Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 2003 (02/10/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, jueves 2 de octubre de 2003

NORMAS LEGALES

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vos pitones de niebla y chorro debiendo tener la motobomba presion suficiente para llegar desde la cubierta principal hasta el techo del MORDAZA de mando de la nave. 24.3.2 EQUIPAMIENTO DE LA MOTOBOMBA: Las motobombas de emergencia deberan contar con su equipamiento completo como son mangas de aspiracion, canastillos de proteccion y demas accesorios, debiendo tener una autonomia de operacion de por lo menos de 3 horas. 24.4 MEDIDAS PARA LA PREVENCION DE INCENDIOS: 24.4.1 Las cocinas y otros equipos similares, iran firmemente sujetos. Todos estos equipos contaran con aislamiento y proteccion, que reduzca al minimo el peligro incendio. 24.4.2 Los recipientes que se utilicen para la recoleccion de basura o desperdicios, deberan ser de materiales resistentes al fuego y sin aberturas en el fondo y sus laterales. 24.4.3 Las bombas de trasiego y las instalaciones para la alimentacion de combustible, estaran provistas de gobierno a distancia que puedan ser accionadas desde el exterior del compartimiento, para la parada de las operaciones y el cierre de las instalaciones en caso de incendio. 24.4.4 Las bandejas para el goteo de combustibles estaran ubicadas de forma tal que garantice la recoleccion evitando derrame fuera de estas. 24.4.5 Los cilindros para el almacenamiento de gases comprimidos, licuados o disueltos deberan estar marcados con los MORDAZA reglamentarios y rotulados de forma MORDAZA y legible con el nombre y la formula quimica de sus contenidos, para permitir su rapida identificacion. 24.4.6 Todos los cilindros que contengan combustibles u otros gases peligrosos y aquellos que se encuentren vacios, deberan almacenarse firmemente trincados sobre cubiertas abiertas y protegidos contra los rayos directos del sol. Las valvulas de presion, los reguladores y sistemas de tuberias de tales cilindros estaran debidamente protegidos contra posibles danos. No obstante se podra permitir que tales cilindros MORDAZA almacenados en compartimientos, siempre que se cumplan los requerimientos de lo parrafos 24.4.5. 24.4.7 Los espacios que almacenan liquidos totalmente inflamables tales como pinturas volatiles, parafina, benzol, etc, y, cuando este permitido, gases licuados, deberan tener acceso directo desde cubiertas abiertas. Los dispositivos reguladores de la presion y las valvulas de seguridad descargaran en la cubierta. Si los mamparos de tales compartimientos colindan con otros espacios cerrados, deberan estar provistos de mamparos estancos. 24.4.8 Excepto en los casos en que resulte necesario para el servicio dentro de un compartimiento que almacene liquidos y gases licuados altamente inflamables , no se permitira la instalacion de cables o accesorios electricos para garantizar el servicio de tales compartimientos. Se colocaran letrero visible de NO FUMAR y se garantizara que las lamparas para el alumbrado esten protegidas. 24.4.9 Para cada MORDAZA de gas inflamable comprimido se dispondra un almacenamiento por separado y en los compartimientos donde se almacenan gases comprimidos estara prohibido almacenar otros productos combustibles, herramientas u otros objetos ajenos al compartimiento. Articulo 25º.- EQUIPO DE TRABAJO Y PROTECCION DE LA TRIPULACION 25.1 DISPOSICIONES DE SEGURIDAD PARA EL DESPLAZAMIENTO: Disposiciones de seguridad para el desplazamiento a bordo de la tripulacion y/o pasajeros: 25.1.1 Las superficies de las cubiertas y los pisos de los espacios de servicios a bordo tales como espacio de maquinas, cocina, zonas de trabajo, deben estar especialmente disenados y tratados de modo

que reduzcan al minimo las posibilidades de accidentes del personal. 25.1.2 Las tapas de escotillas, deberan estar protegidas contra los riesgos de cerrarse accidentalmente. 25.1.3 Se proveera de escaleras y escalas que garanticen la seguridad del trabajo a bordo, debiendo ser de tamano y resistencia adecuados; los medios de accesos a bodegas, maquinas y otros lugares similares seran escalas o escaleras fijas. 25.1.4 Las escaleras de mas de un (1) metro de altura deberan llevar barandillas y/o MORDAZA en ambos lados. 25.1.5 Se dispondran barandas para proteger a la tripulacion y pasajeros en sus desplazamientos por los espacios de maquinas, caseta en cubierta y zonas de trabajo. CAPITULO VI DE LAS NORMAS ADICIONALES DE SEGURIDAD PARA NAVES FLUVIALES DEDICADAS AL TRANSPORTE DE PASAJEROS Articulo 26º.- APLICACION 26.1 Las presentes normas se aplican a las naves cuya capacidad de transporte sea mayor de 12 pasajeros. Articulo 27º.- DEFINICIONES 27.1 Naves de pasajeros, son aquellas naves propulsadas mecanicamente, que cuentan con habitabilidad adecuada para transportar pasajeros. Articulo 28º.- CONDICIONES DE SEGURIDAD 28.1 FLOTABILIDAD: Las naves de pasajeros aseguraran flotabilidad positiva en todas las condiciones de carga. 28.2 MORDAZA CARGA: En los casos en los que la carga y el numero de pasajeros a bordo, sobrepase la Linea MORDAZA de Carga (LMC), correspondera al Propietario, Armador y/o Patron de la motonave fluvial desembarcar carga y/o pasajeros a fin de respetar la LMC asignada. 28.3 MATERIALES DE CONSTRUCCION: Los asientos, muebles, revestimientos, tapizados, etc. seran de materiales de bajo poder de propagacion de llama, y en lo posible se emplearan al MORDAZA materiales resistentes al fuego y maderas tratadas para este fin. 28.4 PINTURAS: No se emplearan pinturas, barnices ni preparaciones similares a base de nitrocelulosa o de otros productos muy inflamables. 28.5 SALIDAS: Las naves de pasajeros contaran con dos escalas, una en proa y una en popa del area de pasajeros, libres de obstaculos, asi como tendran las vias de acceso senalizadas para casos de evacuacion en situacion de emergencia. Las naves que por diseno no puedan cumplir la mencionada MORDAZA, solicitaran a la Direccion General el Certificado de exencion correspondiente. 28.6 LUGARES DE MORDAZA DE PASAJEROS: Los lugares de MORDAZA, acceso, embarco o desembarco de los pasajeros desde donde puedan caer personal al agua, tendran barandillas de proteccion de altura y resistencia adecuada. 28.7 PASAMANOS: En los pasillos interiores y exteriores habilitados para el MORDAZA de personas, habra adecuados pasamanos. 28.8 SENTINAS: Las sentinas que esten en comunicacion con el recinto de motores, tendran adecuada ventilacion. 28.9 VENTEO SALA MAQUINAS: Cuando existan MORDAZA de maquinas, la ventilacion de las mismas sera tal, que permita una renovacion MORDAZA del aire. 28.10 VENTEO TANQUES DE COMBUSTIBLE: Los tanques de combustible tendran venteo al exterior de diametro interno minimo de 16 mm. Estaran separados de la posible entrada de agua y poseeran tela para llama.

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