Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 2003 (02/10/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 2 de octubre de 2003

2. La Division de Rentas derivara el expediente segun los siguientes casos: a) De tratarse de personas naturales: el expediente debera ser remitido a la Asistenta Social, la cual mediante una verificacion constatara la situacion de incapacidad economica y/o Insolvencia o falta de liquidez por parte del solicitante; remitira el expediente con su Informe a la Unidad de Logistica. b) En el caso de personas juridicas: el expediente debera contar con la respectiva resolucion de insolvencia emitida por la autoridad competente, siendo derivado a la Unidad de Logistica. 3. Posteriormente la Unidad de Logistica remitira el expediente con sus respectivos informes a la Secretaria Tecnica de la Comision Tecnica de Evaluacion. 4. La Comision Tecnica de Evaluacion contando con la liquidacion actualizada debera emitir su dictamen final y el Asesor Legal proyectara la respectiva Resolucion de Gerencia Municipal, en la cual se determinara la procedencia o no de lo solicitado en un plazo no mayor de 30 dias utiles de iniciado el procedimiento. En los casos de aprobacion del canje que incluyan deudas en Cobranza Coactiva, la resolucion que pone fin a este procedimiento, sera expedida paralelamente a la Resolucion de Gerencia en mencion. Si por responsabilidad de la Administracion, no se cumpliera con el plazo senalado en el parrafo anterior, los intereses generados a partir del trigesimo primer (31) dia util no seran considerados. En ningun caso la determinacion de la Comision sera materia de impugnacion, en merito a lo dispuesto por el articulo 1º de la presente Ordenanza. 5. Posteriormente el expediente sera remitido a Gerencia Municipal para la firma del Gerente Municipal, remitiendo MORDAZA de la misma: a la Comision Tecnica de Evaluacion: Gerencia de Rentas y Comercializacion, Gerencia de Administracion y Finanzas, Unidad de Contabilidad, Unidad de Tesoreria, Unidad de Logistica y Asesor Legal. 6. Aprobada la forma de pago establecida en la presente MORDAZA, los bienes seran entregados a la Unidad de Logistica, corriendo por cuenta del solicitante los gastos y costos, riesgos, seguridad e integridad en el traslado del bien. No es responsabilidad de la Municipalidad cualquier deterioro que se produzca en el traslado del bien MORDAZA de su internamiento; de suceder este percance, debera ser valorizado para efectos de los costos o reduccion del precio. 7. Una vez entregado el bien y/o prestado el servicio aprobado, la Unidad de Logistica extendera una conformidad al respecto a traves de la nota de entrada al almacen o de la conformidad del servicio del area correspondiente, la cual sera derivada a la Unidad de Tesoreria quien procedera a cancelar la Deuda Tributaria o No Tributaria segun lo indicado en la Resolucion. Articulo 12º.- DE LA RESOLUCION DE GERENCIA MUNICIPAL La Resolucion de Gerencia Municipal debera contener la siguiente informacion: 1. Identificacion del deudor. 2. Monto aprobado del canje de deuda. 3. Detalle de la deuda a ser canjeada. Si realizada la imputacion, el deudor mantuviera un credito a favor, el canje se efectuara de conformidad con el articulo 31º del Codigo Tributario. 4. Forma de cancelacion de la deuda, indicando que los intereses se contabilizaran hasta la fecha de cancelacion efectiva o amortizacion. 5. El procedimiento a seguirse para la recepcion del bien o de la ejecucion del servicio. 6. Plazos maximos para la entrega del bien o la realizacion de la prestacion del servicio. TITULO V DE LA PERDIDA Articulo 13º.- CAUSALES Se perdera automaticamente el canje por las siguientes causales:

1. No entregar los bienes o no prestar los servicios dentro de los plazos que otorga la Resolucion de Gerencia Municipal. Con excepcion de la perdida del bien, MORDAZA de su entrega, sin culpa del deudor, en cuyo caso debe procederse a reemplazarlos por otros bienes de iguales o mejores caracteristicas en un plazo igual al senalado en la resolucion. 2. Cuando los bienes entregados o los servicios prestados no cumplan con las caracteristicas senaladas en su solicitud, segun el informe del area responsable de recibir el bien o de controlar la prestacion del servicio. 3. Por la perdida de los bienes por culpa del deudor. Ocurrida la perdida del beneficio la Gerencia de Administracion y Finanzas informara al Asesor Legal para la emision de la Resolucion de Gerencia Municipal, la cual debera ser notificada al solicitante y remitida a la Gerencia de Rentas y Comercializacion con el cargo correspondiente. Articulo 14º.- EFECTOS DE LA PERDIDA No se podra volver a solicitar canje de deuda, por el termino de 1 ano, contados a partir de la notificacion de la Resolucion de Gerencia Municipal de perdida del canje. Se reiniciara la cobranza de los adeudos que tuviere el deudor, adicionandose los intereses generados a la fecha. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIA Y FINALES Primera.- La resolucion que declara inadmisible una solicitud, no impide que el deudor presente una nueva, para lo cual debera cumplir con los requisitos de tramitacion. Segunda.- Un deudor solo despues de terminado el MORDAZA del canje, podra solicitar un MORDAZA canje de deuda. Tercera.- A efectos de regularizar la transferencia de los bienes ofrecidos en canje a favor del Municipio, el MORDAZA delegara dicha facultad en el Gerente Municipal. Las especies MORDAZA en pago se incorporaran al patrimonio de la Municipalidad de La Punta, siguiendo el procedimiento que regula la administracion de los bienes de propiedad del Estado. La incorporacion al patrimonio de la Municipalidad de La Punta es competencia de la Gerencia de Administracion y Finanzas, del Contador Municipal y del Jefe de la Unidad de Logistica. Cuarta.- Para efectos de la aceptacion de servicios ofrecidos en canje se encargara a la Division de Logistica, celebrar los contratos que fueren necesarios a efectos de regularizar la situacion legal de dichos servicios los mismos que seran suscritos por el Gerente Municipal con la visacion del Gerente de Administracion y Finanzas y del Asesor Legal, entendiendose que tales no generaran en ningun caso vinculo laboral alguno con la Municipalidad Distrital de La Punta. Dichos contratos no superaran las 4 horas diarias en ninguno de los casos. Quinta.- Tratandose de servicios prestados a traves de arrendamiento de bienes inmuebles, la deuda debera descontarse mensualmente segun el monto acordado. Sexta.- La presente Ordenanza tendra vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, publiquese y comuniquese. MORDAZA DUHARTE GADEA MORDAZA 17964

Disponen embanderamiento general y obligatorio en el distrito
DECRETO DE ALCALDIA Nº 005-2003-MDLP/ALC La Punta, 25 de septiembre de 2003

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