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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE OCTUBRE DEL AÑO 2003 (02/10/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 85

PÆg. 252415 NORMAS LEGALES Lima, jueves 2 de octubre de 2003 CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales son entidades básicas de organización territorial del Estado y canales inmediatosde participación vecinal en los asuntos públicos, queinstitucionalizan y gestionan con autonomía los intere- ses propios de las correspondientes colectividades; sien- do elementos esenciales de gobierno local, el territorio,la población y la organización; Asimismo, las municipalidades provinciales y distrita- les son los órganos promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capaci-dad para el cumplimiento de sus fines; Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitu-ción Política del Perú les confiere, radica en la facul-tad de ejercer actos de gobierno, actos administrati-vos y de administración, con sujeción al ordenamien-to jurídico; Que, los gobiernos locales representan al vecinda- rio, promueven la adecuada prestación de los serviciospúblicos locales y el desarrollo integral, sostenible y ar-mónico de su circunscripción; Que, el distrito de San Isidro acoge a cincuenta y tres embajadas, cincuenta y tres consulados, veintitrés cón-sules honorarios, treinta y ocho organismos interna-cionales, haciendo un total de ciento sesenta y siete misiones diplomáticas; Que, es necesario garantizar la seguridad, el tránsi- to, el ornato y en general la mejor calidad de vida de lasmisiones diplomáticas, semejante a la que gozan deter- minadas metrópolis en un entorno de carácter interna- cional; Que, en concordancia con la política nacional de mantener las mejores relaciones internacionales; De conformidad al Artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, por unanimidad y condispensa de trámite de la aprobación de Acta; ACORDÓ: Artículo Primero.- DECLARAR al distrito de San Isi- dro como CIUDAD DE LA COMUNIDAD INTERNA- CIONAL, por las razones expuestas, previstas en losconsiderandos. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Acuerdo a la Gerencia de Comunicaciones,Participación Vecinal y Proyectos Especiales. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE SALMÓN JORDÁN Alcalde 17987 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Modifican Ordenanza N” 011 sobre Mecanismos de Participación Vecinalpara la Programación, Formulación yAprobación del Presupuesto Insti-tucional de la municipalidad ORDENANZA Nº 014 San Juan de Lurigancho, 15 de setiembre de 2003EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO; en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 15 de setiembre de 2003; y,CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 011, "Mecanismos de Participación Vecinal para la Programación, Formulacióny Aprobación del Presupuesto Institucional de la Munici-palidad Distrital de San Juan de Lurigancho", promulga- da el 14 de agosto de 2003, publicada en el Diario Oficial el 29 de agosto de 2003, en el Capítulo II, del Título VI, enla Segunda Disposición complementaria se autoriza alalcalde para que celebre convenios con la Oficina Na-cional de Procesos Electorales - ONPE y la AsociaciónCivil Transparencia para que supervisen los procesos de elecciones y representación de los ciudadanos en las instancias de participación ciudadana para el proce-so del Presupuesto Participativo en San Juan de Luri-gancho; Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalida- des, publicada en el Diario Oficial el 27 de mayo de 2003, establece en su artículo 102º, que la elección de los representantes de la sociedad civil como integrantes delConsejo de Coordinación Local será supervisada por elorganismo electoral correspondiente; Que, mediante Oficio Nº 3083-2003-SG/JNE del 1 de setiembre de 2003, pone en conocimiento de la Municipa- lidad Distrital de San Juan de Lurigancho, que en virtud de la legislación constitucional y legal vigente, el JuradoNacional de Elecciones es el único órgano del SistemaElectoral que tiene a su cargo la Supervisión o Fiscaliza-ción de la legalidad del ejercicio de sufragio; Que, el artículo 176º de la Constitución Política del Perú establece que el Sistema Electoral tiene por finali- dad asegurar que las votaciones traduzcan la expresiónauténtica, libre y espontánea de los ciudadanos, y quelos escrutinios sean reflejo exacto y oportuno de la vo-luntad del elector expresada en las urnas por votacióndirecta. Teniendo por funciones básicas el planeamien- to, la organización y la ejecución de los procesos electo- rales o de referéndum u otras consultas populares; Que, el artículo 178º de la Constitución Política del Perú, establece en el inciso 1, la competencia del JuradoNacional de Elecciones de fiscalizar la legalidad del ejer-cicio del sufragio y de la realización de los procesos electorales, del referéndum y de otras consultas popula- res; Que, el artículo 182º de la Constitución Política del Perú, establece que le corresponde a la Oficina Nacionalde Procesos Electorales organizar todos los procesoselectorales, de referéndum y los de otros tipo de consul- ta popular; Que, la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacio- nal de Elecciones, en su artículo 1º, establece que elJurado Nacional de Elecciones es un organismo públicoencargado de administrar justicia en materia electoral;de fiscalizar la legalidad del ejercicio de sufragio, de la realización de los procesos electorales, del referéndum y de otras consultas populares, lo cual se ratifica en losincisos b y c del artículo 5º de la misma ley, como funcio-nes del Jurado Nacional de Elecciones; Que, la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, en su artículo 1º, señala que la Oficina Nacional de Procesos Electora- les es la autoridad máxima en la organización y ejecu-ción de los procesos electorales, de referéndum uotras consultas populares; y en el artículo 2º, se se-ñala que tiene como función esencial velar por la ob-tención de la fiel y libre expresión de la voluntad popu- lar, manifestada a través de los procesos electorales, de referéndum y otros tipo de consulta popular a sucargo; Que, la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, publicada el 8 de agosto de 1995, estableceen su artículo 1º, que la Defensoría del Pueblo le corres- ponde defender los derechos constitucionales y funda- mentales de la persona y de la comunidad; y supervisarel cumplimiento de los deberes de la administración pú-blica y la prestación de los servicios públicos, preci-sando en el artículo 9º, inciso 3, que tiene la atribuciónde iniciar o participar de oficio o a petición de parte, en cualquier procedimiento administrativo en representa- ción de una persona o grupo de personas para la defen-sa de los derechos constitucionales y fundamentales dela persona y de la comunidad;