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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE OCTUBRE DEL AÑO 2003 (05/10/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 35

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G32/G35/G38/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 5 de octubre de 2003 En uso de las facultades conferidas por el inciso u) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Fun- ciones aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002- PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- El Intendente Nacional de Administración, el Gerente Administrativo y el Gerente Financiero, o quie- nes hagan sus veces, tienen la condición de representantesy están premunidos de las facultades mencionadas en el artículo siguiente. Artículo 2º.- Las personas que ejerzan los cargos indicados en el artículo anterior podrán, actuando indi-vidual e indistintamente, representar a la SUNAT, ante cualquier autoridad, pudiendo en materia administrativa, presentar todo tipo de peticiones, recursos y simila-res. Artículo 3º.- La presente resolución entrará en vigen- cia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional 18183 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G72/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G65/G73/G74/G75/G2D /G64/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G62/G6F/G67/G61/G64/G6F/G73/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65 /G61/G64/G6A/G75/G64/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6D/G65/G6E/G6F/G72/G20/G63/G75/G61/G6E/G74/GED/G61 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 183-2003/SUNAT Lima, 3 de octubre de 2003 VISTAS: Las solicitudes presentadas por funcionarios y ex fun- cionarios de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT solicitando, al amparo de lo dispuestopor el Decreto Supremo Nº 018-2002-PCM, la contratación de servicios especializados en asesoría legal, para el pa- trocinio en las denuncias penales interpuestas en su con-tra por acciones realizadas en el ejercicio regular de sus funciones. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 018-2002- PCM, faculta a las entidades, instituciones y organismos del Poder Ejecutivo a contratar servicios especializados enasesoría legal, en el caso que sus funcionarios o servido- res sean demandados administrativa, civil o penalmente por actos, omisiones o decisiones adoptadas en el ejerci-cio regular de sus funciones; Que el mencionado artículo agrega que estos servicios podrán también ser contratados para funcionarios o servi-dores que a la fecha de entrada en vigencia de este Decre- to Supremo hayan cesado en sus cargos y que sean de- mandados por los actos, omisiones o decisiones tomadasen el ejercicio de sus cargos; Que con arreglo a lo dispuesto por el referido Decreto Supremo, los funcionarios y ex funcionarios denunciadoshan solicitado la contratación del Estudio de Abogados Benites, Mercado & Ugaz Sociedad Civil de Responsabi- lidad Limitada; Que el inciso h) del Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que las contrataciones de servi- cios personalísimos se encuentran exoneradas de los procesos de Licitación, Concurso Público o Adjudicacio-nes Directas; procediendo su contratación mediante una Adjudicación de Menor Cuantía y de acuerdo a las for- malidades que establece el Artículo 20º de dicho Texto;Que de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 111º del Reglamento del citado Texto Único Ordenado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, proce- de dicha exoneración en el caso de los contratos de loca-ción de servicios para cuya celebración se tenga en cuen- ta, como requisito esencial, a la persona del locador, ya sea por sus características inherentes, particulares o espe-ciales o por su determinada calidad, profesión, ciencia, arte u oficio; Que en los Artículos 105º y 116º del referido Regla- mento, se establecen los procedimientos a que deben some- terse tales contrataciones, precisándose que deberá indi- carse en la resolución exoneratoria, el órgano que se en-cargará de llevar a cabo la contratación y que, una vez aprobada la exoneración, la contratación deberá realizarse mediante acciones inmediatas sobre la base de la obten-ción de una cotización que cumpla con los requisitos estable- cidos en las Bases; Que la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, requiere contratar los servicios profesio- nales de un estudio de abogados que, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 018-2002-PCM, pa-trocine a determinados funcionarios denunciados por ac- tos, omisiones o decisiones adoptadas en el estricto cum- plimiento de sus deberes funcionales; Que mediante el Informe Técnico Nº 264-2003-2B0000, la Intendencia Nacional Jurídica de esta Superintenden- cia, señala que la naturaleza y trascendencia de las de-nuncias penales por las que se requiere el patrocinio legal, ameritan la contratación de los servicios del Estudio de Abogados Benites, Mercado & Ugaz Sociedad Civil deResponsabilidad Limitada, el mismo que cuenta con una vasta experiencia, prestigio y renombre en materia penal; Que de acuerdo al mencionado informe, el referido es- tudio de abogados cuenta con profesionales expertos en diversas áreas del derecho, y que varios de sus miembros son catedráticos en diversas universidades y han efec-tuado publicaciones sobre temas de derecho y, en gene- ral, tienen una alta especialización y reconocida trayec- toria profesional; Que respecto al área Penal, el Estudio de Abogados Benites, Mercado & Ugaz Sociedad Civil de Responsabi- lidad Limitada, cuenta con un importante equipo de profe-sionales de reconocido prestigio en los medios forense y judicial, quienes en su mayoría son profesores universita- rios que incluso cuentan con publicaciones referidas alProceso Penal, al Derecho Penal Económico, así como al Derecho Penal Clásico, lo que ha determinado que sus opiniones sean requeridas por diversos entes del Estadopara la elaboración y fundamentación de proyectos de normas legales; Que asimismo, el referido estudio de abogados tiene entre sus clientes a prestigiosas instituciones públicas y privadas; habiendo tenido a su cargo procesos penales de gran relevancia y trascendencia a nivel nacional, seguidospor el Banco Central de Reserva del Perú y la Superinten- dencia de Banca y Seguros, entre otros; Que es importante resaltar que el Estudio de Aboga- dos Benites, Mercado & Ugaz Sociedad Civil de Respon- sabilidad Limitada, ha sido contratado anteriormente por la SUNAT para el patrocinio de sus intereses en procesospenales de especial trascendencia, obteniendo resultados favorables para la institución; Que resulta de claro interés institucional contratar la defensa legal necesaria para deslindar la responsabili- dad penal que se pretende atribuir a los trabajadores y ex trabajadores denunciados, así como para estable-cer la legalidad de las acciones que éstos habrían rea- lizado en el ejercicio de sus atribuciones y facultades; evitando incluso que se vulneren los actos administrati-vos firmes derivados de dichas acciones, de acuerdo a lo establecido por el numeral 4) del Artículo 10º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral; Que a través del Informe Legal Nº 030-2003-2B2300, la División Jurídico Administrativa de esta Superinten-dencia opina que los servicios a contratar califican como servicios personalísimos y, en consecuencia, procede la contratación del mencionado estudio de abogados através de una exoneración del proceso de selección; Que lo expuesto en los citados informes, justifica técni- ca y legalmente la contratación del referido servicio espe-cializado mediante la exoneración de los procesos de se- lección antes señalados, cumpliéndose así con lo previsto en el Artículo 113º del mencionado Reglamento;