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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE OCTUBRE DEL AÑO 2003 (02/10/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 96

PÆg. 252426 NORMAS LEGALES Lima, jueves 2 de octubre de 2003 en cumplimiento de la quinta disposición transitoria de la Resolución Nº 006-97-CD/OSIPTEL, en este Texto Úni-co se integró esta Resolución y la Resolución Nº 043- 96-PD/OSIPTEL, lo cual no afectó la vigencia de ambas resoluciones. La Resolución de Presidencia Nº 043-96-PD/OSIP- TEL señala, entre otros puntos, que el acceso del usua- rio de telefonía fija a la serie 0808 debe ser voluntario yexpreso, en lugar de automático es decir, se establece el bloqueo automático para toda la serie 0808 permitien- do al usuario final ser el que evalúe la conveniencia o nodel desbloqueo. En setiembre de 1996 Telefónica, en esa época el único operador de telefonía fija, y varias empresas devalor añadido expresaron su preocupación por el blo- queo general del acceso al servicio 0808 y solicitaron que se adopte medidas análogas al tratamiento del blo-queo del discado directo internacional para el caso de llamadas de contenido erótico. Luego de la evaluación correspondiente, se aprobó mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 006-97- CD/OSIPTEL las Normas complementarias y sustituto- rias a las condiciones de uso de las series 080C, a lascuales se sujeta la prestación de los servicios de infor- mación brindados por los suscriptores de la serie 0808. Se consideró, entre otros aspectos, para la emisión de esta norma que si el acceso del usuario a estas faci- lidades fuere complejo -por ejemplo, restringido al titular del teléfono o por escrito-, se podría limitar el desarrollode estos nuevos servicios. En esta norma, se denominó como "información espe- cial" a la información de contenido erótico para los finesde esta Resolución y se estableció un registro denomina- do "Registro de Servicio de Información Especial" al cual deben estar inscritas las empresas de valor añadido EVASque brindan este servicio de "información especial". Se dispuso además, que el acceso de los usuarios a los servicios brindados a través de la serie 0808, estédesbloqueado desde el inicio de su operación comercial y que el acceso de los usuarios a los suscriptores de la serie 0808 que proporcionen servicio de "informaciónespecial" esté automáticamente bloqueado. Los usuarios de estos servicios pueden solicitar el bloqueo del acceso a los servicios de la serie 0808 o, en su caso el desblo-queo al acceso del servicio de "información especial". Debemos indicar que mediante Resolución de Presi- dencia Nº 030-97-PD/OSIPTEL se modificó los artículos27º del "Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso para la Prestación de Servicios Públicos de Teleco- municaciones a través de las Series 80C" y se le adicio-nó los artículos 28º, 29º, 30º y 31º, con las que se regula los procedimientos de reclamos por concepto de factu- ración, calidad de información y la suspensión de losservicios de telefonía fija por falta de pago. II. SITUACIÓN ACTUAL DE LOS SERVICIOS BRIN- DADOS A TRAVÉS DE LA SERIE 808 Tanto la empresa operadora de telefonía fija como primera instancia para la atención de reclamos y OSIP- TEL como segunda instancia, vienen registrando un ele- vado número de reclamos por parte los usuarios poruna presunta facturación indebida por el uso del servicio 0808 que no habrían sido efectivamente prestados. En la evaluación de los reclamos por parte del Tribu- nal de Usuarios se utiliza el antecedente de consumo o récord histórico de cada abonado, a la falta de medios probatorios que sustenten la prestación efectiva del ser-vicio 0808 a los usuarios por parte de la empresa opera- dora del servicio telefónico, por lo que sobre la base de dicho antecedente se emite el pronunciamiento corres-pondiente. El récord de consumo, si bien es un indicio válido para este pronunciamiento, deja siempre la posibilidadque alguien no autorizado haya hecho uso del servicio sin conocimiento del titular de la línea telefónica o que el mismo titular, habiendo hecho uso del servicio, no loreconoce como efectivamente recibido. Si bien, los abonados o usuarios de las líneas telefó- nicas tienen responsabilidad respecto al debido uso delas mismas como está