Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE OCTUBRE DEL AÑO 2003 (05/10/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 24

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G32/G35/G37/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 5 de octubre de 2003 Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los treinta días del mes de setiembre del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República BEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Consejo de Ministros JESÚS ALVARADO HIDALGO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY DE RELACIONES COLECTIVAS DE TRABAJO TÍTULO I DEL CAMPO DE APLICACIÓN Artículo 1º.- La presente norma se aplica a los trabaja- dores sujetos al régimen laboral de la actividad privada queprestan servicios para empleadores privados. Los trabajadores de entidades del Estado y de empre- sas pertenecientes al ámbito de la Actividad Empresarialdel Estado, sujetos al régimen de la actividad privada, que- dan comprendidos en las normas contenidas en el presen- te Texto Único Ordenado en cuanto estas últimas no seopongan a normas específicas que limiten los beneficios en él previstos. TÍTULO II DE LA LIBERTAD SINDICAL Artículo 2º.- El Estado reconoce a los trabajadores el derecho a la sindicación, sin autorización previa, para elestudio, desarrollo, protección y defensa de sus derechos e intereses y el mejoramiento social, económico y moral de sus miembros. Artículo 3º.- La afiliación es libre y voluntaria. No puede condicionarse el empleo de un trabajador a la afiliación, no afiliación o desafiliación, obligársele a formar parte de unsindicato, ni impedírsele hacerlo. Artículo 4º.- El Estado, los empleadores y los repre- sentantes de uno y otros deberán abstenerse de todaclase de actos que tiendan a coactar, restringir o me- noscabar, en cualquier forma, el derecho de sindicali- zación de los trabajadores, y de intervenir en modoalguno en la creación, administración o sostenimiento de las organizaciones sindicales que éstos constitu- yen. Artículo 5º.- Los sindicatos pueden ser: a) De empresa, formados por trabajadores de diversas profesiones, oficios o especialidades, que presten servi- cios para un mismo empleador. b) De actividad, formados por trabajadores de profesio- nes, especialidades u oficios diversos de dos (2) o más empresas de la misma rama de actividad. c) De gremio, formados por trabajadores de diversas empresas que desempeñan un mismo oficio, profesión o especialidad. d) De oficios varios, formados por trabajadores de diver- sas profesiones, oficios o especialidades que trabajen en empresas diversas o de distinta actividad, cuando en de- terminado lugar, provincia o región el número de trabajado-res no alcance el mínimo legal necesario para constituir sindicatos de otro tipo. Artículo 6º.- Las organizaciones de trabajadores no dependientes de una relación de trabajo se regirán por lo dispuesto en la presente norma, en lo que les sea aplica-ble. Artículo 7º.- Los sindicatos se pueden organizar con alcance local, regional o nacional. En tales casos, para elcumplimiento de sus fines al interior de la empresa, podrán constituir una “sección sindical”. Artículo 8º.- Son fines y funciones de las organizacio- nes sindicales: a) Representar el conjunto de trabajadores comprendi- dos dentro de su ámbito, en los conflictos, controversias o reclamaciones de naturaleza colectiva. b) Celebrar convenciones colectivas de trabajo, exigirsu cumplimiento y ejercer los derechos y acciones que de tales convenciones se originen. c) Representar o defender a sus miembros en las con- troversias o reclamaciones de carácter individual, salvo queel trabajador accione directamente en forma voluntaria o por mandato de la ley, caso en el cual el sindicato podrá actuar en calidad de asesor. d) Promover la creación y fomentar el desarrollo de cooperativas, cajas, fondos y, en general, organismos de auxilio y promoción social de sus miembros. e) Promover el mejoramiento cultural, la educación ge- neral, técnica y gremial de sus miembros. f) En general, todos los que no estén reñidos con sus fines esenciales ni con las leyes. Artículo 9º.- En materia de negociación colectiva, el sindi- cato que afilie a la mayoría absoluta de los trabajadores com- prendidos dentro de su ámbito asume la representación de la totalidad de los mismos, aunque no se encuentren afiliados. De existir varios sindicatos dentro de un mismo ámbito, podrán ejercer conjuntamente la representación de la tota- lidad de los trabajadores los sindicatos que afilien en con-junto a más de la mitad de ellos. En tal caso, los sindicatos determinarán la forma en que ejercerán esa representación, sea a prorrata, propor-cional al número de afiliados, o encomendada a uno de los sindicatos. De no haber acuerdo, cada sindicato represen- ta únicamente a sus afiliados. Artículo 10º.- Son obligaciones de las organizaciones sindicales: a) Observar estrictamente sus normas institucionales con sujeción a las leyes y normas que las regulan. b) Llevar libros de actas, de registro de afiliación y de contabilidad debidamente sellados por la Autoridad de Tra- bajo. c) Asentar en el libro de actas las correspondientes asambleas y sesiones de la junta directiva así como los acuerdos referentes a la misma y demás decisiones de interés general. d) Comunicar a la Autoridad de Trabajo la reforma de sus estatutos, acompañando copia auténtica del nuevo texto y, asimismo a aquélla y al empleador, la nómina dejunta directiva y los cambios que en ellas se produzcan dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. e) Otorgar a sus dirigentes la credencial que los acredi- te como tales. f) Las demás que señalen las leyes y normas que las regulan Artículo 11º.- Las organizaciones sindicales están im- pedidas de: a) Dedicarse institucionalmente de manera exclusiva a asuntos de política partidaria, sin menoscabo de las liber-tades que la Constitución Política y los Convenios Interna- cionales de la OIT ratificados por el Perú les reconocen. b) Coaccionar directa o indirectamente a los trabajado- res a ingresar o retirarse de la organización sindical, salvo los casos de expulsión por causales previstas en el estatu- to, debidamente comprobadas. c) Aplicar fondos o bienes sociales a fines diversos de los que constituyen el objeto de la organización sindical o que no hayan sido debidamente autorizados en la formaprevista por la ley o por el estatuto. d) Distribuir directa o indirectamente rentas o bienes del patrimonio sindical. e) Realizar o estimular actividades contrarias a la ley o al orden público. Artículo 12º.- Para ser miembro de un sindicato se requiere: a) Ser trabajador de la empresa, actividad, profesión u oficio que corresponda según el tipo de sindicato. b) No formar parte del personal de dirección o desem- peñar cargo de confianza del empleador, salvo que el es- tatuto expresamente lo admita. c) No estar afiliado a otro sindicato del mismo ámbito. Los trabajadores podrán afiliarse a un sindicato du- rante el período de prueba, sin menoscabo de los dere-chos y obligaciones que durante dicho período les co- rresponde ejercer a las partes respecto a la relación laboral.