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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G32/G34/G35/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 3 de octubre de 2003 DECRETA: Artículo 1º.- Amplíese por el término de sesenta (60) días calendario, a computarse desde la expiración del plazo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 042-2003-MTC, lossiguientes plazos de adecuación previstos en el Reglamento Nacional de Administración de Transportes: a) El de la Sétima Disposición Transitoria, únicamen- te en lo que respecta a la exigencia del requisito de flota mínima y, tratándose del servicio de transporte urbano,del requisito del peso vehicular; y, b) El de la Décimo Segunda Disposición Transitoria de dicho Reglamento. Artículo 2º.- El presente decreto supremo será refrendado por el Ministro de Transportes y Comunica-ciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de octubre del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 18157 /G53/G75/G73/G70/G65/G6E/G64/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G6F/G6C/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G73/G6F/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G65/G6A/G65/G73 /G65/G6E/G20/G6C/G61/G73/G20/G45/G73/G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G50/G65/G73/G61/G6A/G65/G20/G46/G69/G6A/G61/G73/G20/G64/G65 /G50/G52/G4F/G56/GCD/G41/G53/G20/G4E/G41/G43/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G20/G79/G20/G6C/G61/G73/G20/G73/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G72/G65/G73/G70/G65/G63/G74/G69/G76/G61/G73 DECRETO SUPREMO Nº 057-2003-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 034-2001-MTC, señala en su artículo 27º, numeral 1 que la verificación de los vehícu- los de carga y pasajeros para su circulación decompetencia del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL, se rea- lizará mediante balanzas fijas o móviles; y en el numeral3, que la calibración de las balanzas es como máximo cada seis meses bajo certificación del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de laPropiedad Intelectual - INDECOPI; Que, mediante acuerdo suscrito entre las autorida- des del Ministerio de Transportes y Comunicaciones ylos gremios representativos del transporte de carga y del transporte interprovincial de pasajeros del 10 de mayo del 2003 se acordó solicitar en un plazo de treinta días lacertificación de la calibración de las balanzas de Pesaje al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI; Que, dicha certificación de la calibración de las Balanzas se está realizando de acuerdo al cronograma acordado con el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de laProtección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, que cul- minará en el mes de noviembre del 2003, coordinando di- chas acciones el Proyecto Especial de Infraestructura deTransporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL; Que, mediante Decreto Supremo Nº 053-2003-MTC se condonó las multas impuestas por las infracciones alReglamento de Peso y Dimensión Vehicular para la Cir- culación en la Red Vial Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-98-MTC, así como los intereses y gas-tos que se deriven de las mismas, en el estado en que se encuentren, incluyendo su cobranza coactiva; Que, además, dicho Decreto Supremo, en sus artí- culos 2º y 3º reduce en un 50% el valor total de las multas impuestas entre el 26 de julio del 2001 y el 31 de julio del 2003, como consecuencia de las infracciones alo dispuesto en el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 034-2001-MTC, enel estado en que se encuentren, incluyendo su cobran- za coactiva, siempre y cuando éstas sean canceladascon la reducción establecida hasta el 31 de octubre del 2003; lo que incluye además la condonación de los inte- reses y gastos; Que, el citado Decreto Supremo señala además en su artículo 4º, que los transportistas podrán acogerse a este beneficio con el pago del 50% del monto correspondiente ala multa impuesta, debiendo acreditarlo a la Gerencia de Operaciones Zonales del PROVÍAS NACIONAL a efectos de dar por cancelada la multa; Que, diversos factores han limitado la adecuación de los transportistas usuarios de la Red Vial Nacional a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Vehículos, dandolugar a la imposición de multas por la comisión de infraccio- nes que vienen generando perjuicio económico a la Admi- nistración por el costo que implica la cobranza coactiva delas multas impagas, así como al administrado que, debido a la realidad socioeconómica del transportista ha motivado la falta de pago de las sanciones impuestas; Que, en consecuencia, resulta necesaria la condona- ción de las multas impuestas por las infracciones al Reglamento Nacional de Vehículos hasta la fecha,derogándose en consecuencia los artículos 2º, 3º y 4º del Decreto Supremo Nº 053-2003-MTC; Que, por otro lado, se ha considerado conveniente suspender el control de peso por ejes en aquellas Esta- ciones de Pesaje Fijas que no cuenten con la certifica- ción de la calibración de la balanza emitido por el Institu-to Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protec- ción de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, proce- diéndose a imponer sanciones cuando cuenten con elrespectivo certificado expedido por la autoridad compe- tente, en este caso el INDECOPI; Que, asimismo, de conformidad con el literal G del artí- culo 33º del Reglamento Nacional de Vehículos, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones debe controlar los pesos y medidas a los generadores de carga o propietarios de lamisma que realicen despachos o recepciones que superen las 500 TM mensuales, quienes están en la obligación de controlar el peso bruto vehicular, el peso por ejes y dimen-siones de los vehículos, pues de no hacerlo serán sancio- nados con diez Unidades Impositivas Tributarias, por lo que a efectos de preservar la infraestructura vial del país, resultanecesario efectuar un programa de control que empezará a partir del 1 de enero del 2004, a cargo del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NA-CIONAL; De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y elDecreto Legislativo Nº 560; DECRETA: Artículo 1º.- Suspender el control de pesos por ejes en las Estaciones de Pesaje Fijas del Proyecto Especialde Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL y la imposición de las sanciones respecti- vas, hasta que las balanzas correspondientes cuentencon la certificación de la calibración realizada por el Ins- tituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI. Mien-tras dure dicha suspensión sólo se realizará el control de peso bruto y dimensión vehicular. Artículo 2º.- Disponer la publicidad de la certificación de la calibración de las balanzas en todas las Estaciones de Pesaje Fijas a cargo del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL. Artículo 3º.- Condonar las multas impagas impues- tas por las infracciones al Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 034-2001-MTC, así como los gastos e intereses que se deriven de las mismas en el estado en que se encuentren, inclu- yendo su cobranza coactiva. Artículo 4º.- El Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL elabora- rá y aprobará mediante Resolución Directoral, en unplazo no mayor de 30 días, contados a partir de la vigen- cia del presente Decreto Supremo, el Programa de Con- trol de Peso y Dimensión Vehicular de los generadoresde carga o propietarios de las mismas que realicen des- pachos o recepciones que superan los límites estable- cidos en el literal G del artículo 33º del Reglamento Na-