Norma Legal Oficial del día 05 de octubre del año 2003 (05/10/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 5 de octubre de 2003

En uno y otro caso, el procedimiento de conciliacion debera caracterizarse por la flexibilidad y la simplicidad en su desarrollo, debiendo el conciliador desempenar un papel activo en la promocion del avenimiento entre las partes. Si estas lo autorizan, el conciliador podra actuar como mediador, a cuyo efecto, en el momento que lo considere oportuno, presentara una o mas propuestas de solucion que las partes pueden aceptar o rechazar. Se realizaran MORDAZA reuniones de conciliacion como MORDAZA necesarias. Articulo 60º.- Las partes conservan en el curso de todo el procedimiento el derecho de reunirse, por propia iniciativa, o a indicacion de la Autoridad de Trabajo, y de acordar lo que estimen adecuado. Asimismo, podran recurrir a cualquier medio valido para la solucion pacifica de la controversia. Articulo 61º.- Si no se hubiese llegado a un acuerdo en negociacion directa o en conciliacion, de haberla solicitado los trabajadores, podran las partes someter el diferendo a arbitraje. Articulo 62º.- En el caso del articulo anterior, los trabajadores pueden alternativamente, declarar la huelga conforme a las reglas del articulo 73º. Durante el desarrollo de la huelga, las partes o la Autoridad de Trabajo podran designar un mediador. La propuesta final que este formule debera ponerse en conocimiento de las partes. Las formulas de mediacion, en caso de no ser aceptadas por las partes, no comprometeran las decisiones arbitrales ulteriores. Articulo 63º.- Durante el desarrollo de la huelga los trabajadores podran, asimismo, proponer el sometimiento del diferendo a arbitraje, en cuyo caso se requerira de la aceptacion del empleador. Articulo 64º.- El arbitraje puede estar a cargo de un arbitro unipersonal, un tribunal ad - hoc, una institucion representativa, la propia Autoridad de Trabajo, o cualquier otra modalidad que las partes especificamente acuerden, lo que constara en el acta de compromiso arbitral. Si no hubiere acuerdo sobre el organo arbitral se constituira de oficio un tribunal tripartito integrado por un arbitro que debera designar cada parte y un presidente designado por ambos arbitros o, a falta de acuerdo, por la Autoridad de Trabajo. En ningun caso podran ser arbitros los abogados, asesores, representantes, apoderados o, en general, las personas que tengan relacion con las partes o interes, directo o indirecto, en el resultado. Las normas procesales seran identicas para toda forma de arbitraje y estaran regidas por los principios de oralidad, sencillez, celeridad, inmediacion y lealtad. Si el empleador es una empresa comprendida en el ambito de la Actividad Empresarial del Estado, o se trata de una entidad del Estado cuyos trabajadores se encuentran sujetos al regimen laboral de la actividad privada, el Reglamento de la presente MORDAZA establecera la forma en que se designara, a falta de acuerdo entre las partes, al presidente del tribunal arbitral. En ningun caso podra recaer tal designacion en la Autoridad de Trabajo. Articulo 65º.- El laudo no podra establecer una solucion distinta a las propuestas finales de las partes ni combinar planteamientos de una y otra. El laudo recogera en su integridad la propuesta final de una de las partes. Sin embargo, por su naturaleza de fallo de equidad, podra atenuar posiciones extremas. Para la decision deberan tenerse presente las conclusiones del dictamen a que se refiere el articulo 56º. Articulo 66º.- El laudo, cualquiera sea la modalidad del organo arbitral, es inapelable y tiene caracter imperativo para MORDAZA partes. Es susceptible de impugnacion ante la Sala Laboral de la Corte Superior, en los casos siguientes: a) Por razon de nulidad. b) Por establecer menores derechos a los contemplados por la ley en favor de los trabajadores. La interposicion de la accion impugnatoria no impide ni posterga la ejecucion del laudo arbitral, salvo resolucion contraria de la autoridad judicial competente. Articulo 67º.- Derogado por el articulo 4º de la Ley Nº 27912. Articulo 68º.- Cuando una huelga se prolongue excesivamente en el tiempo, comprometiendo gravemente a una empresa o sector productivo, o derive en actos de

