Norma Legal Oficial del día 05 de octubre del año 2003 (05/10/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, MORDAZA 5 de octubre de 2003

NORMAS LEGALES

Pag. 252581

En uso de las facultades conferidas por el inciso u) del articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- El Intendente Nacional de Administracion, el Gerente Administrativo y el Gerente Financiero, o quienes MORDAZA sus veces, tienen la condicion de representantes y estan premunidos de las facultades mencionadas en el articulo siguiente. Articulo 2º.- Las personas que ejerzan los cargos indicados en el articulo anterior podran, actuando individual e indistintamente, representar a la SUNAT, ante cualquier autoridad, pudiendo en materia administrativa, presentar todo MORDAZA de peticiones, recursos y similares. Articulo 3º.- La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. NAHIL MORDAZA HIRSH MORDAZA Superintendente Nacional 18183

Aprueban contratar servicios de estudio de abogados mediante MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 183-2003/SUNAT
MORDAZA, 3 de octubre de 2003 VISTAS: Las solicitudes presentadas por funcionarios y ex funcionarios de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT solicitando, al MORDAZA de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 018-2002-PCM, la contratacion de servicios especializados en asesoria legal, para el MORDAZA en las denuncias penales interpuestas en su contra por acciones realizadas en el ejercicio regular de sus funciones. CONSIDERANDO: Que, el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 018-2002PCM, faculta a las entidades, instituciones y organismos del Poder Ejecutivo a contratar servicios especializados en asesoria legal, en el caso que sus funcionarios o servidores MORDAZA demandados administrativa, civil o penalmente por actos, omisiones o decisiones adoptadas en el ejercicio regular de sus funciones; Que el mencionado articulo agrega que estos servicios podran tambien ser contratados para funcionarios o servidores que a la fecha de entrada en vigencia de este Decreto Supremo hayan cesado en sus cargos y que MORDAZA demandados por los actos, omisiones o decisiones tomadas en el ejercicio de sus cargos; Que con arreglo a lo dispuesto por el referido Decreto Supremo, los funcionarios y ex funcionarios denunciados han solicitado la contratacion del Estudio de Abogados MORDAZA, MORDAZA & Ugaz Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada; Que el inciso h) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PCM, establece que las contrataciones de servicios personalisimos se encuentran exoneradas de los procesos de Licitacion, Concurso Publico o Adjudicaciones Directas; procediendo su contratacion mediante una Adjudicacion de Menor Cuantia y de acuerdo a las formalidades que establece el Articulo 20º de dicho Texto;

Que de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 111º del Reglamento del citado Texto Unico Ordenado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, procede dicha exoneracion en el caso de los contratos de locacion de servicios para cuya celebracion se tenga en cuenta, como requisito esencial, a la persona del locador, ya sea por sus caracteristicas inherentes, particulares o especiales o por su determinada calidad, profesion, ciencia, arte u oficio; Que en los Articulos 105º y 116º del referido Reglamento, se establecen los procedimientos a que deben someterse tales contrataciones, precisandose que debera indicarse en la resolucion exoneratoria, el organo que se encargara de llevar a cabo la contratacion y que, una vez aprobada la exoneracion, la contratacion debera realizarse mediante acciones inmediatas sobre la base de la obtencion de una cotizacion que cumpla con los requisitos establecidos en las Bases; Que la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT, requiere contratar los servicios profesionales de un estudio de abogados que, al MORDAZA de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 018-2002-PCM, patrocine a determinados funcionarios denunciados por actos, omisiones o decisiones adoptadas en el estricto cumplimiento de sus deberes funcionales; Que mediante el Informe Tecnico Nº 264-2003-2B0000, la Intendencia Nacional Juridica de esta Superintendencia, senala que la naturaleza y trascendencia de las denuncias penales por las que se requiere el MORDAZA legal, ameritan la contratacion de los servicios del Estudio de Abogados MORDAZA, MORDAZA & Ugaz Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada, el mismo que cuenta con una vasta experiencia, prestigio y renombre en materia penal; Que de acuerdo al mencionado informe, el referido estudio de abogados cuenta con profesionales expertos en diversas areas del derecho, y que varios de sus miembros son catedraticos en diversas universidades y han efectuado publicaciones sobre temas de derecho y, en general, tienen una alta especializacion y reconocida trayectoria profesional; Que respecto al area Penal, el Estudio de Abogados MORDAZA, MORDAZA & Ugaz Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada, cuenta con un importante equipo de profesionales de reconocido prestigio en los medios forense y judicial, quienes en su mayoria son profesores universitarios que incluso cuentan con publicaciones referidas al MORDAZA Penal, al Derecho Penal Economico, asi como al Derecho Penal MORDAZA, lo que ha determinado que sus opiniones MORDAZA requeridas por diversos entes del Estado para la elaboracion y fundamentacion de proyectos de normas legales; Que asimismo, el referido estudio de abogados tiene entre sus clientes a prestigiosas instituciones publicas y privadas; habiendo tenido a su cargo procesos penales de gran relevancia y trascendencia a nivel nacional, seguidos por el Banco Central de Reserva del Peru y la Superintendencia de Banca y Seguros, entre otros; Que es importante resaltar que el Estudio de Abogados MORDAZA, MORDAZA & Ugaz Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada, ha sido contratado anteriormente por la SUNAT para el MORDAZA de sus intereses en procesos penales de especial trascendencia, obteniendo resultados favorables para la institucion; Que resulta de MORDAZA interes institucional contratar la defensa legal necesaria para deslindar la responsabilidad penal que se pretende atribuir a los trabajadores y ex trabajadores denunciados, asi como para establecer la legalidad de las acciones que estos habrian realizado en el ejercicio de sus atribuciones y facultades; evitando incluso que se vulneren los actos administrativos firmes derivados de dichas acciones, de acuerdo a lo establecido por el numeral 4) del Articulo 10º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Que a traves del Informe Legal Nº 030-2003-2B2300, la Division Juridico Administrativa de esta Superintendencia opina que los servicios a contratar califican como servicios personalisimos y, en consecuencia, procede la contratacion del mencionado estudio de abogados a traves de una exoneracion del MORDAZA de seleccion; Que lo expuesto en los citados informes, justifica tecnica y legalmente la contratacion del referido servicio especializado mediante la exoneracion de los procesos de seleccion MORDAZA senalados, cumpliendose asi con lo previsto en el Articulo 113º del mencionado Reglamento;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.