Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 2003 (02/10/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 82

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NORMAS LEGALES
EXPEDIENTE Nº:______________________ (a ser llenado por OSIPTEL)

MORDAZA, jueves 2 de octubre de 2003

APELACION

QUEJA

MATERIA: _____________________ FECHA DE INICIO DEL PROCEDIMIENTO EN MORDAZA INSTANCIA: _________________________ (fecha de elevacion al TRASU)

VENCIMIENTO DEL PLAZO PARA RESOLVER:______________________ (a ser llenado por OSIPTEL) Nº DE FOLIOS:_______ (a ser llenado por OSIPTEL)

EXPOSICION DE MOTIVOS Mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 01599-CD/OSIPTEL, se aprobo la Directiva que establece las normas aplicables a los procedimientos de atencion de reclamos de usuarios de servicios publicos de telecomunicaciones, en adelante la Directiva Procesal. Dicha MORDAZA establece en sus articulos 42º y 50º que una vez interpuestos los recursos de apelacion y queja, la empresa operadora de servicios publicos de telecomunicaciones se encuentra obligada a elevar dichos recursos al TRASU, conjuntamente con sus descargos y el expediente administrativo correspondiente. El articulo 20º de la Directiva Procesal, acorde con lo dispuesto por el articulo 152º de la Ley del Procedimiento Administrativo General dispone la formacion del expediente administrativo de manera correlativa y numerado en cada folio. Adicionalmente, el articulo 157º de la misma MORDAZA dispone medidas de seguridad documental, como establecer un sistema unico de identificacion de todos los escritos y documentos ingresados, que se comprenda la numeracion progresiva y la fecha, asi como una caratula que consigne datos generales del expediente. No obstante lo indicado, y pese a las diversas coordinaciones efectuadas por OSIPTEL con las empresas operadoras, los usuarios vienen manifestando que al interior de dichas empresas los expedientes no estan debidamente organizados; lo cual es posible corroborar del analisis de la documentacion que elevan las empresas conjuntamente con los recursos de apelacion y quejas. La situacion descrita perjudica a los usuarios reclamantes, en tanto, un expediente desprovisto de todo orden logico y con documentacion incompleta, se convierte en un documento de dificil lectura, imposibilitando su consulta y generando una situacion de indefension en los usuarios, contraria al MORDAZA del Debido Procedimiento. En atencion a lo indicado, ante tal incumplimiento por parte de las empresas operadoras, OSIPTEL en ejercicio de su funcion normativa en materia de solucion de reclamos de usuarios y salvaguardando la existencia de un procedimiento que en primera instancia preste las debidas garantias para la solucion de tales reclamos, se ha visto en la obligacion de recoger de manera expresa en el articulo 20º de la Directiva Procesal las disposiciones referidas a la organizacion de los actuados. En tal sentido, el articulo 20º esencialmente no establece nuevas obligaciones a las empresas operadoras, sino que expresamente regula sobre obligaciones que las empresas operadoras deberian haber venido cumpliendo por aplicacion supletoria de la normativa en materia administrativa. De acuerdo a ello, la referida MORDAZA establece, entre otros aspectos, la obligacion de las empresas operadoras de compaginar el expediente de

reclamo siguiendo el orden regular y correlativo de las actuaciones procedimentales en la primera instancia, asi como de los documentos que lo integran; no pudiendo exceder, en MORDAZA, de doscientos folios. Asimismo, establece que la foliatura se debera conservar en el transcurso de todo el procedimiento. Si bien los articulos 42º y 50º de la Directiva Procesal indicaban los documentos que debian elevar las empresas al remitir el expediente al TRASU; teniendo en cuenta que la obligacion de organizar debidamente el expediente corresponde a la primera instancia desde el inicio del procedimiento, y no al momento en que se eleve a la MORDAZA instancia, se ha considerado necesario que sea el articulo 20º el que senale, adicionalmente a lo ya indicado, la documentacion general que debe contener el expediente. De otro lado, se ha visto conveniente desagregar la informacion contenida en los articulos 42º y 50º de la Directiva Procesal segun su tematica, a fin de facilitar la lectura y comprension de la MORDAZA por parte de las empresas operadoras; con lo cual, se ha agregado el articulo 53º que establece basicamente las formalidades para la elevacion de los recursos de apelacion y queja al TRASU. Finalmente, de la experiencia obtenida en la aplicacion de la Directiva Procesal, y teniendo en consideracion que las empresas operadoras registran en sus sistemas datos de los usuarios, asi como de la actuaciones que se realizan ante la primera instancia, los cuales se consignan en las cartas con que elevan los recursos al TRASU, y que en su mayoria corresponden a la lista detallada en el articulo MORDAZA de la presente Resolucion; OSIPTEL ha dispuesto, mediante la inclusion del articulo 54º, que dicha informacion sea remitida por las empresas operadoras al TRASU a traves de mecanismos o soportes electronicos, a efectos de facilitar el ingreso y registro de la misma en los sistemas de informacion que maneja el TRASU. Cabe senalar que las modificaciones propuestas en la Directiva Procesal, buscan la uniformidad en la composicion de los expedientes administrativos facilitando la intangibilidad y la consulta de los mismos por los usuarios, asi como agilizar el MORDAZA de tramitacion de los expedientes administrativos elevados al TRASU. 17969

PRONAMACHCS
Declaran nulidad del MORDAZA de seleccion "Adjudicacion Directa Selectiva Nº 001-2003 - Adquisicion de Injertos Fruticolas"
PROGRAMA NACIONAL DE MANEJO DE CUENCAS HIDROGRAFICAS Y CONSERVACION DE SUELOS RESOLUCION GERENCIAL Nº 263-2003-AG-PRONAMACHCS-GG MORDAZA, 24 de setiembre de 2003 VISTO: El Oficio Nº 554-2003-PRONAMACHCS-AL, emitido por la Oficina de Asesoria Legal; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Gerencial Nº 210-2003AG-PRONAMACHCS-GG, se autorizo la Adjudicacion Directa Selectiva para la adquisicion de injertos fruticolas, cuyo monto referencial asciende a la suma de S/. 77,500.00 nuevos soles y se delego al Gerente Departamental de MORDAZA la facultad para designar al Comite Especial de la Agencia Zonal Huanta - Huamanga que se encargara de la organizacion y ejecucion del MORDAZA, desde la preparacion de las Bases, absolucion de consultas, evaluacion de observaciones, recepcion de ofertas, calificacion de postores, evaluacion de propuestas y, en general, todo acto necesario o conveniente, hasta que la buena pro quede consentida o administrativamente firme;

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