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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G32/G35/G38/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 5 de octubre de 2003 No se encuentran comprendidas, las deudas tributarias que corresponden a los predios ubicados dentro de los límites señalados en el Artículo 10º de la Ordenanza Nº 007-2003-MPC. Artículo 2°.- BENEFICIOS Y ETAPAS DE LA FISCALI- ZACIÓN 1.- NOTIFICADA LA CARTA DE REQUERIMIENTO Y REALIZADA LA INSPECCIÓN 1.1.- CASA HABITACIÓN Todos aquellos contribuyentes que dentro de los diez (10) días hábiles de notificada la Carta de Requerimiento, presen- ten su declaración jurada del Impuesto Predial, declarando todas las construcciones existentes en su predio y constata-das en la inspección, siempre que cumpla con el pago de las deudas de conformidad a los artículos 1° y 3° de la presente Ordenanza, tendrá los siguientes beneficios: a) Se extinguen las deudas existentes y generadas por el Arbitrio de Seguridad Ciudadana de los años 1999, 2000,2001, 2002 y 2003, b) Condonación de intereses y reajustes por las deu- das del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, ya deter-minadas en la base de datos así como por las que se determinen una vez presentada la declaración jurada del Impuesto Predial, c) Condonación de Multas Tributarias por los períodos que se declare. 1.2.- COMERCIO, INDUSTRIA, SERVICIOS, INSTITU- CIONES PUBLICAS Y OTROS USOS Todos aquellos contribuyentes que dentro de los diez (10) días hábiles de notificada la Carta de Requerimiento, presen- ten su declaración jurada del Impuesto Predial, declarando todas las construcciones existentes en su predio y constata-das en la inspección, siempre que cumpla con el pago de las deudas de conformidad a los artículos 1° y 3° de la presente Ordenanza, tendrá los siguientes beneficios: a) Condonación del 50% de intereses y reajustes por las deudas del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, ya determi-nadas en la base de datos así como por las que se determinen una vez presentada la declaración jurada del Impuesto Predial. b) Condonación de Multas Tributarias por los períodos que se declare y se pague las deudas resultantes. 2) NOTIFICADA LAS RESOLUCIONES DE DETERMI- NACIÓN Y RESOLUCIONES DE MULTA TRIBUTARIA 2.1.- CASA HABITACIÓNa) Se extinguen las deudas existentes y generadas por el Arbitrio de Seguridad Ciudadana de los años 1997 al 2003. b) Condonación del 50% de los intereses y reajustes por las deudas del Impuesto Predial y Arbitrios Municipa- les, ya determinadas en la base de datos así como por lasque se determinen una vez presentada la declaración jura- da del Impuesto Predial. c) Condonación de Multas Tributarias por los períodos que se declare. 2.2 COMERCIO, INDUSTRIA, SERVICIOS, INSTITUCIO- NES PÚBLICAS Y OTROS USOS a) Condonación de Multas Tributarias por los períodos que se declare y se pague las deudas por el Impuesto predial y Arbitrios Municipales, debidamente actualizadas de conformidad al Artículo 33° del Código Tributario. Para efecto de la condonación de Multas Tributaria para los predios dedicados a casa habitación, bastará la pre-sentación de la declaración jurada aceptando la fiscaliza- ción efectuada. Artículo 3º.- FORMA DE PAGO La forma de pago, a efectos de acogerse a los beneficios dentro de los procesos de fiscalización, es únicamente el pago al contado, el mismo que podrán realizar por año de las deudas. Artículo 4°.- RECONOCIMIENTO DE DEUDAS La cancelación de los adeudos generados en los pro- cesos de fiscalización, constituye reconocimiento expresode los mismos.Artículo 5°.- LÍMITE A LA APLICACIÓN DE LOS BENE- FICIOS Una vez iniciado el procedimiento de cobranza coactiva por las deudas generadas en proceso de fiscalización nose podrá acoger a ninguno de los beneficios indicados en la presente Ordenanza. Artículo 6º.- DE LOS GASTOS Y COSTAS PROCESA- LES Tratándose de deudas tributarias que se encuentren en la vía de cobranza coactiva y siempre que paguen las deudas existentes en la base de datos y las deudas generadas en el proceso de fiscalización con los beneficios de la presente Orde-nanza, se extinguirán las costas y gastos procesales que se hubieran generado, salvo que se hubiera ejecutado alguna medida cautelar. En este último caso, se rebajará el monto de losgastos y costas procesales en un cincuenta por ciento (50%). Artículo 7º.- DE LOS INCENTIVOS Los deudores tributarios que realicen el pago al conta- do del total de los adeudos correspondientes a los tributos a que se refiere el Artículo 2º, tendrán un descuento delveinte por ciento (20%) sobre el monto insoluto de cada Arbitrio. Los intereses dentro de los beneficios de la pre- sente Ordenanza se aplicarán sobre el monto insoluto re-bajado. Artículo 8º.- DE LOS CONVENIOS DE FRACCIONA- MIENTO Los Convenios de fraccionamiento que se hubieran sus- crito con anterioridad a la entrada en vigencia de la pre-sente Ordenanza por deudas del Impuesto Predial y Arbi- trios Municipales se podrán cancelar con los siguientes descuentos siempre que el contribuyente acepten el pro-ceso de fiscalización: AÑO DE SUSCRIPCIÓN BENEFICIOS POR PAGO TOTAL DEL DEL CONVENIO SALDO DE FRACCIONAMIENTO 1998 y 1999 Sin intereses moratorios y con un descuento del 60% 2000 y 2001 Sin intereses moratorios y con un descuento del 40% 2002 y 2003 Sin intereses moratorios y con un descuento del 30% Artículo 9º.- DE LOS PAGOS REALIZADOS Los pagos realizados antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza por tributos o multas extingui- das o rebajadas en la presente Ordenanza, no generaderecho a solicitar devolución o compensación. Artículo 10º.- DE LOS RECURSOS La interposición de cualquier Recurso, constituye cau- sal de pérdida de los beneficios aplicados. Los pagos efec- tuados con los beneficios de la presente Ordenanza seránconsiderados pagos a cuenta. Artículo 11º.- DE LAS CONSTRUCCIONES IRREGU- LARES La declaración y el pago por las construcciones efec- tuadas irregularmente, que sean constatadas en las ins-pecciones, no generan derecho alguno o reconocimiento por parte de la Municipalidad, para efectos de la licencia de construcción o conformidad de obra. Artículo 12°.- FACULTADES REGLAMENTARIAS Facúltese al Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones necesarias para la correc- ta aplicación de la presente Ordenanza. Artículo 13º.- VIGENCIA La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. DISPOSICIONES FINALES Primera.- EXTINCIÓN DE DEUDAS EN ZONAS DE EX- TREMA POBREZA Las obligaciones tributarias generadas por concepto de los Arbitrios Municipales, vencidas hasta el año 2003, por los predios dedicados a casa habitación y terrenos sinconstruir y ubicados en el AA.HH. Sarita Colonia, AA.HH. Daniel Alcides Carrión, AA.HH. Francisco Bolognesi, AA.HH. Tiwinza, AA.HH. Juan Pablo II y AA.HH. Acapulco, queda-rán extinguidas previo pago del monto insoluto del Impues- to Predial. El beneficio es de aplicación por cada año adeu- dado.