Norma Legal Oficial del día 03 de octubre del año 2003 (03/10/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, viernes 3 de octubre de 2003

NORMAS LEGALES

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Que, conforme a lo dispuesto en los Articulos 20º y 2 1 º d e l Tex t o U n i c o O r d e n a d o d e l a L e y d e Contrataciones y Adquisiciones del Estado y numeral MORDAZA del Articulo 108º y Articulos 114º, 115º y 116º de su Reglamento, la Situacion de Urgencia es una medida temporal ante un hecho de excepcion que determina una accion rapida a fin de contratar lo indispensable para paliar la urgencia, cuando la ausencia de un determinado servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o las operaciones que la Entidad tiene a su cargo, facultandola, previo informe tecnico legal, a la contratacion de los servicios, mediante una Adjudicacion de Menor Cuantia, debiendo aprobarse la exoneracion por Resolucion del Titular del Pliego, por la cantidad necesaria, disponiendo la remision del resolutivo a la Contraloria General de la Republica, y su publicacion en el Diario Oficial El Peruano; Que, mediante el Informe de Vistos, la Oficina de Asesoria Juridica sostiene que procede legalmente declarar en Situacion de Urgencia la contratacion del servicio de acondicionamiento del laboratorio de Antropologia Forense de la Division Medico Legal de Raymondi - Distrito Judicial de MORDAZA, Via Resolucion de la Fiscalia de la Nacion; Contando con los vistos de las Gerencias Centrales de Logistica, Recursos Economicos, Oficina de Asesoria Juridica, Gerencia de Infraestructura, Instituto de Medicina Legal, Gerencia General; y, De conformidad con lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, y en el articulo 64º del Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Organica del Ministerio Publico; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DECLARAR EN SITUACION DE URGENCIA la contratacion del servicio de Acondicionamiento del Laboratorio de Antropologia Forense de la Division Medico Legal de Raymondi - Distrito Judicial de MORDAZA, exonerando a la Gerencia Central de Logistica de la realizacion del MORDAZA de seleccion correspondiente y autorizandola para efectuar dicha contratacion mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, por un valor referencial ascendente a S/. 147,732.52 (Ciento cuarenta y siete mil setecientos treinta y dos y 52/100 Nuevos Soles). Articulo Segundo.- Disponer que se efectue la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano dentro de los 10 dias habiles de su emision, y asimismo se remita MORDAZA de la misma y de los informes que sustentan esta exoneracion, a la Contraloria General de la Republica, dentro de los diez (10) dias calendario siguientes a su aprobacion. Articulo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolucion a la Jefatura del Instituto de Medicina Legal, Gerencia General, Gerencia Central de Logistica, Oficina de Asesoria Juridica y a la Gerencia de Infraestructura, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal de la Nacion 18104

VISTOS; el Informe Nº 009-2003-OA/TC de 23 de setiembre de 2003, emitido por el Jefe de la Oficina de Abastecimiento, solicitando se prorrogue por 60 dias la declaracion de situacion de urgencia de la contratacion del seguro medico familiar para el personal del Tribunal Constitucional; el Informe Nº 027-2003-AL/TC, de 29 de los corrientes, expedido por el Jefe de la Oficina de Asesoria Legal, opinando por la procedencia de lo solicitado; y, el Informe Nº 008-2003-OA/TC, de 22 del presente mes, presentado por la Oficina de Abastecimiento, indicando las causas de la declaracion de desierto el Concurso Publico Nº 01-2003-P/TC; CONSIDERANDO: Que de acuerdo al Articulo 201º de la Constitucion Politica, el Tribunal Constitucional es el organo de control de la Constitucion y su supremo interprete; y le corresponde conocer, en instancia unica, la accion de inconstitucionalidad; y, en MORDAZA y definitiva instancia, las resoluciones denegatorias de habeas MORDAZA, MORDAZA, habeas data y accion de incumplimiento; como tambien, conocer los conflictos de competencia o de atribuciones asignadas por la Constitucion, conforme a ley; Que el Tribunal Constitucional, para administrar justicia constitucional que le senala la Carta Fundamental del Estado, cuenta en su estructura organica tanto con Magistrados como con personal de apoyo jurisdiccional y administrativo; quienes, en sus respectivos niveles, son los encargados de cumplir con los fines y objetivos constitucionales y legales; para cuyo efecto, es indispensable que estos tengan, en forma continua y permanente, proteccion contra las contingencias e imprevistos de deterioro de su salud, derivadas de su relacion laboral con la institucion, por ser sus servicios personales esenciales para el cumplimiento de estos objetivos institucionales; Que por Resolucion Administrativa Nº 092-2003-P/ TC de 30 de junio de 2003, se declaro en situacion de urgencia, la contratacion de una Poliza de Seguro Medico Familiar, por el termino de sesenta (60) dias calendario y, consecuentemente, se aprobo la exoneracion del MORDAZA de seleccion; contratandose, bajo la modalidad de Adjudicacion de Menor Cuantia, el citado seguro medico con la Compania de Seguros MORDAZA, mediante Poliza Nº C02724, con vigencia del 30 de junio al 31 de agosto de 2003, y bajo las Condiciones Generales especificadas en la citada poliza; Que por Resolucion Administrativa Nº 110-2003-P/ TC de 27 de agosto ultimo, se prorrogo, por el mes de setiembre, la situacion de urgencia declarada por Resolucion Administrativa Nº 110-2003-P/TC; prorrogandose tambien, consecuentemente, el contrato de dicho seguro con la indicada aseguradora; Que por Resolucion Administrativa Nº 105-2003-P/ TC de 8 de agosto del ano en curso, se aprobo las Bases Administrativas del Concurso Publico Nº 01-2003/ TC, para la contratacion de Polizas de Seguro para la cobertura de Seguro de Asistencia Medico Familiar y cobertura de los bienes patrimoniales del Tribunal Constitucional; el mismo que, con fecha 8 de los corrientes, fue declarado desierto, por no haberse presentado ninguna oferta; por lo que, por MORDAZA vez, se ha convocado a concurso la contratacion de dichos seguros, el que sera conducido por el Comite Especial, designado por Resolucion Administrativa Nº 081-2003-P/TC; Que segun el MORDAZA cronograma del referido Concurso Publico, se ha previsto como fecha de Otorgamiento de la Buena Pro, el 28 de octubre del ano en curso; y, como fecha proyectada para la efectividad del correspondiente contrato, el 1º de diciembre del presente ano; por lo que, durante el mes de octubre y noviembre, no existe cobertura de seguro medico familiar para el personal de la institucion, toda vez que las polizas tomadas como consecuencia de dicha situacion de urgencia, fenecen el 30 de setiembre proximo, y las nuevas entraran en MORDAZA, en virtud del aludido cronograma, a partir del 1º de diciembre de este ano; Que el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, en su articulo 19º literal

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Prorrogan situacion de urgencia declarada por Res. Adm. Nº 110-2003P/TC para la contratacion del servicio de seguro medico familiar del personal de la institucion
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 126-2003-P/TC MORDAZA, 26 de setiembre de 2003

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