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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE OCTUBRE DEL AÑO 2003 (02/10/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 82

PÆg. 252412 NORMAS LEGALES Lima, jueves 2 de octubre de 2003 EXPEDIENTE Nº:______________________ (a ser llenado por OSIPTEL) APELACIÓN QUEJA MATERIA: _____________________ FECHA DE INICIO DEL PROCEDIMIENTO EN SEGUNDA INSTANCIA: _________________________ (fecha de elevación al TRASU) VENCIMIENTO DEL PLAZO PARA RESOLVER:______________________ (a ser llenado por OSIPTEL) Nº DE FOLIOS:_______ (a ser llenado por OSIPTEL) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 015- 99-CD/OSIPTEL, se aprobó la Directiva que establecelas normas aplicables a los procedimientos de atenciónde reclamos de usuarios de servicios públicos de tele- comunicaciones, en adelante la Directiva Procesal. Dicha norma establece en sus artículos 42º y 50º que una vez interpuestos los recursos de apelación yqueja, la empresa operadora de servicios públicos detelecomunicaciones se encuentra obligada a elevar di-chos recursos al TRASU, conjuntamente con sus des- cargos y el expediente administrativo correspondiente. El artículo 20º de la Directiva Procesal, acorde con lo dispuesto por el artículo 152º de la Ley del Procedimien-to Administrativo General dispone la formación del expe-diente administrativo de manera correlativa y numeradoen cada folio. Adicionalmente, el artículo 157º de la mis- ma norma dispone medidas de seguridad documental, como establecer un sistema único de identificación detodos los escritos y documentos ingresados, que secomprenda la numeración progresiva y la fecha, asícomo una carátula que consigne datos generales delexpediente. No obstante lo indicado, y pese a las diversas coor- dinaciones efectuadas por OSIPTEL con las empresasoperadoras, los usuarios vienen manifestando que alinterior de dichas empresas los expedientes no estándebidamente organizados; lo cual es posible corroborardel análisis de la documentación que elevan las empre- sas conjuntamente con los recursos de apelación y que- jas. La situación descrita perjudica a los usuarios recla- mantes, en tanto, un expediente desprovisto de todoorden lógico y con documentación incompleta, se con-vierte en un documento de difícil lectura, imposibilitando su consulta y generando una situación de indefensión en los usuarios, contraria al Principio del Debido Proce-dimiento. En atención a lo indicado, ante tal incumplimiento por parte de las empresas operadoras, OSIPTEL enejercicio de su función normativa en materia de solu- ción de reclamos de usuarios y salvaguardando la exis- tencia de un procedimiento que en primera instanciapreste las debidas garantías para la solución de talesreclamos, se ha visto en la obligación de recoger demanera expresa en el artículo 20º de la Directiva Proce- sal las disposiciones referidas a la organización de los actuados. En tal sentido, el artículo 20º esencialmente no esta- blece nuevas obligaciones a las empresas operadoras,sino que expresamente regula sobre obligaciones quelas empresas operadoras deberían haber venido cum-pliendo por aplicación supletoria de la normativa en ma- teria administrativa. De acuerdo a ello, la referida norma establece, entre otros aspectos, la obligación de lasempresas operadoras de compaginar el expediente dereclamo siguiendo el orden regular y correlativo de las actuaciones procedimentales en la primera instancia,así como de los documentos que lo integran; no pudien-do exceder, en principio, de doscientos folios. Asimismo,establece que la foliatura se deberá conservar en eltranscurso de todo el procedimiento. Si bien los artículos 42º y 50º de la Directiva Procesal indicaban los documentos que debían elevar las empre-sas al remitir el expediente al TRASU; teniendo en cuentaque la obligación de organizar debidamente el expedientecorresponde a la primera instancia desde el inicio del pro-cedimiento, y no al momento en que se eleve a la segunda instancia, se ha considerado necesario que sea el artícu- lo 20º el que señale, adicionalmente a lo ya indicado, ladocumentación general que debe contener el expediente. De otro lado, se ha visto conveniente desagregar la información contenida en los artículos 42º y 50º de la Direc-tiva Procesal según su temática, a fin de facilitar la lectura y comprensión de la norma por parte de las empresas operadoras; con lo cual, se ha agregado el artículo 53º queestablece básicamente las formalidades para la elevaciónde los recursos de apelación y queja al TRASU. Finalmente, de la experiencia obtenida en la aplica- ción de la Directiva Procesal, y teniendo en considera- ción que las empresas operadoras registran en sus sis- temas datos de los usuarios, así como de la actuacio-nes que se realizan ante la primera instancia, los cualesse consignan en las cartas con que elevan los recursosal TRASU, y que en su mayoría corresponden a la listadetallada en el artículo cuarto de la presente Resolución; OSIPTEL ha dispuesto, mediante la inclusión del artículo 54º, que dicha información sea remitida por las empre-sas operadoras al TRASU a través de mecanismos osoportes electrónicos, a efectos de facilitar el ingreso yregistro de la misma en los sistemas de información quemaneja el TRASU. Cabe señalar que las modificaciones propuestas en la Directiva Procesal, buscan la uniformidad en la com-posición de los expedientes administrativos facilitando laintangibilidad y la consulta de los mismos por los usua-rios, así como agilizar el proceso de tramitación de losexpedientes administrativos elevados al TRASU. 17969 PRONAMACHCS Declaran nulidad del proceso de selec- ción "Adjudicación Directa Selectiva N”001-2003 - Adquisición de InjertosFrutícolas" PROGRAMA NACIONAL DE MANEJO DE CUENCAS HIDROGRÁFICAS Y CONSERVACIÓN DE SUELOS RESOLUCIÓN GERENCIAL Nº 263-2003-AG-PRONAMACHCS-GG Lima, 24 de setiembre de 2003 VISTO: El Oficio Nº 554-2003-PRONAMACHCS-AL, emitido por la Oficina de Asesoría Legal; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Gerencial Nº 210-2003- AG-PRONAMACHCS-GG, se autorizó la AdjudicaciónDirecta Selectiva para la adquisición de injertos frutíco- las, cuyo monto referencial asciende a la suma de S/. 77,500.00 nuevos soles y se delegó al Gerente Departa-mental de Ayacucho la facultad para designar al ComitéEspecial de la Agencia Zonal Huanta - Huamanga quese encargará de la organización y ejecución del proce-so, desde la preparación de las Bases, absolución de consultas, evaluación de observaciones, recepción de ofertas, calificación de postores, evaluación de propues-tas y, en general, todo acto necesario o conveniente,hasta que la buena pro quede consentida oadministrativamente firme;