Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 2003 (02/10/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

MORDAZA, jueves 2 de octubre de 2003 CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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Que, los gobiernos locales son entidades basicas de organizacion territorial del Estado y MORDAZA inmediatos de participacion vecinal en los asuntos publicos, que institucionalizan y gestionan con autonomia los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales de gobierno local, el territorio, la poblacion y la organizacion; Asimismo, las municipalidades provinciales y distritales son los organos promotores del desarrollo local, con personeria juridica de derecho publico y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines; Que, los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomia que la Constitucion Politica del Peru les confiere, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armonico de su circunscripcion; Que, el distrito de San MORDAZA acoge a cincuenta y tres embajadas, cincuenta y tres consulados, veintitres consules honorarios, treinta y ocho organismos internacionales, haciendo un total de ciento sesenta y siete misiones diplomaticas; Que, es necesario garantizar la seguridad, el MORDAZA, el ornato y en general la mejor calidad de MORDAZA de las misiones diplomaticas, semejante a la que gozan determinadas metropolis en un entorno de caracter internacional; Que, en concordancia con la politica nacional de mantener las mejores relaciones internacionales; De conformidad al Articulo 41º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, por unanimidad y con dispensa de tramite de la aprobacion de Acta; ACORDO: Articulo Primero.- DECLARAR al distrito de San MORDAZA como MORDAZA DE LA COMUNIDAD INTERNACIONAL, por las razones expuestas, previstas en los considerandos. Articulo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Acuerdo a la Gerencia de Comunicaciones, Participacion Vecinal y Proyectos Especiales. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA SALMON MORDAZA MORDAZA 17987

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO
Modifican Ordenanza Nº 011 sobre Mecanismos de Participacion Vecinal para la Programacion, Formulacion y Aprobacion del Presupuesto Institucional de la municipalidad
ORDENANZA Nº 014 San MORDAZA de Lurigancho, 15 de setiembre de 2003 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO VISTO; en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 15 de setiembre de 2003; y,

Que, mediante Ordenanza Nº 011, "Mecanismos de Participacion Vecinal para la Programacion, Formulacion y Aprobacion del Presupuesto Institucional de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lurigancho", promulgada el 14 de agosto de 2003, publicada en el Diario Oficial el 29 de agosto de 2003, en el Capitulo II, del Titulo VI, en la MORDAZA Disposicion complementaria se autoriza al MORDAZA para que celebre convenios con la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE y la Asociacion Civil Transparencia para que supervisen los procesos de elecciones y representacion de los ciudadanos en las instancias de participacion ciudadana para el MORDAZA del Presupuesto Participativo en San MORDAZA de Lurigancho; Que, la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, publicada en el Diario Oficial el 27 de MORDAZA de 2003, establece en su articulo 102º, que la eleccion de los representantes de la sociedad civil como integrantes del Consejo de Coordinacion Local sera supervisada por el organismo electoral correspondiente; Que, mediante Oficio Nº 3083-2003-SG/JNE del 1 de setiembre de 2003, pone en conocimiento de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lurigancho, que en virtud de la legislacion constitucional y legal vigente, el MORDAZA Nacional de Elecciones es el unico organo del Sistema Electoral que tiene a su cargo la Supervision o Fiscalizacion de la legalidad del ejercicio de sufragio; Que, el articulo 176º de la Constitucion Politica del Peru establece que el Sistema Electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresion autentica, libre y espontanea de los ciudadanos, y que los escrutinios MORDAZA reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votacion directa. Teniendo por funciones basicas el planeamiento, la organizacion y la ejecucion de los procesos electorales o de referendum u otras consultas populares; Que, el articulo 178º de la Constitucion Politica del Peru, establece en el inciso 1, la competencia del MORDAZA Nacional de Elecciones de fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realizacion de los procesos electorales, del referendum y de otras consultas populares; Que, el articulo 182º de la Constitucion Politica del Peru, establece que le corresponde a la Oficina Nacional de Procesos Electorales organizar todos los procesos electorales, de referendum y los de otros MORDAZA de consulta popular; Que, la Ley Nº 26486, Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones, en su articulo 1º, establece que el MORDAZA Nacional de Elecciones es un organismo publico encargado de administrar justicia en materia electoral; de fiscalizar la legalidad del ejercicio de sufragio, de la realizacion de los procesos electorales, del referendum y de otras consultas populares, lo cual se ratifica en los incisos b y c del articulo 5º de la misma ley, como funciones del MORDAZA Nacional de Elecciones; Que, la Ley Nº 26487, Ley Organica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, en su articulo 1º, senala que la Oficina Nacional de Procesos Electorales es la autoridad MORDAZA en la organizacion y ejecucion de los procesos electorales, de referendum u otras consultas populares; y en el articulo 2º, se senala que tiene como funcion esencial velar por la obtencion de la fiel y libre expresion de la voluntad popular, manifestada a traves de los procesos electorales, de referendum y otros MORDAZA de consulta popular a su cargo; Que, la Ley Nº 26520, Ley Organica de la Defensoria del Pueblo, publicada el 8 de agosto de 1995, establece en su articulo 1º, que la Defensoria del Pueblo le corresponde defender los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad; y supervisar el cumplimiento de los deberes de la administracion publica y la prestacion de los servicios publicos, precisando en el articulo 9º, inciso 3, que tiene la atribucion de iniciar o participar de oficio o a peticion de parte, en cualquier procedimiento administrativo en representacion de una persona o grupo de personas para la defensa de los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad;

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