequerimientos de lo párrafos 24.4.5. 24.4.7 Los espacios que almacenan líquidos total- mente inflamables tales como pinturas volátiles, parafi-na, benzol, etc, y, cuando esté permitido, gases licua-dos, deberán tener acceso directo desde cubiertas abier-tas. Los dispositivos reguladores de la presión y lasválvulas de seguridad descargarán en la cubierta. Si losmamparos de tales compartimientos colindan con otrosespacios cerrados, deberán estar provistos de mampa-ros estancos. 24.4.8 Excepto en los casos en que resulte necesa- rio para el servicio dentro de un compartimiento quealmacene líquidos y gases licuados altamente inflama-bles , no se permitirá la instalación de cables o acceso-rios eléctricos para garantizar el servicio de tales com-partimientos. Se colocaran letrero visible de NO FUMARy se garantizara que las lámparas para el alumbradoestén protegidas. 24.4.9 Para cada tipo de gas inflamable comprimido se dispondrá un almacenamiento por separado y en loscompartimientos donde se almacenan gases comprimi-dos estará prohibido almacenar otros productos com-bustibles, herramientas u otros objetos ajenos al com-partimiento. Artículo 25º.- EQUIPO DE TRABAJO Y PROTEC- CIÓN DE LA TRIPULACIÓN 25.1 DISPOSICIONES DE SEGURIDAD PARA EL DESPLAZAMIENTO: Disposiciones de seguridad parael desplazamiento a bordo de la tripulación y/o pasaje-ros: 25.1.1 Las superficies de las cubiertas y los pisos de los espacios de servicios a bordo tales como espa-cio de máquinas, cocina, zonas de trabajo, debenestar especialmente diseñados y tratados de modoque reduzcan al mínimo las posibilidades de acci- dentes del personal. 25.1.2 Las tapas de escotillas, deberán estar prote- gidas contra los riesgos de cerrarse accidentalmente. 25.1.3 Se proveerá de escaleras y escalas que ga- ranticen la seguridad del trabajo a bordo, debiendo serde tamaño y resistencia adecuados; los medios de ac-cesos a bodegas, máquinas y otros lugares similaresserán escalas o escaleras fijas. 25.1.4 Las escaleras de más de un (1) metro de altura deberán llevar barandillas y/o cadenas en amboslados. 25.1.5 Se dispondrán barandas para proteger a la tripulación y pasajeros en sus desplazamientos por losespacios de máquinas, caseta en cubierta y zonas detrabajo. CAPÍTULO VI DE LAS NORMAS ADICIONALES DE SEGURIDAD PARA NAVES FLUVIALES DEDICADAS AL TRANSPORTE DE PASAJEROS Artículo 26º.- APLICACIÓN 26.1 Las presentes normas se aplican a las naves cuya capacidad de transporte sea mayor de 12 pasaje-ros. Artículo 27º.- DEFINICIONES27.1 Naves de pasajeros, son aquellas naves pro- pulsadas mecánicamente, que cuentan con habitabili-dad adecuada para transportar pasajeros. Artículo 28º.- CONDICIONES DE SEGURIDAD 28.1 FLOTABILIDAD: Las naves de pasajeros ase- gurarán flotabilidad positiva en todas las condiciones decarga. 28.2 MAXIMA CARGA: En los casos en los que la carga y el número de pasajeros a bordo, sobrepase laLínea Máxima de Carga (LMC), corresponderá al Pro-pietario, Armador y/o Patrón de la motonave fluvial des-embarcar carga y/o pasajeros a fin de respetar la LMCasignada. 28.3 MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN: Los asien- tos, muebles, revestimientos, tapizados, etc. serán demateriales de bajo poder de propagación de llama, y enlo posible se emplearán al máximo materiales resisten-tes al fuego y maderas tratadas para este fin. 28.4 PINTURAS: No se emplearán pinturas, barni- ces ni preparaciones similares a base de nitrocelulosa ode otros productos muy inflamables. 28.5 SALIDAS: Las naves de pasajeros contarán con dos escalas, una en proa y una en popa del área depasajeros, libres de obstáculos, así como tendrán lasvías de acceso señalizadas para casos de evacuaciónen situación de emergencia. Las naves que por diseñono puedan cumplir la mencionada norma, solicitarán a laDirección General el Certificado de exención corres-pondiente. 28.6 LUGARES DE TRANSITO DE PASAJEROS: Los lugares de tránsito, acceso, embarco o desembarco delos pasajeros desde donde puedan caer personal al agua,tendrán barandillas de protección de altura y resistenciaadecuada. 28.7 PASAMANOS: En los pasillos interiores y exte- riores habilitados para el tránsito de personas, habráadecuados pasamanos. 28.8 SENTINAS: Las sentinas que estén en comuni- cación con el recinto de motores, tendrán adecuada ven-tilación. 28.9 VENTEO SALA MÁQUINAS: Cuando existan salas de máquinas, la ventilación de las mismas será tal,que permita una renovación constante del aire. 28.10 VENTEO TANQUES DE COMBUSTIBLE: Los tanques de combustible tendrán venteo al exterior dediámetro interno mínimo de 16 mm. Estarán separados de la posible entrada de agua y poseerán tela para llama.