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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G32/G35/G30/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 4 de octubre de 2003 ceda a efectuar el proceso de menor cuantía con arreglo a lo autorizado mediante Resolución Administrativa Nº 155-2003-P-PJ. Artículo Sexto.- De conformidad con el artículo 26 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones el Estado, disponer la publicación de la presente resolu-ción en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5)días siguientes a su expedición. Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO R. SUERO LUDEÑA Gerente General 18188 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6D/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G65/G6E/G74/G65/G20/G72/G65/G63/G6F/G6E/G73/G69/G64/G65/G72/G61/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G75/G65/G73/G74/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G71/G75/G65/G64/G65/G6A/GF3/G20/G73/G69/G6E/G20/G65/G66/G65/G63/G74/G6F/G20/G64/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6D/G61/G67/G69/G73/G2D/G74/G72/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G6A/G75/G7A/G67/G61/G64/G6F/G20/G70/G65/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G4D/GF3/G64/G75/G6C/G6F/G20/G42/GE1/G2D/G73/G69/G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G4A/G75/G73/G74/G69/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G43/G61/G72/G61/G62/G61/G79/G6C/G6C/G6F RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 243-2003-P-CSJCN/PJ Independencia, doce de setiembre del dos mil tres. VISTO: El recurso de reconsideración presentado por WILLIAM FERNANDO QUIROZ SALAZAR, en su condición de exMagistrado de esta Corte Superior de esta Corte Superior de Justicia, contra la misma que resuelve dejar sin efecto, entre otros, la designación del impugnante como JuezSuplente del 2º Juzgado Penal del Módulo Básico de Jus-ticia de Carabayllo, a partir del 24 de julio del presente año;y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 206º de la Ley Nº 27444- Ley del ProcedimientoAdministrativo General, frente a un acto administrativo quese supone viola, desconoce o lesiona un derecho o interés legítimo, procede su contradicción en la vía administrativa mediante los recursos administrativos señalados en el artí-culo siguiente (sic); Que, el artículo 207º de la referida ley, establece que constituye un recurso Administrativo, entre otros,el de Reconsideración, el mismo conforme a lo dispues- to por el artículo 208º de la acotada, se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el primer acto que esmateria de impugnación y deberá sustentarse en nue-va prueba; Que, al amparo de los dispositivos antes citados, el recurrente impugna vía Reconsideración, mediante escrito de quince de agosto de los corrientes la Resolución Admi- nistrativa de vistos, solicitando que su recurso sea declara-do Fundado y se modifique el extremo de la resoluciónimpugnada, en cuanto se refiere a que cuenta con informedesfavorable de la Comisión Evaluadora de Jueces Su-plentes, en vista que considera que con dicho extremo se lesiona sus derechos fundamentales, aceptando sin em- bargo, que se deje sin efecto su nombramiento como JuezSuplente; Que, sin embargo, previo al pronunciamiento sobre el fondo de la pretensión, debe establecerse el carácter de laResolución recurrida, para efectos de determinar si la mis- ma es pasible de ser impugnada; Que, al respecto, debe señalarse que conforme a lo dispuesto por el artículo 1º de la Ley Nº 27444, son actosadministrativos, " ... las declaraciones de las entidadesque, en el marco de las normas de derecho público, estándestinadas a producir efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situación concreta...", añadiendo el mencionado artí-culo que, entre otros, " ... no son actos administrativos1.2.1 Los actos de administración interna de las entidadesdestinadas a organizar o hacer funcionar sus propias acti- vidades o servicios..."; Que, siendo así, del análisis a la Resolución impugna- da, se desprende que la misma fue emitida con la finalidad de orientar hacia la eficacia y eficiencia el servicio de Admi- nistración de Justicia que brinda esta Corte Superior. Ha-biendo sido emitida por el órgano competente, siendo suobjeto el de sustituir a los Magistrados en ella señalados,de acuerdo con los lineamientos de carácter institucional,establecidos por la Resolución Administrativa de la Presi- dencia del Poder Judicial Nº 043-2003-P-PJ (la misma que ha quedado consentida, en vista de no haber sido impug-nada); razón por la cual, la Resolución impugnada por elrecurrente, no tiene naturaleza de Acto Administrativo, puesno está destinada a producir efectos jurídicos sobre intere-ses, obligaciones o derechos de los administrados, sino a mejorar el servicio de Administración de Justicia que brinda esta Corte Superior; Que, consideraciones por los cuales, al no tener la Resolución impugnada naturaleza jurídica de Acto Admi-nistrativo, a la misma, no le resulta de aplicación la facultadde contradicción regulada por el artículo 206º de la Ley Nº 27444, en consecuencia, debe declararse inadmisible el recurso de Reconsideración interpuesto; Que, sin perjuicio de lo señalado, cabe señalar que es facultad del Presidente de la Corte Superior de Justicia,designar, rotar y dejar sin efecto la designación de Magis-trados Suplentes, es decir, es un cargo de confianza; Que, si bien es cierto que en el caso específico del recurrente ha recibido opinión favorable de dos Comisio-nes de Magistrados Superiores Titulares formado por Acuer-do de Sala Plena de este Distrito Judicial, para ser elegiblecomo Vocal Suplente; sin embargo no es menos cierto quecorresponde al Presidente evaluar integralmente si ratifica confianza o no en los Magistrados Suplentes, pues ello es atribución propia de quien dirige la aplicación de la Políticadel Poder Judicial en el Distrito Judicial; Que, por otro lado, con relación al segundo consideran- do de la resolución impugnada, debe señalarse que lamisma constituye una reproducción del propósito y fines de la Resolución Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial Nº043-2003-P-CSJCN/PJ (la misma que ha queda-do firme, al no haber sido impugnada), y de manera algunase refiere a calificar o cuestionar las condiciones de idonei-dad de los ex magistrados allí señalados, pues el cese oretiro de confianza no es como consecuencia de imputa- ción de cargo alguno y es que la única finalidad de la inclusión de dicho párrafo es de establecer que dicho Actode Gobierno se emitió de acuerdo con los lineamientos decarácter institucional, establecidos por la Resolución Admi-nistrativa de la Presidencia del Poder Judicial, antes cita-da; Que, por error de redacción en la parte resolutiva de la Resolución Nº178-2003-P-CSJCN/PJ, se consigna "Dejarsin efecto" cuando debe ser dar por concluida la designa-ción, lo que cabe aclarar de oficio estando al artículo 201ºde la Ley Nº 27444, disponiéndose su publicación; En consecuencia, al amparo de lo dispuesto por el artí- culo 217º de la Ley Nº 27444, y en uso de las atribuciones conferidas al suscrito por el artículo 90º del TUO de la LeyOrgánica del Poder Judicial, la Presidencia de la CorteSuperior de Justicia del Cono Norte de Lima; RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR IMPROCEDENTE el recurso de RECONSIDERACIÓN interpuesto porWILLIAM FERNANDO QUIROZ SALAZAR en contra dela Resolución Administrativa Nº178-2003-P-CSJCN/PJde fecha 23 de julio del 2003, la misma que resuelve dejar sin efecto, entre otros, su designación como Juez Suplente del 2º Juzgado Penal del Módulo Básico deJusticia de Carabayllo, a partir del 24 de julio del pre-sente año. Artículo Segundo.- CORREGIR la Resolución Adminis- trativa Nº178-2003-P-CSJCN/PJ en cuanto refiere "dejar sin efecto" debiendo tenerse por consignado, "Dar por concluida". Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese.LORENZO ALEJANDRO MONTAÑEZ GONZALES Presidente de la Corte Superior de Justicia del Cono Norte de Lima 18200