Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 2003 (02/10/2003)


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NORMAS LEGALES PROYECTO

MORDAZA, jueves 2 de octubre de 2003

en cumplimiento de la MORDAZA disposicion transitoria de la Resolucion Nº 006-97-CD/OSIPTEL, en este Texto Unico se integro esta Resolucion y la Resolucion Nº 04396-PD/OSIPTEL, lo cual no afecto la vigencia de MORDAZA resoluciones. La Resolucion de Presidencia Nº 043-96-PD/OSIPTEL senala, entre otros puntos, que el acceso del usuario de telefonia fija a la serie 0808 debe ser voluntario y expreso, en lugar de automatico es decir, se establece el bloqueo automatico para toda la serie 0808 permitiendo al usuario final ser el que evalue la conveniencia o no del desbloqueo. En setiembre de 1996 Telefonica, en esa epoca el unico operador de telefonia fija, y varias empresas de valor anadido expresaron su preocupacion por el bloqueo general del acceso al servicio 0808 y solicitaron que se adopte medidas analogas al tratamiento del bloqueo del discado directo internacional para el caso de llamadas de contenido erotico. Luego de la evaluacion correspondiente, se aprobo mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 006-97CD/OSIPTEL las Normas complementarias y sustitutorias a las condiciones de uso de las series 080C, a las cuales se sujeta la prestacion de los servicios de informacion brindados por los suscriptores de la serie 0808. Se considero, entre otros aspectos, para la emision de esta MORDAZA que si el acceso del usuario a estas facilidades fuere complejo -por ejemplo, restringido al titular del telefono o por escrito-, se podria limitar el desarrollo de estos nuevos servicios. En esta MORDAZA, se denomino como "informacion especial" a la informacion de contenido erotico para los fines de esta Resolucion y se establecio un registro denominado "Registro de Servicio de Informacion Especial" al cual deben estar inscritas las empresas de valor anadido EVAS que brindan este servicio de "informacion especial". Se dispuso ademas, que el acceso de los usuarios a los servicios brindados a traves de la serie 0808, este desbloqueado desde el inicio de su operacion comercial y que el acceso de los usuarios a los suscriptores de la serie 0808 que proporcionen servicio de "informacion especial" este automaticamente bloqueado. Los usuarios de estos servicios pueden solicitar el bloqueo del acceso a los servicios de la serie 0808 o, en su caso el desbloqueo al acceso del servicio de "informacion especial". Debemos indicar que mediante Resolucion de Presidencia Nº 030-97-PD/OSIPTEL se modifico los articulos 27º del "Texto Unico Ordenado de las Condiciones de Uso para la Prestacion de Servicios Publicos de Telecomunicaciones a traves de las Series 80C" y se le adiciono los articulos 28º, 29º, 30º y 31º, con las que se regula los procedimientos de reclamos por concepto de facturacion, calidad de informacion y la suspension de los servicios de telefonia fija por falta de pago. II. SITUACION ACTUAL DE LOS SERVICIOS BRINDADOS A TRAVES DE LA SERIE 808 Tanto la empresa operadora de telefonia fija como primera instancia para la atencion de reclamos y OSIPTEL como MORDAZA instancia, vienen registrando un elevado numero de reclamos por parte los usuarios por una presunta facturacion indebida por el uso del servicio 0808 que no habrian sido efectivamente prestados. En la evaluacion de los reclamos por parte del Tribunal de Usuarios se utiliza el antecedente de consumo o record historico de cada abonado, a la falta de medios probatorios que sustenten la prestacion efectiva del servicio 0808 a los usuarios por parte de la empresa operadora del servicio telefonico, por lo que sobre la base de dicho antecedente se emite el pronunciamiento correspondiente. El record de consumo, si bien es un indicio valido para este pronunciamiento, deja siempre la posibilidad que alguien no autorizado MORDAZA hecho uso del servicio sin conocimiento del titular de la linea telefonica o que el mismo titular, habiendo hecho uso del servicio, no lo reconoce como efectivamente recibido. Si bien, los abonados o usuarios de las lineas telefonicas tienen responsabilidad respecto al debido uso de las mismas como esta establecido en el articulo 53º de la Resolucion Nº 012-98-CD/OSIPTEL, tambien es MORDAZA que los abonados presentan vulnerabilidad cuando

