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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE OCTUBRE DEL AÑO 2003 (05/10/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 28

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G32/G35/G37/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 5 de octubre de 2003 En uno y otro caso, el procedimiento de conciliación deberá caracterizarse por la flexibilidad y la simplicidad en su desarrollo, debiendo el conciliador desempeñar un pa- pel activo en la promoción del avenimiento entre las partes.Si éstas lo autorizan, el conciliador podrá actuar como me- diador, a cuyo efecto, en el momento que lo considere oportuno, presentará una o más propuestas de soluciónque las partes pueden aceptar o rechazar. Se realizarán tantas reuniones de conciliación como sean necesarias. Artículo 60º.- Las partes conservan en el curso de todo el procedimiento el derecho de reunirse, por propia iniciati- va, o a indicación de la Autoridad de Trabajo, y de acordarlo que estimen adecuado. Asimismo, podrán recurrir a cual- quier medio válido para la solución pacífica de la controver- sia. Artículo 61º.- Si no se hubiese llegado a un acuerdo en negociación directa o en conciliación, de haberla solici- tado los trabajadores, podrán las partes someter el diferen-do a arbitraje. Artículo 62º.- En el caso del artículo anterior, los traba- jadores pueden alternativamente, declarar la huelga con-forme a las reglas del artículo 73º. Durante el desarrollo de la huelga, las partes o la Autoridad de Trabajo podrán designar un mediador. La propuesta final que éste formule deberá ponerse en conocimiento de las partes. Las fórmulas de mediación, en caso de no ser acepta- das por las partes, no comprometerán las decisiones arbi- trales ulteriores. Artículo 63º.- Durante el desarrollo de la huelga los trabajadores podrán, asimismo, proponer el sometimiento del diferendo a arbitraje, en cuyo caso se requerirá de la aceptación del empleador. Artículo 64º.- El arbitraje puede estar a cargo de un árbitro unipersonal, un tribunal ad - hoc, una institución representativa, la propia Autoridad de Trabajo, o cualquierotra modalidad que las partes específicamente acuerden, lo que constará en el acta de compromiso arbitral. Si no hubiere acuerdo sobre el órgano arbitral se constituirá deoficio un tribunal tripartito integrado por un árbitro que de- berá designar cada parte y un presidente designado por ambos árbitros o, a falta de acuerdo, por la Autoridad deTrabajo. En ningún caso podrán ser árbitros los abogados, ase- sores, representantes, apoderados o, en general, las per-sonas que tengan relación con las partes o interés, directo o indirecto, en el resultado. Las normas procesales serán idénticas para toda forma de arbitraje y estarán regidas por los principios de oralidad, sencillez, celeridad, inmediación y lealtad. Si el empleador es una empresa comprendida en el ámbito de la Actividad Empresarial del Estado, o se trata de una entidad del Estado cuyos trabajadores se encuen- tran sujetos al régimen laboral de la actividad privada, elReglamento de la presente norma establecerá la forma en que se designará, a falta de acuerdo entre las partes, al presidente del tribunal arbitral. En ningún caso podrá re-caer tal designación en la Autoridad de Trabajo. Artículo 65º.- El laudo no podrá establecer una solu- ción distinta a las propuestas finales de las partes ni com-binar planteamientos de una y otra. El laudo recogerá en su integridad la propuesta final de una de las partes. Sin embargo, por su naturaleza de fallode equidad, podrá atenuar posiciones extremas. Para la decisión deberán tenerse presente las conclu- siones del dictamen a que se refiere el artículo 56º. Artículo 66º.- El laudo, cualquiera sea la modalidad del órgano arbitral, es inapelable y tiene carácter imperativo para ambas partes. Es susceptible de impugnación ante la Sala Laboral de la Corte Superior, en los casos siguientes: a) Por razón de nulidad. b) Por establecer menores derechos a los contempla- dos por la ley en favor de los trabajadores. La interposición de la acción impugnatoria no impide ni posterga la ejecución del laudo arbitral, salvo resolución contraria de la autoridad judicial competente. Artículo 67º.