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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE OCTUBRE DEL AÑO 2003 (02/10/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 92

PÆg. 252422 NORMAS LEGALES Lima, jueves 2 de octubre de 2003 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AZÁNGARO - REGIÓN PUNO VISTO:El Informe Nº 001-2003-CPPAD/MPA, de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinariosde la Municipalidad Provincial de Azángaro; y, CONSIDERANDO:Que, mediante el Informe Nº 001-2003-CPPAD/MPA, la Comisión Permanente de Procesos AdministrativosDisciplinarios de la Municipalidad Provincial de Azánga-ro, señala que del Informe Nº 162-2002-CG/ORAR (Exa-men Especial a la Municipalidad Provincial de Azángaroperíodo enero de 1999 a junio del 2001 prorrogado al2002), el Sr. Vitaliano Barra Vilca, ex Jefe de la Unidad deAbastecimientos, en el ejercicio de su función habríacometido faltas de carácter administrativo disciplinario.Los hechos del informe consisten en lo siguiente: 1. En diciembre de 2000, habría formalizado la ad- quisición de una cámara filmadora (usada) de un ex re-gidor a US$ 2,500.00; una fotocopiadora marca Canon(usada) modelo NP-1010 a S/. 8,775.00 y un equipo decómputo (Factura Nº 001-011237) a S/. 5,855.56. 2. Permitió retirar la suma de S/. 12,495.82 para el pago de remuneraciones (jornales) en obra, entre ellosa la persona de CÉSAR MAMANI UCHIZA, que no estáregistrada en la RENIEC según el Oficio Nº 0314-2001-RENIEC/PCO-PUNO. 3. En su condición de miembro del Comité Especial de Procesos de Selección designado por Resolución deAlcaldía Nº 054-2000-MPA, permitió irregularmente elotorgamiento de la buena pro para la obra Coliseo Cu-bierto I Etapa, así como el pago por la ejecución de dichaobra cuyo monto asciende a S/. 511,561.32 (incluye eladicional por S/. 63,651.32), pago que se efectuó sin quese cumplan los plazos del contrato, y omitiéndose elcobro de penalidades por la demora. 4. En la obra Casa del Maestro permitió un exceso de gasto en materiales y mano de obra por S/. 88,815.06.Considerando que la obra se ejecutó por administracióndirecta con un presupuesto de S/. 127,174.53 y la dife-rencia del exceso se revela en la valorización de la cons-trucción que sólo significa S/. 38,359.47. 5. En la obra carretera Azángaro - Cayrahuiri - Puri- na (obra de los años 1998, 1999, 2000) habría permitidoe incluido gastos de servicios, materiales, mano de obra,repuestos y otros no utilizados en dicha obra por S/.619,323.27. 6. En los años 1999 y 2000 habría permitido gastos corrientes en exceso (30%) del FONCOMUN hasta porla suma de S/. 408,488.80 (1999 S/. 119,677.60 y en el2000 S/. 288,811.29), es decir en el 99 2.83% y en el2000 6.21 más de lo permitido por el Art. 89º del D. Leg.Nº 776. Que, estos hechos se encuentran debidamente calificados como falta en el Art. 28º Incs. a), b) y f) del D.Leg. Nº 276, por no haber cumplido cabalmente con lasresponsabilidades y obligaciones establecidas en el Art.21º del referido cuerpo legal y el Art. 47º del ROF apro-bado por Edicto Nº 02-99-MPA y la Sección V del Capítu-lo III, Título V del MOF; Que, la Comisión Permanente de Procesos Adminis- trativos Disciplinarios de la Municipalidad Provincial deAzángaro, con la finalidad de determinar el grado deresponsabilidad de los hechos y garantizar el derechode defensa del ex servidor, opina que se instaure proce-so administrativo disciplinario en contra del Sr. VitalianoBarra Vilca, ex Jefe de la Unidad de Abastecimientos porlo que debe emitirse la resolución autoritativa pertinente; Que, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local que cuentan de autonomía administrativa, econó-mica y normativa por mandato del Art. 194º de la Consti-tución Política del Estado; Por las consideraciones expuestas, en uso de las facultades conferidas por el Art. 20º Inc. 6) de la LeyNº 27972 - Orgánica de Municipalidades;SE RESUELVE: Artículo 1º.- INSTAURAR Proceso Administrativo Disciplinario al Sr. Vitaliano Barra Vilca, ex Jefe de Abas-tecimientos de la Municipalidad Provincial de Azángaro, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente disposición. Artículo 2º.- REMITIR los actuados a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinariosde la Municipalidad Provincial de Azángaro y procederconforme a sus atribuciones en el plazo de los 30 días conforme señala el Art. 163º del D.S. Nº 05-90-PCM, Reglamento del D. Leg. Nº 276 - Ley de Bases de laCarrera Administrativa y de Remuneraciones del SectorPúblico. Artículo 3º.- CONCEDER al citado ex servidor el derecho de presentar ante la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios los des- cargos de ley y pruebas que crea convenientes paraejercer su legítimo derecho de defensa, dentro deltérmino de cinco (5) días hábiles, contados a partirdel día siguiente de la notificación de la presente dis-posición. Regístrese, comuníquese y archívese. PERCY CHOQUE RAMOS Alcalde 18024 Inician procesos administrativos disci- plinarios a ex Jefes de la Oficina deInformÆtica y de la Unidad de Tesore-ría de la municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 316-03/A-MPA/P Azángaro, 9 de septiembre del 2003 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AZÁNGARO - REGIÓN PUNO VISTO: El Informe Nº 002-2003-CPPAD/MPA, de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinariosde la Municipalidad Provincial de Azángaro; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Informe Nº 002-2003-CPPAD/MPA, la Comisión Permanente de Procesos AdministrativosDisciplinarios de la Municipalidad Provincial de Azánga- ro, señala que del Informe Nº 162-2002-CG/ORAR (Examen Especial a la Municipalidad Provincial deAzángaro período enero de 1999 a junio del 2001prorrogado al 2002), el Sr. Carlos Chambi Ruelas, exJefe de Informática, en el ejercicio de su función ha-bría cometido faltas de carácter administrativo disci- plinario. Los hechos del informe consisten en lo si- guiente: 1. Haber admitido su nombramiento mediante Reso- lución de Alcaldía Nº 045-2001-MPA, en el cargo de Es-pecialista en Informática, nivel remunerativo SPD, sin reunir el tiempo exigido para ser nombrado en este nivel tal y conforme lo exige el D.S. Nº 057-86-PCM y la R.J.Nº 395-96-INAP/J; posteriormente el 9 de agosto del2002 volvió a hacerse nombrar en la misma plaza y porsegunda vez (Informe Nº 001-2002-CECI-MPA), lo cualrevela una grave irregularidad. 2. En el proceso de transferencia de gestión se cons- tató la existencia de computadoras desmanteladas, esdecir que sus componentes principales habían desapa-recido, quedando inoperativas, lo cual revela que no haexistido una labor permanente del Jefe de la Oficina deInformática, pese a que es su obligación velar por estos bienes.