Norma Legal Oficial del día 04 de octubre del año 2003 (04/10/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 26

Pag. 252500

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 4 de octubre de 2003

ceda a efectuar el MORDAZA de menor cuantia con arreglo a lo autorizado mediante Resolucion Administrativa Nº 1552003-P-PJ. Articulo Sexto.- De conformidad con el articulo 26 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones el Estado, disponer la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) dias siguientes a su expedicion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA R. SUERO MORDAZA Gerente General 18188

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Declaran improcedente reconsideracion interpuesta contra resolucion que dejo sin efecto designacion de magistrado de juzgado penal del Modulo Basico de Justicia de Carabayllo
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 243-2003-P-CSJCN/PJ
Independencia, doce de setiembre del dos mil tres. VISTO: El recurso de reconsideracion presentado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su condicion de ex Magistrado de esta Corte Superior de esta Corte Superior de Justicia, contra la misma que resuelve dejar sin efecto, entre otros, la designacion del impugnante como Juez Suplente del 2º Juzgado Penal del Modulo Basico de Justicia de Carabayllo, a partir del 24 de MORDAZA del presente ano; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el primer parrafo del articulo 206º de la Ley Nº 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General, frente a un acto administrativo que se supone MORDAZA, desconoce o lesiona un derecho o interes legitimo, procede su contradiccion en la via administrativa mediante los recursos administrativos senalados en el articulo siguiente (sic); Que, el articulo 207º de la referida ley, establece que constituye un recurso Administrativo, entre otros, el de Reconsideracion, el mismo conforme a lo dispuesto por el articulo 208º de la acotada, se interpondra ante el mismo organo que dicto el primer acto que es materia de impugnacion y debera sustentarse en nueva prueba; Que, al MORDAZA de los dispositivos MORDAZA citados, el recurrente impugna via Reconsideracion, mediante escrito de quince de agosto de los corrientes la Resolucion Administrativa de vistos, solicitando que su recurso sea declarado Fundado y se modifique el extremo de la resolucion impugnada, en cuanto se refiere a que cuenta con informe desfavorable de la Comision Evaluadora de Jueces Suplentes, en vista que considera que con dicho extremo se lesiona sus derechos fundamentales, aceptando sin embargo, que se deje sin efecto su nombramiento como Juez Suplente; Que, sin embargo, previo al pronunciamiento sobre el fondo de la pretension, debe establecerse el caracter de la Resolucion recurrida, para efectos de determinar si la misma es pasible de ser impugnada; Que, al respecto, debe senalarse que conforme a lo dispuesto por el articulo 1º de la Ley Nº 27444, son actos administrativos, " ... las declaraciones de las entidades que, en el MORDAZA de las normas de derecho publico, estan destinadas a producir efectos juridicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situacion concreta...", anadiendo el mencionado articulo que, entre otros, " ... no son actos administrativos 1.2.1 Los actos de administracion interna de las entidades

destinadas a organizar o hacer funcionar sus propias actividades o servicios..."; Que, siendo asi, del analisis a la Resolucion impugnada, se desprende que la misma fue emitida con la finalidad de orientar hacia la eficacia y eficiencia el servicio de Administracion de Justicia que brinda esta Corte Superior. Habiendo sido emitida por el organo competente, siendo su objeto el de sustituir a los Magistrados en MORDAZA senalados, de acuerdo con los lineamientos de caracter institucional, establecidos por la Resolucion Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial Nº 043-2003-P-PJ (la misma que ha quedado consentida, en vista de no haber sido impugnada); razon por la cual, la Resolucion impugnada por el recurrente, no tiene naturaleza de Acto Administrativo, pues no esta destinada a producir efectos juridicos sobre intereses, obligaciones o derechos de los administrados, sino a mejorar el servicio de Administracion de Justicia que brinda esta Corte Superior; Que, consideraciones por los cuales, al no tener la Resolucion impugnada naturaleza juridica de Acto Administrativo, a la misma, no le resulta de aplicacion la facultad de contradiccion regulada por el articulo 206º de la Ley Nº 27444, en consecuencia, debe declararse inadmisible el recurso de Reconsideracion interpuesto; Que, sin perjuicio de lo senalado, cabe senalar que es facultad del Presidente de la Corte Superior de Justicia, designar, rotar y dejar sin efecto la designacion de Magistrados Suplentes, es decir, es un cargo de confianza; Que, si bien es MORDAZA que en el caso especifico del recurrente ha recibido opinion favorable de dos Comisiones de Magistrados Superiores Titulares formado por Acuerdo de Sala Plena de este Distrito Judicial, para ser elegible como Vocal Suplente; sin embargo no es menos MORDAZA que corresponde al Presidente evaluar integralmente si ratifica confianza o no en los Magistrados Suplentes, pues ello es atribucion propia de quien dirige la aplicacion de la Politica del Poder Judicial en el Distrito Judicial; Que, por otro lado, con relacion al MORDAZA considerando de la resolucion impugnada, debe senalarse que la misma constituye una reproduccion del proposito y fines de la Resolucion Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial Nº043-2003-P-CSJCN/PJ (la misma que ha quedado firme, al no haber sido impugnada), y de manera alguna se refiere a calificar o cuestionar las condiciones de idoneidad de los ex magistrados alli senalados, pues el cese o retiro de confianza no es como consecuencia de imputacion de cargo alguno y es que la unica finalidad de la inclusion de dicho parrafo es de establecer que dicho Acto de Gobierno se emitio de acuerdo con los lineamientos de caracter institucional, establecidos por la Resolucion Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial, MORDAZA citada; Que, por error de redaccion en la parte resolutiva de la Resolucion Nº178-2003-P-CSJCN/PJ, se consigna "Dejar sin efecto" cuando debe ser dar por concluida la designacion, lo que cabe aclarar de oficio estando al articulo 201º de la Ley Nº 27444, disponiendose su publicacion; En consecuencia, al MORDAZA de lo dispuesto por el articulo 217º de la Ley Nº 27444, y en uso de las atribuciones conferidas al suscrito por el articulo 90º del TUO de la Ley Organica del Poder Judicial, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA Norte de Lima; RESUELVE: Articulo Primero.- DECLARAR IMPROCEDENTE el recurso de RECONSIDERACION interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en contra de la Resolucion Administrativa Nº178-2003-P-CSJCN/PJ de fecha 23 de MORDAZA del 2003, la misma que resuelve dejar sin efecto, entre otros, su designacion como Juez Suplente del 2º Juzgado Penal del Modulo Basico de Justicia de Carabayllo, a partir del 24 de MORDAZA del presente ano. Articulo Segundo.- CORREGIR la Resolucion Administrativa Nº178-2003-P-CSJCN/PJ en cuanto refiere "dejar sin efecto" debiendo tenerse por consignado, "Dar por concluida". Registrese, publiquese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MONTANEZ MORDAZA Presidente de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA Norte de MORDAZA 18200

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.