Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE OCTUBRE DEL AÑO 2003 (02/10/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 90

PÆg. 252420 NORMAS LEGALES Lima, jueves 2 de octubre de 2003 2. La División de Rentas derivará el expediente se- gún los siguientes casos: a) De tratarse de personas naturales: el expediente deberá ser remitido a la Asistenta Social, la cual median-te una verificación constatará la situación de incapaci- dad económica y/o Insolvencia o falta de liquidez por parte del solicitante; remitirá el expediente con su Infor-me a la Unidad de Logística. b) En el caso de personas jurídicas: el expediente deberá contar con la respectiva resolución de insolven-cia emitida por la autoridad competente, siendo derivado a la Unidad de Logística. 3. Posteriormente la Unidad de Logística remitirá el expediente con sus respectivos informes a la Secreta-ría Técnica de la Comisión Técnica de Evaluación. 4. La Comisión Técnica de Evaluación contando con la liquidación actualizada deberá emitir su dictamen final y el Asesor Legal proyectará la respectiva Resoluciónde Gerencia Municipal, en la cual se determinará la pro-cedencia o no de lo solicitado en un plazo no mayor de30 días útiles de iniciado el procedimiento. En los casosde aprobación del canje que incluyan deudas en Co- branza Coactiva, la resolución que pone fin a este pro- cedimiento, será expedida paralelamente a la Resolu-ción de Gerencia en mención. Si por responsabilidad de la Administración, no se cumpliera con el plazo señalado en el párrafo anterior,los intereses generados a partir del trigésimo primer (31) día útil no serán considerados. En ningún caso la determinación de la Comisión será materia de impugnación, en mérito a lo dispuesto por elartículo 1º de la presente Ordenanza. 5. Posteriormente el expediente será remitido a Geren- cia Municipal para la firma del Gerente Municipal, remitien- do copia de la misma: a la Comisión Técnica de Evaluación: Gerencia de Rentas y Comercialización, Gerencia de Ad-ministración y Finanzas, Unidad de Contabilidad, Unidadde Tesorería, Unidad de Logística y Asesor Legal. 6. Aprobada la forma de pago establecida en la pre- sente norma, los bienes serán entregados a la Unidad de Logística, corriendo por cuenta del solicitante los gas- tos y costos, riesgos, seguridad e integridad en el tras-lado del bien. No es responsabilidad de la Municipalidadcualquier deterioro que se produzca en el traslado delbien antes de su internamiento; de suceder este percan-ce, deberá ser valorizado para efectos de los costos o reducción del precio. 7. Una vez entregado el bien y/o prestado el servicio aprobado, la Unidad de Logística extenderá una confor-midad al respecto a través de la nota de entrada al alma-cén o de la conformidad del servicio del área correspon-diente, la cual será derivada a la Unidad de Tesorería quien procederá a cancelar la Deuda Tributaria o No Tributaria según lo indicado en la Resolución. Artículo 12º.- DE LA RESOLUCIÓN DE GEREN- CIA MUNICIPAL La Resolución de Gerencia Municipal deberá conte- ner la siguiente información: 1. Identificación del deudor. 2. Monto aprobado del canje de deuda.3. Detalle de la deuda a ser canjeada. Si realizada la imputación, el deudor mantuviera un crédito a favor, el canje se efectuará de conformidad con el artículo 31º del Código Tributario. 4. Forma de cancelación de la deuda, indicando que los intereses se contabilizarán hasta la fecha de cance-lación efectiva o amortización. 5. El procedimiento a seguirse para la recepción del bien o de la ejecución del servicio. 6. Plazos máximos para la entrega del bien o la rea- lización de la prestación del servicio. TÍTULO V DE LA PÉRDIDA Artículo 13º.- CAUSALES Se perderá automáticamente el canje por las siguien- tes causales:1. No entregar los bienes o no prestar los servicios dentro de los plazos que otorga la Resolución de Geren-cia Municipal. Con excepción de la pérdida del bien, an-tes de su entrega, sin culpa del deudor, en cuyo casodebe procederse a reemplazarlos por otros bienes deiguales o mejores características en un plazo igual al señalado en la resolución. 2. Cuando los bienes entregados o los servicios pres- tados no cumplan con las características señaladas ensu solicitud, según el informe del área responsable derecibir el bien o de controlar la prestación del servicio. 3. Por la pérdida de los bienes por culpa del deudor. Ocurrida la pérdida del beneficio la Gerencia de Ad- ministración y Finanzas informará al Asesor Legal parala emisión de la Resolución de Gerencia Municipal, lacual deberá ser notificada al solicitante y remitida a laGerencia de Rentas y Comercialización con el cargo correspondiente. Artículo 14º.- EFECTOS DE LA PÉRDIDA No se podrá volver a solicitar canje de deuda, por el término de 1 año, contados a partir de la notificación dela Resolución de Gerencia Municipal de pérdida del can- je. Se reiniciará la cobranza de los adeudos que tuviere el deudor, adicionándose los intereses generados a lafecha. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIA Y FINALES Primera.- La resolución que declara inadmisible una solicitud, no impide que el deudor presente una nueva, para lo cual deberá cumplir con los requisitos de tramita- ción. Segunda.- Un deudor sólo después de terminado el proceso del canje, podrá solicitar un nuevo canje dedeuda. Tercera.- A efectos de regularizar la transferencia de los bienes ofrecidos en canje a favor del Municipio, el Alcalde delegará dicha facultad en el Gerente Municipal.Las especies dadas en pago se incorporarán al patrimo-nio de la Municipalidad de La Punta, siguiendo el proce-dimiento que regula la administración de los bienes depropiedad del Estado. La incorporación al patrimonio de la Municipalidad de La Punta es competencia de la Ge- rencia de Administración y Finanzas, del Contador Mu-nicipal y del Jefe de la Unidad de Logística. Cuarta.- Para efectos de la aceptación de servicios ofrecidos en canje se encargará a la División de Logís-tica, celebrar los contratos que fueren necesarios a efectos de regularizar la situación legal de dichos ser- vicios los mismos que serán suscritos por el GerenteMunicipal con la visación del Gerente de Administra-ción y Finanzas y del Asesor Legal, entendiéndose quetales no generarán en ningún caso vinculo laboral algu-no con la Municipalidad Distrital de La Punta. Dichos contratos no superarán las 4 horas diarias en ninguno de los casos. Quinta.- Tratándose de servicios prestados a tra- vés de arrendamiento de bienes inmuebles, la deudadeberá descontarse mensualmente según el monto acor-dado. Sexta.- La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, publíquese y comuníquese. WILFREDO DUHARTE GADEA Alcalde 17964 Disponen embanderamiento general y obligatorio en el distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 005-2003-MDLP/ALC La Punta, 25 de septiembre de 2003