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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G32/G34/G39/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 4 de octubre de 2003 VISTOS: El Memorándum Nº 2618-2003-SL-GAF-GG-PJ de la Subgerencia de Logística de la Gerencia de Administra- ción y Finanzas y el Informe Nº 374-2003-OAL-GG-PJ, de la Jefatura de Asesoría Legal de la Gerencia General delPoder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, a través de la Resolución Administrativa Nº 155- 2003-P-PJ, se declaró en situación de urgencia, entre otros,la contratación del servicio de mensajería para las depen-dencias del Poder Judicial, en razón a que el proceso deselección para la contratación definitiva - esto es ConcursoPúblico Nº 003-2001-GG-PJ, Segunda Convocatoria -, se encontraba suspendido por observaciones no acogidas por el Comité Especial; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo segundo de la citada Resolución Administrativa, la Subge-rencia de Logística llevó a cabo el proceso de selección deAdjudicación de Menor Cuantía Nº 069-2003-SL-GAF-GG- PJ, otorgando la buena pro el 4 de setiembre del presente año, a la empresa Columbia Worldwide Services SA, repre-sentada por María Luisa Vergara Málaga, por la suma deS/. 994,729.50; Que, a efectos de la suscripción del respectivo con- trato, se solicitó a la empresa mencionada la garantía de fiel cumplimiento del contrato equivalente al 10% del monto contractual y la constancia de no estar inhabi-litado para contratar con el Estado, expedida por elConsejo Superior de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, documentos que fueron expedidos a nom-bre de la empresa COLUMBIA WORLDWIDE SERVICES S.A.; Que, de la ficha registral expedida por el Registro Mercantil de la Superintendencia Nacional de RegistrosPúblicos -SUNARP se desprende que la empresa Colum-bia Worldwide Services S.A. fue constituida por escritu-ra pública de fecha 17 de mayo de 1995, sufriendo modificatorias en cuanto a su constitución y denomina- ción social, siendo uno de los últimos cambios la denomi-nación social por "ÑANDU SAC", cuyo representantelegal fue la señora María Luisa Vergara Málaga; Que, por acuerdo de la Junta General de Accio- nistas del 6 de agosto del 2003, se modificó los estatu- tos, cambiando la razón social a COLUMBIA WORLWIDE SERVICES SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, cuyo re-presentante legal es el señor Carlos Alberto FernandiniMarcial, el mismo que ha sido elevado a escritura públi-ca el 20 de agosto del 2003, presentada para su Regis-tro el 26 de agosto del 2003 e inscrita el 5 de setiembre del 2003; Que, posteriormente, mediante Carta Nº GGCCO- 406-2003, de fecha 10 de setiembre del 2003, la em-presa en mención pone en conocimiento de la Institu-ción, que en la Junta General de Accionistas de fecha8 de setiembre del 2003 se acordó subsanar el error tipográfico incurrido en la inscripción societaria que con- sistía en rectificar el nombre de la empresa ColumbiaWorwide Services SAC por Columbia Worldwide Servi- ces SAC, ratificando los actos realizados por su exrepresentante legal; Que, considerando que en el proceso de selección de Adjudicación de Menor Cuantía Nº 069-2003-SL-GAF-GG- PJ, la ex Gerente General de la empresa adjudicataria,declaró bajo juramento ser representante legal de la em-presa en mención, presentando además otras declara-ciones juradas muy a pesar de que por acuerdo de JuntaGeneral de Accionistas del 6 de agosto del 2003, se acep- tó su renuncia al cargo de Gerente General; Que, en tal sentido, al margen de establecerse la vali- dez o invalidez de los acuerdos societarios, la buena fe omala fe de los actos ejecutados, la empresa en referenciase encontraba en la obligación de comunicar oportuna-mente su situación societaria a la Institución, por lo que habiéndose verificado declaraciones inexactas, la empre- sa se hace responsable frente a la Entidad, que de buenafe le otorgó la buena pro; Que, el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado, establece que lasdeclaraciones juradas que se formulen a los efectos de los procesos de selección se presentan en hoja simple, sin que sea