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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE OCTUBRE DEL AÑO 2003 (05/10/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 26

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G32/G35/G37/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 5 de octubre de 2003 Artículo 32º.- La convención colectiva contendrá las estipulaciones tendientes a facilitar las actividades sindica- les en lo relativo a reuniones, comunicaciones, permisos y licencias. A falta de convención, el empleador sólo está obligado a conceder permiso para la asistencia a actos de concu- rrencia obligatoria a los dirigentes que el Reglamento se-ñale, hasta un límite de treinta (30) días naturales por año calendario, por dirigente; el exceso será considerado como licencia sin goce de remuneraciones y demás beneficios.Este límite no será aplicable cuando en el centro de trabajo exista costumbre o convenio colectivo más favorable. El tiempo que dentro de la jornada ordinaria de trabajo abarquen los permisos y licencias remuneradas, destina- dos a facilitar las actividades sindicales se entenderán tra- bajados para todos los efectos legales hasta el límite esta-blecido en la convención colectiva. No podrán otorgarse ni modificarse permisos ni licencias sindicales por acto o nor- ma administrativa. Artículo 33º.- La disolución de un sindicato se produce por fusión o absorción; por acuerdo de la mayoría absoluta de sus miembros adoptados en asamblea general o fuerade ella, acreditado con las correspondientes firmas; por cumplirse cualesquiera de los eventos previstos en el esta- tuto para este efecto; o por resolución en última instanciade la Corte Suprema. En este último caso, las causales serán las señaladas para una asociación y el procedimien- to será el establecido por el artículo 96º del Código Civil. Igualmente, puede solicitar la disolución la parte que acredite tener legítimo interés económico o moral, en cuyo caso podrá requerir al Ministerio Público para que soliciteante el Poder Judicial la disolución del sindicato, siguiendo el trámite previsto en el artículo 96º del Código Civil, en lo que fuere aplicable. Por el sólo mérito de la sentenciaconsentida o ejecutoriada que disponga la disolución del sindicato, la Autoridad de Trabajo efectuará la cancelación del registro sindical. Tratándose de un sindicato de empresa, la disolución se producirá, además, por liquidación de la empresa a que pertenece. En este caso la disolución opera de pleno dere-cho. Artículo 34º.- El patrimonio sindical que quedare, una vez realizados los activos y pagados los pasivos, será ad-judicado por el liquidador a la organización sindical que el estatuto o la asamblea general designe para tal efecto. A falta de tal designación se adjudicará a la BeneficenciaPública del domicilio del sindicato o a una institución u organización de utilidad social oficialmente reconocida. Artículo 35º.- Los sindicatos de base podrán constituir o integrar organismos de grado superior, sin que pueda impedirse u obstaculizarse tal derecho. Artículo 36º.- Para constituir una federación se requie- re la unión de no menos de dos (2) sindicatos registrados de la misma actividad o clase. Para constituir una confederación se requiere la unión de no menos de dos (2) federaciones registradas. Artículo 37º.- Los sindicatos y federaciones podrán retirarse de las respectivas organizaciones de grado supe-rior en cualquier momento, aunque exista pacto en contra- rio. Artículo 38º.- Las federaciones y confederaciones se rigen por todo lo dispuesto para los sindicatos, en lo que les sea aplicable. Artículo 39º.- La cancelación del registro, la disolución o la liquidación de una federación o confederación no afecta la subsistencia de las organizaciones de grado inferior que la conforman. Artículo 40º.- Para la constitución de sindicatos de em- pleadores se requiere de un mínimo de cinco (5) de la misma actividad, igual número de sindicatos para constituiruna federación, y de federaciones para una confedera- ción. Se les aplican las normas del presente Texto Único Ordenado, en lo que fuere pertinente. TÍTULO III DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA Artículo 41º.