establecido en el artículo 53º de la Resolución Nº 012-98-CD/OSIPTEL, también es cier- to que los abonados presentan vulnerabilidad cuandopor razones ajenas a su voluntad se hace un uso no autorizado de dichas líneas, desde o fuera del lugar deinstalación del servicio telefónico. De otro lado, Telefónica ha presentado al OSIPTEL, denuncias respecto a que ciertas empresas que brin-dan servicios de información de contenido erótico 1 a través de la serie 0808, no declaran que la información que proveen es la denominada "información especial",por lo que no están Registradas en el "Registro de Ser- vicio de Información Especial" esta práctica se hace con la finalidad de tener el acceso desbloqueado, en lugar deautomáticamente bloqueado como corresponde a este tipo de servicio. La aplicación de la normativa vigente a la situación des- crita, requiere el análisis de contenidos para la identificación de la naturaleza de la información que se brinda, este aná- lisis escapa al ámbito y facultades del ente regulador y noposibilita su aplicación ya que no se puede precisar los supuestos de una infracción por los aspectos subjetivos que implica, por lo que es necesario corregir esta situación,preservando las condiciones de protección a los usuarios respecto al acceso de contenidos no deseados y el dere- cho de acceso a aquellos que sí los prefieren. Esta situación también genera reclamos de los usua- rios, dado que ya no están protegidos por el bloqueo automático del acceso a los servicios de "informaciónespecial" y afecta a los usuarios por cobros de servicios supuestamente no recibidos, y a los suscriptores de la serie 0808 que brindan los servicios de consulta pormedio de esta serie y a la empresa operadora del servi- cio de telefonía fija que no reciben los pagos por servi- cios que habrían sido efectivamente prestados. III. MEDIDAS A la luz de la cantidad de reclamos existentes los cuales continúan en aumento, es necesario tomar medi- das que eviten estas distorsiones preservando el dere-cho de los usuarios a ejercer su voluntad de acceder a los servicios de su preferencia y que las empresas reci- ban el pago por los servicios efectivamente prestados. La aplicación del desbloqueo automático dispuesto por la Resolución Nº 006-97-CD/OSIPTEL, ha contribui- do a generar la situación de reclamos descrita anterior-mente ya que deja abierta la posibilidad de que el abona- do por omisión o error tenga acceso a un servicio que no desea, por lo que es necesario revertir dicha situacióndisponiendo el bloqueo automático a los servicios 0808. De otro lado es necesario mantener las condiciones que permitan el normal desenvolvimiento de los servi-cios que se brindan a través de la serie 0808, haciendo que los abonados del servicio de telefonía fija tengan la posibilidad de desbloqueo gratuito de estos servicios. En la actualidad se establecen tarifas máximas para el bloqueo a los servicios ofrecidos a través de la serie 0808, pero no al desbloqueo, por lo que es perfectamen-te factible la implementación de esta medida. De otro lado, para aquellos usuarios que decidan te- ner acceso a la serie 0808 o que no desean que suacceso sea interrumpido, contarán con un plazo de 15 días calendario para confirman esta elección, antes de la implementación del bloqueo automático, en todo casosiempre existe la posibilidad de solicitar el desbloqueo sin costo alguno para el abonado. Además la utilización de mecanismos de autentica- ción los protegerá de usos no autorizados dentro o fuera del lugar donde está instalado su servicio telefónico y los hará responsables del uso del mismo, y las empresaspodrían contar con elementos que les permitiría ejercer su derecho de percibir los pagos por el servicio efectiva- mente prestado. Estos mecanismos pueden ser, entreotros, el uso de claves personales que se ingresen des- pués de marcado el número de la serie 0808 asignado a la EVA cuyos servicios se desea utilizar. Finalmente, se mantiene la posibilidad que las em- presas suscriptoras de la serie 0808 pueden ofrecer facilidades técnicas y mecanismos de pago, como lastarjetas de prepago, tarjetas de crédito u otras que se consideren convenientes, que otorguen la confianza y seguridades adecuadas a sus usuarios para evitar elacceso no autorizado a los servicios de valor adicional. 17971PROYECTO