necesaria certificación notarial. Son responsablesde su contenido las personas naturales o los representan-tes de las personas jurídicas que las suscriban, añadiendoque la falsedad de dichas declaraciones es sancionada de acuerdo a lo establecido por el Reglamento, la Ley deProcedimiento Administrativo General y demás normas com-plementarias; Que, a mayor abundamiento, el inciso c) del artículo 56º del cuerpo reglamentario referido, precisa que el pos-tor al presentar su propuesta técnica, deberá acompañaruna declaración jurada simple en la cual manifieste que esresponsable de la veracidad de los documentos e informa-ción que presenta para efectos del proceso; Que, el numeral 32.1 del artículo 32º de la Ley de Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444 dis-pone que por la fiscalización posterior, la Entidad ante laque es realizado un procedimiento de aprobación automá-tica o evaluación previa, queda obligada a verificar de ofi-cio mediante el sistema del muestreo, la autenticidad de las declaraciones, de los documentos, de las informacio- nes y de las traducciones proporcionadas por el admi-nistrado; Que, asimismo, el numeral 32.3 del artículo 32º de la Ley Nº 27444, estipula que en caso de comprobarfraude o falsedad en la declaración, información o en la documentación presentada por el administrado, la Enti- dad considerará no satisfecha la exigencia respectivapara todos sus efectos, procediendo a comunicar elhecho a la autoridad jerárquicamente superior, si lohubiere, para que se declare la nulidad del acto admi-nistrativo sustentado en dicha declaración, información o documento; Que, de acuerdo a la citada normativa, corresponde la imposición de una multa a favor del Poder Judicialentre dos y cinco Unidades Impositivas Tributarias, asícomo al adecuarse la conducta a los supuestos previs-tos en el Título XIX Delitos Contra la Fe Pública del Código Penal, ésta deberá ser comunicada al Ministe- rio Público para que interponga la acción penal corres-pondiente; Que, de igual forma, el inciso f) del artículo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisi-ciones del Estado, dispone que el Tribunal impondrá la sanción administrativa de suspensión o inhabilitación a los proveedores, postores y/o contratistas que presen-ten documentos falsos o declaraciones juradas coninformación inexacta a las Entidades o al CONSUCO-DE; por lo que a tenor de lo dispuesto en el artículo210º del citado Reglamento, el Poder Judicial se en- cuentra obligado a poner en conocimiento del Tribunal la conducta de la empresa Columbia Worwide ServicesSAC; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013- 2001-PCM y estando al Informe Legal Nº 374-2003-OAL-GG-PJ; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar de oficio la nulidad de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 069-2003-SL-GAF-GG-PJ, llevado a cabo por la Subgerencia de Logística de laGerencia de Administración y Finanzas del Poder Judicialal amparo de la Resolución Administrativa de la Presiden-cia del Poder Judicial Nº 155-2003-P-PJ, para la contrata- ción del servicio de mensajería para las dependencias del Poder Judicial a nivel nacional, retrotrayendo el proceso ala etapa de convocatoria. Artículo Segundo.- Imponer una multa a la empresa Columbia Worwide Services SAC ascendente a cinco (5)Unidades Impositivas Tributarias (UIT), a favor del Poder Judicial. Artículo Tercero.- Remitir los antecedentes de la Adjudi- cación de Menor Cuantía Nº 069-2003-SL-GAF-GG-PJ a laProcuraduría Pública encargada de los Asuntos Judicialesdel Poder Judicial, a efecto que evalúe la procedencia deinterponer las acciones judiciales a que hubiere lugar. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Adminis- tración y Finanzas para que de conformidad con lo dis-puesto en el artículo 210º del Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, ponga en co-nocimiento del Tribunal de Contrataciones y Adquisicioneslos hechos descritos en la parte considerativa de la presen- te resolución para el inicio del procedimiento de aplicación de sanción. Artículo Quinto.- Transcribir el contenido de la presen- te resolución a la Subgerencia de Logística, a fin que pro-