Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 2003 (02/10/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 2 de octubre de 2003

sal aprobada por Resolucion del Consejo Directivo Nº 015-99-CD/OSIPTEL; Que de acuerdo a las normas sobre transparencia resulta conveniente ordenar la publicacion de la matriz de comentarios respectiva en la pagina web institucional de OSIPTEL; En aplicacion de las funciones previstas en el inciso b) del articulo 75º del Reglamento General de OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesion Nº 183; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Modificar el articulo 20º de la Directiva que establece las normas aplicables a los procedimientos de atencion de reclamos de usuarios de servicios publicos de telecomunicaciones, aprobada por Resolucion Nº 015-99-CD/OSIPTEL, de acuerdo al siguiente texto: "Articulo 20º - Formacion del expediente El reclamo presentado, asi como los subsiguientes recaudos, medios probatorios y demas documentos referidos al mismo, deberan formar un expediente cuya organizacion y conservacion se regira por las siguientes reglas: 1. Los documentos que integren el expediente seran compaginados siguiendo el orden regular y correlativo de las actuaciones; 2. Los documentos que integren el expediente deberan encontrarse unidos fisicamente en una carpeta, folder u otro elemento similar, de forma tal que se preserve su unidad y se permita, al mismo tiempo, la incorporacion manual de nuevas paginas; 3. Las empresas que MORDAZA uso de archivos conservados mediante microformas y medios informaticos para el archivo y tramitacion de expedientes, de conformidad con la normatividad de la materia, se encontraran exceptuadas del cumplimiento de lo establecido en el numeral anterior, salvo para efectos de su elevacion al TRASU, conforme al articulo 53º de la presente MORDAZA, en cuyo caso si se requerira de la MORDAZA de los documentos fisicos conforme a lo indicado en el numeral 2 del presente articulo. Asimismo, en caso que el usuario solicite tener acceso al expediente de conformidad con lo establecido con el articulo 23º de la Directiva, la empresa operadora debera expedir una MORDAZA impresa del mismo para su revision por el usuario; 4. El expediente no podra exceder de doscientos folios, el exceso MORDAZA lugar a la formacion de un MORDAZA cuaderno que pertenecera al mismo expediente. Si este limite obligara a dividir escritos o documentos que constituyan un solo texto, entonces se mantendra su unidad; 5. Todas las paginas que conforman el expediente deberan ser debidamente numeradas en cada folio, manteniendose asi durante su tramitacion. Los expedientes que se incorporan a otros no continuan su foliatura, dejandose MORDAZA de su agregacion y su cantidad de fojas; 6. La empresa operadora asignara al expediente un codigo o numero del reclamo, el mismo que se mantendra en el transcurso del procedimiento administrativo en primera instancia; 7. De acuerdo a lo indicado, el expediente contendra, entre otros, la siguiente documentacion, ordenada en forma regular y correlativa: a. La caratula del expediente, que debera consignar como minimo los datos generales para la correcta identificacion del mismo, de acuerdo al formato contenido en el Anexo Unico; b. El documento o los documentos en que conste el pedido del usuario si el reclamo se presento por escrito, y en los demas casos, el documento en que conste el registro de tal reclamo con identificacion del pedido, de conformidad con lo establecido por el articulo 29º; c. Copias claras y legibles de los recibos correspondientes al periodo objeto del reclamo, tratandose de reclamos por facturacion. En caso la empresa operadora no efectue directamente la facturacion y recaudacion de sus servicios, debera presentar un detalle de las llama-

das efectuadas o en su defecto de los servicios prestados al usuario; d. Las Actas, informes y documentos de toda indole producidos por la empresa operadora para resolver el reclamo en primera instancia; e. La Resolucion de la primera instancia de la empresa operadora, con su respectivo cargo de recepcion; f. Recurso de apelacion o queja interpuesta por el usuario; g. Documentos de toda indole presentados por los usuarios. 8. Las empresas operadoras adoptaran las medidas necesarias a fin de preservar la unidad e intangibilidad del expediente de reclamo. El TRASU podra presumir que no existe ningun MORDAZA de documentacion referida al reclamo distinta a la obrante en el expediente." Articulo Segundo.- Modificar el articulo 42º de la Directiva que establece las normas aplicables a los procedimientos de atencion de reclamos de usuarios de servicios publicos de telecomunicaciones, aprobada por Resolucion Nº 015-99-CD/OSIPTEL, de acuerdo al siguiente texto: "Articulo 42º.- Remision del recurso de apelacion al TRASU Interpuesto el recurso de apelacion, la empresa operadora contara con un plazo MORDAZA de diez (10) dias habiles para elevarlo al TRASU, conjuntamente con sus descargos y el expediente correspondiente, organizado formalmente conforme a lo dispuesto en el articulo 53º. Sin perjuicio de aquello que las empresas operadoras consideren pertinente expresar en sus descargos, estos no se tomaran en cuenta cuando se sustenten en hechos o pruebas diferentes a las mencionadas en su resolucion de primera instancia, salvo que se refieran a hechos alegados por el usuario en su recurso de apelacion. Adicionalmente, las empresas operadoras deberan adjuntar un informe que describa en terminos precisos, conforme a los formatos aprobados por el TRASU, lo siguiente: 1. Motivo del reclamo; 2. Informacion sobre los reclamos y las pruebas actuadas conforme al listado de requerimientos segun la materia del reclamo, conforme a los formatos aprobados por el TRASU; y, 3. Pronunciamiento respecto a cada uno de los hechos expuestos en el recurso de apelacion del usuario. El silencio, la respuesta evasiva o la negativa generica y contradictoria pueden ser apreciados por el TRASU como reconocimiento de verdad de los hechos alegados por el usuario." Articulo Tercero.- Modificar el articulo 50º de la Directiva que establece las normas aplicables a los procedimientos de atencion de reclamos de usuarios de servicios publicos de telecomunicaciones, aprobada por Resolucion Nº 015-99-CD/OSIPTEL, de acuerdo al siguiente texto: "Articulo 50º.- Remision de la queja al TRASU El TRASU sera el encargado de resolver las quejas que se interpongan contra la primera instancia administrativa de las empresas operadoras. Presentada una queja, en la empresa operadora, esta debera elevarla al TRASU en un plazo no mayor de diez (10) dias habiles, conjuntamente con sus descargos y el expediente correspondiente, organizado formalmente conforme a lo dispuesto en el articulo 53º." Articulo Cuarto.- Anadir al Titulo VI de la Directiva que establece las normas aplicables a los procedimientos de atencion de reclamos de usuarios de servicios publicos de telecomunicaciones, aprobada por Resolucion Nº 015-99-CD/OSIPTEL, el Capitulo III "Formalidades y requisitos de la documentacion a ser elevada ante el TRASU", que comprende los articulos 53º y 54º, de acuerdo al siguiente texto:

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