Norma Legal Oficial del día 04 de octubre del año 2003 (04/10/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, sabado 4 de octubre de 2003
VISTOS:

NORMAS LEGALES

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El Memorandum Nº 2618-2003-SL-GAF-GG-PJ de la Subgerencia de Logistica de la Gerencia de Administracion y Finanzas y el Informe Nº 374-2003-OAL-GG-PJ, de la Jefatura de Asesoria Legal de la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, a traves de la Resolucion Administrativa Nº 1552003-P-PJ, se declaro en situacion de urgencia, entre otros, la contratacion del servicio de mensajeria para las dependencias del Poder Judicial, en razon a que el MORDAZA de seleccion para la contratacion definitiva - esto es Concurso Publico Nº 003-2001-GG-PJ, MORDAZA Convocatoria -, se encontraba suspendido por observaciones no acogidas por el Comite Especial; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo MORDAZA de la citada Resolucion Administrativa, la Subgerencia de Logistica llevo a cabo el MORDAZA de seleccion de Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 069-2003-SL-GAF-GGPJ, otorgando la buena pro el 4 de setiembre del presente ano, a la empresa MORDAZA Worldwide Services SA, representada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Malaga, por la suma de S/. 994,729.50; Que, a efectos de la suscripcion del respectivo contrato, se solicito a la empresa mencionada la garantia de fiel cumplimiento del contrato equivalente al 10% del monto contractual y la MORDAZA de no estar inhabilitado para contratar con el Estado, expedida por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, documentos que fueron expedidos a nombre de la empresa MORDAZA WORLDWIDE SERVICES S.A.; Que, de la ficha registral expedida por el Registro Mercantil de la Superintendencia Nacional de Registros Publicos -SUNARP se desprende que la empresa MORDAZA Worldwide Services S.A. fue constituida por escritura publica de fecha 17 de MORDAZA de 1995, sufriendo modificatorias en cuanto a su constitucion y denominacion social, siendo uno de los ultimos cambios la denominacion social por "NANDU SAC", cuyo representante legal fue la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Malaga; Que, por acuerdo de la Junta General de Accionistas del 6 de agosto del 2003, se modifico los estatutos, cambiando la razon social a MORDAZA WORLWIDE SERVICES SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, cuyo representante legal es el senor MORDAZA MORDAZA Fernandini MORDAZA, el mismo que ha sido elevado a escritura publica el 20 de agosto del 2003, presentada para su Registro el 26 de agosto del 2003 e inscrita el 5 de setiembre del 2003; Que, posteriormente, mediante Carta Nº GGCCO406-2003, de fecha 10 de setiembre del 2003, la empresa en mencion pone en conocimiento de la Institucion, que en la Junta General de Accionistas de fecha 8 de setiembre del 2003 se acordo subsanar el error tipografico incurrido en la inscripcion societaria que consistia en rectificar el nombre de la empresa MORDAZA Worwide Services SAC por MORDAZA Worldwide Services SAC, ratificando los actos realizados por su ex representante legal; Que, considerando que en el MORDAZA de seleccion de Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 069-2003-SL-GAF-GGPJ, la ex Gerente General de la empresa adjudicataria, declaro bajo juramento ser representante legal de la empresa en mencion, presentando ademas otras declaraciones juradas muy a pesar de que por acuerdo de Junta General de Accionistas del 6 de agosto del 2003, se acepto su renuncia al cargo de Gerente General; Que, en tal sentido, al margen de establecerse la validez o invalidez de los acuerdos societarios, la buena fe o mala fe de los actos ejecutados, la empresa en referencia se encontraba en la obligacion de comunicar oportunamente su situacion societaria a la Institucion, por lo que habiendose verificado declaraciones inexactas, la empresa se hace responsable frente a la Entidad, que de buena fe le otorgo la buena pro; Que, el articulo 19º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que las declaraciones juradas que se formulen a los efectos de los procesos de seleccion se presentan en hoja simple, sin que sea necesaria certificacion notarial. Son responsables de su contenido las personas naturales o los representantes de las personas juridicas que las suscriban, anadiendo

que la falsedad de dichas declaraciones es sancionada de acuerdo a lo establecido por el Reglamento, la Ley de Procedimiento Administrativo General y demas normas complementarias; Que, a mayor abundamiento, el inciso c) del articulo 56º del cuerpo reglamentario referido, precisa que el postor al presentar su propuesta tecnica, debera acompanar una declaracion jurada simple en la cual manifieste que es responsable de la veracidad de los documentos e informacion que presenta para efectos del proceso; Que, el numeral 32.1 del articulo 32º de la Ley de Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444 dispone que por la fiscalizacion posterior, la Entidad ante la que es realizado un procedimiento de aprobacion automatica o evaluacion previa, queda obligada a verificar de oficio mediante el sistema del muestreo, la autenticidad de las declaraciones, de los documentos, de las informaciones y de las traducciones proporcionadas por el administrado; Que, asimismo, el numeral 32.3 del articulo 32º de la Ley Nº 27444, estipula que en caso de comprobar fraude o falsedad en la declaracion, informacion o en la documentacion presentada por el administrado, la Entidad considerara no satisfecha la exigencia respectiva para todos sus efectos, procediendo a comunicar el hecho a la autoridad jerarquicamente superior, si lo hubiere, para que se declare la nulidad del acto administrativo sustentado en dicha declaracion, informacion o documento; Que, de acuerdo a la citada normativa, corresponde la imposicion de una multa a favor del Poder Judicial entre dos y cinco Unidades Impositivas Tributarias, asi como al adecuarse la conducta a los supuestos previstos en el Titulo XIX Delitos Contra la Fe Publica del Codigo Penal, esta debera ser comunicada al Ministerio Publico para que interponga la accion penal correspondiente; Que, de igual forma, el inciso f) del articulo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dispone que el Tribunal impondra la sancion administrativa de suspension o inhabilitacion a los proveedores, postores y/o contratistas que presenten documentos falsos o declaraciones juradas con informacion inexacta a las Entidades o al CONSUCODE; por lo que a tenor de lo dispuesto en el articulo 210º del citado Reglamento, el Poder Judicial se encuentra obligado a poner en conocimiento del Tribunal la conducta de la empresa MORDAZA Worwide Services SAC; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0132001-PCM y estando al Informe Legal Nº 374-2003-OALGG-PJ; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar de oficio la nulidad de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 069-2003-SL-GAF-GGPJ, llevado a cabo por la Subgerencia de Logistica de la Gerencia de Administracion y Finanzas del Poder Judicial al MORDAZA de la Resolucion Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial Nº 155-2003-P-PJ, para la contratacion del servicio de mensajeria para las dependencias del Poder Judicial a nivel nacional, retrotrayendo el MORDAZA a la etapa de convocatoria. Articulo Segundo.- Imponer una multa a la empresa MORDAZA Worwide Services SAC ascendente a cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), a favor del Poder Judicial. Articulo Tercero.- Remitir los antecedentes de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 069-2003-SL-GAF-GG-PJ a la Procuraduria Publica encargada de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial, a efecto que evalue la procedencia de interponer las acciones judiciales a que hubiere lugar. Articulo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Administracion y Finanzas para que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 210º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, ponga en conocimiento del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones los hechos descritos en la parte considerativa de la presente resolucion para el inicio del procedimiento de aplicacion de sancion. Articulo Quinto.- Transcribir el contenido de la presente resolucion a la Subgerencia de Logistica, a fin que pro-

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