Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 2003 (02/10/2003)


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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 2 de octubre de 2003

Que, el Art. 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificada por la Ley Nº 27680 dispone que las Municipalidades son organos de Gobierno Local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia en concordancia con el Art. II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 "Ley Organica de Municipalidades"; Que, en Sesion de Concejo Municipal de fecha de vistos se trato la propuesta de exoneracion del MORDAZA de Seleccion de Adjudicacion Directa Selectiva del bien inmueble ubicado en la esquina conformada por las avenidas Los Andes y Obrera Lote 1 Manzana 10-A MORDAZA C de la urbanizacion y distrito de Alto MORDAZA MORDAZA, con la justificacion tecnica de la Division de Infraestructura Municipal, respecto de que la citada vivienda resulta incompatible con el proyecto integral destinado a la construccion de la Plaza Principal del distrito y del Palacio Municipal; Que, de conformidad con lo que establece en los Arts. 19º y 20º del D.S. Nº 012-2001-PCM concordado con los Arts. 105º, 113º, 114º, 115º y 116º del D.S. Nº 013-2001-PCM, el Pleno del Concejo Municipal debera aprobar la exoneracion del MORDAZA de Seleccion para la adquisicion del bien inmueble que no admite sustituto, para lo cual obra en el expediente el Informe Tecnico Nº 461-2003-MAP-INF/MDSA de la Division de Infraestructura Municipal, de igual manera, el Informe Legal Nº 176-2003-UPPAJ/MDSA de la Unidad de Planificacion, Presupuesto y Asesoria Juridica y el

Informe Nº 33-2003-ALE-MDSA de Asesoria Legal Externa; Que, debatida la propuesta de exoneracion del MORDAZA de seleccion, esta fue aprobada por UNANIMIDAD; Que, estando a lo dispuesto en Sesion de Concejo de fecha 22 de setiembre del 2003; SE ACUERDA: Articulo Primero.- EXONERAR del MORDAZA de Seleccion de Adjudicacion Directa Selectiva la adquisicion del bien inmueble descrito en el MORDAZA considerando por ser un bien que no admite sustituto, de conformidad lo que dispone el D.S. Nº 012-2001-PCM y el D.S. Nº 013-2001-PCM. Articulo Segundo.- ENCARGAR la adquisicion del citado bien al Comite Especial Permanente de Adquisiciones y Adjudicaciones de Bienes y Suministros de la Municipalidad Distrital de Alto MORDAZA Alegre. Articulo Tercero.- DISPONER la publicacion del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano y remitir la documentacion pertinente a la Contraloria General de la Republica. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA GAMERO MORDAZA MORDAZA 17973

OSIPTEL

Proyecto de Resolucion que modifica el "Texto Unico Ordenado de las Condiciones de Uso para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones a traves de las Series 80C" y su Exposicion de Motivos
ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 095-2003-CD/OSIPTEL MORDAZA, 26 de setiembre de 2003 MATERIA : BLOQUEO AUTOMATICO A LA SERIE 0808 VISTO el Proyecto de Resolucion presentado por la Gerencia General, mediante el cual se modifica el "Texto Unico Ordenado de las Condiciones de Uso para la Prestacion de Servicios Publicos de Telecomunicaciones a traves de las Series 80C", aprobado con Resolucion de Presidencia Nº 024-97-PD/OSIPTEL; CONSIDERANDO: Que el articulo 3º de la Ley Nº 27332 - Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos- establece que el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, la facultad exclusiva de dictar, en el ambito y materias de su competencia, normas de caracter general referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que conforme a lo establecido en los incisos f) y g) del articulo 19º del Reglamento General de OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001PCM, este organismo tiene como objetivos especificos, entre otros, establecer politicas adecuadas de proteccion para los usuarios, asi como facilitar la explotacion y uso eficiente de los servicios publicos de telecomunicaciones; Que mediante Resolucion de Presidencia Nº 024-97PD/OSIPTEL se aprobo el "Texto Unico Ordenado de las Condiciones de Uso para la Prestacion de Servicios Publicos de Telecomunicaciones a traves de las Series 80C"; Que mediante Resolucion de Presidencia Nº 030-97PD/OSIPTEL se modifico los articulos 27º del "Texto Unico Ordenado de las Condiciones de Uso para la Prestacion de Servicios Publicos de Telecomunicaciones a traves de las Series 80C" y se le adiciono los articulos 28º, 29º, 30º y 31º; Que teniendo en cuenta la experiencia obtenida como resultado de la aplicacion de las normas contenidas en el mencionado Texto Unico, resulta necesario dictar disposiciones que adecuen la normativa vigente al escenario actual en que se brindan los servicios que utilizan la serie 080C; Que con la finalidad de asegurar que los abonados del servicio de telefonia puedan elegir libremente el acceso a los servicios que se brindan a traves de la serie 0808; Que los avances tecnologicos en la red del servicio de telefonia fija permiten que se puedan utilizar en beneficio de los abonados y usuarios del servicio de telefonia fija, las opciones de bloqueo de los servicios que ofrece la mencionada red, asi como las facilidades de otorgar medios de autenticacion de acceso tales como claves de acceso u otros; Que el articulo 36º de las Condiciones de Uso del Servicio de telefonia Fija bajo la modalidad de abonado, aprobadas por Resolucion del Consejo Directivo Nº 01298-CD/OSIPTEL, permite el bloqueo del acceso automatico a los servicios de larga distancia internacional, a los servicios de la serie 0808 u otros previstos en el ordenamiento legal vigente; Que por Resolucion de Consejo Directivo Nº 0372003-CD/OSIPTEL se establece la disposicion referida al pago unico que usuarios deberan realizar por solicitud de bloqueo de diversos servicios telefonicos;

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