violencia, o de cualquier manera, asuma caracteristicas graves por su magnitud o consecuencias, la autoridad administrativa promovera el arreglo directo u otras formas de solucion pacifica del conflicto. De fracasar esta, el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo resolvera en forma definitiva. Articulo 69º.- Es causal valida para la suspension de la negociacion en cualquiera de sus etapas, e impedimento para el arbitraje, la realizacion de los actos senalados en el articulo 81º o el uso de violencia sobre personas o cosas. Adolece de nulidad insalvable el acuerdo de partes o el laudo, celebrado o dictado, segun el caso, bajo presion derivada de tales hechos. Articulo 70º.- Los acuerdos adoptados en conciliacion o mediacion, los laudos arbitrales y las resoluciones de la Autoridad de Trabajo tienen la misma naturaleza y surten identicos efectos que las convenciones adoptadas en negociacion directa. Articulo 71º.- Quedan reguladas por la presente MORDAZA, en lo que les resulte aplicable las negociaciones que se realizan a traves de comisiones paritarias, multipartitas y demas casos especiales. TITULO IV DE LA HUELGA Articulo 72º.- Huelga es la suspension colectiva del trabajo acordada mayoritariamente y realizada en forma voluntaria y pacifica por los trabajadores, con abandono del centro de trabajo. Su ejercicio se regula por el presente Texto Unico Ordenado y demas normas complementarias y conexas. Articulo 73º.- Para la declaracion de huelga se requiere: a) Que tenga por objeto la defensa de los derechos e intereses socioeconomicos o profesionales de los trabajadores en MORDAZA comprendidos. b) Que la decision sea adoptada en la forma que expresamente determinen los estatutos y que en todo caso representen la voluntad mayoritaria de los trabajadores comprendidos en su ambito. El acta de asamblea debera ser refrendada por Notario Publico o, a falta de este, por el Juez de Paz de la localidad. Tratandose de sindicatos de actividad o gremio cuya asamblea este conformada por delegados, la decision sera adoptada en asamblea convocada expresamente y ratificada por las bases. c) Que sea comunicada al empleador y a la Autoridad de Trabajo, por lo menos con cinco (5) dias utiles de antelacion o con diez (10) tratandose de servicios publicos esenciales, acompanando MORDAZA del acta de votacion. d) Que la negociacion colectiva no MORDAZA sido sometida a arbitraje. Articulo 74º.- Dentro de los tres (3) dias utiles de recibida la comunicacion, la Autoridad de Trabajo debera pronunciarse por su improcedencia si no cumple con los requisitos del articulo anterior. La resolucion es apelable dentro del tercer dia de notificada a la parte. La resolucion de MORDAZA instancia debera ser pronunciada dentro de los dos (2) dias siguientes, bajo responsabilidad. Articulo 75º.- El ejercicio del derecho de huelga supone haber agotado previamente la negociacion directa entre las partes respecto de la materia controvertida. Articulo 76º.- La huelga puede comprender a una empresa, a uno o a varios de sus establecimientos, a una MORDAZA de actividad o a un gremio, y ser declarada por un tiempo determinado o indefinido; si no se indica previamente su duracion, se entendera que se declara por tiempo indefinido. Articulo 77º.- La huelga declarada observando lo establecido en el articulo 73º, produce los siguientes efectos: a) Determina la abstencion total de las actividades de los trabajadores en MORDAZA comprendidos, con excepcion del personal de direccion o de confianza y del personal comprendido en el articulo 78º. b) Suspende todos los efectos de los contratos individuales de trabajo, inclusive la obligacion de abonar la remuneracion, sin afectar la subsistencia del vinculo laboral. c) Impide retirar del centro de trabajo las maquinarias, materias primas u otros bienes, salvo circunstancias excep-

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