Norma Legal Oficial del día 05 de octubre del año 2003 (05/10/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 5 de octubre de 2003

PRODUCE
Establecen Regimen Provisional para la extraccion comercial del calamar gigante o pota desde el 15 de octubre hasta el 31 de diciembre de 2003
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 359-2003-PRODUCE
MORDAZA, 2 de octubre del 2003 CONSIDERANDO: Que la Ley Organica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, Ley Nº 26821, en su articulo 29º establece las condiciones para la explotacion eficiente de los mismos, entre las cuales se regula el cumplimiento por parte del titular del derecho de utilizar el recurso natural para los fines que le fueron otorgados, asi como cumplir con la legislacion especial y con la retribucion economica correspondiente, manteniendo al dia el derecho de vigencia; Que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, por lo que corresponde al Estado regular su manejo integral propiciando su explotacion racional, conforme a lo dispuesto en el articulo 2º de la Ley General de PescaDecreto Ley Nº 25977; Que el articulo 8º de la Ley citada en el considerando anterior, establece que la actividad extractiva efectuada por embarcaciones de bandera extranjera sera supletoria o complementaria a la realizada por la flota existente en el MORDAZA sujetandose a los terminos y condiciones establecidas en dicha Ley y su Reglamento; asimismo, en su articulo 47º de la Ley en mencion, precisa que las operaciones de embarcaciones pesqueras de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, solo podran efectuarse sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiologicos por la flota existente en el MORDAZA, sujetandose a los terminos y condiciones reguladas en la legislacion interna sobre preservacion y explotacion de los recursos hidrobiologicos y sobre procedimientos de inspeccion y control; Que el Reglamento del Ordenamiento de la Pesqueria del Calamar Gigante o Pota aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE, en el numeral 2.2 de su articulo 2º establece que para el caso de embarcaciones de bandera extranjera los permisos de pesca para la extraccion del calamar gigante o pota, se podran conceder mediante regimenes provisionales de acceso de caracter temporal aprobados por Resolucion Ministerial, durante los cuales se otorgaran los permisos a cada armador, estableciendose en dicha Resolucion el monto de los derechos y las demas condiciones de acceso; Que el Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, mediante el Oficio Nº PCD-100-030-2003-PRODUCE/IMP del 22 de enero del 2003, indica que la estimacion final del calamar gigante o pota, calculada por el ultimo crucero de evaluacion ejecutado entre octubre y noviembre del 2002 es del orden de 900 mil toneladas, lo que hace posible obtener una cuota de captura permisible de 200 mil toneladas de Calamar Gigante o Pota para el ano 2003, siempre que exista un adecuado nivel de esfuerzo de pesca; Que tomando en consideracion lo manifestado por IMARPE, por Resolucion Ministerial Nº 058-2003-PRODUCE, de fecha 14 de febrero del 2003 se modifico la Resolucion Ministerial Nº 208-2003-PRODUCE, en el sentido que se establecio para el ano 2003 una cuota de captura del recurso Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigas), de 200 mil toneladas, para la flota existente nacional, generandose un excedente del orden de 70 mil toneladas; Que teniendo en cuenta el excedente senalado en el considerando anterior, por Resolucion Ministerial Nº 2032003-PRODUCE del 4 de junio del 2003, se autorizo la convocatoria del Concurso Publico de Oferta de Precios Nº 02-2003 para barcos calamareros de bandera extranjera, con una cuota asignada de 70 mil toneladas, sin embargo solo se otorgaron permisos de pesca en el orden de 19,799 toneladas, quedando un excedente de 50,201 toneladas del total asignado para la flota de bandera extranjera; Que en tal sentido, la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante el Informe Nº 161-

2003-PRODUCE-DNEPP/Dch, de fecha 29 de setiembre del 2003 recomienda establecer un regimen provisional de acceso para la pesca del calamar gigante o pota para que operen embarcaciones de bandera extranjera; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE; y, Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Establecer un Regimen Provisional para la extraccion comercial del calamar gigante o pota (Dosidicus gigas), cuya vigencia sera desde el 15 de octubre hasta el 31 de diciembre del 2003; estableciendose una cuota de captura permisible de 50,000 toneladas metricas para el presente regimen. Articulo 2º.- Para acogerse al Regimen previsto en esta Resolucion, los armadores de embarcaciones pesqueras de bandera extranjera, deberan sujetarse al Procedimiento Nº 8 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria (ahora Ministerio de la Produccion), aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE. La carta fianza a que se refiere el requisito Nº 10, se emitira por un valor equivalente al 25% del monto total que corresponda abonar por derechos de pesca, fijado segun Tonelaje Neto (TN) de la embarcacion y debe ser de caracter solidaria, incondicional, irrevocable y de realizacion automatica, con vigencia hasta los treinta(30) dias naturales posteriores al termino de las operaciones, emitida por una entidad bancaria o financiera, reconocida por la Superintendencia de Banca y Seguros del Peru y a satisfaccion del Ministerio de la Produccion. En la solicitud de permiso de pesca se debera precisar el plazo de vigencia del permiso de pesca requerido Articulo 3º.- Los permisos de pesca que se otorguen en el MORDAZA del presente regimen tendran un plazo de vigencia no menor de un (1) mes y podran ser prorrogados previo pago de los derechos de pesca y MORDAZA de una nueva carta fianza en las condiciones establecidas en el articulo 2º de la presente Resolucion. Los permisos de pesca caducaran al vencerse el plazo que se le MORDAZA establecido en la resolucion autoritativa o, una vez vencida la fecha o cuota de captura establecidas en el articulo 1º de esta Resolucion, lo que ocurra primero. Asimismo, los permisos de pesca que se otorguen en el MORDAZA del presente Regimen, incluira de ser el caso, la expedicion de la licencia de procesamiento a bordo, para cuyo efecto debera ser solicitada conjuntamente con el respectivo permiso de pesca ante la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero. Articulo 4º.- Los derechos de pesca del recurso Calamar Gigante o Pota para los armadores de buques calamareros de bandera extranjera, seran de US$ 116.70 (Ciento dieciseis y 70/100 dolares americanos) por cada unidad de tonelaje neto (TN) de la embarcacion pesquera correspondiente, por cada mes o fraccion de mes de vigencia del permiso de pesca. Asimismo tambien, por cada tonelada metrica (TM) de captura nominal transbordada de Calamar Gigante o Pota, debera abonarse US$ 30.00 dichos pagos deberan hacerse efectivos, exclusivamente, en la Cuenta US$ del Banco de la Nacion Nº 06-000-029775 del Ministerio de la Produccion dentro de un plazo de 10 dias utiles contados a partir de la fecha de recepcion de la comunicacion que efectue la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero. Articulo 5º.- La Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, sera la encargada de realizar el calculo de la captura nominal transbordada del Calamar Gigante o Pota, conforme a la metodologia establecida mediante Resolucion Directoral Nº 212-98-PE/DNE. Articulo 6º.- Cuando el plazo de vigencia del permiso de pesca solicitado sea de por lo menos 2 meses, procede el fraccionamiento del pago de derecho de pesca fijados segun TN, debiendo efectuarse el primer pago por el equivalente al cincuenta por ciento (50%) MORDAZA del otorgamiento del permiso de pesca y el restante cincuenta (50%) dentro de los 30 dias calendario siguientes a la fecha en que se otorgue dicho permiso de pesca. El incumplimiento en el pago de la MORDAZA armada determinara la suspension del permiso de pesca hasta que se produzca el pago.

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