TEXTO PAGINA: 29
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G32/G34/G35/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 3 de octubre de 2003 Que, conforme a lo dispuesto en los Artículos 20º y 21º del Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado y nume-ral segundo del Artículo 108º y Artículos 114º, 115º y116º de su Reglamento, la Situación de Urgencia esuna medida temporal ante un hecho de excepción que determina una acción rápida a fin de contratar lo indispensable para paliar la urgencia, cuando la au-sencia de un determinado servicio compromete enforma directa e inminente la continuidad de los servi-cios esenciales o las operaciones que la Entidad tie-ne a su cargo, facultándola, previo informe técnico legal, a la contratación de los servicios, mediante una Adjudicación de Menor Cuantía, debiendo apro-barse la exoneración por Resolución del Titular delPliego, por la cantidad necesaria, disponiendo la re-misión del resolutivo a la Contraloría General de laRepública, y su publicación en el Diario Oficial El Pe- ruano; Que, mediante el Informe de Vistos, la Oficina de Asesoría Jurídica sostiene que procede legalmente de-clarar en Situación de Urgencia la contratación del servi-cio de acondicionamiento del laboratorio de AntropologíaForense de la División Médico Legal de Raymondi - Dis- trito Judicial de Lima, Vía Resolución de la Fiscalía de la Nación; Contando con los vistos de las Gerencias Centrales de Logística, Recursos Económicos, Oficina de Aseso-ría Jurídica, Gerencia de Infraestructura, Instituto deMedicina Legal, Gerencia General; y, De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado y su Reglamento, y en el artículo 64º delDecreto Legislativo Nº 052 - Ley Orgánica del MinisterioPúblico; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR EN SITUACIÓN DE URGENCIA la contratación del servicio de Acondicionamiento del Laboratorio de Antropología Forense de la División Médi-co Legal de Raymondi - Distrito Judicial de Lima, exoneran-do a la Gerencia Central de Logística de la realización delproceso de selección correspondiente y autorizándola paraefectuar dicha contratación mediante el proceso de Adjudi- cación de Menor Cuantía, por un valor referencial ascen- dente a S/. 147,732.52 (Ciento cuarenta y siete mil setecien-tos treinta y dos y 52/100 Nuevos Soles). Artículo Segundo.- Disponer que se efectúe la pu- blicación de la presente Resolución en el Diario Oficial ElPeruano dentro de los 10 días hábiles de su emisión, y asimismo se remita copia de la misma y de los informes que sustentan esta exoneración, a la Contraloría Gene-ral de la República, dentro de los diez (10) días calenda-rio siguientes a su aprobación. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución a la Jefatura del Instituto de Medicina Legal, Gerencia General, Gerencia Central de Logística, Ofici- na de Asesoría Jurídica y a la Gerencia de Infraestruc-tura, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación 18104 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL /G50/G72/G6F/G72/G72/G6F/G67/G61/G6E/G20 /G73/G69/G74/G75/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G64/G65/G20 /G75/G72/G67/G65/G6E/G63/G69/G61 /G64/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G64/G61/G20/G70/G6F/G72/G20/G52/G65/G73/G2E/G20/G41/G64/G6D/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G31/G31/G30/G2D/G32/G30/G30/G33/G2D /G50/G2F/G54/G43/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G64/G65/G20/G73/G65/G67/G75/G72/G6F/G20/G6D/GE9/G64/G69/G63/G6F/G20/G66/G61/G6D/G69/G6C/G69/G61/G72/G20/G64/G65/G6C/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G2D/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G69/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/GF3/G6E RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 126-2003-P/TC Lima, 26 de setiembre de 2003VISTOS; el Informe Nº 009-2003-OA/TC de 23 de setiembre de 2003, emitido por el Jefe de