Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 2003 (02/10/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 92

Pag. 252422

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

MORDAZA, jueves 2 de octubre de 2003

EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AZANGARO - REGION MORDAZA VISTO: El Informe Nº 001-2003-CPPAD/MPA, de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Provincial de Azangaro; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Informe Nº 001-2003-CPPAD/MPA, la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Provincial de Azangaro, senala que del Informe Nº 162-2002-CG/ORAR (Examen Especial a la Municipalidad Provincial de Azangaro periodo enero de 1999 a junio del 2001 prorrogado al 2002), el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de la Unidad de Abastecimientos, en el ejercicio de su funcion habria cometido faltas de caracter administrativo disciplinario. Los hechos del informe consisten en lo siguiente: 1. En diciembre de 2000, habria formalizado la adquisicion de una camara filmadora (usada) de un ex regidor a US$ 2,500.00; una fotocopiadora MORDAZA Canon (usada) modelo NP-1010 a S/. 8,775.00 y un equipo de computo (Factura Nº 001-011237) a S/. 5,855.56. 2. Permitio retirar la suma de S/. 12,495.82 para el pago de remuneraciones (jornales) en obra, entre ellos a la persona de MORDAZA MORDAZA UCHIZA, que no esta registrada en la RENIEC segun el Oficio Nº 0314-2001RENIEC/PCO-PUNO. 3. En su condicion de miembro del Comite Especial de Procesos de Seleccion designado por Resolucion de Alcaldia Nº 054-2000-MPA, permitio irregularmente el otorgamiento de la buena pro para la obra Coliseo Cubierto I Etapa, asi como el pago por la ejecucion de dicha obra cuyo monto asciende a S/. 511,561.32 (incluye el adicional por S/. 63,651.32), pago que se efectuo sin que se cumplan los plazos del contrato, y omitiendose el cobro de penalidades por la demora. 4. En la obra MORDAZA del Maestro permitio un exceso de gasto en materiales y mano de obra por S/. 88,815.06. Considerando que la obra se ejecuto por administracion directa con un presupuesto de S/. 127,174.53 y la diferencia del exceso se revela en la valorizacion de la construccion que solo significa S/. 38,359.47. 5. En la obra carretera Azangaro - Cayrahuiri - Purina (obra de los anos 1998, 1999, 2000) habria permitido e incluido gastos de servicios, materiales, mano de obra, repuestos y otros no utilizados en dicha obra por S/. 619,323.27. 6. En los anos 1999 y 2000 habria permitido gastos corrientes en exceso (30%) del FONCOMUN hasta por la suma de S/. 408,488.80 (1999 S/. 119,677.60 y en el 2000 S/. 288,811.29), es decir en el 99 2.83% y en el 2000 6.21 mas de lo permitido por el Art. 89º del D. Leg. Nº 776. Que, estos hechos se encuentran debidamente calificados como falta en el Art. 28º Incs. a), b) y f) del D. Leg. Nº 276, por no haber cumplido cabalmente con las responsabilidades y obligaciones establecidas en el Art. 21º del referido cuerpo legal y el Art. 47º del ROF aprobado por Edicto Nº 02-99-MPA y la Seccion V del Capitulo III, Titulo V del MOF; Que, la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Provincial de Azangaro, con la finalidad de determinar el grado de responsabilidad de los hechos y garantizar el derecho de defensa del ex servidor, opina que se instaure MORDAZA administrativo disciplinario en contra del Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de la Unidad de Abastecimientos por lo que debe emitirse la resolucion autoritativa pertinente; Que, las Municipalidades son organos de Gobierno Local que cuentan de autonomia administrativa, economica y normativa por mandato del Art. 194º de la Constitucion Politica del Estado; Por las consideraciones expuestas, en uso de las facultades conferidas por el Art. 20º Inc. 6) de la Ley Nº 27972 - Organica de Municipalidades;

Articulo 1º.- INSTAURAR MORDAZA Administrativo Disciplinario al Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de Abastecimientos de la Municipalidad Provincial de Azangaro, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente disposicion. Articulo 2º.- REMITIR los actuados a la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Provincial de Azangaro y proceder conforme a sus atribuciones en el plazo de los 30 dias conforme senala el Art. 163º del D.S. Nº 05-90-PCM, Reglamento del D. Leg. Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico. Articulo 3º.- CONCEDER al citado ex servidor el derecho de presentar ante la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios los descargos de ley y pruebas que crea convenientes para ejercer su legitimo derecho de defensa, dentro del termino de cinco (5) dias habiles, contados a partir del dia siguiente de la notificacion de la presente disposicion. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 18024

Inician procesos administrativos disciplinarios a ex Jefes de la Oficina de Informatica y de la Unidad de Tesoreria de la municipalidad
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 316-03/A-MPA/P Azangaro, 9 de septiembre del 2003 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AZANGARO - REGION MORDAZA VISTO: El Informe Nº 002-2003-CPPAD/MPA, de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Provincial de Azangaro; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Informe Nº 002-2003-CPPAD/MPA, la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Provincial de Azangaro, senala que del Informe Nº 162-2002-CG/ORAR (Examen Especial a la Municipalidad Provincial de Azangaro periodo enero de 1999 a junio del 2001 prorrogado al 2002), el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de Informatica, en el ejercicio de su funcion habria cometido faltas de caracter administrativo disciplinario. Los hechos del informe consisten en lo siguiente: 1. Haber admitido su nombramiento mediante Resolucion de Alcaldia Nº 045-2001-MPA, en el cargo de Especialista en Informatica, nivel remunerativo SPD, sin reunir el tiempo exigido para ser nombrado en este nivel tal y conforme lo exige el D.S. Nº 057-86-PCM y la R.J. Nº 395-96-INAP/J; posteriormente el 9 de agosto del 2002 volvio a hacerse nombrar en la misma plaza y por MORDAZA vez (Informe Nº 001-2002-CECI-MPA), lo cual revela una grave irregularidad. 2. En el MORDAZA de transferencia de gestion se constato la existencia de computadoras desmanteladas, es decir que sus componentes principales habian desaparecido, quedando inoperativas, lo cual revela que no ha existido una labor permanente del Jefe de la Oficina de Informatica, pese a que es su obligacion velar por estos bienes.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.