Norma Legal Oficial del día 05 de octubre del año 2003 (05/10/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, MORDAZA 5 de octubre de 2003

NORMAS LEGALES

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Tercero.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, para su conocimiento y fines. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 18182

SBS
Autorizan contratar servicio de asesoria y MORDAZA legal en materia penal mediante MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia
RESOLUCION SBS Nº 1375-2003
MORDAZA, 3 de octubre de 2003 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia de Banca y Seguros sus funcionarios y trabajadores se ven expuestos a diversas acciones penales presentadas por personas que se sienten afectadas por las acciones y decisiones tomadas en el cumplimiento de las funciones que le corresponden, tales como procedimientos sancionadores, o son llamados a prestar declaraciones relativas a la emision de informes tecnicos, entre otros. Con la finalidad de contar con el apoyo necesario en dichas circunstancias y eventualmente con un servicio de MORDAZA oportuno, se considera necesario contratar los servicios de asesoria legal, asistencia ante todo MORDAZA de autoridades y MORDAZA, en asuntos de naturaleza penal, procesal penal o vinculados; Que, los servicios requeridos deben ser prestados por un Estudio de Abogados especializado en las areas del derecho indicadas, que cuente con profesionales altamente calificados, y cuya trayectoria y experiencia sustenten su idoneidad para encargarse de los asuntos penales indicados. En ese sentido, y considerando la relevancia de la defensa en asuntos de naturaleza penal, es necesario que el Estudio a contratarse genere confianza respecto a la calidad del servicio a prestar en funcion al trabajo desempenado anteriormente; Que, el Estudio MORDAZA S.A.C. cuenta con especialistas experimentados, que han venido prestando servicios a la Institucion en forma satisfactoria. Ello le ha permitido obtener experiencia y conocimiento que resulta importante aplicar en las acciones penales que se presenten en lo sucesivo, a efectos de garantizar un desempeno mas fluido y consistente, en beneficio de una mejor defensa de esta Superintendencia; Que, la calidad profesional del Estudio asi como los resultados obtenidos en otros procesos a su cargo generan confianza a la alta direccion de esta Institucion sobre su idoneidad para prestar los servicios legales requeridos, elemento que resulta fundamental tratandose de temas complejos y especialmente delicados como son los relativos a acciones penales. En ese sentido, la experiencia adquirida por el Estudio en razon de los servicios prestados, la necesidad de mantener una continuidad en las acciones penales en las que viene prestando apoyo, asi como la confianza que generan sus caracteristicas particulares constituyen un factor diferencial determinante respecto a cualquier otro especialista en derecho penal; Que, de acuerdo a lo manifestado por la Superintendencia Adjunta de Asesoria Juridica mediante Informe Nº 022-2003-SAAJ, las consideraciones para la contratacion del Estudio MORDAZA S.A.C. se refieren a sus caracteristicas particulares, especiales y a su calidad profesional, que califican sus servicios como personalisimos de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 111º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM. En consecuencia, se ha configurado la causal de exoneracion recogida en el literal h) del articulo 19º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM (servicios personalisimos) por lo que corresponde exonerar la contratacion del servicio solicitado del MORDAZA de Adjudicacion Directa Publica que le corresponde en funcion a su cuantia; Por tanto, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, sus normas reglamentarias, modificatorias y complementarias, de acuerdo a las atribuciones previstas en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702;

DEFENSORIA DEL PUEBLO
Encargan atencion de despacho del Defensor del Pueblo
RESOLUCION DEFENSORIAL Nº 028-2003/DP
MORDAZA, 3 de octubre de 2003 Vistos; el Memorando Nº 761-2003-DP/OAF y el Memorando Nº 121-2003-DP-GA; procedente de la Oficina de Administracion y Finanzas y del Gabinete de Apoyo del Defensor del Pueblo, respectivamente, por los que se solicita encargar el Despacho defensorial del 6 al 8 de octubre del presente ano; y, CONSIDERANDO: Que, el Instituto Interamericano de Derechos Humanos (IIDH) ha organizado el MORDAZA "Corrupcion y Derechos Humanos en la Agenda de las Defensorias del Pueblo", que tendra lugar en MORDAZA, MORDAZA, del 6 al 8 de octubre del presente ano, al que ha sido invitado el Defensor del Pueblo del Peru; Que, segun los documentos de Vistos, los gastos de pasajes aereos, alojamiento y alimentacion, que irrogue la participacion del Defensor del Pueblo en funciones en el citado evento seran asumidos por el Instituto Interamericano de Derechos Humanos (IIDH), correspondiendo los gastos diferenciales, por concepto de impuestos y movilidad, al proyecto: "Fortalecimiento Institucional de la Defensoria del Pueblo para la Proteccion de los Derechos Ciudadanos", financiado por el Reino de Belgica; Que, debe asegurarse la continuidad de la gestion institucional encargandose la atencion del despacho defensorial a la doctora MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Adjunta al Defensor del Pueblo para los Derechos de la Mujer y Adjunta al Defensor del Pueblo para los Derechos Humanos y las Personas con Discapacidad (e), del 6 al 8 de octubre del presente ano y en tanto dure la ausencia del Defensor del Pueblo en funciones, conforme al articulo 8º de la Ley Nº 26520; En uso de las atribuciones y facultades conferidas por el ultimo parrafo del articulo MORDAZA de la Ley Organica de la Defensoria del Pueblo, Ley Nº 26520 y por la Resolucion Defensorial Nº 66-2000/DP; en concordancia con la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2000-PCM que la reglamenta y de conformidad con los articulos 6º y 7º del Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por la Resolucion Defensorial Nº 12-2001/DP; SE RESUELVE: Articulo Primero.- ENCARGAR la atencion del Despacho del Defensor del Pueblo a la doctora MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Adjunta al Defensor del Pueblo para los Derechos de la Mujer y Adjunta al Defensor del Pueblo para los Derechos Humanos y las Personas con Discapacidad (e), del 6 al 8 de octubre del presente ano y en tanto dure la ausencia del Defensor del Pueblo en funciones. Articulo Segundo.- El viaje y las actividades referidos en la parte considerativa de la presente resolucion no irrogaran gasto al Presupuesto Institucional. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Defensor del Pueblo en Funciones 18208

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