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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE OCTUBRE DEL AÑO 2003 (02/10/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 94

PÆg. 252424 NORMAS LEGALES Lima, jueves 2 de octubre de 2003 CONSIDERANDO: Que, el Art. 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 27680 dispone que las Munici- palidades son órganos de Gobierno Local con autono-mía política, económica y administrativa en los asuntosde su competencia en concordancia con el Art. II delTítulo Preliminar de la Ley Nº 27972 "Ley Orgánica deMunicipalidades"; Que, en Sesión de Concejo Municipal de fecha de vis- tos se trató la propuesta de exoneración del Proceso deSelección de Adjudicación Directa Selectiva del bien in-mueble ubicado en la esquina conformada por las aveni-das Los Andes y Obrera Lote 1 Manzana 10-A Zona C dela urbanización y distrito de Alto Selva Alegre, con la justifi- cación técnica de la División de Infraestructura Municipal, respecto de que la citada vivienda resulta incompatible conel proyecto integral destinado a la construcción de la PlazaPrincipal del distrito y del Palacio Municipal; Que, de conformidad con lo que establece en los Arts. 19º y 20º del D.S. Nº 012-2001-PCM concordado con los Arts. 105º, 113º, 114º, 115º y 116º del D.S. Nº 013-2001-PCM, el Pleno del Concejo Municipal debe-rá aprobar la exoneración del Proceso de Selecciónpara la adquisición del bien inmueble que no admitesustituto, para lo cual obra en el expediente el InformeTécnico Nº 461-2003-MAP-INF/MDSA de la División de Infraestructura Municipal, de igual manera, el In- forme Legal Nº 176-2003-UPPAJ/MDSA de la Unidadde Planificación, Presupuesto y Asesoría Jurídica y elInforme Nº 33-2003-ALE-MDSA de Asesoría Legal Externa; Que, debatida la propuesta de exoneración del proce- so de selección, ésta fue aprobada por UNANIMIDAD; Que, estando a lo dispuesto en Sesión de Concejo de fecha 22 de setiembre del 2003; SE ACUERDA: Artículo Primero.- EXONERAR del Proceso de Se- lección de Adjudicación Directa Selectiva la adquisicióndel bien inmueble descrito en el segundo considerandopor ser un bien que no admite sustituto, de conformidadlo que dispone el D.S. Nº 012-2001-PCM y el D.S.Nº 013-2001-PCM. Artículo Segundo.- ENCARGAR la adquisición del citado bien al Comité Especial Permanente de Adquisi-ciones y Adjudicaciones de Bienes y Suministros de laMunicipalidad Distrital de Alto Selva Alegre. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación del pre- sente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano y remitir la documentación pertinente a la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ANTONIO GAMERO MÁRQUEZ Alcalde 17973 OSIPTEL Proyecto de Resolución que modifica el "Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones a través de las Series 80C" y su Exposición de Motivos ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 095-2003-CD/OSIPTEL Lima, 26 de setiembre de 2003 MATERIA : BLOQUEO AUTOMÁTICO A LA SERIE 0808 VISTO el Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, mediante el cual se modifica el "Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso para la Pres-tación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones a través de las Series 80C", aprobado con Resolución de Presidencia Nº 024-97-PD/OSIPTEL; CONSIDERANDO: Que el artículo 3º de la Ley Nº 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos- establece que el Organismo Super-visor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y materias de su competencia, nor-mas de carácter general referidas a intereses, obliga- ciones o derechos de las entidades o actividades super- visadas o de sus usuarios; Que conforme a lo establecido en los incisos f) y g) del artículo 19º del Reglamento General de OSIPTEL,aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001- PCM, este organismo tiene como objetivos específi- cos, entre otros, establecer políticas adecuadas deprotección para los usuarios, así como facilitar la ex- plotación y uso eficiente de los servicios públicos de telecomunicaciones; Que mediante Resolución de Presidencia Nº 024-97- PD/OSIPTEL se aprobó el "Texto Único Ordenado delas Condiciones de Uso para la Prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones a través de las Series 80C"; Que mediante Resolución de Presidencia Nº 030-97- PD/OSIPTEL se modificó los artículos 27º del "Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso para la Pres- tación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones através de las Series 80C" y se le adicionó los artículos 28º, 29º, 30º y 31º; Que teniendo en cuenta la experiencia obtenida como resultado de la aplicación de las normas contenidas enel mencionado Texto Único, resulta necesario dictar dis- posiciones que adecuen la normativa vigente al escena- rio actual en que se brindan los servicios que utilizan laserie 080C; Que con la finalidad de asegurar que los abonados del servicio de telefonía puedan elegir libremente el ac-ceso a los servicios que se brindan a través de la serie 0808; Que los avances tecnológicos en la red del servicio de telefonía fija permiten que se puedan utilizar en bene-ficio de los abonados y usuarios del servicio de telefonía fija, las opciones de bloqueo de los servicios que ofrece la mencionada red, así como las facilidades de otorgarmedios de autenticación de acceso tales como claves de acceso u otros; Que el artículo 36º de las Condiciones de Uso del Servicio de telefonía Fija bajo la modalidad de abonado, aprobadas por Resolución del Consejo Directivo Nº 012- 98-CD/OSIPTEL, permite el bloqueo del acceso auto-mático a los servicios de larga distancia internacional, a los servicios de la serie 0808 u otros previstos en el ordenamiento legal vigente; Que por Resolución de Consejo Directivo Nº 037- 2003-CD/OSIPTEL se establece la disposición referida al pago único que usuarios deberán realizar por solicitud de bloqueo de diversos servicios telefónicos;