Norma Legal Oficial del día 05 de octubre del año 2003 (05/10/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 5 de octubre de 2003

Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA a los treinta dias del mes de setiembre del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo TEXTO UNICO ORDENADO DE LA LEY DE RELACIONES COLECTIVAS DE TRABAJO TITULO I DEL MORDAZA DE APLICACION Articulo 1º.- La presente MORDAZA se aplica a los trabajadores sujetos al regimen laboral de la actividad privada que prestan servicios para empleadores privados. Los trabajadores de entidades del Estado y de empresas pertenecientes al ambito de la Actividad Empresarial del Estado, sujetos al regimen de la actividad privada, quedan comprendidos en las normas contenidas en el presente Texto Unico Ordenado en cuanto estas ultimas no se opongan a normas especificas que limiten los beneficios en el previstos. TITULO II DE LA MORDAZA SINDICAL Articulo 2º.- El Estado reconoce a los trabajadores el derecho a la sindicacion, sin autorizacion previa, para el estudio, desarrollo, proteccion y defensa de sus derechos e intereses y el mejoramiento social, economico y moral de sus miembros. Articulo 3º.- La afiliacion es libre y voluntaria. No puede condicionarse el empleo de un trabajador a la afiliacion, no afiliacion o desafiliacion, obligarsele a formar parte de un sindicato, ni impedirsele hacerlo. Articulo 4º.- El Estado, los empleadores y los representantes de uno y otros deberan abstenerse de toda clase de actos que tiendan a coactar, restringir o menoscabar, en cualquier forma, el derecho de sindicalizacion de los trabajadores, y de intervenir en modo alguno en la creacion, administracion o sostenimiento de las organizaciones sindicales que estos constituyen. Articulo 5º.- Los sindicatos pueden ser: a) De empresa, formados por trabajadores de diversas profesiones, oficios o especialidades, que presten servicios para un mismo empleador. b) De actividad, formados por trabajadores de profesiones, especialidades u oficios diversos de dos (2) o mas empresas de la misma MORDAZA de actividad. c) De gremio, formados por trabajadores de diversas empresas que desempenan un mismo oficio, profesion o especialidad. d) De oficios varios, formados por trabajadores de diversas profesiones, oficios o especialidades que trabajen en empresas diversas o de distinta actividad, cuando en determinado lugar, provincia o region el numero de trabajadores no alcance el minimo legal necesario para constituir sindicatos de otro tipo. Articulo 6º.- Las organizaciones de trabajadores no dependientes de una relacion de trabajo se regiran por lo dispuesto en la presente MORDAZA, en lo que les sea aplicable. Articulo 7º.- Los sindicatos se pueden organizar con alcance local, regional o nacional. En tales casos, para el cumplimiento de sus fines al interior de la empresa, podran constituir una "seccion sindical". Articulo 8º.- Son fines y funciones de las organizaciones sindicales: a) Representar el conjunto de trabajadores comprendidos dentro de su ambito, en los conflictos, controversias o reclamaciones de naturaleza colectiva. b) Celebrar convenciones colectivas de trabajo, exigir

su cumplimiento y ejercer los derechos y acciones que de tales convenciones se originen. c) Representar o defender a sus miembros en las controversias o reclamaciones de caracter individual, salvo que el trabajador accione directamente en forma voluntaria o por mandato de la ley, caso en el cual el sindicato podra actuar en calidad de asesor. d) Promover la creacion y fomentar el desarrollo de cooperativas, MORDAZA, fondos y, en general, organismos de MORDAZA y promocion social de sus miembros. e) Promover el mejoramiento cultural, la educacion general, tecnica y gremial de sus miembros. f) En general, todos los que no esten renidos con sus fines esenciales ni con las leyes. Articulo 9º.- En materia de negociacion colectiva, el sindicato que afilie a la mayoria absoluta de los trabajadores comprendidos dentro de su ambito asume la representacion de la totalidad de los mismos, aunque no se encuentren afiliados. De existir varios sindicatos dentro de un mismo ambito, podran ejercer conjuntamente la representacion de la totalidad de los trabajadores los sindicatos que afilien en conjunto a mas de la mitad de ellos. En tal caso, los sindicatos determinaran la forma en que ejerceran esa representacion, sea a prorrata, proporcional al numero de afiliados, o encomendada a uno de los sindicatos. De no haber acuerdo, cada sindicato representa unicamente a sus afiliados. Articulo 10º.- Son obligaciones de las organizaciones sindicales: a) Observar estrictamente sus normas institucionales con sujecion a las leyes y normas que las regulan. b) Llevar libros de actas, de registro de afiliacion y de contabilidad debidamente sellados por la Autoridad de Trabajo. c) Asentar en el libro de actas las correspondientes asambleas y sesiones de la junta directiva asi como los acuerdos referentes a la misma y demas decisiones de interes general. d) Comunicar a la Autoridad de Trabajo la reforma de sus estatutos, acompanando MORDAZA autentica del MORDAZA texto y, asimismo a aquella y al empleador, la nomina de junta directiva y los cambios que en ellas se produzcan dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes. e) Otorgar a sus dirigentes la credencial que los acredite como tales. f) Las demas que senalen las leyes y normas que las regulan Articulo 11º.- Las organizaciones sindicales estan impedidas de: a) Dedicarse institucionalmente de manera exclusiva a asuntos de politica partidaria, sin menoscabo de las libertades que la Constitucion Politica y los Convenios Internacionales de la OIT ratificados por el Peru les reconocen. b) Coaccionar directa o indirectamente a los trabajadores a ingresar o retirarse de la organizacion sindical, salvo los casos de expulsion por causales previstas en el estatuto, debidamente comprobadas. c) Aplicar fondos o bienes sociales a fines diversos de los que constituyen el objeto de la organizacion sindical o que no hayan sido debidamente autorizados en la forma prevista por la ley o por el estatuto. d) Distribuir directa o indirectamente rentas o bienes del patrimonio sindical. e) Realizar o estimular actividades contrarias a la ley o al orden publico. Articulo 12º.- Para ser miembro de un sindicato se requiere: a) Ser trabajador de la empresa, actividad, profesion u oficio que corresponda segun el MORDAZA de sindicato. b) No formar parte del personal de direccion o desempenar cargo de confianza del empleador, salvo que el estatuto expresamente lo admita. c) No estar afiliado a otro sindicato del mismo ambito. Los trabajadores podran afiliarse a un sindicato durante el periodo de prueba, sin menoscabo de los derechos y obligaciones que durante dicho periodo les corresponde ejercer a las partes respecto a la relacion laboral.

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