Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 2003 (02/10/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 89

MORDAZA, jueves 2 de octubre de 2003

NORMAS LEGALES

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Que, en ese sentido, el pago de Deudas Tributarias y No Tributarias al Municipio de La Punta con Bienes y/o Prestacion de Servicios de aquellos contribuyentes y/o responsables que estuvieran con dificultades economicas, se constituiria en un mecanismo viable para la extincion de la obligacion tributaria; Estando a lo expuesto y en merito las facultades conferidas al Concejo por la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972; ORDENANZA PARA EL PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS EN ESPECIE O MEDIANTE PRESTACION DE SERVICIOS TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Las Deudas Tributarias y No Tributarias podran ser extinguidas total o parcialmente de manera excepcional mediante el pago con bienes y/o prestacion de servicios, que incrementen el patrimonio de la Municipalidad y/o esten vinculados directamente con las prestaciones que esta brinda; siendo facultad discrecional de la Municipalidad Distrital de La Punta aceptar total o parcialmente, o rechazar las solicitudes que presentan los contribuyentes con tal finalidad. Las deudas a extinguirse total o parcial seran: el Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Relleno Sanitario, Licencias de Funcionamiento, Multas Tributarias y Administrativas. Articulo 2º.- Facultar al Gerente Municipal de la Municipalidad Distrital de La Punta, para aceptar mediante Resolucion de Gerencia, la extincion total o parcial de la Deuda Tributaria y No Tributaria con bienes y/o prestacion de servicios. Articulo 3º.- Podran ser materia de canje las deudas cuya cobranza este administrada por la Municipalidad, se encuentren en via ordinaria o coactiva. Se podra acceder al canje de deudas en cobranza coactiva, siempre que se cancele previamente las costas y gastos administrativos generados en dicha cobranza o en su defecto estas MORDAZA integradas al monto total del canje. TITULO II DEL PROCEDIMIENTO Y TRAMITACION DEL CANJE Articulo 4º.- REQUISITOS Toda solicitud debera contener los siguientes documentos: 1. MORDAZA del documento de identidad del deudor o de su representante legal, con su respectivo poder de representacion. 2. Tratandose de personas juridicas, debera adjuntar MORDAZA del Testimonio de la Escritura Publica de Constitucion y la Resolucion de Insolvencia emitida por autoridad competente. 3. Relacion detallada de los bienes o servicios que se ofrecen en canje, con indicacion de su descripcion, uso, precio de MORDAZA y garantia de los mismos. 4. Documentacion que sustente ser propietarios de los bienes y/o servicios propuestos para el canje de la deuda. 5. Declaracion Jurada de compromiso que el bien y/o servicio se entregara o realizara en optimas condiciones y bajo las condiciones que se senalen en la Resolucion. TITULO III COMISION TECNICA DE EVALUACION Articulo 5º.- INFORME TECNICO La necesidad, calificacion, calidad y evaluacion tecnica de los bienes materia de pago necesitara de un informe tecnico previo por la Unidad de Logistica; en cuanto a la conformidad de la necesidad y valor de MORDAZA de los bienes y servicios requeridos por la Municipalidad, debiendo solicitar previamente un informe del area que va a hacer uso del bien o servicio. Si la Unidad de Logistica no pudiera determinar el valor de un bien, la

Comision Tecnica de Evaluacion solicitara el servicio de un perito valuador. Los gastos derivados del pago de la valuacion efectuada por un perito particular no formaran parte de la deuda materia de canje, debiendo ser asumidas por el deudor. El Informe Tecnico debera emitirse en un plazo MORDAZA de 15 dias utiles contados a partir de la recepcion de la solicitud por Tramite Documentario y Archivo, con excepcion de los casos en que se sustente tecnicamente la imposibilidad de asumir dicha evaluacion. En tal caso, el informe debera emitirse en el termino de tres dias utiles de recibido el expediente o solicitado dicho informe por la Gerencia de Administracion y Finanzas. Articulo 6º.- COMISION TECNICA DE EVALUACION La Comision tendra a su cargo la direccion y determinacion del procedimiento administrativo para el canje requerido por los contribuyentes deudores y estara conformada por: a) Gerente Municipal, quien la presidira b) Gerente de Administracion y Finanzas, encargado del patrimonio de la Municipalidad. c) Gerente de Rentas y Comercializacion. d) Asesor Legal de la Municipalidad, quien oficiara de Secretario Tecnico. Articulo 7º.- FUNCIONES DEL PRESIDENTE DE LA COMISION a) Convocar y dirigir las reuniones de la Comision. b) Invitar a los Gerentes y/o Funcionarios usuarios del bien y/o servicio materia de canje, no integrantes de la Comision para ampliar la sustentacion. c) Elevar los informes que fueran requeridos por Alta Direccion. d) Los demas que se le asigne. Articulo 8º.- DEL SECRETARIO TECNICO a) Dar cuenta de los expedientes remitidos a la Comision. b) Registrar los Acuerdos de la Comision. c) Proyectar las Resoluciones de Gerencia Municipal. d) Las demas que se le asigne. Articulo 9º.- ADOPCION DE ACUERDOS Los integrantes de la Comision Tecnica de Evaluacion tendran voz y MORDAZA para adoptar los acuerdos sobre los expedientes puestos a consideracion. El Gerente Municipal tiene MORDAZA dirimente en caso de empate, aparte de su MORDAZA como miembro de la comision. Los acuerdos se adoptaran por mayoria simple, debiendo sustentarse en criterios de imparcialidad, eficiencia, transparencia y economia. Articulo 10º.- NECESIDAD DEL BIEN Y/O SERVICIO En los criterios de evaluacion, debera tenerse presente que los bienes y/o servicios a canjearse deberan satisfacer las necesidades especificas de las areas usuarias de la Municipalidad Distrital de La Punta, aun cuando no se encuentren dentro del Plan Anual de Adquisiciones. TITULO IV DEL PROCEDIMIENTO Articulo 11º.- DEL TRAMITE Para efectos del tramite debera considerarse el siguiente procedimiento: 1. Recibida por Tramite Documentario y Archivo la solicitud con los requisitos establecidos en el articulo 4º de la presente Ordenanza, la Division de Atencion al Vecino trasladara la solicitud a la Division de Rentas; y esta liquidara la Deuda Tributaria y/o No Tributaria del solicitante, actualizada a la fecha de admision del documento, indicando la situacion de la deuda ordinaria y/o coactiva.

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