Norma Legal Oficial del día 05 de octubre del año 2003 (05/10/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 5 de octubre de 2003

Articulo 32º.- La convencion colectiva contendra las estipulaciones tendientes a facilitar las actividades sindicales en lo relativo a reuniones, comunicaciones, permisos y licencias. A falta de convencion, el empleador solo esta obligado a conceder permiso para la asistencia a actos de concurrencia obligatoria a los dirigentes que el Reglamento senale, hasta un limite de treinta (30) dias naturales por ano calendario, por dirigente; el exceso sera considerado como licencia sin goce de remuneraciones y demas beneficios. Este limite no sera aplicable cuando en el centro de trabajo exista costumbre o convenio colectivo mas favorable. El tiempo que dentro de la jornada ordinaria de trabajo abarquen los permisos y licencias remuneradas, destinados a facilitar las actividades sindicales se entenderan trabajados para todos los efectos legales hasta el limite establecido en la convencion colectiva. No podran otorgarse ni modificarse permisos ni licencias sindicales por acto o MORDAZA administrativa. Articulo 33º.- La disolucion de un sindicato se produce por fusion o absorcion; por acuerdo de la mayoria absoluta de sus miembros adoptados en asamblea general o fuera de MORDAZA, acreditado con las correspondientes firmas; por cumplirse cualesquiera de los eventos previstos en el estatuto para este efecto; o por resolucion en MORDAZA instancia de la Corte Suprema. En este ultimo caso, las causales seran las senaladas para una asociacion y el procedimiento sera el establecido por el articulo 96º del Codigo Civil. Igualmente, puede solicitar la disolucion la parte que acredite tener legitimo interes economico o moral, en cuyo caso podra requerir al Ministerio Publico para que solicite ante el Poder Judicial la disolucion del sindicato, siguiendo el tramite previsto en el articulo 96º del Codigo Civil, en lo que fuere aplicable. Por el solo merito de la sentencia consentida o ejecutoriada que disponga la disolucion del sindicato, la Autoridad de Trabajo efectuara la cancelacion del registro sindical. Tratandose de un sindicato de empresa, la disolucion se producira, ademas, por liquidacion de la empresa a que pertenece. En este caso la disolucion opera de pleno derecho. Articulo 34º.- El patrimonio sindical que quedare, una vez realizados los activos y pagados los pasivos, sera adjudicado por el liquidador a la organizacion sindical que el estatuto o la asamblea general designe para tal efecto. A falta de tal designacion se adjudicara a la Beneficencia Publica del domicilio del sindicato o a una institucion u organizacion de utilidad social oficialmente reconocida. Articulo 35º.- Los sindicatos de base podran constituir o integrar organismos de grado superior, sin que pueda impedirse u obstaculizarse tal derecho. Articulo 36º.- Para constituir una federacion se requiere la union de no menos de dos (2) sindicatos registrados de la misma actividad o clase. Para constituir una confederacion se requiere la union de no menos de dos (2) federaciones registradas. Articulo 37º.- Los sindicatos y federaciones podran retirarse de las respectivas organizaciones de grado superior en cualquier momento, aunque exista pacto en contrario. Articulo 38º.- Las federaciones y confederaciones se rigen por todo lo dispuesto para los sindicatos, en lo que les sea aplicable. Articulo 39º.- La cancelacion del registro, la disolucion o la liquidacion de una federacion o confederacion no afecta la subsistencia de las organizaciones de grado inferior que la conforman. Articulo 40º.- Para la constitucion de sindicatos de empleadores se requiere de un minimo de cinco (5) de la misma actividad, igual numero de sindicatos para constituir una federacion, y de federaciones para una confederacion. Se les aplican las normas del presente Texto Unico Ordenado, en lo que fuere pertinente. TITULO III DE LA NEGOCIACION COLECTIVA Articulo 41º.- Convencion colectiva de trabajo es el acuerdo destinado a regular las remuneraciones, las condiciones de trabajo y productividad y demas, concernientes a las relaciones entre trabajadores y empleadores, celebrado, de una parte, por una o varias organizaciones sindicales de trabajadores o, en ausencia de estas, por

