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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE OCTUBRE DEL AÑO 2003 (02/10/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 95

PÆg. 252425 NORMAS LEGALES Lima, jueves 2 de octubre de 2003 Que el artículo 27º del Reglamento General del Or- ganismo Supervisor de la Inversión Privada en Tele-comunicaciones aprobado mediante Decreto Supre- mo Nº 008-2001-PCM, establece que constituye re- quisito para la aprobación de los Reglamentos, nor-mas y disposiciones Regulatorias de carácter general que dicte OSIPTEL, el que sus respectivos proyectos hayan sido publicados en el Diario Oficial El Peruano,con el fin de recibir las sugerencias o comentarios de los interesados; Que en consecuencia, se debe disponer la publica- ción del Proyecto de Resolución, estableciendo el plazo para la remisión de los comentarios respectivos; En ejercicio de las funciones previstas en el inciso b) del artículo 75º del Reglamento General de OSIPTEL yestando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSIP- TEL en su Sesión Nº 183; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la publicación en el Dia- rio Oficial El Peruano del Proyecto de Resolución, junto con su Exposición de Motivos, que modifica el "Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso para la pres-tación de servicios públicos de telecomunicaciones a través de las Series 80C", aprobado con Resolución de Presidencia Nº 024-97-PD/OSIPTEL. Artículo Segundo.- Definir un plazo de quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de publica- ción de la presente Resolución, para que los interesa-dos remitan por escrito sus comentarios a la Gerencia de Comunicaciones Corporativas y Servicio al Usuario (Calle de la Prosa Nº 136, San Borja, Lima) Los comentarios también podrán ser remitidos vía fax al número telefónico de Lima: 4751816, o vía internet a la siguiente dirección de correo electrónico:sid@osiptel.gob.pe. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Políti- cas Regulatorias y Planeamiento Estratégico de OSIP-TEL el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten, así como la presenta- ción a la Alta Dirección de sus correspondientes reco-mendaciones. Regístrese y publíquese.EDWIN SAN ROMÁN ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo PROYECTO DE RESOLUCIÓN QUE MODIFICA EL "TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LAS CONDICIO- NES DE USO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVI- CIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES A TRAVÉS DE LAS SERIES 80C" Artículo 1º.- Modificar los artículos 11º, 20º, 22º, 24º y 25º del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso para la prestación de servicios públicos de teleco-municaciones a través de las Series 80C, aprobado por Resolución de Presidencia Nº 024-97-PD/OSIPTEL, con el texto siguiente: "Art. 11º.- La prestación de servicios de información brindados por suscriptores de la Serie 808, está sujeta a las reglas de la presente Resolución. " "Art. 20º .- El acceso a los servicios de consulta brindados a través de la Serie 808 deberá ser bloquea- do en los servicios telefónicos que se encuentren ins- talados y en operación en la red del servicio telefónico. Los nuevos servicios telefónicos que se instalen y/o activen deberán tener el acceso a dichos servicios blo- queado. Sin perjuicio de lo expresado en el párrafo prece- dente, el abonado del servicio telefónico podrá solici- tar a la empresa concesionaria que le brinde el servi- cio, el desbloqueo del acceso a la Serie 808. Esta solicitud no generará costo alguno para el abonado solicitante. La empresa concesionaria deberá facilitar, a los abo- nados que opten por el desbloqueo mencionado en el párrafo anterior, mecanismos de autenticación que per-mitan la acreditación de la manifestación de voluntad del abonado respecto de la utilización del servicio. Se consi- deran como mecanismos de autenticación, el empleo de un código de autorización, o la grabación de voz con los datos personales del abonado que llama." "Art. 22º .- El bloqueo del acceso a la Serie 0808 se rige por lo establecido en la Resolución del Consejo Di- rectivo Nº 037-2003-CD/OSIPTEL y se sujeta a la tarifa establecida por OSIPTEL. La asignación de códigos de autorización a los abo- nados del servicio telefónico no se encuentra sujeta a pago alguno." "Art. 24º.- Las empresas concesionarias de servi- cios públicos de telecomunicaciones que brinden facili- dades de red inteligente, informarán a los usuarios de los servicios prestados a través de la Serie 808, cuando menos, (i) el régimen a que están sujetas las tarifas de los servicios prestados por la Serie 808, (ii) el derecho de solicitar el desbloqueo gratuito del acceso, o el blo- queo posterior de ser el caso y (iii) la opción de usar códigos de autorización para el acceso a las facilidades de dicha red." "Art. 25º.- Las tarifas de los servicios proporciona- dos por la Serie 808 serán establecidas por el respec- tivo suscriptor y pagados por el usuario. El usuario de la Serie 808 pagará únicamente los servicios 808 efec- tivamente prestados, entendiéndose por tal a aquél cuya prestación se inicia con posterioridad a la termi- nación de la locución a que hace referencia el artículo 23º, con prescindencia del momento en que concluya la comunicación. No se consideran servicios efecti- vamente prestados, las llamadas que no concluyan con el suministro del servicio respectivo de la Serie 808. Para los efectos de lo dispuesto en el presente párrafo, la empresa concesionaria y el suscriptor de la Serie 808, adoptarán los acuerdos necesarios de modo que no se traslade al usuario el costo de su aplicación." Artículo 2º.- Establézcase un período de quince (15) días calendario, contados a partir de la vigenciade la presente resolución, para que las empresas con- cesionarias del servicio público de telefonía que cuen- ten con facilidades de red inteligente efectúen intensi-vas campañas de difusión informativa destinada a los usuarios de sus respectivos servicios telefónicos in- formándoles sobre (i) el bloqueo del acceso a la Serie0808 que se realizará en cumplimiento del artículo 20º de las Condiciones de Uso, (ii) el derecho del usuario del servicio telefónico a solicitar el desbloqueo gratui-to a la Serie 0808 y (iii) el régimen tarifario que se aplica al uso de los servicios proporcionados a través de la Serie 0808. Artículo 3º.- Desde el inicio de la campaña de difu- sión a que se refiere el artículo precedente y en lo suce- sivo la empresa concesionaria del servicio público detelefonía que cuenta con facilidades de red inteligente está obligada a registrar las peticiones escritas o telefó- nicas que los usuarios de los servicios telefónicos res-pectivos formulen, solicitando el desbloqueo o bloqueo posterior del acceso a la Serie 0808. Artículo 4º.- El concesionario del servicio público de telefonía implementará el bloqueo a que hace referencia el artículo 20º de las Condiciones de Uso al vencimiento del plazo establecido en el artículo 2º de esta Resolu-ción. Artículo 5º.- Déjese sin efecto los artículos 12º, 14º, 15º, 16º del Texto Único Ordenado de las Condicionesde Uso para la prestación de servicios públicos de tele- comunicaciones a través de las Series 80C. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I. ANTECEDENTES Mediante Resolución de Presidencia Nº 024-97-PD/ OSIPTEL se aprobó el Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso para la prestación de servicios pú- blicos de telecomunicaciones a través de las Series 080C,PROYECTO