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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE OCTUBRE DEL AÑO 2003 (02/10/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 79

PÆg. 252409 NORMAS LEGALES Lima, jueves 2 de octubre de 2003 del Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM y, en uso de lasfacultades conferidas en el artículo 7º del Estatuto de laOficina de Normalización Previsional - ONP aprobadomediante Decreto Supremo Nº 61-95-EF y en el Regla-mento de Organización y Funciones de la ONP; y de acuerdo a la designación efectuada a través de la Resolución Ministerial Nº 457-2003-EF/10; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Designar al GERENTE DE ADMINIS- TRACIÓN, como el funcionario responsable de brindar la información que es requerida por los ciudadanos, alamparo de la Ley Nº 27806. Artículo 2º.- Designar al GERENTE DE DESARRO- LLO, como el funcionario responsable de la actualiza-ción del portal de Internet de la ONP. Artículo 3º.- Deróguese o déjese sin efecto, según corresponda las disposiciones legales que se opongana la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER PENNY PESTANA Jefe (e) 17957 OSIPTEL Modifican artículos e incluyen otros en la directiva sobre procedimientos de atención de reclamos de usuarios deservicios pœblicos de telecomunicacio-nes aprobada por Res. N” 015-99-CD/OSIPTEL ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 096 -2003-CD/OSIPTEL Lima, 26 de setiembre de 2003MATERIA : Resolución que modifica los Artícu- los 20º, 42º y 50º e incluye los Artícu- los 53º y 54º en la Directiva que esta-blece las normas aplicables a los pro-cedimientos de atención de reclamosde usuarios de servicios públicos detelecomunicaciones, aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 015-99-CD/OSIPTEL VISTO: El Proyecto de Resolución presentado por la Geren- cia General, mediante el cual se modifican los artículos 20º, 42º y 50º e incluyen los artículos 53º y 54º en la Resolución de Consejo Directivo Nº 015-99-CD/OSIP-TEL, que aprobó la Directiva que establece las normasaplicables a los procedimientos de atención de reclamosde usuarios de servicios públicos de telecomunicacio-nes, y su Exposición de Motivos; CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 3º de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inver- sión Privada en Servicios Públicos, Ley Nº 27332, modi- ficada por Ley Nº 27631, el Organismo Supervisor deInversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tie-ne, entre otras, la función normativa, que comprende lafacultad de dictar, en el ámbito y en materia de sus res-pectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carác- ter general y mandatos u otras normas de carácter par-ticular referidas a intereses, obligaciones o derechos delas entidades o actividades supervisadas o de usuarios; Que el inciso b) del artículo 25º del Reglamento Ge- neral de OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supre-mo Nº 008-2001-PCM, establece que en ejercicio de lafunción normativa, OSIPTEL puede dictar reglamentoso disposiciones de carácter general referido a reglas a las que están sujetos los procesos que se sigan ante cualquiera de los órganos funcionales de OSIPTEL, in-cluyendo, entre otros, los reglamentos de reclamos deusuarios; Que mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 015-99-CD/OSIPTEL, se aprobó la Directiva que esta- blece las normas aplicables a los procedimientos de aten- ción de reclamos de usuarios de servicios públicos detelecomunicaciones, en adelante la Directiva Procesal; Que el artículo 20º de la Directiva Procesal establece que el reclamo presentado, los subsiguientes recaudos,medios probatorios y otros formarán un expediente de- bidamente numerado en cada folio; Que los artículos 42º y 50º de la Directiva Procesal, disponen la obligación de las empresas operadoras deservicios públicos de telecomunicaciones de elevar losrecursos de apelación y queja al Tribunal Administrativode Solución de Reclamos de Usuarios -TRASU, conjun- tamente con sus descargos y el expediente administra- tivo correspondiente; Que los artículos 152º y 157º de la Ley del Procedi- miento Administrativo General establecen, respectiva-mente, los requisitos para la presentación externa deexpedientes y las medidas de seguridad documental; entre los cuales se encuentran la obligación de compa- ginar los expedientes siguiendo el orden regular de losdocumentos que lo integran y formando cuerpos corre-lativos, así como la obligación de foliar todas las actua-ciones procesales, y la de consignar datos generales enla carátula del expediente para la correcta identificación del mismo; Que de la documentación elevada al TRASU por las empresas operadoras conjuntamente con los recursosde apelación y quejas, se advierte que al interior de di-chas empresas no se viene cumpliendo con las formali-dades previstas en la normativa vigente con relación a la formación de expedientes, los mismos que se ven des- provistos de un orden correlativo con relación a las ac-tuaciones procedimentales efectuadas ante la primerainstancia; Que la situación descrita en el párrafo anterior, viene limitando el derecho de acceso de los usuarios a su expediente administrativo, lo cual genera una situación de indefensión para los usuarios, contraria a los princi-pios rectores del procedimiento administrativo; Que con lo expuesto, se advierte la necesidad de recoger de manera expresa en la Directiva Procesal, lasdisposiciones referidas a la organización de los actua- dos en los expedientes administrativos que se siguen ante las empresas operadoras, conforme a lo estableci-do en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Adminis-trativo General; Que de otro lado, teniendo en cuenta que para el trámite de los recursos de apelación y quejas, las em- presas operadoras registran en sus sistemas datos del usuario reclamante y/o apelante, así como de las actua-ciones que se habrían dado ante la primera instancia, seha advertido la necesidad de que tales datos sean remi-tidos al TRASU observando determinadas formalidadesy a través de mecanismos o soportes electrónicos para su ingreso y registro correspondiente en los sistemas de información con que cuenta este cuerpo colegiado; Que mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 081-2003-CD/OSIPTEL se dispuso la publicación delProyecto de Resolución que modifica la Resolución delConsejo Directivo Nº 015-99-CD/OSIPTEL y que esta- blece la información que las empresas operadoras remi- tirán al TRASU a través de mecanismos o soportes elec-trónicos en el Diario Oficial El Peruano, a fin de recogerlos comentarios de los interesados por un plazo de quin-ce (15) días; Que habiendo vencido el mencionado plazo y ha- biéndose analizado los comentarios formulados a dicho proyecto, corresponde al Consejo Directivo aprobar laResolución que modifica los artículos 20º, 42º y 50º yque incluye los artículos 53º y 54º de la Directiva Proce-