por razones ajenas a su voluntad se hace un uso no autorizado de dichas lineas, desde o fuera del lugar de instalacion del servicio telefonico. De otro lado, Telefonica ha presentado al OSIPTEL, denuncias respecto a que ciertas empresas que brindan servicios de informacion de contenido erotico1 a traves de la serie 0808, no declaran que la informacion que proveen es la denominada "informacion especial", por lo que no estan Registradas en el "Registro de Servicio de Informacion Especial" esta practica se hace con la finalidad de tener el acceso desbloqueado, en lugar de automaticamente bloqueado como corresponde a este MORDAZA de servicio. La aplicacion de la normativa vigente a la situacion descrita, requiere el analisis de contenidos para la identificacion de la naturaleza de la informacion que se brinda, este analisis escapa al ambito y facultades del ente regulador y no posibilita su aplicacion ya que no se puede precisar los supuestos de una infraccion por los aspectos subjetivos que implica, por lo que es necesario corregir esta situacion, preservando las condiciones de proteccion a los usuarios respecto al acceso de contenidos no deseados y el derecho de acceso a aquellos que si los prefieren. Esta situacion tambien genera reclamos de los usuarios, dado que ya no estan protegidos por el bloqueo automatico del acceso a los servicios de "informacion especial" y afecta a los usuarios por cobros de servicios supuestamente no recibidos, y a los suscriptores de la serie 0808 que brindan los servicios de consulta por medio de esta serie y a la empresa operadora del servicio de telefonia fija que no reciben los pagos por servicios que habrian sido efectivamente prestados. III. MEDIDAS A la luz de la cantidad de reclamos existentes los cuales continuan en aumento, es necesario tomar medidas que eviten estas distorsiones preservando el derecho de los usuarios a ejercer su voluntad de acceder a los servicios de su preferencia y que las empresas reciban el pago por los servicios efectivamente prestados. La aplicacion del desbloqueo automatico dispuesto por la Resolucion Nº 006-97-CD/OSIPTEL, ha contribuido a generar la situacion de reclamos descrita anteriormente ya que deja abierta la posibilidad de que el abonado por omision o error tenga acceso a un servicio que no desea, por lo que es necesario revertir dicha situacion disponiendo el bloqueo automatico a los servicios 0808. De otro lado es necesario mantener las condiciones que permitan el normal desenvolvimiento de los servicios que se brindan a traves de la serie 0808, haciendo que los abonados del servicio de telefonia fija tengan la posibilidad de desbloqueo gratuito de estos servicios. En la actualidad se establecen tarifas maximas para el bloqueo a los servicios ofrecidos a traves de la serie 0808, pero no al desbloqueo, por lo que es perfectamente factible la implementacion de esta medida. De otro lado, para aquellos usuarios que decidan tener acceso a la serie 0808 o que no desean que su acceso sea interrumpido, contaran con un plazo de 15 dias calendario para confirman esta eleccion, MORDAZA de la implementacion del bloqueo automatico, en todo caso siempre existe la posibilidad de solicitar el desbloqueo sin costo alguno para el abonado. Ademas la utilizacion de mecanismos de autenticacion los protegera de usos no autorizados dentro o fuera del lugar donde esta instalado su servicio telefonico y los MORDAZA responsables del uso del mismo, y las empresas podrian contar con elementos que les permitiria ejercer su derecho de percibir los pagos por el servicio efectivamente prestado. Estos mecanismos pueden ser, entre otros, el uso de claves personales que se ingresen despues de marcado el numero de la serie 0808 asignado a la MORDAZA cuyos servicios se desea utilizar. Finalmente, se mantiene la posibilidad que las empresas suscriptoras de la serie 0808 pueden ofrecer facilidades tecnicas y mecanismos de pago, como las tarjetas de prepago, tarjetas de credito u otras que se consideren convenientes, que otorguen la confianza y seguridades adecuadas a sus usuarios para evitar el acceso no autorizado a los servicios de valor adicional. 17971

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