Norma Legal Oficial del día 05 de octubre del año 2003 (05/10/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, MORDAZA 5 de octubre de 2003

NORMAS LEGALES

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cionales con conocimiento previo de la Autoridad de Trabajo. d) No afecta la acumulacion de antiguedad para efectos de la compensacion por tiempo de servicios. Articulo 78º.- Se exceptua de la suspension de actividades a aquellas labores indispensables para la empresa cuya paralizacion ponga en peligro a las personas, la seguridad o la conservacion de los bienes o impida la reanudacion inmediata de la actividad ordinaria de la empresa una vez concluida la huelga. Articulo 79º.- La huelga debe desarrollarse necesariamente en forma pacifica, sin recurrir a ningun MORDAZA de violencia sobre personas o bienes. Articulo 80º.- Cuando lo solicite por lo menos la MORDAZA parte de los trabajadores afectados, la continuacion de la huelga requerira de ratificacion. La consulta se sujetara a los mismos requisitos que la declaratoria de huelga. Articulo 81º.- No estan amparadas por la presente MORDAZA las modalidades irregulares, tales como paralizacion intempestiva, paralizacion de zonas o secciones neuralgicas de la empresa, trabajo a desgano, a ritmo lento o a reglamento, reduccion deliberada del rendimiento o cualquier paralizacion en la que los trabajadores permanezcan en el centro de trabajo y la obstruccion del ingreso al centro de trabajo. Articulo 82º.- Cuando la huelga afecte los servicios publicos esenciales o se requiera garantizar el cumplimiento de actividades indispensables, los trabajadores en conflicto deben garantizar la permanencia del personal necesario para impedir su interrupcion total y asegurar la continuidad de los servicios y actividades que asi lo exijan. Anualmente y durante el primer trimestre, las empresas que prestan estos servicios esenciales, comunicaran a sus trabajadores u organizaciones sindicales que los representan y a la Autoridad de Trabajo, el numero y ocupacion de los trabajadores necesarios para el mantenimiento de los servicios, los horarios y turnos que deben cumplir, asi como la periodicidad en que deben producirse los respectivos reemplazos. La indicada comunicacion tiene por objeto que los trabajadores u organizacion sindical que los represente cumpla con proporcionar la nomina respectiva cuando se produzca la huelga. Los trabajadores que sin causa justificada dejen de cumplir el servicio, seran sancionados de acuerdo a Ley. Los casos de divergencia sobre el numero y ocupacion de los trabajadores que deben figurar en la relacion senalada en este articulo, seran resueltos por la Autoridad de Trabajo. Articulo 83º.- Son servicios publicos esenciales: a) Los sanitarios y de salubridad. b) Los de limpieza y saneamiento. c) Los de electricidad, agua y desague, gas y combustible. d) Los de sepelio, y los de inhumaciones y necropsias. e) Los de establecimientos penales. f) Los de comunicaciones y telecomunicaciones. g) Los de transporte. h) Los de naturaleza estrategica o que se vinculen con la defensa o seguridad nacional. i) Los de administracion de justicia por declaracion de la Corte Suprema de Justicia de la Republica. j) Otros que MORDAZA determinados por Ley. Articulo 84º.- La huelga sera declarada ilegal: a) Si se materializa no obstante haber sido declarada improcedente. b) Por haberse producido, con ocasion de MORDAZA, violencia sobre bienes o personas. c) Por incurrirse en alguna de las modalidades previstas en el articulo 81º. d) Por no cumplir los trabajadores con lo dispuesto en el articulo 78º o en el articulo 82º. e) Por no ser levantada despues de notificado el laudo o resolucion definitiva que ponga termino a la controversia. La resolucion sera emitida, de oficio o a pedido de parte, dentro de los dos (2) dias de producidos los hechos y podra ser apelada. La resolucion de MORDAZA instancia debera ser emitida dentro del plazo MORDAZA de dos (2) dias. Articulo 85º.- La huelga termina: a) Por acuerdo de las partes en conflicto.

b) Por decision de los trabajadores. c) Por resolucion suprema en el caso previsto en el articulo 68º d) Por ser declarada ilegal. Articulo 86º.- La huelga de los trabajadores sujetos al regimen laboral publico, se sujetara a las normas contenidas en el presente Titulo en cuanto le MORDAZA aplicables. La declaracion de ilegalidad de la huelga sera efectuada por el Sector correspondiente. TITULO V DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Cuando en la presente MORDAZA se haga mencion a empresa, se tendra para todo efecto como referido a empleador, cualquiera sea su forma juridica, modalidad, fines, etc. Segunda.- De conformidad con el articulo I del titulo preliminar del Codigo Civil, al regularse mediante el presente Texto Unico Ordenado integramente las materias sobre MORDAZA Sindical, Negociacion Colectiva y Huelga, quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan o MORDAZA incompatibles con la presente norma. Tercera.- El Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, queda encargado de elaborar el Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, que consolide las normas reglamentarias sobre la materia. 18255

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Autorizan viaje de Inspector de la Direccion General de Aeronautica Civil a EE.UU. en comision de servicios
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 821-2003-MTC/02
MORDAZA, 2 de octubre de 2003 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos, en concordancia con sus normas reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores y funcionarios publicos de los Ministerios, entre otras entidades, la autorizacion de viaje se otorgara por Resolucion Ministerial del respectivo Sector, la que debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con excepcion de las autorizaciones de viajes que no irroguen gastos al Estado; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil del Peru, establece que la Autoridad Aeronautica Civil es ejercida por la Direccion General de Aeronautica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Direccion General de Aeronautica Civil, a fin de cumplir con los estandares aeronauticos internacionales establecidos en el Convenio de Chicago sobre Aviacion Civil y poder mantener la calificacion de Categoria - I otorgada al Peru por la Organizacion de Aviacion Civil Internacional, debe mantener un programa anual de vigilancia sobre la seguridad operacional a traves de la ejecucion de inspecciones tecnicas a los explotadores aereos en el MORDAZA, basado en las disposiciones establecidas en el citado Convenio y en los estandares de la Organizacion de Aviacion Civil Internacional; Que, el Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, en su articulo 14º establece que los inspectores debidamente identificados a que refiere la Ley son competentes, segun su especialidad, para verificar las capacidades exigidas a los titulares de las autorizaciones para realizar actividades de aeronautica civil; Que, el cumplimiento de los procedimientos aprobados para el desarrollo de las operaciones aereas dentro de los

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