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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE OCTUBRE DEL AÑO 2003 (02/10/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 88

PÆg. 252418 NORMAS LEGALES Lima, jueves 2 de octubre de 2003 lativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público. Artículo Tercero.- Remitir la presente Resolución para la acreditación del Ejecutor Coactivo a las entida-des del Sistema Financiero y Bancario, a la Superinten-dencia de Banca y Seguros, Banco Central de Reserva del Perú, Banco de la Nación, Registros Públicos, Regis- tro Predial Urbano, Prefectura de Lima, Poder Judicial,Ministerio Público, Policía Nacional del Perú. Regístrese, comuníquese y cúmplase. FÉLIX MORENO CABALLERO Alcalde 18043 MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA Establecen criterios para declarar las deudas tributarias como cobranza du-dosa en la jurisdicción del distrito ORDENANZA Nº 028-2003-MDLP/ALC La Punta, 12 de setiembre de 2003 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA POR CUANTO: En Sesión ordinaria de fecha 11 de setiembre de 2003. CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 43º del Código Tributario establece que, la acción de la Administración Tributa- ria para determinar la deuda tributaria, así como la acción para exigir su pago y aplicar las sancionesprescribe a los (4) años y a los seis (6) años paraquienes no hayan presentado la declaración respecti-va, así como a los diez (10) años cuando el Agente deretención o percepción no ha pagado el tributo reteni- do o percibido; Que, en tal sentido resulta conveniente dar las pau- tas necesarias para el ejercicio de la facultad de la Admi-nistración Tributaria para declarar las deudas tributariascomo de cobranza dudosa; Que, en ese sentido se establece que, una vez transcurrido el plazo correspondiente de prescripción, la Administración se encuentra impedida de ejercercualquier acción de cobranza, por lo que se entiendeagotadas las acciones contempladas en el Procedi-miento de Cobranza Coactiva; por consiguiente, lasdeudas cuyo plazo de prescripción hubiese transcu- rrido deben de considerarse como deudas de cobran- za dudosa; Que, en uso de las facultades establecidas en el Có- digo Tributario, es necesario que la Municipalidad fije nor-mativamente cuáles son los criterios que deben cumplirlas deudas para ser declaradas de cobranza dudosa y el tratamiento que se dará a las mismas; Estando a lo informado por la División de Rentas me- diante Informe Nº 019-2003-MDLP/DR y por el Departa-mento de Comercialización mediante el Informe Nº 10-2003-MDLP/COM; Con la visación de la Gerencia de Rentas y Comer- cialización, y en ejercicio de las facultades conferidas al Concejo por la Ley Orgánica de Municipalidades LeyNº 27972, con el voto unánime de los señores regidoresse aprobó la siguiente Ordenanza: ORDENANZA PARA DECLARAR LAS DEUDAS TRIBUTARIAS COMO COBRANZA DUDOSA Artículo 1º.- Establézcase las disposiciones y crite- rios para declarar las deudas tributarias de cobranza dudosa en la jurisdicción del distrito de La Punta.Artículo 2º.- Declárese como deudas de cobranza dudosa, aquellas cuyo plazo prescriptorio hubiera trans-currido, teniendo en cuenta que en este supuesto, laDivisión de Rentas se encuentra impedida de ejercercualquier acción de cobranza, por lo que se entiendenagotadas las acciones contempladas en el Procedimiento de Cobranza Coactiva. Las Resoluciones de Determinación, Resoluciones de Multa u Ordenes de Pago que contengan deuda tribu-taria por los períodos anuales hasta el 31 de diciembrede 1998 debidamente notificadas, incluso aquellas enproceso de cobranza coactiva; no están comprendidas dentro de los alcances del artículo anterior, en obser- vancia del artículo 45º del Código Tributario, sobre inte-rrupción y cómputo del plazo prescriptorio. DISPOSICIÓN GENERAL Artículo 3º.- La aplicación de los dispuesto en la presente ordenanza no da derecho a devolución ni com-pensación de lo pagado por el deudor tributario respecto de las resoluciones u órdenes de pago que contengan deuda considerada de cobranza dudosa. Asimismo, sicomo resultado de la verificación que realice la Gerenciade Rentas y Comercialización resultara, un saldo a fa-vor del deudor tributario, éste no será materia de com-pensación ni devolución. DISPOSICIÓN FINAL Única.- Encárguese a la Gerencia de Rentas y Co- mercialización el cumplimiento de lo dispuesto en la Or-denanza. Regístrese, publíquese y cúmplase. WILFREDO DUHARTE GADEA Alcalde 17963 Ordenan pago de deudas tributarias y no tributarias en especie o mediante prestación de servicios ORDENANZA MUNICIPAL Nº 029-2003-MDLP/ALC La Punta, 18 de setiembre de 2003 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA POR CUANTO: El Concejo Municipal de La Punta en sesión ordinaria de fecha 18 de setiembre de 2003; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 55º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, lasMunicipalidades son competentes para administrar susbienes, rentas y derechos, constituyendo éstos su pa-trimonio; Que, la crisis por la que atraviesa nuestro país pro- voca el incremento del índice de morosidad en el pagode obligaciones tributarias al Municipio de La Punta; Que, es política de la actual Administración Munici- pal, establecer acciones permanentes que permitan re-ducir el índice de morosidad existente a la fecha, otor- gando para ello, mecanismos alternativos de pago, que permitan a los contribuyentes y/o responsables cumplircon la extinción de sus obligaciones tributarias siemprey cuando la Administración Municipal necesite el bien oel servicio; Que, en ese sentido, el inciso d) del artículo 32º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que el pago de la deuda tributaria se realizará con otrosmedios que señale la Ley;