Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 2003 (02/10/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 95

MORDAZA, jueves 2 de octubre de 2003

NORMAS LEGALES PROYECTO

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Que el articulo 27º del Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversion Privada en Telecomunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, establece que constituye requisito para la aprobacion de los Reglamentos, normas y disposiciones Regulatorias de caracter general que dicte OSIPTEL, el que sus respectivos proyectos hayan sido publicados en el Diario Oficial El Peruano, con el fin de recibir las sugerencias o comentarios de los interesados; Que en consecuencia, se debe disponer la publicacion del Proyecto de Resolucion, estableciendo el plazo para la remision de los comentarios respectivos; En ejercicio de las funciones previstas en el inciso b) del articulo 75º del Reglamento General de OSIPTEL y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSIPTEL en su Sesion Nº 183; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer la publicacion en el Diario Oficial El Peruano del Proyecto de Resolucion, junto con su Exposicion de Motivos, que modifica el "Texto Unico Ordenado de las Condiciones de Uso para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones a traves de las Series 80C", aprobado con Resolucion de Presidencia Nº 024-97-PD/OSIPTEL. Articulo Segundo.- Definir un plazo de quince (15) dias calendario contados a partir de la fecha de publicacion de la presente Resolucion, para que los interesados remitan por escrito sus comentarios a la Gerencia de Comunicaciones Corporativas y Servicio al Usuario (Calle de la Prosa Nº 136, San MORDAZA, Lima) Los comentarios tambien podran ser remitidos via fax al numero telefonico de Lima: 4751816, o via internet a la siguiente direccion de correo electronico: sid@osiptel.gob.pe. Articulo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Politicas Regulatorias y Planeamiento Estrategico de OSIPTEL el acopio, procesamiento y sistematizacion de los comentarios que se presenten, asi como la MORDAZA a la Alta Direccion de sus correspondientes recomendaciones. Registrese y publiquese. MORDAZA SAN MORDAZA ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo PROYECTO DE RESOLUCION QUE MODIFICA EL "TEXTO UNICO ORDENADO DE LAS CONDICIONES DE USO PARA LA PRESTACION DE SERVICIOS PUBLICOS DE TELECOMUNICACIONES A TRAVES DE LAS SERIES 80C" Articulo 1º.- Modificar los articulos 11º, 20º, 22º, 24º y 25º del Texto Unico Ordenado de las Condiciones de Uso para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones a traves de las Series 80C, aprobado por Resolucion de Presidencia Nº 024-97-PD/OSIPTEL, con el texto siguiente:

mitan la acreditacion de la manifestacion de voluntad del abonado respecto de la utilizacion del servicio. Se consideran como mecanismos de autenticacion, el empleo de un codigo de autorizacion, o la grabacion de voz con los datos personales del abonado que llama." "Art. 22º .- El bloqueo del acceso a la Serie 0808 se rige por lo establecido en la Resolucion del Consejo Directivo Nº 037-2003-CD/OSIPTEL y se sujeta a la tarifa establecida por OSIPTEL. La asignacion de codigos de autorizacion a los abonados del servicio telefonico no se encuentra sujeta a pago alguno." "Art. 24º.- Las empresas concesionarias de servicios publicos de telecomunicaciones que brinden facilidades de red inteligente, informaran a los usuarios de los servicios prestados a traves de la Serie 808, cuando menos, (i) el regimen a que estan sujetas las tarifas de los servicios prestados por la Serie 808, (ii) el derecho de solicitar el desbloqueo gratuito del acceso, o el bloqueo posterior de ser el caso y (iii) la opcion de usar codigos de autorizacion para el acceso a las facilidades de dicha red." "Art. 25º.- Las tarifas de los servicios proporcionados por la Serie 808 seran establecidas por el respectivo suscriptor y pagados por el usuario. El usuario de la Serie 808 pagara unicamente los servicios 808 efectivamente prestados, entendiendose por tal a aquel cuya prestacion se inicia con posterioridad a la terminacion de la locucion a que hace referencia el articulo 23º, con prescindencia del momento en que concluya la comunicacion. No se consideran servicios efectivamente prestados, las llamadas que no concluyan con el suministro del servicio respectivo de la Serie 808. Para los efectos de lo dispuesto en el presente parrafo, la empresa concesionaria y el suscriptor de la Serie 808, adoptaran los acuerdos necesarios de modo que no se traslade al usuario el costo de su aplicacion."
Articulo 2º.- Establezcase un periodo de quince (15) dias calendario, contados a partir de la vigencia de la presente resolucion, para que las empresas concesionarias del servicio publico de telefonia que cuenten con facilidades de red inteligente efectuen intensivas campanas de difusion informativa destinada a los usuarios de sus respectivos servicios telefonicos informandoles sobre (i) el bloqueo del acceso a la Serie 0808 que se realizara en cumplimiento del articulo 20º de las Condiciones de Uso, (ii) el derecho del usuario del servicio telefonico a solicitar el desbloqueo gratuito a la Serie 0808 y (iii) el regimen tarifario que se aplica al uso de los servicios proporcionados a traves de la Serie 0808. Articulo 3º.- Desde el inicio de la MORDAZA de difusion a que se refiere el articulo precedente y en lo sucesivo la empresa concesionaria del servicio publico de telefonia que cuenta con facilidades de red inteligente esta obligada a registrar las peticiones escritas o telefonicas que los usuarios de los servicios telefonicos respectivos formulen, solicitando el desbloqueo o bloqueo posterior del acceso a la Serie 0808. Articulo 4º.- El concesionario del servicio publico de telefonia implementara el bloqueo a que hace referencia el articulo 20º de las Condiciones de Uso al vencimiento del plazo establecido en el articulo 2º de esta Resolucion. Articulo 5º.- Dejese sin efecto los articulos 12º, 14º, 15º, 16º del Texto Unico Ordenado de las Condiciones de Uso para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones a traves de las Series 80C. EXPOSICION DE MOTIVOS I. ANTECEDENTES Mediante Resolucion de Presidencia Nº 024-97-PD/ OSIPTEL se aprobo el Texto Unico Ordenado de las Condiciones de Uso para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones a traves de las Series 080C,

"Art. 11º.- La prestacion de servicios de informacion brindados por suscriptores de la Serie 808, esta sujeta a las reglas de la presente Resolucion. " "Art. 20º .- El acceso a los servicios de consulta brindados a traves de la Serie 808 debera ser bloqueado en los servicios telefonicos que se encuentren instalados y en operacion en la red del servicio telefonico. Los nuevos servicios telefonicos que se instalen y/o activen deberan tener el acceso a dichos servicios bloqueado. Sin perjuicio de lo expresado en el parrafo precedente, el abonado del servicio telefonico podra solicitar a la empresa concesionaria que le brinde el servicio, el desbloqueo del acceso a la Serie 808. Esta solicitud no generara costo alguno para el abonado solicitante. La empresa concesionaria debera facilitar, a los abonados que opten por el desbloqueo mencionado en el parrafo anterior, mecanismos de autenticacion que per-

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