Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE OCTUBRE DEL AÑO 2003 (05/10/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 29

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G32/G35/G37/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 5 de octubre de 2003 cionales con conocimiento previo de la Autoridad de Traba- jo. d) No afecta la acumulación de antigüedad para efec- tos de la compensación por tiempo de servicios. Artículo 78º.- Se exceptúa de la suspensión de activi- dades a aquellas labores indispensables para la empresacuya paralización ponga en peligro a las personas, la se- guridad o la conservación de los bienes o impida la reanu- dación inmediata de la actividad ordinaria de la empresauna vez concluida la huelga. Artículo 79º.- La huelga debe desarrollarse necesaria- mente en forma pacífica, sin recurrir a ningún tipo de vio-lencia sobre personas o bienes. Artículo 80º.- Cuando lo solicite por lo menos la quinta parte de los trabajadores afectados, la continuación de lahuelga requerirá de ratificación. La consulta se sujetará a los mismos requisitos que la declaratoria de huelga. Artículo 81º.- No están amparadas por la presente nor- ma las modalidades irregulares, tales como paralización intempestiva, paralización de zonas o secciones neurálgi-cas de la empresa, trabajo a desgano, a ritmo lento o a reglamento, reducción deliberada del rendimiento o cual- quier paralización en la que los trabajadores permanezcanen el centro de trabajo y la obstrucción del ingreso al cen- tro de trabajo. Artículo 82º.- Cuando la huelga afecte los servicios públicos esenciales o se requiera garantizar el cumplimien- to de actividades indispensables, los trabajadores en con- flicto deben garantizar la permanencia del personal nece-sario para impedir su interrupción total y asegurar la conti- nuidad de los servicios y actividades que así lo exijan. Anualmente y durante el primer trimestre, las empresas que prestan estos servicios esenciales, comunicarán a sus trabajadores u organizaciones sindicales que los represen- tan y a la Autoridad de Trabajo, el número y ocupación delos trabajadores necesarios para el mantenimiento de los servicios, los horarios y turnos que deben cumplir, así como la periodicidad en que deben producirse los respectivosreemplazos. La indicada comunicación tiene por objeto que los trabajadores u organización sindical que los repre- sente cumpla con proporcionar la nómina respectiva cuan-do se produzca la huelga. Los trabajadores que sin causa justificada dejen de cumplir el servicio, serán sancionados de acuerdo a Ley. Los casos de divergencia sobre el nú-mero y ocupación de los trabajadores que deben figurar en la relación señalada en este artículo, serán resueltos por la Autoridad de Trabajo. Artículo 83º.- Son servicios públicos esenciales: a) Los sanitarios y de salubridad. b) Los de limpieza y saneamiento. c) Los de electricidad, agua y desagüe, gas y combus- tible. d) Los de sepelio, y los de inhumaciones y necropsias. e) Los de establecimientos penales. f) Los de comunicaciones y telecomunicaciones.g) Los de transporte. h) Los de naturaleza estratégica o que se vinculen con la defensa o seguridad nacional. i) Los de administración de justicia por declaración de la Corte Suprema de Justicia de la República. j) Otros que sean determinados por Ley. Artículo 84º.- La huelga será declarada ilegal: a) Si se materializa no obstante haber sido declarada improcedente. b) Por haberse producido, con ocasión de ella, violen- cia sobre bienes o personas. c) Por incurrirse en alguna de las modalidades previstas en el artículo 81º. d) Por no cumplir los trabajadores con lo dispuesto en el artículo 78º o en el artículo 82º. e) Por no ser levantada después de notificado el laudo o resolución definitiva que ponga término a la controversia. La resolución será emitida, de oficio o a pedido de parte, dentro de los dos (2) días de producidos los hechos y podrá ser apelada. La resolución de segunda instancia deberá ser emi- tida dentro del plazo máximo de dos (2) días. Artículo 85º.- La huelga termina: a) Por acuerdo de las partes en conflicto.b) Por decisión de los trabajadores. c) Por resolución suprema en el caso previsto en el artículo 68º d) Por ser declarada ilegal. Artículo 86º.- La huelga de los trabajadores sujetos al régimen laboral público, se sujetará a las normas conteni-das en el presente Título en cuanto le sean aplicables. La declaración de ilegalidad de la huelga será efectua- da por el Sector correspondiente. TÍTULO V DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Cuando en la presente norma se haga men- ción a empresa, se tendrá para todo efecto como referido a empleador, cualquiera sea su forma jurídica, modalidad, fines, etc. Segunda.- De conformidad con el artículo I del título preliminar del Código Civil, al regularse mediante el presen- te Texto Único Ordenado íntegramente las materias sobreLibertad Sindical, Negociación Colectiva y Huelga, quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan o sean incompatibles con la presente norma. Tercera.- El Ministerio de Trabajo y Promoción del Em- pleo, queda encargado de elaborar el Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, que consolidelas normas reglamentarias sobre la materia. 18255 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G73/G70/G65/G63/G74/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G65/G72/G6F/G6E/GE1/G75/G74/G69/G63/G61/G20/G43/G69/G2D/G76/G69/G6C/G20/G61/G20/G45/G45/G2E/G55/G55/G2E/G20/G65/G6E/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 821-2003-MTC/02 Lima, 2 de octubre de 2003 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en concordancia con sus normas reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece quepara el caso de los servidores y funcionarios públicos de los Ministerios, entre otras entidades, la autorización de viaje se otorgará por Resolución Ministerial del respectivoSector, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con excepción de las autorizaciones de viajes que no irroguen gastos al Estado; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejer- cida por la Dirección General de Aeronáutica Civil comodependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin de cumplir con los estándares aeronáuticos internacionales establecidos en el Convenio de Chicago sobre Aviación Civil y poder mantener la calificación de Categoría - I otor-gada al Perú por la Organización de Aviación Civil Interna- cional, debe mantener un programa anual de vigilancia sobre la seguridad operacional a través de la ejecución deinspecciones técnicas a los explotadores aéreos en el país, basado en las disposiciones establecidas en el citado Con- venio y en los estándares de la Organización de AviaciónCivil Internacional; Que, el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, en suartículo 14º establece que los inspectores debidamente identificados a que refiere la Ley son competentes, según su especialidad, para verificar las capacidades exigidas alos titulares de las autorizaciones para realizar actividades de aeronáutica civil; Que, el cumplimiento de los procedimientos aprobados para el desarrollo de las operaciones aéreas dentro de los