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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE OCTUBRE DEL AÑO 2003 (05/10/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 33

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G32/G35/G37/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 5 de octubre de 2003 Tercero.- Remitir copia de la presente resolución al se- ñor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Repú- blica, para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese.TEÓFILO IDROGO DELGADO Presidente 18182 DEFENSORÍA DEL PUEBLO /G45/G6E/G63/G61/G72/G67/G61/G6E/G20/G61/G74/G65/G6E/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G73/G70/G61/G63/G68/G6F/G20/G64/G65/G6C /G44/G65/G66/G65/G6E/G73/G6F/G72/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G75/G65/G62/G6C/G6F RESOLUCIÓN DEFENSORIAL Nº 028-2003/DP Lima, 3 de octubre de 2003 Vistos; el Memorando Nº 761-2003-DP/OAF y el Memo- rando Nº 121-2003-DP-GA; procedente de la Oficina deAdministración y Finanzas y del Gabinete de Apoyo del Defensor del Pueblo, respectivamente, por los que se soli- cita encargar el Despacho defensorial del 6 al 8 de octubredel presente año; y, CONSIDERANDO:Que, el Instituto Interamericano de Derechos Humanos (IIDH) ha organizado el Seminario "Corrupción y DerechosHumanos en la Agenda de las Defensorías del Pueblo", que tendrá lugar en Asunción, Paraguay, del 6 al 8 de octubre del presente año, al que ha sido invitado el Defen-sor del Pueblo del Perú; Que, según los documentos de Vistos, los gastos de pasajes aéreos, alojamiento y alimentación, que irrogue laparticipación del Defensor del Pueblo en funciones en el citado evento serán asumidos por el Instituto Interamericano de Derechos Humanos (IIDH), correspondiendo los gastosdiferenciales, por concepto de impuestos y movilidad, al proyecto: "Fortalecimiento Institucional de la Defensoría del Pueblo para la Protección de los Derechos Ciudada-nos", financiado por el Reino de Bélgica; Que, debe asegurarse la continuidad de la gestión ins- titucional encargándose la atención del despacho defen-sorial a la doctora María del Rocío Villanueva Flores, Ad- junta al Defensor del Pueblo para los Derechos de la Mujer y Adjunta al Defensor del Pueblo para los Derechos Huma-nos y las Personas con Discapacidad (e), del 6 al 8 de octubre del presente año y en tanto dure la ausencia del Defensor del Pueblo en funciones, conforme al artículo 8ºde la Ley Nº 26520; En uso de las atribuciones y facultades conferidas por el último párrafo del artículo segundo de la Ley Orgánicade la Defensoría del Pueblo, Ley Nº 26520 y por la Reso- lución Defensorial Nº 66-2000/DP; en concordancia con la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2000-PCM quela reglamenta y de conformidad con los artículos 6º y 7º del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por la Resolución Defensorial Nº 12-2001/DP; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ENCARGAR la atención del Despa- cho del Defensor del Pueblo a la doctora María del Rocío VILLANUEVA FLORES, Adjunta al Defensor del Pueblopara los Derechos de la Mujer y Adjunta al Defensor del Pueblo para los Derechos Humanos y las Personas con Discapacidad (e), del 6 al 8 de octubre del presente año yen tanto dure la ausencia del Defensor del Pueblo en funciones. Artículo Segundo.- El viaje y las actividades referidos en la parte considerativa de la presente resolución no irro- garán gasto al Presupuesto Institucional. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER ALBÁN PERALTA Defensor del Pueblo en Funciones 18208S B S /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G72/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G73/G65/G73/G6F/G2D /G72/GED/G61/G20/G79/G20/G70/G61/G74/G72/G6F/G63/G69/G6E/G69/G6F/G20/G6C/G65/G67/G61/G6C/G20/G65/G6E/G20/G6D/G61/G74/G65/G72/G69/G61/G20/G70/G65/G6E/G61/G6C /G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G64/G6A/G75/G64/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G6D/G65/G6E/G6F/G72/G20/G63/G75/G61/G6E/G74/GED/G61 RESOLUCIÓN SBS Nº 1375-2003 Lima, 3 de octubre de 2003 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia de Banca y Seguros sus fun- cionarios y trabajadores se ven expuestos a diversas ac- ciones penales presentadas por personas que se sienten afectadas por las acciones y decisiones tomadas en elcumplimiento de las funciones que le corresponden, tales como procedimientos sancionadores, o son llamados a pres- tar declaraciones relativas a la emisión de informes técni-cos, entre otros. Con la finalidad de contar con el apoyo necesario en dichas circunstancias y eventualmente con un servicio de patrocinio oportuno, se considera necesariocontratar los servicios de asesoría legal, asistencia ante todo tipo de autoridades y patrocinio, en asuntos de natu- raleza penal, procesal penal o vinculados; Que, los servicios requeridos deben ser prestados por un Estudio de Abogados especializado en las áreas del derecho indicadas, que cuente con profesionales altamentecalificados, y cuya trayectoria y experiencia sustenten su idoneidad para encargarse de los asuntos penales indica- dos. En ese sentido, y considerando la relevancia de ladefensa en asuntos de naturaleza penal, es necesario que el Estudio a contratarse genere confianza respecto a la calidad del servicio a prestar en función al trabajo des-empeñado anteriormente; Que, el Estudio Villegas S.A.C. cuenta con especialis- tas experimentados, que han venido prestando servicios ala Institución en forma satisfactoria. Ello le ha permitido obtener experiencia y conocimiento que resulta importante aplicar en las acciones penales que se presenten en losucesivo, a efectos de garantizar un desempeño más flui- do y consistente, en beneficio de una mejor defensa de esta Superintendencia; Que, la calidad profesional del Estudio así como los resultados obtenidos en otros procesos a su cargo gene- ran confianza a la alta dirección de esta Institución sobresu idoneidad para prestar los servicios legales requeridos, elemento que resulta fundamental tratándose de temas complejos y especialmente delicados como son los relati-vos a acciones penales. En ese sentido, la experiencia adquirida por el Estudio en razón de los servicios presta- dos, la necesidad de mantener una continuidad en lasacciones penales en las que viene prestando apoyo, así como la confianza que generan sus características particu- lares constituyen un factor diferencial determinante res-pecto a cualquier otro especialista en derecho penal; Que, de acuerdo a lo manifestado por la Superinten- dencia Adjunta de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº022-2003-SAAJ, las consideraciones para la contratación del Estudio Villegas S.A.C. se refieren a sus características particulares, especiales y a su calidad profesional, quecalifican sus servicios como personalísimos de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 111º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicio-nes del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM. En consecuencia, se ha configurado la causal de exoneración recogida en el literal h) del artículo19º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM (servicios per- sonalísimos) por lo que corresponde exonerar la contrata- ción del servicio solicitado del proceso de AdjudicaciónDirecta Pública que le corresponde en función a su cuan- tía; Por tanto, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado - Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, sus normas reglamentarias, modificatorias y comple-mentarias, de acuerdo a las atribuciones previstas en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Se- guros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Se-guros - Ley Nº 26702;