Norma Legal Oficial del día 03 de octubre del año 2003 (03/10/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, viernes 3 de octubre de 2003 DECRETA:

NORMAS LEGALES

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Articulo 1º.- Ampliese por el termino de sesenta (60) dias calendario, a computarse desde la expiracion del plazo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 042-2003-MTC, los siguientes plazos de adecuacion previstos en el Reglamento Nacional de Administracion de Transportes: a) El de la Setima Disposicion Transitoria, unicamente en lo que respecta a la exigencia del requisito de flota minima y, tratandose del servicio de transporte MORDAZA, del requisito del peso vehicular; y, b) El de la Decimo MORDAZA Disposicion Transitoria de dicho Reglamento. Articulo 2º.- El presente decreto supremo sera refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dos dias del mes de octubre del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 18157

Suspenden el control de pesos por ejes en las Estaciones de Pesaje Fijas de PROVIAS NACIONAL y las sanciones respectivas
DECRETO SUPREMO Nº 057-2003-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Vehiculos aprobado por Decreto Supremo Nº 034-2001-MTC, senala en su articulo 27º, numeral 1 que la verificacion de los vehiculos de carga y pasajeros para su circulacion de competencia del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, se realizara mediante balanzas fijas o moviles; y en el numeral 3, que la calibracion de las balanzas es como MORDAZA cada seis meses bajo certificacion del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual - INDECOPI; Que, mediante acuerdo suscrito entre las autoridades del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y los gremios representativos del transporte de carga y del transporte interprovincial de pasajeros del 10 de MORDAZA del 2003 se acordo solicitar en un plazo de treinta dias la certificacion de la calibracion de las balanzas de Pesaje al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual - INDECOPI; Que, dicha certificacion de la calibracion de las Balanzas se esta realizando de acuerdo al cronograma acordado con el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, que culminara en el mes de noviembre del 2003, coordinando dichas acciones el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL; Que, mediante Decreto Supremo Nº 053-2003-MTC se condono las multas impuestas por las infracciones al Reglamento de Peso y Dimension Vehicular para la Circulacion en la Red Vial Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-98-MTC, asi como los intereses y gastos que se deriven de las mismas, en el estado en que se encuentren, incluyendo su cobranza coactiva; Que, ademas, dicho Decreto Supremo, en sus articulos 2º y 3º reduce en un 50% el valor total de las multas impuestas entre el 26 de MORDAZA del 2001 y el 31 de MORDAZA del 2003, como consecuencia de las infracciones a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Vehiculos, aprobado por Decreto Supremo Nº 034-2001-MTC, en

el estado en que se encuentren, incluyendo su cobranza coactiva, siempre y cuando estas MORDAZA canceladas con la reduccion establecida hasta el 31 de octubre del 2003; lo que incluye ademas la condonacion de los intereses y gastos; Que, el citado Decreto Supremo senala ademas en su articulo 4º, que los transportistas podran acogerse a este beneficio con el pago del 50% del monto correspondiente a la multa impuesta, debiendo acreditarlo a la Gerencia de Operaciones Zonales del PROVIAS NACIONAL a efectos de dar por cancelada la multa; Que, diversos factores han limitado la adecuacion de los transportistas usuarios de la Red Vial Nacional a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Vehiculos, dando lugar a la imposicion de multas por la comision de infracciones que vienen generando perjuicio economico a la Administracion por el costo que implica la cobranza coactiva de las multas impagas, asi como al administrado que, debido a la realidad socioeconomica del transportista ha motivado la falta de pago de las sanciones impuestas; Que, en consecuencia, resulta necesaria la condonacion de las multas impuestas por las infracciones al Reglamento Nacional de Vehiculos hasta la fecha, derogandose en consecuencia los articulos 2º, 3º y 4º del Decreto Supremo Nº 053-2003-MTC; Que, por otro lado, se ha considerado conveniente suspender el control de peso por ejes en aquellas Estaciones de Pesaje Fijas que no cuenten con la certificacion de la calibracion de la balanza emitido por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, procediendose a imponer sanciones cuando cuenten con el respectivo certificado expedido por la autoridad competente, en este caso el INDECOPI; Que, asimismo, de conformidad con el literal G del articulo 33º del Reglamento Nacional de Vehiculos, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones debe controlar los pesos y medidas a los generadores de carga o propietarios de la misma que realicen despachos o recepciones que superen las 500 TM mensuales, quienes estan en la obligacion de controlar el peso MORDAZA vehicular, el peso por ejes y dimensiones de los vehiculos, pues de no hacerlo seran sancionados con diez Unidades Impositivas Tributarias, por lo que a efectos de preservar la infraestructura vial del MORDAZA, resulta necesario efectuar un programa de control que empezara a partir del 1 de enero del 2004, a cargo del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL; De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y el Decreto Legislativo Nº 560; DECRETA: Articulo 1º.- Suspender el control de pesos por ejes en las Estaciones de Pesaje Fijas del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL y la imposicion de las sanciones respectivas, hasta que las balanzas correspondientes cuenten con la certificacion de la calibracion realizada por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual - INDECOPI. Mientras dure dicha suspension solo se realizara el control de peso MORDAZA y dimension vehicular. Articulo 2º.- Disponer la publicidad de la certificacion de la calibracion de las balanzas en todas las Estaciones de Pesaje Fijas a cargo del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL. Articulo 3º.- Condonar las multas impagas impuestas por las infracciones al Reglamento Nacional de Vehiculos, aprobado por Decreto Supremo Nº 034-2001MTC, asi como los gastos e intereses que se deriven de las mismas en el estado en que se encuentren, incluyendo su cobranza coactiva. Articulo 4º.- El Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL elaborara y aprobara mediante Resolucion Directoral, en un plazo no mayor de 30 dias, contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, el Programa de Control de Peso y Dimension Vehicular de los generadores de carga o propietarios de las mismas que realicen despachos o recepciones que superan los limites establecidos en el literal G del articulo 33º del Reglamento Na-

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