Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 2003 (02/10/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 2 de octubre de 2003

lativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico. Articulo Tercero.- Remitir la presente Resolucion para la acreditacion del Ejecutor Coactivo a las entidades del Sistema Financiero y Bancario, a la Superintendencia de Banca y Seguros, Banco Central de Reserva del Peru, Banco de la Nacion, Registros Publicos, Registro Predial MORDAZA, Prefectura de MORDAZA, Poder Judicial, Ministerio Publico, Policia Nacional del Peru. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 18043

Articulo 2º.- Declarese como deudas de cobranza dudosa, aquellas cuyo plazo prescriptorio hubiera transcurrido, teniendo en cuenta que en este supuesto, la Division de Rentas se encuentra impedida de ejercer cualquier accion de cobranza, por lo que se entienden agotadas las acciones contempladas en el Procedimiento de Cobranza Coactiva. Las Resoluciones de Determinacion, Resoluciones de Multa u Ordenes de Pago que contengan deuda tributaria por los periodos anuales hasta el 31 de diciembre de 1998 debidamente notificadas, incluso aquellas en MORDAZA de cobranza coactiva; no estan comprendidas dentro de los alcances del articulo anterior, en observancia del articulo 45º del Codigo Tributario, sobre interrupcion y computo del plazo prescriptorio. DISPOSICION GENERAL

MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA
Establecen criterios para declarar las deudas tributarias como cobranza dudosa en la jurisdiccion del distrito
ORDENANZA Nº 028-2003-MDLP/ALC La Punta, 12 de setiembre de 2003 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA POR CUANTO: En Sesion ordinaria de fecha 11 de setiembre de 2003. CONSIDERANDO: Que, conforme al articulo 43º del Codigo Tributario establece que, la accion de la Administracion Tributaria para determinar la deuda tributaria, asi como la accion para exigir su pago y aplicar las sanciones prescribe a los (4) anos y a los seis (6) anos para quienes no hayan presentado la declaracion respectiva, asi como a los diez (10) anos cuando el Agente de retencion o percepcion no ha pagado el tributo retenido o percibido; Que, en tal sentido resulta conveniente dar las pautas necesarias para el ejercicio de la facultad de la Administracion Tributaria para declarar las deudas tributarias como de cobranza dudosa; Que, en ese sentido se establece que, una vez transcurrido el plazo correspondiente de prescripcion, la Administracion se encuentra impedida de ejercer cualquier accion de cobranza, por lo que se entiende agotadas las acciones contempladas en el Procedimiento de Cobranza Coactiva; por consiguiente, las deudas cuyo plazo de prescripcion hubiese transcurrido deben de considerarse como deudas de cobranza dudosa; Que, en uso de las facultades establecidas en el Codigo Tributario, es necesario que la Municipalidad fije normativamente cuales son los criterios que deben cumplir las deudas para ser declaradas de cobranza dudosa y el tratamiento que se MORDAZA a las mismas; Estando a lo informado por la Division de Rentas mediante Informe Nº 019-2003-MDLP/DR y por el Departamento de Comercializacion mediante el Informe Nº 102003-MDLP/COM; Con la visacion de la Gerencia de Rentas y Comercializacion, y en ejercicio de las facultades conferidas al Concejo por la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 27972, con el MORDAZA unanime de los senores regidores se aprobo la siguiente Ordenanza: ORDENANZA PARA DECLARAR LAS DEUDAS TRIBUTARIAS COMO COBRANZA DUDOSA Articulo 1º.- Establezcase las disposiciones y criterios para declarar las deudas tributarias de cobranza dudosa en la jurisdiccion del distrito de La Punta.

Articulo 3º.- La aplicacion de los dispuesto en la presente ordenanza no da derecho a devolucion ni compensacion de lo pagado por el deudor tributario respecto de las resoluciones u ordenes de pago que contengan deuda considerada de cobranza dudosa. Asimismo, si como resultado de la verificacion que realice la Gerencia de Rentas y Comercializacion resultara, un saldo a favor del deudor tributario, este no sera materia de compensacion ni devolucion. DISPOSICION FINAL Unica.- Encarguese a la Gerencia de Rentas y Comercializacion el cumplimiento de lo dispuesto en la Ordenanza. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA DUHARTE GADEA MORDAZA 17963

Ordenan pago de deudas tributarias y no tributarias en especie o mediante prestacion de servicios
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 029-2003-MDLP/ALC La Punta, 18 de setiembre de 2003 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA POR CUANTO: El Concejo Municipal de La Punta en sesion ordinaria de fecha 18 de setiembre de 2003; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el articulo 55º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, las Municipalidades son competentes para administrar sus bienes, rentas y derechos, constituyendo estos su patrimonio; Que, la crisis por la que atraviesa nuestro MORDAZA provoca el incremento del indice de morosidad en el pago de obligaciones tributarias al Municipio de La Punta; Que, es politica de la actual Administracion Municipal, establecer acciones permanentes que permitan reducir el indice de morosidad existente a la fecha, otorgando para ello, mecanismos alternativos de pago, que permitan a los contribuyentes y/o responsables cumplir con la extincion de sus obligaciones tributarias siempre y cuando la Administracion Municipal necesite el bien o el servicio; Que, en ese sentido, el inciso d) del articulo 32º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, establece que el pago de la deuda tributaria se realizara con otros medios que senale la Ley;

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