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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE OCTUBRE DEL AÑO 2003 (02/10/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 83

PÆg. 252413 NORMAS LEGALES Lima, jueves 2 de octubre de 2003 Que, mediante Resolución Gerencial Departamental Nº 012-2003-AG-PRONAMACHCS-AYAC-GD-G, sedesignó al Comité Especial encargado de la organizacióny ejecución del proceso de selección de AdjudicaciónDirecta Selectiva de Injertos Frutícolas; Que, mediante Resolución Gerencial Departamental Nº 014-2003-AG-PRONAMACHCS-AYAC-GD-G, se aprobó las Bases Administrativas de la Adjudicación Di-recta Selectiva Nº 001-2003 - Adquisición de InjertosFrutícolas; Que, mediante documento de Visto la Oficina de Ase- soría Legal, ha emitido Opinión señalando que la Reso- lución Gerencial Departamental Nº 014-2003-AG-PRO- NAMACHCS-AYAC-GD-G, es nula en atención a que almomento de su expedición el Gerente Departamental deAyacucho no contaba con las facultades para aprobarlas bases administrativas de la Adjudicación DirectaSelectiva Nº 001-2003 - "Adquisición de Injertos Frutíco- las" transgrediendo con ello lo dispuesto en el Art. 25º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado aprobado mediante DecretoSupremo Nº 012-2001-PCM y el Art. 82º del Reglamentode la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estadoaprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que, efectivamente el Artículo 82º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, es-tablece que "... Las Bases serán aprobadas según losniveles establecidos para ello por el Titular del Pliego opor la máxima autoridad administrativa de la Entidad, según corresponda"; Que, de acuerdo a lo previsto por el artículo 26º de la norma prevista en el considerando precedente, son cau-sales de nulidad del proceso, entre otras, la contra-vención de las normas legales y la inobservancia de lasnormas esenciales del procedimiento y de la forma pres- crita por la normatividad aplicable; Que, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Adminis- trativo General en el numeral 1 de su Artículo 10º esta-blece que son vicios del acto administrativo que causansu nulidad de pleno derecho, los siguientes "La contra-vención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias" y el numeral 11.2 del Artículo 11º esta- blece que "La nulidad será conocida y declarada por laautoridad superior de quien dictó el acto"; Que, atendiendo a lo expuesto en los considerandos precedentes, es necesario declarar la nulidad de oficiodel proceso de selección "Adjudicación Directa Selec- tiva Nº 001-2003 - Adquisición de Injertos Frutícolas", retrotrayendo a la etapa de la elaboración de las BasesAdministrativas, y dejar sin efecto la Resolución Geren-cial Departamental Nº 014-2003-AG-PRONAMACHCS-AYAC-GD-G; Que, en mérito a la Resolución Gerencial Nº 088- 2001-AG-PRONAMACHCS-GG de fecha 24 de octubre del 2001 que delegó al Gerente de la Oficina de AsesoríaLegal la suscripción de documentos administrativos, le-gales y judiciales que se generen en virtud de la gestióndel Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográ-ficas y Conservación de Suelos; y en uso de las faculta- des conferidas mediante Memorándum Nº 689-2003-AG- PRONAMACHCS-GG; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar la nulidad de oficio del proceso de selección "Adjudicación Directa Selectiva Nº 001-2003 - Adquisición de Injertos Frutícolas", por losfundamentos expuestos en la parte considerativa de lapresente Resolución, retrotrayendo el proceso a la eta-pa de la elaboración de las Bases Administrativas. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto la Resolución Gerencial Departamental Nº 014-2003-AG-PRONA- MACHCS-AYAC-GD-G, emitida por la Gerencia Depar-tamental de Ayacucho. Regístrese, comuníquese y publíquese. IVANOE VEGA GATTI Gerente General 17959GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA Establecen horarios de depósito de re- siduos sólidos en la vía pœblica ORDENANZA Nº 121 Jesús María, 15 de setiembre de 2003 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA POR CUANTO:El Concejo Distrital de Jesús María en Sesiones Or- dinarias de 21 de agosto y de la fecha, visto el Dictamen Nº 08-2003-MJM de la Comisión de Bienestar, Servicios Comunales, Comercialización y Promoción Empresarial,en conjunto con la Comisión de Asuntos Jurídicos con elvoto UNÁNIME de sus miembros, y con dispensa deltrámite de aprobación de Acta ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL HORARIO DE DEPÓSITO DE RESIDUOS SÓLIDOS EN LA VÍA PÚBLICA Artículo Primero.- Establecer el horario de depósito de los residuos sólidos en la vía pública de la jurisdicción de Jesús María, entre las 21.00 y 23.00 horas, prohibién-dose expresamente la colocación de dichos residuosfuera del horario establecido. Artículo Segundo.- Las personas que detecten la infracción señalada, deberán dar parte a la brevedad a la Policía Municipal, quienes levantarán un Acta y notifi- carán al infractor. Artículo Tercero.- La población organizada deberá velar por la limpieza del distrito y por consiguiente contri-buirá a crear ambientes saludables para sus habitantes. Artículo Cuarto.- Aquellos que infrinjan lo dispuesto en el artículo primero, se harán merecedores a la san- ción correspondiente dispuesta por la Ordenanza queaprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones (RAS)de la Municipalidad Distrital de Jesús María. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entra en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo Sexto.- Derogar todas aquellas Disposicio- nes Municipales que se opongan a esta Ordenanza. Artículo Séptimo.- Encargar a la Dirección Munici- pal, Dirección de Promoción y Servicios Comunales, a laPolicía Municipal, el cumplimiento de la presente Orde-nanza. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. CARLOS BRINGAS CLAEYSSEN Alcalde 18020 MUNICIPALIDAD DE LINCE Aprueban modificación de la Estructu- ra OrgÆnica y el Reglamento de Orga-nización y Funciones de la munici-palidad ORDENANZA Nº 082 Lince, 16 de setiembre de 2003