Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 2003 (02/10/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

MORDAZA, jueves 2 de octubre de 2003

NORMAS LEGALES

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del Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, el articulo 4º del Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM y, en uso de las facultades conferidas en el articulo 7º del Estatuto de la Oficina de Normalizacion Previsional - ONP aprobado mediante Decreto Supremo Nº 61-95-EF y en el Reglamento de Organizacion y Funciones de la ONP; y de acuerdo a la designacion efectuada a traves de la Resolucion Ministerial Nº 457-2003-EF/10; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Designar al GERENTE DE ADMINISTRACION, como el funcionario responsable de brindar la informacion que es requerida por los ciudadanos, al MORDAZA de la Ley Nº 27806. Articulo 2º.- Designar al GERENTE DE DESARROLLO, como el funcionario responsable de la actualizacion del MORDAZA de Internet de la ONP. Articulo 3º.- Deroguese o dejese sin efecto, segun corresponda las disposiciones legales que se opongan a la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA PESTANA Jefe (e) 17957

OSIPTEL
Modifican articulos e incluyen otros en la directiva sobre procedimientos de atencion de reclamos de usuarios de servicios publicos de telecomunicaciones aprobada por Res. Nº 015-99-CD/ OSIPTEL
ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 096 -2003-CD/OSIPTEL MORDAZA, 26 de setiembre de 2003 MATERIA : Resolucion que modifica los Articulos 20º, 42º y 50º e incluye los Articulos 53º y 54º en la Directiva que establece las normas aplicables a los procedimientos de atencion de reclamos de usuarios de servicios publicos de telecomunicaciones, aprobada por Resolucion de Consejo Directivo Nº 015-99-CD/OSIPTEL VISTO: El Proyecto de Resolucion presentado por la Gerencia General, mediante el cual se modifican los articulos 20º, 42º y 50º e incluyen los articulos 53º y 54º en la Resolucion de Consejo Directivo Nº 015-99-CD/OSIPTEL, que aprobo la Directiva que establece las normas aplicables a los procedimientos de atencion de reclamos de usuarios de servicios publicos de telecomunicaciones, y su Exposicion de Motivos; CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo establecido en el articulo 3º de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos, Ley Nº 27332, modificada por Ley Nº 27631, el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, la funcion normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ambito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de caracter general y mandatos u otras normas de caracter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de

las entidades o actividades supervisadas o de usuarios; Que el inciso b) del articulo 25º del Reglamento General de OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, establece que en ejercicio de la funcion normativa, OSIPTEL puede dictar reglamentos o disposiciones de caracter general referido a reglas a las que estan sujetos los procesos que se sigan ante cualquiera de los organos funcionales de OSIPTEL, incluyendo, entre otros, los reglamentos de reclamos de usuarios; Que mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 015-99-CD/OSIPTEL, se aprobo la Directiva que establece las normas aplicables a los procedimientos de atencion de reclamos de usuarios de servicios publicos de telecomunicaciones, en adelante la Directiva Procesal; Que el articulo 20º de la Directiva Procesal establece que el reclamo presentado, los subsiguientes recaudos, medios probatorios y otros formaran un expediente debidamente numerado en cada folio; Que los articulos 42º y 50º de la Directiva Procesal, disponen la obligacion de las empresas operadoras de servicios publicos de telecomunicaciones de elevar los recursos de apelacion y queja al Tribunal Administrativo de Solucion de Reclamos de Usuarios -TRASU, conjuntamente con sus descargos y el expediente administrativo correspondiente; Que los articulos 152º y 157º de la Ley del Procedimiento Administrativo General establecen, respectivamente, los requisitos para la MORDAZA externa de expedientes y las medidas de seguridad documental; entre los cuales se encuentran la obligacion de compaginar los expedientes siguiendo el orden regular de los documentos que lo integran y formando cuerpos correlativos, asi como la obligacion de foliar todas las actuaciones procesales, y la de consignar datos generales en la caratula del expediente para la correcta identificacion del mismo; Que de la documentacion elevada al TRASU por las empresas operadoras conjuntamente con los recursos de apelacion y quejas, se advierte que al interior de dichas empresas no se viene cumpliendo con las formalidades previstas en la normativa vigente con relacion a la formacion de expedientes, los mismos que se ven desprovistos de un orden correlativo con relacion a las actuaciones procedimentales efectuadas ante la primera instancia; Que la situacion descrita en el parrafo anterior, viene limitando el derecho de acceso de los usuarios a su expediente administrativo, lo cual genera una situacion de indefension para los usuarios, contraria a los principios rectores del procedimiento administrativo; Que con lo expuesto, se advierte la necesidad de recoger de manera expresa en la Directiva Procesal, las disposiciones referidas a la organizacion de los actuados en los expedientes administrativos que se siguen ante las empresas operadoras, conforme a lo establecido en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que de otro lado, teniendo en cuenta que para el tramite de los recursos de apelacion y quejas, las empresas operadoras registran en sus sistemas datos del usuario reclamante y/o apelante, asi como de las actuaciones que se habrian dado ante la primera instancia, se ha advertido la necesidad de que tales datos MORDAZA remitidos al TRASU observando determinadas formalidades y a traves de mecanismos o soportes electronicos para su ingreso y registro correspondiente en los sistemas de informacion con que cuenta este cuerpo colegiado; Que mediante Resolucion del Consejo Directivo Nº 081-2003-CD/OSIPTEL se dispuso la publicacion del Proyecto de Resolucion que modifica la Resolucion del Consejo Directivo Nº 015-99-CD/OSIPTEL y que establece la informacion que las empresas operadoras remitiran al TRASU a traves de mecanismos o soportes electronicos en el Diario Oficial El Peruano, a fin de recoger los comentarios de los interesados por un plazo de quince (15) dias; Que habiendo vencido el mencionado plazo y habiendose analizado los comentarios formulados a dicho proyecto, corresponde al Consejo Directivo aprobar la Resolucion que modifica los articulos 20º, 42º y 50º y que incluye los articulos 53º y 54º de la Directiva Proce-

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