- Derogado por el artículo 4º de la Ley Nº 27912. Artículo 68º.- Cuando una huelga se prolongue exce- sivamente en el tiempo, comprometiendo gravemente auna empresa o sector productivo, o derive en actos deviolencia, o de cualquier manera, asuma características graves por su magnitud o consecuencias, la autoridad ad- ministrativa promoverá el arreglo directo u otras formas de solución pacífica del conflicto. De fracasar ésta, el Ministe-rio de Trabajo y Promoción del Empleo resolverá en forma definitiva. Artículo 69º.- Es causal válida para la suspensión de la negociación en cualquiera de sus etapas, e impedimento para el arbitraje, la realización de los actos señalados en el artículo 81º o el uso de violencia sobre personas o cosas.Adolece de nulidad insalvable el acuerdo de partes o el laudo, celebrado o dictado, según el caso, bajo presión derivada de tales hechos. Artículo 70º.- Los acuerdos adoptados en conciliación o mediación, los laudos arbitrales y las resoluciones de la Autoridad de Trabajo tienen la misma naturaleza y surtenidénticos efectos que las convenciones adoptadas en ne- gociación directa. Artículo 71º.- Quedan reguladas por la presente nor- ma, en lo que les resulte aplicable las negociaciones que se realizan a través de comisiones paritarias, multipartitas y demás casos especiales. TÍTULO IV DE LA HUELGA Artículo 72º.- Huelga es la suspensión colectiva del trabajo acordada mayoritariamente y realizada en forma voluntaria y pacífica por los trabajadores, con abandono del centro de trabajo. Su ejercicio se regula por el presenteTexto Único Ordenado y demás normas complementarias y conexas. Artículo 73º.- Para la declaración de huelga se requie- re: a) Que tenga por objeto la defensa de los derechos e intereses socioeconómicos o profesionales de los trabaja- dores en ella comprendidos. b) Que la decisión sea adoptada en la forma que expre- samente determinen los estatutos y que en todo caso re- presenten la voluntad mayoritaria de los trabajadores com- prendidos en su ámbito. El acta de asamblea deberá ser refrendada por Notario Público o, a falta de éste, por el Juez de Paz de la locali- dad. Tratándose de sindicatos de actividad o gremio cuya asamblea esté conformada por delegados, la decisión será adoptada en asamblea convocada expresamente y ratifi-cada por las bases. c) Que sea comunicada al empleador y a la Autoridad de Trabajo, por lo menos con cinco (5) días útiles de ante-lación o con diez (10) tratándose de servicios públicos esen- ciales, acompañando copia del acta de votación. d) Que la negociación colectiva no haya sido sometida a arbitraje. Artículo 74º.- Dentro de los tres (3) días útiles de reci- bida la comunicación, la Autoridad de Trabajo deberá pro- nunciarse por su improcedencia si no cumple con los requi- sitos del artículo anterior. La resolución es apelable dentro del tercer día de noti- ficada a la parte. La resolución de segunda instancia de- berá ser pronunciada dentro de los dos (2) días siguientes,bajo responsabilidad. Artículo 75º.- El ejercicio del derecho de huelga supo- ne haber agotado previamente la negociación directa en-tre las partes respecto de la materia controvertida. Artículo 76º.- La huelga puede comprender a una empresa, a uno o a varios de sus establecimientos, a una rama de actividado a un gremio, y ser declarada por un tiempo determinado o indefinido; si no se indica previamente su duración, se entenderá que se declara por tiempo indefinido. Artículo 77º.- La huelga declarada observando lo esta- blecido en el artículo 73º, produce los siguientes efectos: a) Determina la abstención total de las actividades de los trabajadores en ella comprendidos, con excepción delpersonal de dirección o de confianza y del personal com- prendido en el artículo 78º. b) Suspende todos los efectos de los contratos indivi- duales de trabajo, inclusive la obligación de abonar la re- muneración, sin afectar la subsistencia del vínculo laboral. c) Impide retirar del centro de trabajo las maquinarias, materias primas u otros bienes, salvo circunstancias excep-