Norma Legal Oficial del día 05 de octubre del año 2003 (05/10/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, MORDAZA 5 de octubre de 2003

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

Pag. 252569

Articulo 7º.- Los armadores de las embarcaciones pesqueras podran renunciar al permiso de pesca otorgado bajo el presente Regimen, a cuyo efecto bastara una comunicacion via carta notarial y firma legalizada a la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, con una anticipacion no menor de cinco (5) dias utiles anteriores al vencimiento de la MORDAZA armada, cuando corresponda. En caso de renuncia no procedera la devolucion del pago de los derechos de pesca por los dias en que no se realicen actividades extractivas. Articulo 8º.- Los permisos de pesca otorgados bajo el presente Regimen Provisional, se encuentran sujetos al Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo Nº 0132001-PE, normas de sanidad, medio ambiente y en general el ordenamiento juridico pesquero nacional. Articulo 9º.- La Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, llevara el control de los permisos de pesca otorgados a los armadores de buques calamareros con relacion al plazo de vigencia, monto de los derechos abonados y demas terminos y condiciones determinados por el Ministerio de la Produccion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de la Produccion 18215

Con la opinion favorable del Viceministro de Pesqueria;

Articulo 1º.- Los armadores de embarcaciones pesqueras de mayor escala con permiso de pesca vigente, incluidas las que obtuvieron su permiso de pesca al MORDAZA de la Ley Nº 26920, deberan alcanzar a la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, la informacion sobre el nombre y apellidos de los patrones y capitanes de pesca de cada una de sus embarcaciones pesqueras, asi como el numero del Documento Nacional de Identidad - DNI o de Libreta Electoral respectivo. Articulo 2º.- La informacion a que se refiere el articulo 1º de la presente Resolucion, debera ser alcanzada MORDAZA del inicio de la temporada de pesca del ano biologico 2003 - 2004. La Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion comunicara a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la relacion de embarcaciones que no han cumplido con presentar la informacion sobre los patrones y capitanes de pesca, a efectos que no otorgue la autorizacion de zarpe correspondiente. Asimismo comunicara a la Autoridad Maritima que embarcaciones de dicha relacion han cumplido con la verificacion a fin de que autorice el zarpe respectivo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de la Produccion 18216

Dictan disposiciones relativas a la informacion requerida para verificar embarcaciones pesqueras que cuentan con permiso de pesca vigente
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 360-2003-PRODUCE
MORDAZA, 2 de octubre del 2003 CONSIDERANDO Que de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la nacion, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que el Articulo 9º de la citada Ley, contempla que, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, la autoridad pesquera determinara segun el MORDAZA de pesqueria, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, temporadas y zonas de pesca, regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos pesqueros; Que el numeral 4.2 del articulo 4º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que las acciones de control del cumplimiento de la normatividad pesquera es competencia del Ministerio de Pesqueria, hoy Ministerio de la Produccion, por intermedio de sus dependencias organicas; sin perjuicio del control que corresponden ejercer a otros organismos publicos conforme a Ley; Que el Decreto Supremo Nº 006-2002-PE, asi como sus normas modificatorias y complementarias, establecieron medidas orientadas a eliminar la pesca ilegal, dictandose los procedimientos a seguir cuando una embarcacion ilegal es identificada; Que la Autoridad Pesquera viene formulando mecanismos de vigilancia y control pesquero orientadas a eliminar la pesca ilegal, para cuyo efecto es necesario contar con informacion que contribuya en la verificacion de las embarcaciones pesqueras que cuentan con permiso de pesca vigente; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977 y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE; y,

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Aprueban Texto Unico Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo
DECRETO SUPREMO Nº 010-2003-TR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Ley Nº 25593, se dicto la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, la cual regula la MORDAZA sindical, la negociacion colectiva y la huelga, derechos consagrados en el articulo 28º de la Constitucion Politica del Estado; Que, mediante Ley Nº 27912, se han modificado diversos articulos del Decreto Ley Nº 25993 - Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, facultandose al Poder Ejecutivo a publicar a traves de Decreto Supremo, el Texto Unico Ordenado correspondiente; Que, es necesario contar con un unico texto que contenga de modo integral la regulacion referida a la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo; De conformidad con el articulo 118º inciso 8, de la Constitucion Politica del Peru, y el articulo 3º inciso 2 del Decreto Legislativo Nº 560; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobar el TEXTO UNICO ORDENADO DE LA LEY DE RELACIONES COLECTIVAS DE TRABAJO, que consta de cinco (5) Titulos, ochentiseis (86) articulos y tres (3) Disposiciones Transitorias y Finales. Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, sin perjuicio de la vigencia que corresponde a los textos legales objeto de reordenamiento. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo.

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