la Oficina deAbastecimiento, solicitando se prorrogue por 60 días ladeclaración de situación de urgencia de la contratacióndel seguro médico familiar para el personal del TribunalConstitucional; el Informe Nº 027-2003-AL/TC, de 29 de los corrientes, expedido por el Jefe de la Oficina de Ase- soría Legal, opinando por la procedencia de lo solicitado;y, el Informe Nº 008-2003-OA/TC, de 22 del presentemes, presentado por la Oficina de Abastecimiento, indi-cando las causas de la declaración de desierto el Con-curso Público Nº 01-2003-P/TC; CONSIDERANDO: Que de acuerdo al Artículo 201º de la Constitución Política, el Tribunal Constitucional es el órgano de control de la Constitución y su supremo intérprete; y le corres- ponde conocer, en instancia única, la acción deinconstitucionalidad; y, en última y definitiva instancia,las resoluciones denegatorias de hábeas corpus, am-paro, hábeas data y acción de incumplimiento; comotambién, conocer los conflictos de competencia o de atribuciones asignadas por la Constitución, conforme a ley; Que el Tribunal Constitucional, para administrar justi- cia constitucional que le señala la Carta Fundamental delEstado, cuenta en su estructura orgánica tanto conMagistrados como con personal de apoyo jurisdiccional y administrativo; quienes, en sus respectivos niveles, son los encargados de cumplir con los fines y objetivosconstitucionales y legales; para cuyo efecto, es indispen-sable que éstos tengan, en forma continua y permanen-te, protección contra las contingencias e imprevistos dedeterioro de su salud, derivadas de su relación laboral con la institución, por ser sus servicios personales esen- ciales para el cumplimiento de estos objetivos institucio-nales; Que por Resolución Administrativa Nº 092-2003-P/ TC de 30 de junio de 2003, se declaró en situación deurgencia, la contratación de una Póliza de Seguro Médi- co Familiar, por el término de sesenta (60) días calenda- rio y, consecuentemente, se aprobó la exoneración delproceso de selección; contratándose, bajo la modalidadde Adjudicación de Menor Cuantía, el citado seguromédico con la Compañía de Seguros Rímac, mediantePóliza Nº C02724, con vigencia del 30 de junio al 31 de agosto de 2003, y bajo las Condiciones Generales es- pecificadas en la citada póliza; Que por Resolución Administrativa Nº 110-2003-P/ TC de 27 de agosto último, se prorrogó, por el mes desetiembre, la situación de urgencia declarada por Reso-lución Administrativa Nº 110-2003-P/TC; prorrogándose también, consecuentemente, el contrato de dicho segu- ro con la indicada aseguradora; Que por Resolución Administrativa Nº 105-2003-P/ TC de 8 de agosto del año en curso, se aprobó lasBases Administrativas del Concurso Público Nº 01-2003/TC, para la contratación de Pólizas de Seguro para la cobertura de Seguro de Asistencia Médico Familiar y cobertura de los bienes patrimoniales del Tribunal Cons-titucional; el mismo que, con fecha 8 de los corrientes,fue declarado desierto, por no haberse presentado nin-guna oferta; por lo que, por segunda vez, se ha convo-cado a concurso la contratación de dichos seguros, el que será conducido por el Comité Especial, designado por Resolución Administrativa Nº 081-2003-P/TC; Que según el nuevo cronograma del referido Concur- so Público, se ha previsto como fecha de Otorgamientode la Buena Pro, el 28 de octubre del año en curso; y,como fecha proyectada para la efectividad del corres- pondiente contrato, el 1º de diciembre del presente año; por lo que, durante el mes de octubre y noviembre, noexiste cobertura de seguro médico familiar para el per-sonal de la institución, toda vez que las pólizas tomadascomo consecuencia de dicha situación de urgencia, fe-necen el 30 de setiembre próximo, y las nuevas entra- rán en vigor, en virtud del aludido cronograma, a partir del 1º de diciembre de este año; Que el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decre-to Supremo Nº 012-2001-PCM, en su artículo 19º literal