representantes de los trabajadores interesados, expresamente elegidos y autorizados y, de la otra, por un empleador, un grupo de empleadores, o varias organizaciones de empleadores. Solo estaran obligadas a negociar colectivamente las empresas que hubieren cumplido por lo menos un (1) ano de funcionamiento. Articulo 42º.- La convencion colectiva de trabajo tiene fuerza vinculante para las partes que la adoptaron. Obliga a estas, a las personas en cuyo nombre se celebro y a quienes les sea aplicable, asi como a los trabajadores que se incorporen con posterioridad a las empresas comprendidas en la misma, con excepcion de quienes ocupan puestos de direccion o desempenan cargos de confianza. Articulo 43º.- La convencion colectiva de trabajo tiene las caracteristicas siguientes: a) Modifica de pleno derecho los aspectos de la relacion de trabajo sobre los que incide. Los contratos individuales quedan automaticamente adaptados a aquella y no podran contener disposiciones contrarias en perjuicio del trabajador. b) Rige desde el dia siguiente al de caducidad de la convencion anterior; o, si no la hubiera, desde la fecha de MORDAZA del pliego, excepto las estipulaciones para las que senale plazo distinto que consistan en obligaciones de hacer o de dar en especie, que regiran desde la fecha de su suscripcion. c) Rige durante el periodo que acuerden las partes. A falta de acuerdo, su duracion es de un (1) ano. d) Continua rigiendo mientras no sea modificada por una convencion colectiva posterior, sin perjuicio de aquellas clausulas que hubieren sido pactadas con caracter permanente o cuando las partes acuerden expresamente su renovacion o prorroga total o parcial. e) Continua en vigencia, hasta el vencimiento de su plazo, en caso de fusion, traspaso, venta, cambio de giro del negocio y otras situaciones similares. f) Debe formalizarse por escrito en tres (3) ejemplares, uno para cada parte y el tercero para su MORDAZA a la Autoridad de Trabajo con el objeto de su registro y archivo. Articulo 44º.- La convencion colectiva tendra aplicacion dentro del ambito que las partes acuerden, que podra ser: a) De la empresa, cuando se aplique a todos los trabajadores de una empresa, o a los de una categoria, seccion o establecimiento determinado de aquella. b) De una MORDAZA de actividad, cuando comprenda a todos los trabajadores de una misma actividad economica, o a parte determinada de ella. c) De un gremio, cuando se aplique a todos los trabajadores que desempenen una misma profesion, oficio o especialidad en distintas empresas. Articulo 45º.- Si no existe previamente una convencion colectiva en cualquier nivel de los senalados en el articulo anterior, las partes decidiran, de comun acuerdo, el nivel en que entablaran la primera convencion. A falta de acuerdo, la negociacion se llevara a nivel de empresa. De existir convencion en algun nivel, para entablar otra en un nivel distinto, con caracter sustitutorio o complementario, es requisito indispensable el acuerdo de partes, no pudiendo establecerse por acto administrativo ni por laudo arbitral. Las convenciones de distinto nivel acordadas por las partes deberan articularse para definir las materias que seran tratadas en cada una. En caso de conflicto se aplicara la convencion mas favorable, confrontadas en su integridad. Podran negociarse a nivel de empresa las materias no tratadas en una convencion a nivel superior, que la reglamenten o que se refieran a condiciones de trabajo propias y exclusivas de la empresa. Articulo 46º.- Para que el producto de una negociacion colectiva por MORDAZA de actividad o gremio tenga efectos generales para todos los trabajadores del ambito, se requiere que la organizacion sindical u organizaciones sindicales representen a la mayoria de las empresas y trabajadores de la actividad o gremio respectivo, en el ambito local, regional o nacional, y que MORDAZA convocadas, directa o indirectamente, todas las empresas respectivas. En caso no se cumplan los requisitos de mayoria senalados en el parrafo anterior, el producto de la negociacion

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