Norma Legal Oficial del día 05 de octubre del año 2003 (05/10/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, MORDAZA 5 de octubre de 2003

NORMAS LEGALES

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No se encuentran comprendidas, las deudas tributarias que corresponden a los predios ubicados dentro de los limites senalados en el Articulo 10º de la Ordenanza Nº 007-2003-MPC. Articulo 2°.- BENEFICIOS Y ETAPAS DE LA FISCALIZACION 1.- NOTIFICADA LA CARTA DE REQUERIMIENTO Y REALIZADA LA INSPECCION 1.1.- MORDAZA HABITACION Todos aquellos contribuyentes que dentro de los diez (10) dias habiles de notificada la Carta de Requerimiento, presenten su declaracion jurada del Impuesto Predial, declarando todas las construcciones existentes en su predio y constatadas en la inspeccion, siempre que cumpla con el pago de las deudas de conformidad a los articulos 1° y 3° de la presente Ordenanza, tendra los siguientes beneficios: a) Se extinguen las deudas existentes y generadas por el Arbitrio de Seguridad Ciudadana de los anos 1999, 2000, 2001, 2002 y 2003, b) Condonacion de intereses y reajustes por las deudas del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, ya determinadas en la base de datos asi como por las que se determinen una vez presentada la declaracion jurada del Impuesto Predial, c) Condonacion de Multas Tributarias por los periodos que se declare. 1.2.- COMERCIO, INDUSTRIA, SERVICIOS, INSTITUCIONES PUBLICAS Y OTROS USOS Todos aquellos contribuyentes que dentro de los diez (10) dias habiles de notificada la Carta de Requerimiento, presenten su declaracion jurada del Impuesto Predial, declarando todas las construcciones existentes en su predio y constatadas en la inspeccion, siempre que cumpla con el pago de las deudas de conformidad a los articulos 1° y 3° de la presente Ordenanza, tendra los siguientes beneficios: a) Condonacion del 50% de intereses y reajustes por las deudas del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, ya determinadas en la base de datos asi como por las que se determinen una vez presentada la declaracion jurada del Impuesto Predial. b) Condonacion de Multas Tributarias por los periodos que se declare y se pague las deudas resultantes. 2) NOTIFICADA LAS RESOLUCIONES DE DETERMINACION Y RESOLUCIONES DE MULTA TRIBUTARIA 2.1.- MORDAZA HABITACION a) Se extinguen las deudas existentes y generadas por el Arbitrio de Seguridad Ciudadana de los anos 1997 al 2003. b) Condonacion del 50% de los intereses y reajustes por las deudas del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, ya determinadas en la base de datos asi como por las que se determinen una vez presentada la declaracion jurada del Impuesto Predial. c) Condonacion de Multas Tributarias por los periodos que se declare. 2.2 COMERCIO, INDUSTRIA, SERVICIOS, INSTITUCIONES PUBLICAS Y OTROS USOS a) Condonacion de Multas Tributarias por los periodos que se declare y se pague las deudas por el Impuesto predial y Arbitrios Municipales, debidamente actualizadas de conformidad al Articulo 33° del Codigo Tributario. Para efecto de la condonacion de Multas Tributaria para los predios dedicados a MORDAZA habitacion, bastara la MORDAZA de la declaracion jurada aceptando la fiscalizacion efectuada. Articulo 3º.- FORMA DE PAGO La forma de pago, a efectos de acogerse a los beneficios dentro de los procesos de fiscalizacion, es unicamente el pago al contado, el mismo que podran realizar por ano de las deudas. Articulo 4°.- RECONOCIMIENTO DE DEUDAS La cancelacion de los adeudos generados en los procesos de fiscalizacion, constituye reconocimiento expreso de los mismos.

Articulo 5°.- LIMITE A LA APLICACION DE LOS BENEFICIOS Una vez iniciado el procedimiento de cobranza coactiva por las deudas generadas en MORDAZA de fiscalizacion no se podra acoger a ninguno de los beneficios indicados en la presente Ordenanza. Articulo 6º.- DE LOS GASTOS Y COSTAS PROCESALES Tratandose de deudas tributarias que se encuentren en la via de cobranza coactiva y siempre que paguen las deudas existentes en la base de datos y las deudas generadas en el MORDAZA de fiscalizacion con los beneficios de la presente Ordenanza, se extinguiran las costas y gastos procesales que se hubieran generado, salvo que se hubiera ejecutado alguna medida cautelar. En este ultimo caso, se rebajara el monto de los gastos y costas procesales en un cincuenta por ciento (50%). Articulo 7º.- DE LOS INCENTIVOS Los deudores tributarios que realicen el pago al contado del total de los adeudos correspondientes a los tributos a que se refiere el Articulo 2º, tendran un descuento del veinte por ciento (20%) sobre el monto insoluto de cada Arbitrio. Los intereses dentro de los beneficios de la presente Ordenanza se aplicaran sobre el monto insoluto rebajado. Articulo 8º.- DE LOS CONVENIOS DE FRACCIONAMIENTO Los Convenios de fraccionamiento que se hubieran suscrito con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza por deudas del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales se podran cancelar con los siguientes descuentos siempre que el contribuyente acepten el MORDAZA de fiscalizacion:
ANO DE SUSCRIPCION DEL CONVENIO 1998 y 1999 2000 y 2001 2002 y 2003 BENEFICIOS POR PAGO TOTAL DEL SALDO DE FRACCIONAMIENTO Sin intereses moratorios y con un descuento del 60% Sin intereses moratorios y con un descuento del 40% Sin intereses moratorios y con un descuento del 30%

Articulo 9º.- DE LOS PAGOS REALIZADOS Los pagos realizados MORDAZA de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza por tributos o multas extinguidas o rebajadas en la presente Ordenanza, no genera derecho a solicitar devolucion o compensacion. Articulo 10º.- DE LOS RECURSOS La interposicion de cualquier Recurso, constituye causal de perdida de los beneficios aplicados. Los pagos efectuados con los beneficios de la presente Ordenanza seran considerados pagos a cuenta. Articulo 11º.- DE LAS CONSTRUCCIONES IRREGULARES La declaracion y el pago por las construcciones efectuadas irregularmente, que MORDAZA constatadas en las inspecciones, no generan derecho alguno o reconocimiento por parte de la Municipalidad, para efectos de la licencia de construccion o conformidad de obra. Articulo 12°.- FACULTADES REGLAMENTARIAS Facultese al MORDAZA, para que mediante Decreto de Alcaldia, dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicacion de la presente Ordenanza. Articulo 13º.- VIGENCIA La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion.

DISPOSICIONES FINALES
Primera.- EXTINCION DE DEUDAS EN ZONAS DE EXTREMA POBREZA Las obligaciones tributarias generadas por concepto de los Arbitrios Municipales, vencidas hasta el ano 2003, por los predios dedicados a MORDAZA habitacion y terrenos sin construir y ubicados en el AA.HH. MORDAZA Colonia, AA.HH. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, AA.HH. MORDAZA Bolognesi, AA.HH. Tiwinza, AA.HH. MORDAZA MORDAZA II y AA.HH. Acapulco, quedaran extinguidas previo pago del monto insoluto del Impuesto Predial. El beneficio es de aplicacion por cada ano adeudado.

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