Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE OCTUBRE DEL AÑO 2003 (05/10/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 36

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G32/G35/G38/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 5 de octubre de 2003 En uso de las facultades conferidas en el inciso u) del Artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002- PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la exoneración del proceso de selección correspondiente, para la contratación del servi- cio personalísimo del Estudio de Abogados Benites, Mer-cado & Ugaz Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada y, consecuentemente, autorizar a la Intendencia Nacional de Administración a contratar mediante Adjudicación deMenor Cuantía. Artículo 2º.- El valor referencial del servicio a contratar asciende a la suma de S/. 112,800.00 (Ciento doce milochocientos y 00/100 Nuevos Soles), incluido IGV y los gastos a que hubiere lugar. Artículo 3º.- La fuente de financiamiento de dicho pro- ceso de selección corresponde a recursos propios de la SUNAT, y el órgano encargado de llevarlo a cabo es el Departamento de Compras de la Gerencia Administrativade la Intendencia Nacional de Administración. Artículo 4º.- De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 018-2002-PCM, encaso se demuestre responsabilidad penal de los denun- ciados, éstos reembolsarán el monto abonado por concep- to de honorarios profesionales de la asesoría especializa-da, a la finalización del proceso. Artículo 5º.- Disponer que la Intendencia Nacional de Administración remita copia de la presente Resolución y delos informes que sustentan esta exoneración a la Contralo- ría General de la República, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional 18184 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G52/G45/G47/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G45/G53 GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6D/G69/G6C/G6C/G61/G73/G20/G64/G65 /G61/G6C/G67/G6F/G64/GF3/G6E/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G64/G6A/G75/G64/G69/G63/G61/G2D/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6D/G65/G6E/G6F/G72/G20/G63/G75/G61/G6E/G74/GED/G61 RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 0881-2003-GRU-P Pucallpa, 18 de setiembre de 2003 Visto; el Oficio Nº 952-2003-GRU-P-DRSAU y los Infor- mes Nº 147-2003-GRU-P-DRSAU/OAJ, Nº 04-PAS y Nº 01- 2003-GRU-P-DRSAU-CEPADMC; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Oficio Nº 952-2003-GRU-P-DRSAU el Director Regional de la Dirección Regional Sectorial de Agricultura de Ucayali, solicita la Exoneración del Procesode Selección de Adjudicación Directa Selectiva, para la adquisición de semillas de algodón; existe la urgencia de adquirir dichas semillas por cuanto el período de siembraen la jurisdicción del Gobierno Regional de Ucayali se inicia a partir del mes de setiembre y se prolonga hasta el mes de febrero, sin embargo los productores necesitan disponerde semilla porque las siembras son asociadas con cultivos anuales de otros cultivos como el arroz, maíz o menestras, que no atenderse oportunamente se estaría incumpliendocon la ejecución del proyecto; la cantidad requerida de pepa de algodón asciende a 58,848 Kg. equivalente a S/ . 40,017.00, por el monto, la adquisición se debe efectuarmediante la modalidad de Adjudicación Directa Selectiva, con invitación de 3 o más invitaciones, según el Informe emitido por el Presidente de la Comisión Especial Perma-nente de Adquisiciones de la Dirección Regional de Agri- cultura de Ucayali, en el medio sólo existen dos empresas dedicadas al rubro; Que, el artículo 19º, incisos c) y f) del Texto Único Orde- nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es- tado aprobado por el D.S. Nº 012-2001-PCM, establece las causales de exoneración de la Adjudicación Directa, cuan-do la adquisición se realiza por situación de urgencia y cuando los bienes a adquirirse no admiten sustitutos; Que, el D.S. Nº 012-2001-PCM - Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el Art. 108º numeral 2) define la situación de urgencia como una medida temporal y ante un hecho de excepciónque determina una acción rápida de adquirir los bienes indispensables; es decir ante la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio que comprome-te en forma directa e inminente la continuidad de los servi- cios esenciales, resulta justificado la declaración de urgen- cia; en el presente caso, de acuerdo al objetivo y los márge-nes de tiempo en que se haya encaminado el proyecto "Capacitación y Asistencia Técnica para la Producción de Semilla de Algodón Ucayalino en la provincia de PadreAbad", urge la necesidad de adquirir semillas de algodón, a fin de que se abastezca a los productores de las cade- nas productivas y éstos distribuyan a los productores queconforman su cadena; Que, además el Art. 113º del Reglamento, establece que las resoluciones o acuerdos que aprueben la exonera-ción de los procesos de selección, deben requerir obligato- riamente un Informe Técnico- Legal previo emitido por las Áreas Técnicas y de Asesoría Jurídica de la entidad, enefecto se ha cumplido con este requisito previo; asimismo el Art. 20º de la Ley dispone que todas las exoneraciones deberán ser aprobadas por Resolución del Titular del Plie-go de la Entidad; Contando con la visación de la Gerencia General Regio- nal y la Gerencia de Asesoría Jurídica; Al amparo de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobier- nos Regionales y el D.S. Nº 012-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR en Situación de Urgen- cia la Adquisición de Semillas de Algodón, del proyecto "Capacitación y Asistencia Técnica para la Producción de Semilla de Algodón Ucayalino en la provincia de PadreAbad", cuya ejecución financiera y técnica tiene a su cargo la Dirección Regional de Agricultura de Ucayali, por los fundamentos glosados en la parte considerativa. Artículo Segundo.- EXONÉRESE del Proceso de Se- lección por Adjudicación Directa Selectiva y AUTORÍCESE efectuar la adquisición de 58,848 Kg. de semillas de algo-dón a la Dirección Regional de Agricultura de Ucayali, por la modalidad de Adjudicación de Menor Cuantía. Artículo Tercero.- PUBLÍQUESE la presente Resolu- ción en el Diario Oficial El Peruano, dentro del término de ley. Artículo Cuarto.- REMÍTASE copia de la presente Re- solución a la Contraloría General de la República para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y archívese. EDWIN VÁSQUEZ LÓPEZ Presidente Regional 18226 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G4C/G4F/G43/G41/G4C/G45/G53 MUNICIPALIDAD DE BARRANCO /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G65/G6D/G62/G61/G6E/G64/G65/G72/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G67/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C /G64/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F DECRETO DE ALCALDÍA Nº 020-2003-MDB Barranco, 1 de octubre de 2003 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO