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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G32/G34/G35/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 3 de octubre de 2003 TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G61/G20/G70/G61/G72/G61 /G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G20/G65/G6E/G20/G72/G65/G75/G6E/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G4D/G69/G78/G74/G61/G20/G43/G6F/G6E/G73/G75/G6C/G74/G69/G76/G61/G20/G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G69/G64/G61/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G2D/G76/G65/G6E/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G4D/G69/G67/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G73/G75/G73/G63/G72/G69/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G2D /G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G41/G72/G67/G65/G6E/G74/G69/G6E/G61 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 019-2003-TR Lima, 29 de setiembre de 2003 VISTO; el Of. (SCP-DAL) Nº 2-11-A/63, de fecha 12 de setiembre de 2003, del Embajador (e) del Despachodel Viceministro y Secretario General de Relaciones Exte- riores; y, CONSIDERANDO: Que, la República del Perú y la República Argentina han suscrito un Convenio de Migración, cuyo artículo 22º contempla el establecimiento de una Comisión Mixta Consultiva para tratar asuntos relativos a su aplicación; Que, la parte argentina ha convocado a la Comisión Mixta Consultiva a una reunión de trabajo, con carácter urgente, la misma que se realizará del 6 al 7 de octubre,en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, a fin de tratar temas relativos al perfeccionamiento del Proto- colo Adicional al Convenio de Migración citado, el cualfuera firmado el 16 de diciembre de 2002; Que, dicho Protocolo tiene como objetivo brindar la oportunidad y facilidad de regularización migratoria amiles de peruanos que se encuentran viviendo en la República de Argentina en situación irregular, con los consiguientes inconvenientes y limitaciones derivadosde esa condición; Que, por la parte peruana, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ha designado a la doctora Diana Án-geles Santander, Directora de Asuntos Internacionales de la Oficina General de Asesoría Jurídica de dicho Sector para que integre la Comisión Mixta Consultiva indicada; Que, los gastos de la participación de la citada funcio- naria serán cubiertos por el Presupuesto Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y tra-tándose de un viaje al exterior que conviene al interés y a los objetivos nacionales procede su autorización; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Le- gislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos; y su reglamento apro-bado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; el De- creto de Urgencia Nº 017-2003; y el Artículo 70º de la Directiva Nº 001-2003-EF/76.01 Directiva para la Apro-bación, Ejecución y Control del Proceso Presupuestario del Sector Público para el Año Fiscal 2003 aprobado por Resolución Directoral Nº 050-2002-EF/76.01; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la doctora DIANA ÁNGELES SANTANDER, Directora de Asuntos Interna- cionales de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a la ciu-dad de Buenos Aires, República Argentina, del 5 al 8 de octubre de 2003, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos con recur- sos del Presupuesto del Ministerio de Trabajo y Promo-ción del Empleo, y se afectarán a la Actividad: 1.00110 (Conducción y orientación superior); Programa: 006; Cadena Correlativa: 0016; Meta: 00204 (Asesoría Jurí-dica); Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados; y, Cadena de Gastos: 5.3.11.20 (Viáticos), 5.3.11.32 (pasajes y gastos de transporte), de acuerdoal siguiente detalle:Pasajes US$ 479.00 Viáticos US$ 800.00TUUA-PERÚ US$ 28.24 Impuesto Argentino US$ 18.00 Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema, no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República BEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Consejo de Ministros JESÚS ALVARADO HIDALGO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 18161 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES /G41/G6D/G70/G6C/GED/G61/G6E/G20/G70/G6C/G61/G7A/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G61/G64/G65/G63/G75/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G2D /G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G54/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G74/G65/G73 DECRETO SUPREMO Nº 056-2003-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 040-2001-MTC se aprobó el Reglamento Nacional de Administración de Transportes, el cual ha sido modificado por los DecretosSupremos Nºs. 002, 012, 020, 022, 025, 032 y 039-2002- MTC, así como por los Decretos Supremos Nºs. 004, 016, 021, 029, 031, 035, 040, 044 y 052-2003-MTC; Que, la Sétima Disposición Transitoria del Reglamento Nacional de Administración de Transportes ha establecido que los transportistas, agencias de transporte y operadoresde servicios complementarios, autorizados a la fecha de su entrada en vigencia, disponen de un plazo de quinientos cuarenta (540) días calendario, a computarse desde dichavigencia, para adecuarse a sus disposiciones; Que, asimismo, la Décimo Segunda Disposición Transi- toria del mismo dispositivo concede a los transportistas queen la actualidad están autorizados para realizar servicio de transporte nacional de pasajeros en vehículos cuyo peso seco es menor a 3 500 kilogramos, incluyendo el serviciocolectivo en automóviles, un plazo de dieciocho (18) meses, a contarse desde la vigencia del citado reglamento, para que se adecuen a los requisitos de acceso y operación estable-cidos para los permisos excepcionales, siempre que las condiciones de ruta lo permitan; Que, los plazos de adecuación referidos en los pá- rrafos precedentes fueron ampliados mediante Decre- tos Supremos Nºs. 004, 029 y 042-2003-MTC por un plazo total de doscientos cuarenta (240) días calenda-rio. En los dos últimos casos, la ampliación del plazo de adecuación de la Sétima Disposición Transitoria del Re- glamento Nacional de Administración de Transportes in-cluía únicamente la exigencia del requisito de flota míni- ma y, tratándose del servicio de transporte urbano, del requisito del peso vehicular; Que, habiendo expirado las últimas ampliaciones de los plazos de adecuación, resulta necesario adoptar las medidas del caso para asegurar la continuidad de losservicios de transporte; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la LeyNº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terres- tre;