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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE OCTUBRE DEL AÑO 2003 (05/10/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 23

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G32/G35/G36/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 5 de octubre de 2003 Con la opinión favorable del Viceministro de Pesquería; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Los armadores de embarcaciones pesque- ras de mayor escala con permiso de pesca vigente, inclui- das las que obtuvieron su permiso de pesca al amparo dela Ley Nº 26920, deberán alcanzar a la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, la información sobre el nombre y apellidosde los patrones y capitanes de pesca de cada una de sus embarcaciones pesqueras, así como el número del Docu- mento Nacional de Identidad - DNI o de Libreta Electoralrespectivo. Artículo 2º.- La información a que se refiere el artículo 1º de la presente Resolución, deberá ser alcanzada antesdel inicio de la temporada de pesca del año biológico 2003 - 2004. La Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción comunicará a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Minis- terio de Defensa, la relación de embarcaciones que no hancumplido con presentar la información sobre los patrones y capitanes de pesca, a efectos que no otorgue la autoriza- ción de zarpe correspondiente. Asimismo comunicará a laAutoridad Marítima que embarcaciones de dicha relación han cumplido con la verificación a fin de que autorice el zarpe respectivo. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de la Producción 18216 TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G54/G65/G78/G74/G6F/G20/GDA/G6E/G69/G63/G6F/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G4C/G65/G79/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G6C/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G43/G6F/G6C/G65/G63/G74/G69/G76/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G54/G72/G61/G2D/G62/G61/G6A/G6F DECRETO SUPREMO Nº 010-2003-TR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Ley Nº 25593, se dictó la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, la cual regula la liber- tad sindical, la negociación colectiva y la huelga, derechos consagrados en el artículo 28º de la Constitución Políticadel Estado; Que, mediante Ley Nº 27912, se han modificado diver- sos artículos del Decreto Ley Nº 25993 - Ley de RelacionesColectivas de Trabajo, facultándose al Poder Ejecutivo a publicar a través de Decreto Supremo, el Texto Único Orde- nado correspondiente; Que, es necesario contar con un único texto que con- tenga de modo integral la regulación referida a la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo; De conformidad con el artículo 118º inciso 8, de la Constitución Política del Perú, y el artículo 3º inciso 2 del Decreto Legislativo Nº 560; DECRETA: Artículo 1º .- Aprobar el TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY DE RELACIONES COLECTIVAS DE TRABAJO,que consta de cinco (5) Títulos, ochentiséis (86) artículos y tres (3) Disposiciones Transitorias y Finales. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, sin perjuicio de la vigencia que corresponde a los textos legales objeto de reordenamien-to. Artículo 3º .- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Minis-tro de Trabajo y Promoción del Empleo.Artículo 7º.- Los armadores de las embarcaciones pesqueras podrán renunciar al permiso de pesca otorga- do bajo el presente Régimen, a cuyo efecto bastará una comunicación vía carta notarial y firma legalizada ala Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, con una anticipación no menor de cinco (5) días útiles anteriores al vencimiento de la segunda ar-mada, cuando corresponda. En caso de renuncia no procederá la devolución del pago de los derechos de pesca por los días en que no se realicen actividadesextractivas. Artículo 8º.- Los permisos de pesca otorgados bajo el presente Régimen Provisional, se encuentran sujetos alReglamento de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gi- gante o Pota, aprobado por Decreto Supremo Nº 013- 2001-PE, normas de sanidad, medio ambiente y en gene-ral el ordenamiento jurídico pesquero nacional. Artículo 9º.- La Dirección Nacional de Extracción y Pro- cesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, lle-vará el control de los permisos de pesca otorgados a los armadores de buques calamareros con relación al plazo de vigencia, monto de los derechos abonados y demás térmi-nos y condiciones determinados por el Ministerio de la Pro- ducción. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de la Producción 18215 /G44/G69/G63/G74/G61/G6E/G20/G64/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G72/G65/G6C/G61/G74/G69/G76/G61/G73/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G69/G6E/G66/G6F/G72/G2D /G6D/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G72/G65/G71/G75/G65/G72/G69/G64/G61/G20 /G70/G61/G72/G61/G20 /G76/G65/G72/G69/G66/G69/G63/G61/G72/G65/G6D/G62/G61/G72/G63/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G70/G65/G73/G71/G75/G65/G72/G61/G73/G20/G71/G75/G65/G20/G63/G75/G65/G6E/G74/G61/G6E/G63/G6F/G6E/G20/G70/G65/G72/G6D/G69/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G73/G63/G61/G20/G76/G69/G67/G65/G6E/G74/G65 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 360-2003-PRODUCE Lima, 2 de octubre del 2003 CONSIDERANDO Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdic-cionales del Perú son patrimonio de la nación, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explo- tación racional de dichos recursos, considerando que laactividad pesquera es de interés nacional; Que el Artículo 9º de la citada Ley, contempla que, sobre la base de evidencias científicas disponibles y defactores socioeconómicos, la autoridad pesquera determi- nará según el tipo de pesquería, los sistemas de ordena- miento pesquero, las cuotas de captura permisible, tempo-radas y zonas de pesca, regulación del esfuerzo pesque- ro, los métodos de pesca, tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotaciónracional de los recursos pesqueros; Que el numeral 4.2 del artículo 4º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº012-2001-PE, establece que las acciones de control del cumplimiento de la normatividad pesquera es competencia del Ministerio de Pesquería, hoy Ministerio de la Produc-ción, por intermedio de sus dependencias orgánicas; sin perjuicio del control que corresponden ejercer a otros orga- nismos públicos conforme a Ley; Que el Decreto Supremo Nº 006-2002-PE, así como sus normas modificatorias y complementarias, establecie- ron medidas orientadas a eliminar la pesca ilegal, dictándo-se los procedimientos a seguir cuando una embarcación ilegal es identificada; Que la Autoridad Pesquera viene formulando mecanis- mos de vigilancia y control pesquero orientadas a eliminar la pesca ilegal, para cuyo efecto es necesario contar con información que contribuya en la verificación de las embar-caciones pesqueras que cuentan con permiso de pesca vigente; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977 y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE; y,