- Convención colectiva de trabajo es el acuerdo destinado a regular las remuneraciones, las con- diciones de trabajo y productividad y demás, concernien-tes a las relaciones entre trabajadores y empleadores, ce- lebrado, de una parte, por una o varias organizaciones sindicales de trabajadores o, en ausencia de éstas, porrepresentantes de los trabajadores interesados, expresa- mente elegidos y autorizados y, de la otra, por un emplea- dor, un grupo de empleadores, o varias organizaciones de empleadores. Sólo estarán obligadas a negociar colectivamente las empresas que hubieren cumplido por lo menos un (1) año de funcionamiento. Artículo 42º.- La convención colectiva de trabajo tiene fuerza vinculante para las partes que la adoptaron. Obliga a éstas, a las personas en cuyo nombre se celebró y aquienes les sea aplicable, así como a los trabajadores que se incorporen con posterioridad a las empresas comprendi- das en la misma, con excepción de quienes ocupan pues-tos de dirección o desempeñan cargos de confianza. Artículo 43º.- La convención colectiva de trabajo tiene las características siguientes: a) Modifica de pleno derecho los aspectos de la rela- ción de trabajo sobre los que incide. Los contratos indivi-duales quedan automáticamente adaptados a aquella y no podrán contener disposiciones contrarias en perjuicio del trabajador. b) Rige desde el día siguiente al de caducidad de la convención anterior; o, si no la hubiera, desde la fecha de presentación del pliego, excepto las estipulaciones paralas que señale plazo distinto que consistan en obligacio- nes de hacer o de dar en especie, que regirán desde la fecha de su suscripción. c) Rige durante el período que acuerden las partes. A falta de acuerdo, su duración es de un (1) año. d) Continúa rigiendo mientras no sea modificada por una convención colectiva posterior, sin perjuicio de aque- llas cláusulas que hubieren sido pactadas con carácter permanente o cuando las partes acuerden expresamentesu renovación o prórroga total o parcial. e) Continúa en vigencia, hasta el vencimiento de su plazo, en caso de fusión, traspaso, venta, cambio de girodel negocio y otras situaciones similares. f) Debe formalizarse por escrito en tres (3) ejemplares, uno para cada parte y el tercero para su presentación a laAutoridad de Trabajo con el objeto de su registro y archivo. Artículo 44º.- La convención colectiva tendrá aplica- ción dentro del ámbito que las partes acuerden, que podrá ser: a) De la empresa, cuando se aplique a todos los traba- jadores de una empresa, o a los de una categoría, sección o establecimiento determinado de aquella. b) De una rama de actividad, cuando comprenda a todos los trabajadores de una misma actividad económica, o a parte determinada de ella. c) De un gremio, cuando se aplique a todos los trabaja- dores que desempeñen una misma profesión, oficio o es- pecialidad en distintas empresas. Artículo 45º.- Si no existe previamente una convención colectiva en cualquier nivel de los señalados en el artículoanterior, las partes decidirán, de común acuerdo, el nivel en que entablarán la primera convención. A falta de acuer- do, la negociación se llevará a nivel de empresa. De existir convención en algún nivel, para entablar otra en un nivel distinto, con carácter sustitutorio o complemen- tario, es requisito indispensable el acuerdo de partes, nopudiendo establecerse por acto administrativo ni por laudo arbitral. Las convenciones de distinto nivel acordadas por las partes deberán articularse para definir las materias que serán tratadas en cada una. En caso de conflicto se aplica- rá la convención más favorable, confrontadas en su integri-dad. Podrán negociarse a nivel de empresa las materias no tratadas en una convención a nivel superior, que la regla-menten o que se refieran a condiciones de trabajo propias y exclusivas de la empresa. Artículo 46º.- Para que el producto de una negocia- ción colectiva por rama de actividad o gremio tenga efectos generales para todos los trabajadores del ámbito, se re- quiere que la organización sindical u organizaciones sindi-cales representen a la mayoría de las empresas y trabaja- dores de la actividad o gremio respectivo, en el ámbito local, regional o nacional, y que sean convocadas, directao indirectamente, todas las empresas respectivas. En caso no se cumplan los requisitos de mayoría seña- lados en el párrafo anterior, el producto de la negociación